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1 Artículo 173º Numeral 1) INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES

2 STAFF TRIBUTARIO 1. POR NO INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SALVO AQUELLOS EN QUE LA INSCRIPCIÓN CONSTITUYE CONDICIÓN PARA EL GOCE DE UN BENEFICIO 1.1 Descripción de la Infracción El numeral 1 del artículo 173º del Código Tributario prescribe que constituye infracción, el no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituya condición para el goce de un beneficio. De acuerdo a lo anterior, para que se configure dicha infracción consideramos en principio que ésta debe ser detectada por la Administración Tributaria, supuesto que se puede producir a través de las verificaciones efectuadas por los fedatarios fiscalizadores, o por el control móvil, u otras acciones que realice SUNAT para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias 1. Sustentamos nuestra posición, en el sentido que esta infracción es de carácter continuado y no de ejecución inmediata, puesto que la trasgresión a la norma se mantiene mientras que el contribuyente no se inscriba en los registros de SUNAT. De ello se desprende que la misma no resultaría aplicable cuando el contribuyente cumplió con inscribirse antes de que la Administración Tributaria lo detecte. Es importante mencionar que esta infracción no se aplicará en el supuesto que la inscripción constituya condición para el goce de un beneficio tributario. 1.2 Cuál es la Sanción a Aplicar? De acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, la sanción que corresponde a esta infracción es la siguiente: DESCRIPCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III Artículo 173º No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un beneficio. 1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo 50 % UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo 40 % UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo 1.3 Cuándo se aplica el Internamiento Temporal del Vehículo? Sanción La sanción de Internamiento Temporal de Vehículo se aplicará cuando la Administración Tributaria encuentre al obligado realizando actividades por las cuales deba inscribirse, y en tanto dicha actividad, se realice utilizando vehículos como unidades de explotación. En dicho supuesto, la sanción se aplicará por 30 días. el Internamiento a solicitud del Infractor El sujeto que haya incurrido en esta infracción, podrá solicitar la sustitución del Internamiento Temporal del Vehículo por una Multa. En ese caso, la multa aplicable será equivalente a 3 UIT para los sujetos a los que les corresponde 1 En relación a esto, parecería que la Administración Tributaria también lo ha considerado así, pues el Anexo IV del Régimen de Gradualidad (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT), prevé que esta infracción se verifica en los supuestos que se encuentre al infractor realizando actividades por las cuales deba inscribirse. 2 ASESOR EMPRESARIAL

3 INFRACCIONES FRECUENTES ubicarse en la Tabla I, 2 UIT para los sujetos que deberán ubicarse en la Tabla II y 1 UIT para aquellos que sean ubicados en la Tabla. el Internamiento por facultad de la SUNAT La SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT (S/. 14,400 para el 2010), cuando la referida Institución lo determine en base a criterios que ésta establezca 2 Artículo 173 DESCRIPCIÓN No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. SEGÚN TABLAS CRITERIOS PARA APLICAR LA TIPO TABLAS Si se le encuentra realizando actividades por las cuales está obligado a inscribirse Actividades realizadas utilizando vehículos como unidad de explotación Internamiento I, II y III 30 días el internamiento por facultad de la SUNAT el internamiento a solicitud del infractor I, II y III 4 UIT's I II III 3 UIT's 2 UIT's 1 UIT's 1.4 Cuándo se aplica el Comiso? Sanción La sanción de Comiso se aplicará cuando se encuentre al obligado realizando actividades por las cuales deba inscribirse, y en tanto dicha actividad no se realice con vehículos como unidades de explotación. Multa para recuperar los bienes comisados El sujeto que haya incurrido en esta infracción, podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes, actualizada con intereses hasta la fecha de pago más los gastos que originó la ejecución del comiso. Para estos efectos, y a efectos de retirar los bienes comisados de los almacenes de la SU- NAT, además del pago de la multa, el infractor deberá: a) Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. b) Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido; o solicitar su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho Registro, de corresponder. c) Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripción en el RUC. d) Tratándose del comiso de máquinas registradoras, se deberá cumplir con acreditar que dichas máquinas se encuentren declaradas ante la SUNAT. 2 Cabe recordar que a la fecha, estos criterios no han sido definidos por la Administración Tributaria. ARTÍCULO 173º, NUMERAL 1) 3

4 STAFF TRIBUTARIO el Comiso (por facultad de la SUNAT) Excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de éstos que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención, ésta podrá aplicar una multa, salvo que pueda realizarse el remate o donación inmediata de los bienes materia de comiso. En ese caso, la multa será equivalente al 15% del Valor de los bienes, el cual será determinado en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro de los diez (10) días hábiles de levantada el Acta Probatoria. Cuando no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT, 2 UIT y 1 UIT para la Tabla I, II y III, respectivamente. Artículo 173º DESCRIPCIÓN No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. SEGÚN TABLAS CRITERIOS PARA APLICAR LA TIPO TABLAS Si se le encuentra realizando actividades por las cuales está obligado a inscribirse. Actividades realizadas sin utilizar vehículos como unidad de explotación. Comiso Multa para recuperar los bienes comisados el comiso I, II y III I, II y III 15% VB I, II y III 15% VB 1.5 Cuándo se aplica la Multa? La multa se aplicará a los sujetos obligados a inscribirse, que al momento de la detección, no sean encontrados realizando actividades. En ese caso, la Multa aplicable será equivalente a 1 UIT para los sujetos a los que les corresponde ubicarse en la Tabla I, 50% de la UIT para los sujetos que deberán ubicarse en la Tabla II y 40% de la UIT para aquellos que sean ubicados en la Tabla III. No obstante lo anterior, en caso los referidos sujetos regularicen esta situación, inscribiéndose en el registro respectivo, la multa podrá ser rebajada en un 100% si es que subsanan voluntariamente o en un 50% si la regularización se efectúa de forma inducida. 4 ASESOR EMPRESARIAL

5 INFRACCIONES FRECUENTES DESCRIPCIÓN CRITERIOS PARA APLICAR LA SEGÚN TABLAS TIPO TABLAS FORMA DE SUBSANAR LA CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (Porcentaje de Rebaja de la Multa prevista en las tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Artículo 173º No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Multa I 1 UIT Multa II 50% UIT Multa III 40% UIT Otras situaciones (Supuesto aplicable en el caso de sujetos obligados a inscribirse y que al momento de la detección no se encontrados realizando actividades). Inscribiéndose en el registro respectivo 100% 50% ESQUEMA PARA LA APLICACIÓN DE LA DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 173º DEL NUMERAL 1 ARTÍCULO 173º Si se encuentra al infractor realizando actividades Si no se encuentra al infractor realizando actividades Utilizando vehículos como unidad de explotación Sin utilizar vehículos como unidad de explotación Internamiento Internamiento (SUNAT) Comiso el Comiso (SUNAT) Multa Internamiento (Infractor) Multa para recuperar los bienes comisados (Infractor) ARTÍCULO 173º, NUMERAL 1) 5

6 STAFF TRIBUTARIO Aplicación Práctica CASO PRÁCTICO CUANDO SE REALIZA ACTIVIDADES NO ESTANDO INSCRITO EN EL RUC El Sr. Juan Sánchez es un comerciante que se dedica a la venta de prendas de vestir en un Centro Comercial, actividad por la que no se encuentra inscrito en el RUC. Sucede que la SUNAT realiza una intervención a dicho centro comercial en la cual el fedatario advierte que el Sr. Sánchez ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 173º del Código Tributario y procede al comiso de la mercadería encontrada. Sobre el particular, el Sr. Sánchez nos consulta si es correcto el accionar de la Administración Tributaria y, en todo caso, cómo debe proceder para recuperar los bienes comisados. SOLUCIÓN: Analizando el caso, podemos afirmar en principio que el Sr. Sánchez ha incurrido en la infracción del Numeral 1 del artículo 173º del Código Tributario, esto es por no inscribirse en los registros de SUNAT. En ese sentido, la sanción que le corresponderá aplicar, podrá ser una multa, el Internamiento Temporal del Vehículo o el Comiso de bienes. En todo caso, como el Sr. Sánchez se encontraba realizando actividades comerciales y que no se encontraba inscrito en el RUC, la sanción que le corresponderá aplicar será el comiso de bienes. Ello en tanto, se le encontró realizando actividades por las cuales estaba obligado a inscribirse, sin utilizar vehículos como unidad de explotación. En todo caso, cabe mencionar que el Sr. Sánchez podrá recuperar los bienes comisados, para lo cual en principio, deberá inscribirse en el RUC y pagar una multa equivalente al 15% del valor de los bienes, debidamente actualizada con intereses hasta la fecha de pago más los gastos que originó la ejecución del comiso. De ser así, la multa que deberá pagar el Sr. Sánchez es la siguiente, asumiendo que el valor de los bienes es equivalente a S/. 10,000: Multa : 15% (Valor de los bienes) Multa : 15% de S/. 10,000 Multa : S/. 1,500 + Intereses Es importante considerar finalmente que a efectos de retirar los bienes comisados de los almacenes de la SUNAT, además del pago de la multa, el infractor deberá: a) Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. b) Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido; o solicitar su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho Registro, de corresponder. c) Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripción en el RUC. d) Tratándose del comiso de máquinas registradoras, se deberá cumplir con acreditar que dichas máquinas se encuentren declaradas ante la SUNAT. 6 ASESOR EMPRESARIAL

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