Los contratos en Derecho Civil. Contratos de prestación de servicios: Depósito y Mandato

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1 Los contratos en Derecho Civil Contratos de prestación de servicios: Depósito y Mandato

2 Contrato de depósito El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2516 define al contrato de depósito como aquel por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante ; en otras palabras, la ley ordena que sea un contrato regulado por sus normas en el que se crean derechos y obligaciones, donde el depositario tiene la custodia de un bien mueble o inmueble para tenerlo y cuidarlo como si fuera propio y deberá regresarlo cuando se lo solicite el que se lo dio en custodia.

3 El artículo 2552 Dice que el depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no se hubiere llegado.

4 Puede ser de carácter: De carácter civil es cuando no es mercantil ni administrativo ni judicial, por lo que entonces se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil. Es de carácter mercantil, si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil (artículo 332 del Código de Comercio). Será considerado como administrativo, cuando el depositante o el depositario es algún municipio o un estado o la federación misma.

5 Elementos de existencia: Son el consentimiento y el objeto. Para que el contrato de depósito pueda nacer a la vida jurídica o tener existencia es necesario contar con el consentimiento de las partes; su acuerdo es total y absolutamente necesario manifestado expresamente y que exista constancia de ello. Por lo que toca al objeto, es preciso no confundir lo que es el objeto directo del contrato de depósito y el objeto indirecto; aclaremos la situación, el objeto directo del contrato de depósito es precisamente la necesidad de celebrar el depósito, es decir, que se lleve a cabo la encomienda de la custodia de los bienes y el objeto indirecto se refiere al bien dado en custodia, el objeto mueble o inmueble.

6 las obligaciones del depositario Estas son recibir, custodiar y conservar la cosa, avisar cuando sea robada y restituirla, éste estará obligado a entregar la cosa, remunerar al depositario salvo pacto en contrario, indemnizar al consignatario de los gastos sufragados y pagar los gastos de la devolución de la cosa depositada.

7 Obligaciones: Entregar la cosa o bien devolverla Pagar la remuneración pactada Indemnizar al depositario. Pagar los gastos de la devolución

8 Mandato Los contratos de mandato pueden ser clasificados en mandatos con representación y mandatos sin representación, de acuerdo a la materia que los rige en civiles o mercantiles y en relación al acto jurídico que encomienda en general y especial (Chirino, 1996: ):

9 El mandato sin representación Es aquel donde el mandatario comparece al acto jurídico que se va a llevar a cabo sin aparecer como representante de otro, sino que lo hace a nombre propio, pero los efectos jurídicos recaen en el mandante, conforme al artículo 2560 del Código Civil.

10 Mandato con representación Es cuando el mandatario se ostenta precisamente frente a terceros con ese carácter. El mandante puede ejercer frente a terceros todas las acciones que deriven del acto jurídico efectuado por el mandatario y los terceros podrán ejercer acción contra el mandante por ese mismo acto.

11 Mandato general Es cuando se otorga para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejecutar actos de dominio (artículos 2553 y 2554).

12 Mandato especial Cuando se limita a alguna de esas tres opciones, es decir, o es para pleitos y cobranzas, o es para administrar bienes, o bien, para ejecutar actos de dominio. También puede ser especial cuando se otorga para determinado acto jurídico.

13 Elementos esenciales Consentimiento: se da cuando una parte encomienda a otra la ejecución de actos jurídicos y la otra parte acepta llevar a cabo esos actos en nombre y representación del primero. El objeto indirecto del contrato son los actos jurídicos a realizar, dichos actos deben ser posibles, lícitos y que no sea necesaria la presencia personal del mandante (artículo 2548 del Código Civil).

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