Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Asunción. Paraguay: Resolución de Conflictos Contractuales.

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1 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Asunción Otros documentos Paraguay: Resolución de Conflictos Contractuales

2 Otros documentos Paraguay: Resolución de Conflictos Contractuales Este estudio ha sido realizado bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Asunción Julio

3 PARAGUAY: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONTRACTUALES La resolución de los conflictos derivados de diferencias en la interpretación de las cláusulas de un contrato entre las partes, o de presuntos incumplimientos que afecten a elementos esenciales o tangenciales del contrato, se realiza conforme hayan estipulado las propias partes en el propio contrato. Son ellas las que deben decidir someter los eventuales conflictos a la decisión de un determinado foro judicial, a través de la correspondiente cláusula jurisdiccional, a un árbitro o corte arbitral, incluyendo en el contrato una cláusula arbitral, o, en caso de no estipularse nada al respecto, habrá que acatar lo que diga el derecho civil paraguayo. Si el recurso a la solución negociada es siempre aconsejable en primera instancia, en el caso de contratos internacionales con empresas paraguayas, este consejo tiene aún más relevancia. En este sentido, si no se pactó una cláusula arbitral en el contrato, es muy conveniente agotar la vía del diálogo antes de acudir a los tribunales locales, que no gozan de mucho prestigio en cuanto a independencia e imparcialidad. A continuación se analizan las diferentes alternativas de resolución de este tipo de conflictos. La vía arbitral 1. Corte arbitral En principio, la empresa española podría optar entre someter la resolución de eventuales conflictos a un órgano arbitral local, español, o de un tercer país. Paraguay cuenta con una corte arbitral dependiente de la Cámara de Comercio y Servicios. Dispone de una lista de árbitros y mediadores, formada por profesionales del derecho. El Centro de Arbitraje y Mediación (antes denominado Centro de Arbitraje y Conciliación) de la Cámara de Comercio y Servicios de Paraguay, se autodefine como una entidad privada sin fines de lucro, constituida para promover en forma institucionalizada la aplicación de Métodos de Resolución de Disputas en la sociedad. Es la sección nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial y es miembro de la Secretaría de Mediación del Consejo de Cámaras de Comercios del MERCOSUR. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Asunción 3

4 El CAMP desarrolla actividades no sólo en el ámbito de la mediación y el arbitraje, sino también en las áreas de formación y asesoría. Cuenta con una plantilla de 35 árbitros 23 mediadores, seleccionados por un Comité de Ética y Certificación. Se creó en 1996, en el marco de un proyecto financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo con el objetivo de crear las condiciones adecuadas para promover el desarrollo de las inversiones extranjeras en el Paraguay. Posteriormente, en el marco de otro proyecto del BID, de Fortalecimiento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, el centro ha sido fortalecido. Cuenta con una página web de la Cámara, con abundante información, incluida la normativa sobre el tema, convenios de cooperación con instituciones similares de otros países, descripción de los servicios que presta, listado de miembros que integran su Consejo Directivo y opiniones de sus profesionales (abogados y jueces) sobre aspectos diversos de su función. Sin embargo, con el correr del tiempo, ha ido perfilándose más como una entidad de capacitación que como una corte arbitral al uso. En este sentido, organiza numerosos cursos y talleres sobre temas relacionados con la mediación y la negociación. Por otro lado, en el ámbito de MERCOSUR se creó un Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, de naturaleza arbitral, para la resolución de conflictos entre los estados miembros, y que tiene su sede en Asunción. Sin embargo, hasta el momento no ha desarrollado una actividad relevante, y en numerosas ocasiones sus representantes han criticado la falta de medios para desarrollar su función. 2. Marco legal Desde 2002 existe una ley, la 1879/02 De arbitraje y Mediación, basada en el modelo elaborado por UNCITRAL (Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). Además, Paraguay ha ratificado las más importantes convenciones internacionales (Convención de Nueva York de 1958, la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional de 1975 y la Convención del Centro Internacional de Arreglo a las Disputas de Inversión (CIADI o ICSID en inglés). En el marco del MERCOSUR, como se ha mencionado, se ha creado, para resolver las diputas entre los Estados Parte, el Tribunal Permanente de la Revisión del MERCOSUR con sede en Asunción, definida como la Capital jurídica del Mercosur. Ley 1879/02 de arbitraje y mediación Su ámbito de aplicación se extiende al arbitraje nacional e internacional, pero sólo cuando el lugar del arbitraje sea dentro de la República de Paraguay. El artículo 8 establece la improcedencia de la intervención del órgano judicial en los asuntos que se rijan por esa ley, salvo disposición en contrario. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Asunción 4

5 Se concede, además, al tribunal arbitral la competencia para dictar medidas cautelares provisionales cuando lo estime necesario. El procedimiento arbitral será el que decidan las partes, con sujeción a lo previsto en la ley, y, en su defecto, el que el tribunal arbitral considere apropiado. En cuanto a la legislación aplicable por el órgano arbitral será la que hayan decidido las partes. En este sentido, el artículo 32 establece expresamente que la elección del derecho aplicable se entiende referida al derecho sustantivo del país, y no a sus normas de conflicto. En caso de no constar la elección de legislación aplicable, el tribunal aplicará la ley que determinen las normas de conflicto que considere competentes. Sólo decidirá aplicando la equidad cuando las partes expresamente lo hubiesen estipulado así, entendiendo por equidad la no aplicación de un ordenamiento jurídico determinado sino el leal saber y entender de los árbitros. La ley permite recurrir el laudo arbitral por vicios de nulidad, artículo 40, ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y en lo Comercial que tenga la competencia jurisdiccional territorial sobre el lugar en donde se dictó el laudo. La ley recoge las causas de nulidad. Este hecho empuja a muchas empresas extranjeras a incluir una cláusula en el contrato comercial que deriva los conflictos contractuales a una Corte de Arbitraje internacional. La vía jurisdiccional La práctica común en el país, en el caso de optar por una cláusula jurisdiccional, en contratos internacionales, es la de someter los futuros conflictos, a los tribunales de Asunción. Por lo tanto, no es frecuente estipular el desistimiento del foro judicial local. El recurso a esta vía plantea numerosos problemas derivados de la falta de confiabilidad en el sistema judicial. En esas circunstancias, la parte paraguaya en el contrato cuenta con una posición de ventaja inicial, fruto de su mejor conocimiento de las particularidades de este sistema, y de sus contactos con los agentes del mismo. Por eso, siempre que sea posible, es recomendable no optar por esta vía como mecanismo de resolución de conflictos, o bien pactar la competencia jurisdiccional de los tribunales españoles. El uso de cláusulas arbitrales comienza a extenderse en los contratos internacionales. Lo más habitual es someter los posibles conflictos a la decisión de la Corte Arbitral de París. Sin embargo, en el caso de contratos en el que la parte paraguaya sea una entidad pública, se pueden producir problemas en la aplicación real de esta cláusula. En este sentido, se conocen casos en que el Gobierno paraguayo ha considerado no competente a la Corte Arbitral de París, aun habiendo aceptado previamente esa competencia en la correspondiente cláusula contractual, bajo el argumento de que la legislación paraguaya no lo permite. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Asunción 5

6 Sin embargo, la propia ley de arbitraje y mediación estipula, en su artículo segundo, que el Estado, las entidades descentralizadas, las autárquicas y las empresas públicas, así como las municipalidades, podrán someter al arbitraje sus diferencias con los particulares, sean nacionales o extranjeros, siempre que surjan de actos jurídicos o contratos regidos por el derecho privado. Clausulas tipo: El CAMP ofrece cláusulas tipo de arbitraje, mediación, y mixta: Clausula arbitral tipo: Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay. El mismo se desarrollará en la sede del Centro, de acuerdo con las normas de procedimiento para arbitraje que posee dicha institución, ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay, que decidirá conforme a... (Derecho o equidad), siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Clausula de mediación tipo: Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato, de su interpretación o validez a una mediación que se desarrollará en el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Mediación del Centro. El o los mediadores intervinientes serán designados de la lista de profesionales pertenecientes al Cuerpo de Mediadores de la institución, de acuerdo con las reglas de procedimiento interno del Centro. Las partes declaran conocer y aceptar los reglamentos mencionados así como las tarifas vigentes, considerándolos parte integrante del presente contrato Clausula mixta tipo Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de Mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, de acuerdo con las normas de procedimiento para mediación que posee dicha institución. Para el caso que las partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a someter su diferencia a arbitraje, ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay, que decidirá conforme a... (derecho o equidad), siendo el laudo definitivo vinculante para las partes. En ambos casos se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Asunción 6

7 Conclusión La ausencia de niveles aceptables de seguridad jurídica en el país, unido a la existencia de un sistema judicial poco confiable y desprestigiado, aconseja evitar, en la medida de lo posible, la inclusión de cláusulas jurisdiccionales que establezcan la competencia de los tribunales paraguayos en la resolución de eventuales conflictos relacionados con la ejecución o interpretación de los contratos. Por lo tanto se recomienda o bien pactar la competencia jurisdiccional de los tribunales españoles, u optar por una cláusula arbitral. En este caso, se deberán tomar las precauciones necesarias cuando la contraparte local sea una institución pública puesto que, como se ha explicado, se conocen casos en que esa contraparte ha aceptado inicialmente la competencia de una corte arbitral foránea, mediante la correspondiente cláusula en el contrato, y, sin embargo, ha negado esa misma competencia cuando ha sido necesario el uso de los servicios de esa corte. Por otra parte, no debe olvidarse que la ley de arbitraje permite el recurso de los laudos arbitrales ante los tribunales competentes en función del lugar donde se dictó el laudo, en virtud de la existencia de alguna causa de nulidad. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Asunción 7

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