La finalidad de esta Nota es aclarar el contenido objetivo de dicha cobertura y sus referencias temporales.
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- Carmen San Martín Domínguez
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1 NOTA EXPLICATIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CAPTURA DE SOLICITUDES DE ADHESION A LOS COMPARTIMENTOS FONDO DE ORDENACIÓN Y FONDO DE IMPULSO ECONÓMICO, DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES La presente Nota explicativa se refiere al procedimiento de adhesión que se va a iniciar en julio de 2016 y que concluirá en el mes de agosto, y que, según el compartimento al que corresponda aquella adhesión posibilitará la cobertura de distintas necesidades financieras relativas a diferentes ejercicios, 2016 o La finalidad de esta Nota es aclarar el contenido objetivo de dicha cobertura y sus referencias temporales. Todo ello sin perjuicio de que se encuentran disponibles en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales las guías orientativas sobre los procedimientos de gestión de los compartimentos de Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico. ADHESIÓN PARA EL EJERCICIO 2016 En el procedimiento mencionado, y por lo que respecta al año 2016, sólo podrán solicitar la adhesión los ayuntamientos que se encuentren en los supuestos definidos 1
2 en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. 1.- Fondo de Ordenación para ayuntamientos que se encuentran en situación financiera negativa [art.39.1 a) RDL 17/2014] El día 20 de julio de 2016 se procede a la apertura del aplicativo de captura de solicitudes de adhesión al Fondo de Ordenación de aquellas entidades, incluidas en el ámbito de aplicación del art a) del RDL 17/2014, de 26 de diciembre, que figuren en la relación publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, de acuerdo con la Resolución de esta Secretaría General de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio, que no se encontraran adheridas al Fondo de Ordenación o que, estándolo, deseen solicitar nuevas necesidades financieras. Con dicha adhesión podrán financiarse necesidades financieras que deban hacerse efectivas en el cuarto trimestre del ejercicio 2016, distinguiendo las siguientes: - Vencimientos de créditos de mercado (Vencimientos de principal e intereses que deban ser efectivos en dicho periodo, de préstamos de mercado que se encuentren formalizados, siempre que cumplan con las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera) 2
3 - Vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores. - Vencimientos derivados de las deudas que en aquel mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado. - La anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en los capítulos II y IV de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. - La ejecución de sentencias judiciales firmes con arreglo a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. ADHESIÓN PARA EL EJERCICIO Fondo de Ordenación para ayuntamientos que se encuentran en situación financiera negativa [art.39.1 a) RDL 17/2014] El día 20 de julio de 2016 se procede a la apertura del aplicativo de captura de solicitudes de adhesión al Fondo de Ordenación de aquellas entidades, incluidas en el ámbito de aplicación del art a) del RDL 17/2014, de 26 de diciembre, que figuren en la relación publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las 3
4 Entidades Locales, de acuerdo con la Resolución de esta Secretaría General de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio, que no se encontraran adheridas al Fondo de Ordenación o que, estándolo, deseen solicitar nuevas necesidades financieras o introducir modificaciones en las ya incluidas. Con dicha adhesión podrán financiarse necesidades financieras que deban hacerse efectivas en el año 2017, distinguiendo las que se han especificado en el apartado anterior. 2.- Fondo de Ordenación para ayuntamientos que no se pueden refinanciar en condiciones de prudencia financiera [art.39.1 b) RDL 17/2014] Con fecha de 20 de julio de 2016 se procede a la apertura del aplicativo para la captura de información sobre las necesidades del ejercicio 2017 para: - ayuntamientos que, estando dentro del ámbito de aplicación del art b) del RDL 17/2014, ya estuvieran adheridos al Fondo de Ordenación y deban realizar alguna modificación en lo que respecta a las cuantías comunicadas en años anteriores, para al ejercicio 2017 (por ejemplo, modificación cuadros de amortización de créditos) - ayuntamientos que, encontrándose en el ámbito de aplicación del art b) del RDL 17/2014, y que no estén adheridos al Fondo de Ordenación, o que, estándolo, quisieran incluir nuevas necesidades financieras (nuevos 4
5 préstamos, retenciones o/y reintegro de liquidaciones negativas no solicitados en ejercicios anteriores, sentencias solicitadas en años anteriores y que no hubieran sido abonadas en dicho año de solicitud o/y nuevas sentencias firmes pendientes de pago, etc ) 3.- Fondo de Impulso Económico El día 20 de julio de 2016 se procede a la apertura del aplicativo de captura de solicitudes de adhesión al Fondo de Impulso Económico de aquellas entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50 del RDL 17/2014, que figuren en la relación publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, con fecha 22 de junio de Con dicha adhesión podrán financiarse las siguientes necesidades financieras que deban hacerse efectivas en el ejercicio 2017: - Vencimientos de créditos de mercado (Vencimientos que tengan lugar en dicho ejercicio, de préstamos de mercado que se encuentren formalizados o/y aquellos que vayan a formalizarse, siempre que cumplan con las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. - Sentencia firmes pendientes de pago. 5
6 Es necesario señalar que la presentación de solicitudes no implica que se vayan a atender las necesidades financieras comunicadas ni que, en consecuencia, se haga efectiva la adhesión, ya que queda sujeta a un posterior Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, como así se indica en el artículo 51.3 del Real decreto-ley 17/2014 citado. 20 de julio de
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