Tepeji del Rio de Ocampo Hidalgo, a 28 veintiocho de Mayo del año 2012 dos mil doce.

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1 - 1 - Expediente No. 1438/2011 Tepeji del Rio de Ocampo Hidalgo, a 28 veintiocho de Mayo del año 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Ordinario Civil promovido por ***************************** y *****************************, en su carácter de apoderados generales Judiciales para pleitos y cobranzas y para actos de administración de la institución denominada ***********************, en contra de *************************, para dictar Sentencia Definitiva, Expediente número **********y: R e s u l t a n d o: 1. En ocurso presentado el 01 uno de Diciembre del año 2011 dos mil once, ***************************** y *****************************, en su carácter de apoderados generales Judiciales para pleitos y cobranzas y para actos de administración de la institución denominada ***********************, demandó en la Vía Ordinaria Civil a *************************, la siguiente prestación: a) Por la resolución judicial que declare que ha terminado el contrato de comodato, celebrado el dia 12 doce de Marzo del año 2009, dos mil nueve, por la C. ********************, en representación de ************************, y la ahora demandada *************************, que se consigno en escritura publica numero 47, 624 cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro, pasada ante la fe de la Licenciada ************************, Notario Publico Adscrito a la Notaria Publica numero 2 de Tula de Allende, Hidalgo. Documento que quedo registrado bajo el numero 2610, del tomo único, libro segundo, sección primera del Registro Publico de la Propiedad de Tula Hidalgo, con fecha 23 de Septiembre del año 2009, dos mil nueve. b) Por la resolución judicial se condene a la demandada a la desocupación total y entrega material del bien inmueble en todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde. c) Por la resolución judicial que ordene la cancelación de la inscripción del citado contrato, misma que obra bajo el numero 2610 del tomo único, libro segundo, sección primera del Registro Publico de la Propiedad de Tula Hidalgo.

2 - 2 - Expediente No. 1438/2011 d) Por la resolución judicial que condene a la demandada al pago de gastos y honorarios que se causen con motivo de este Juicio. 2. La demanda fue admitida en sus términos, reconociéndose la personalidad de los CC. ***************************** y *****************************, en su carácter de actuales apoderados generales Judiciales para pleitos y cobranzas y para actos de administración de la institución denominada ***********************; ordenándose emplazar y correr traslado al demandado a efecto de que produjeran su contestación, tal como se proveyó en auto dictado el 2 dos de Diciembre del año 2011 dos mil once. 3. El 12 doce de Enero del año 2012 dos mil doce, se emplazó legalmente a la demandada, apercibiéndola de que en caso de que no diera contestación a la demanda instaurada en su contra se le tendrá presuntivamente confeso de los hechos que deje de contestar. 4. En fecha 25 veinticinco de Enero del año 2012 dos mil doce, la demandada se allano a la demanda instaurada en su contra, ordenándose la ratificación de tal manifestación, señalándose para tal efecto día y hora hábil. 5.- Que en virtud de que la demandada no compareció a ratificar su manifestación, en fecha 6 seis de Marzo del año 2012 dos mil doce, se tuvo por acusada la rebeldía en la que incurrió la parte demandada al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que se abrió el término de ofrecimiento de pruebas. 6.- En comparecencia de fecha 9 nueve de Abril del año 2012 dos mil doce, la demandada *************************, compareció ante esta Autoridad a ratificar el allanamiento de la demanda instaurada en su contra. 7.- Por lo que en auto de fecha 8 ocho de Mayo del año 2012 dos mil doce y a petición de la parte actora, se citó a las partes para oír sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, misma que se dicta hoy y: C o n s i d e r a n d o: I. Competencia. El suscrito Juez ha resultado competente para conocer y resolver el presente juicio en términos del contenido de los

3 - 3 - Expediente No. 1438/2011 artículos 141, 142 y 154 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, así como 46 fracción IV y 47 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo vigente a la fecha de presentación y radicación de la demanda; por razón de grado, por tratarse de un procedimiento que por aplicación de leyes locales es susceptible de conocer una autoridad jurisdiccional del fuero común; en razón de la materia, por virtud de haberse ejercitado una acción civil; en razón del territorio, habida cuenta de que la acción ejercitada deviene ser personal, aplicándose en consecuencia, las reglas de competencia derivadas del domicilio del demandado, lo anterior, en términos del contenido de la fracción IV del citado artículo 154. II. Vía. En términos de los artículos 253, 254, 258 y en general, en los preceptos contenidos en el título Sexto del Código de Procedimientos Civiles, resulta procedente la Vía Ordinaria Civil por virtud de la cual se substanció el presente juicio. III.- Considerando que se encuentran reunidas las condiciones previas al dictado de la sentencia, al haberse satisfecho los presupuestos procesales correspondientes, el suscrito Juez procederá a realizar el estudio correspondiente respecto al fondo del asunto. En este orden de ideas, atento al principio dispositivo que rige los procesos de estricto derecho como lo es que hoy se resuelve, acogido por el articulo 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado que establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones En base a lo anterior esta Autoridad procederá a realizar al estudio de la acción ejercitada, a efecto de determinar la procedencia o improcedencia de la acción y las prestaciones reclamadas. En esta tesitura, se aprecia que la actora ***************************** y *****************************, en su carácter de apoderados generales Judiciales para pleitos y cobranzas y para actos de administración de la institución denominada ***********************, ejercita su acción en contra de *************************, exigiendo diversas prestaciones,

4 - 4 - Expediente No. 1438/2011 argumentando en los hechos del capitulo correspondiente de la demanda lo siguiente: Con fecha 12 doce de Marzo del año 2009, dos mil nueve, nuestra representada ************************, por conducto de su entonces apoderada general judicial para pleitos y cobranzas y para actos de administración y del dominio limitado, ********************, celebrado con la ahora demandada *************************, un contrato de comodato, respecto del lote denominado ***********, ubicado en la ********************, mismo que se consigno en escritura publica numero 47, 624 cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro, pasada ante la fe de la Licenciada ************************ Notario Publico Adscrito a la Notaria Publica numero 2 de Tula de Allende Hidalgo. Así se demuestra con la copia certificada del documento fundatorio que obra inserto a fojas 12 a 16 de autos del expediente *********que acompaño y demás medios probatorios que se ofrecerá en el momento procesal oportuno En el citado contrato se estableció en la cláusula tercera que la duración seria por tiempo indefinido para ambas partes, teniendo su vigencia a partir del 12 doce de Marzo del año 2009, dos mil nueve, y vencería hasta en tanto no se firmara un nuevo contrato, o se realice un convenio escrito y a petición de la ***********. Es el caso que nuestra representada ***********************, el día 29 de Septiembre del año 2011 dos mil once, presento en la Vía de jurisdicción Voluntaria, escrito mediante el cual expreso su voluntad de dar por terminado el citado contrato de comodato, solicitando notificación judicial para comunicarle de manera fehaciente a la comodataria *************************, ahora demandada Con fecha 19 de Octubre del año 2011 dos mil once, la ahora demandada quedo debidamente notificada de la voluntad de nuestra representada ************de dar por terminado el contrato de comodato, solicitándole hiciera entrega del inmueble materia del mismo, como consta en los autos de las diligencias descritas en punto anterior, misma que se acompañan al presente. Es el caso, que la demandada no ha cumplido cabalmente con la obligación de RESTITUIR INDIVIDUALMENTE EL INMUEBLE CUANDO LE FUE SOLICITADO APEGADO A DERECHO, no obstante que la CLAUSULA NOVENA establece que LA COMODATARIO, NO PODRA RETENER EN PARTE O LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE POR NINGUN MOTIVO... ya que actualmente tiene ocupado parcialmente el bien. Esto es, no ha entregado a nuestra mandante De la anterior trascripción, es de advertir que propiamente la parte actora realiza el reclamo de la terminación del contrato de comodato celebrado el día 12 doce de Marzo del año 2009 dos mil nueve, por la C. ********************, en representación de ***********************, respecto del lote denominado ***********, ubicado en CALLE ********************, y asimismo la desocupación y entrega de dicho inmueble, lo anterior, tal y como se advierte del rubro de prestaciones marcadas con los incisos I) y II).

5 - 5 - Expediente No. 1438/2011 Cabe destacar que con relación al reclamo ejercitado por la parte actora, la parte demandada mediante escrito presentado ante esta Autoridad el 25 de Enero del año 2012 dos mil doce, se allano a todas y cada una de las prestaciones contenidas en la demanda entablada en su contra, excepción hecha de la prestación marcada con el inciso numero IV), sometimiento a la demanda que fue debidamente ratificado ante esta Autoridad en diligencia de fecha 9 nueve de Abril del año No obstante el sometimiento a la demanda entablada en su contra, debe decirse, que resulta indispensable en que la parte actora acredite los extremos de su acción, lo anterior, en íntima concordancia del contenido de los artículos 279 y 1 de ley Adjetiva Procesal en vigor. En el caso que nos ocupa, existe la afirmación por parte de los representantes de la actora en el sentido de que el 12 doce de Marzo del año 2009, dos mil nueve, la parte demandada *************************, y su representada celebraron contrato de comodato respecto del lote denominado ***********, ubicado en LA CALLE ***************, acto jurídico el cual fue celebrado ante la fe del Notario Publico numero 2 de este Distrito Judicial, en escritura publica numero 47, 624 cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro, documento que fue exhibido por la parte actora y el cual ostenta pleno valor probatorio en términos del articulo 407 de la Ley Adjetiva Civil, y de cuyo contenido en lo que interesa se advierte lo siguiente: Que en fecha 12 doce de Marzo del año 2009 dos mil nueve la ************************, por conducto de su entonces apoderada General Judicial para Pleitos y Cobranzas y para actos de Administración y de Dominio, celebro con la demandada ************************, un contrato de COMODATO, respecto del lote denominado ***********, ubicado en ************************************************ ************************************************ *************************************, acto jurídico el cual fue celebrado ante la fe del Notario Público número 2 de este Distrito Judicial, en escritura pública numero 47, 624 cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro. Apreciándose del citado contrato en su clausula TERCERA, que la duración seria por tiempo indefinido para ambas partes, empezando su vigencia a partir del 12 doce de Marzo del año 2009, dos mil nueve, y vencería en tanto no se firmara nuevo contrato, o se realice un convenio por escrito, o a petición de la ***********

6 - 6 - Expediente No. 1438/2011 De la anterior trascripción puede advertirse que en el multireferido acto jurídico los hoy litigantes efectivamente celebraron el comodato afirmado por la parte actora, y respecto del bien inmueble consistente en del lote denominado ***********, ubicado en ***************, debiendo destacar que en la cláusula PRIMERA del citado acto jurídico, se estableció que la comodataria tenia la obligación de restituir individualmente el inmueble objeto del contrato, cuando le sea solicitado por la ***********. Lo apenas antes aludido, permiten a esta Autoridad arribar a la conclusión de que la acción ejercitada por la parte actora, se encuentra debidamente acreditada y ante ello, resulta la procedencia de la misma, para evidenciar lo anterior, resulta pertinente aludir al contenido del artículo 2487 del Código Civil vigente en el Estado, el cual alude a la denominación jurídica del comodato de la siguiente manera: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de la cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Lo anterior en íntima concordancia con lo establecido por el artículo 2501 del mismo cuerpo de leyes que dispone lo siguiente. Sino se ha determinado el uso o *********** podrá exigir las cosas cuando le pareciere. el plazo del préstamo, el Resultando claro que de los numerales de referencia, permiten a la parte actora en el caso que nos ocupa ante la existencia de un comodato exigir a la demandada la terminación del contrato de comodato en el momento que esta lo solicite, tanto mas, si con independencia de lo precisado en el ultimo de los preceptos aludidos en la primera de las cláusulas del contrato de referencia, se convino entre los celebrantes que el bien inmueble objeto del comodato seria restituido individualmente cuando le fuera solicitado por la ***********, es decir, la *****. Efectivamente abunda a lo anterior, el hecho de que la parte actora incluso haya ofrecido:

7 - 7 - Expediente No. 1438/2011 a) Documental. Consistente en las copias certificadas de los autos del expediente ******** relativas a las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA (NOTIFICACION JUDICIAL), a efecto de comunicar a ************************de manera fehaciente la voluntad de la ************************, de dar por terminado el contrato de comodato que tienen celebrado. Documental publica a la que en términos del articulo 407 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se le confiere pleno valor probatorio, y con la cual se reitera el acreditamiento de la existencia del contrato de comodato, mismo que cabe distinguir, contiene los requisitos de validez y existencia necesarios para considerarlo debidamente celebrado, tal y como se ha especificado en líneas que antecede, y respecto del cual es importante precisar que estos se hicieron consistir en el consentimiento, otorgado por la ************************, a través de su apoderada General Judicial para Pleitos y Cobranzas para Actos de Administración y Dominio y por la comodataria ************************; el Objeto, recayendo en el lote denominado ***********, ubicado en LA CALLE ***************; la capacidad, de ejercicio de las partes al momento de la celebración del acto jurídico y la cual a juicio del fedaratario publico se encontraba satisfecha; la forma, resultando suficiente la consensualidad para tener por probada la transmisión gratuita del uso del bien en el acto jurídico. En este orden de ideas, se insiste; a criterio de este resolutor que la actora acredito la existencia del contrato de comodato que tiene celebrado con la demandada ************************, y que ha comunicado su voluntad de dar por terminado el mismo, ello a través de la notificación practicada a ************************* dentro de los autos de las diligencias de Jurisdicción voluntaria en el expediente 1036/2011, y a través de la presente demanda, en la cual es por demás evidente, la intención de la actora de dar por terminado dicho acto jurídico, con base a ello, debe decirse que se encuentra satisfecho el presupuesto contemplado en el artículo 2501 del Código Civil vigente en el Estado, aludido con antelación, porque al no determinarse consensualmente por las partes el plazo del contrato, compete al *********** exigir la devolución de la cosa u objeto en el tiempo que lo

8 - 8 - Expediente No. 1438/2011 desee, llegando a la conclusión de que la acción personal ejercitada por la actora, con el objeto de dar por terminado el contrato de comodato celebrado por la ************************ y la hoy demandada ************************, se encuentra debidamente acreditada, toda vez que con los elementos de convicción desahogados dentro del presente proceso, implicaron el tener por acreditada la celebración del contrato de comodato, la inexistencia de un plazo forzoso para su continuación, y ante ello, la voluntad del *********** de terminar el acto jurídico en mención. A mayor abundamiento con lo anterior, resulta importante destacar el hecho de que la parte demanda ************************, se allano a la demanda instaurada en su contra, conducta procesal que robustece la convicción de este Juzgador los criterios hasta ahora esgrimidos en los términos hasta ahora expuestos a fin de tener por acreditada la acción intentada, y como consecuencia, declarar la procedencia de las prestaciones marcadas con los incisos I), II) y III) del escrito inicial de demanda, por lo tanto, a virtud de la presente resolución, se declara la terminación del contrato de comodato celebrado el 12 de Marzo del año 2009 dos mil nueve, entre la parte actora *********************** y la demandada *************************, el cual se verifico ante la fe del Notario Publico numero 2 de este Distrito Judicial, y de igual manera, se condena a la demandada a la desocupación total y entrega a favor de la actora ***********************, por conducto de quien legalmente la represente, del lote denominado *********** ubicado en ********** y finalmente también deberá realizarse la cancelación de la inscripción del contrato de comodato ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial. IV. Atendiendo a la conducta procesal de la demandada *************************, en el presente proceso, en el cual se allano a las prestaciones que le fueron reclamadas, facilitando con ello, una pronta resolución del planteamiento realizado por la actora, esta Autoridad, omite realizar condena alguna de costas a la parte demandada. V. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá de hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo

9 - 9 - Expediente No. 1438/2011 caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, una vez que la presente resolución quede firme deberá de hacerse publica; por lo tanto hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a partir de que sean notificados de la presente resolución a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Siendo la motivación de la presente resolución todos y cada uno de los argumentos aquí contenidos, con fundamento en los artículos 14 y 16 constitucionales, 1, 78, fracción VI, 79, 80, 81, 82, 85, 505, del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: R e s u e l v e: Primero. El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver, respectivamente, el presente juicio. Segundo. Se declara procedente la Vía Ordinaria Civil por virtud de la cual se substanció el presente juicio. Tercero. La parte actora ***********************, acredito los hechos, así como los elementos constitutivos de su acción, en tanto que la demandada ************************, se allano a la demanda instaurada en su contra. Cuarto. En consecuencia de lo anterior, se declara procedente la ACCION DE TERMINACION DE CONTRATO DE COMODATO ejercitada por la parte actora. Quinto. Como consecuencia del punto que antecede, se condena a ************************, a la terminación del contrato que tiene celebrado con ***********************, que se consigno en la escritura publica numero ***** pasada ante la fe del Notario Publico Adscrito a la Notaria Publica numero 2 de este Distrito Judicial. Sexto. Se condena a la ************************, a la desocupación y entrega real, material y jurídica respecto del lote denominado *********** ubicado en la Calle **************, con sus frutos y accesiones, lo cual deberá realizar en

10 Expediente No. 1438/2011 el termino de CINCO DIAS, a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, lo anterior con apercibimiento que de no hacerlo así, se instaurara en su contra el procedimiento de ejecución correspondiente. Séptimo. En el momento procesal oportuno, gírese oficio al C. Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, a efecto de que proceda a CANCELAR la inscripción del contrato de comodato celebrado entre *********************** y ************************, y que quedo inscrita en esa dependencia bajo el numero ***del tomo ***, libro ****, sección ***, adjuntando las copias certificadas necesarias de la presente resolución. Octavo. Se absuelve a la parte demandada ************************, al pago de gastos y costas. Noveno. En términos de lo ordenado en el considerando cuarto de la presente resolución y de conformidad con lo establecido por el articulo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá de hacer publicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, una vez que la presente resolución quede firme deberá de hacerse publica; por lo tanto hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a partir de que sean notificados de la presente resolución a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización Decimo. Notifíquese y cúmplase. Así definitivamente lo resolvió y firmó el Ciudadano Licenciado Moisés Carmona Ramos, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos Licenciada Lilian Rocio Lugo Martínez, que autentica y da Fe.

11 Expediente No. 1438/2011 En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra con esos supuestos normativos. Autorizo: MOISES CARMONA RAMOS.- 10 de Diciembre 2012.

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