PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A 10 DIEZ DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio

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1 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A 10 DIEZ DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio de Divorcio Bilateral promovido por **** y ****, Expediente Número 1239/2012, y: R E S U L T A N D O S 1. Por escrito de fecha 05 cinco de Noviembre de 2012, dos mil doce, comparecieron ante éste Juzgado Tercero de lo Familiar de éste Distrito Judicial, por su propio derecho los Ciudadanos **** y ****, promoviendo Divorcio Bilateral, fundándose en los hechos y consideraciones de derecho que hicieron mención, para lo cual anexaron los documentos base de su acción. 2. Por auto de fecha 06 seis de Noviembre de 2012, dos mil doce, se registró y formó expediente, admitiéndose lo solicitado en la vía y forma propuesta, dándose la intervención legal correspondiente a la Ciudadana Agente del Ministerio Público y al Consejo de Familia adscritos a éste Juzgado; se dictaron las medidas provisionales correspondientes, señalándose día y hora, para que tuviera verificativo la ratificación del convenio exhibido, lo cual se realizo en fecha 12 doce de Noviembre del año próximo pasado y vista la conformidad del Ciudadano Agente del Ministerio Público en auto de fecha 04 cuatro de Diciembre de 2012, dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, misma que hoy se pronuncia en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I.- Este Juzgado resulta competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28

2 Fracción VIII, y 468 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. II.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Bilateral, en términos de lo dispuesto por los artículos 470, 471, 472 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. III.- Los Ciudadanos **** y ****, acreditan el matrimonio que contrajeron con la certificación del acta respectiva, la cual obra a foja 08 ocho de autos, inscrita ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Pachuca, Hidalgo, en la Oficialia ****, del Libro Numero ****, a la Foja Numero ****, Acta Numero ****, de fecha de registro ****, documental pública que en términos de lo dispuesto por los artículos 155 fracción IV, en relación con el 212 de la Ley Adjetiva Familiar aplicable, merece valor probatorio pleno; de la que se desprende que las partes contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal. IV.- Por otro lado, acreditan el nacimiento de sus hijas de nombres ****, **** y **** todas de apellidos ****, con la certificación de las actas de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Pachuca, Hidalgo, que obran a fojas 09 nueve, 10 diez y 11 once del presente sumario, documentos de tal naturaleza, a las cuales ésta Autoridad les otorga pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 155 fracción IV, en relación con el 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, con lo que se comprueba que la primer persona citada a la fecha es mayor de edad, por haber nacido el **** y las dos últimas personas citadas a la fecha son menores de edad, por haber nacido el **** y ****, respectivamente. V.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 476 Quáter del Código de Procedimientos Familiares en vigor, en fecha 12 doce de

3 Noviembre de 2012, dos mil doce, tuvo verificativo la ratificación del convenio exhibido por las partes y en la que los solicitantes manifestaron su conformidad con su petición de Divorcio Bilateral y con el convenio exhibido mediante escrito de fecha 05 cinco de Noviembre del año próximo pasado, en el cual quedaron establecidas las siguientes cláusulas: I.- Los que suscriben éste convenio, se reconocen mutuamente la personalidad y calidad de cónyuges con la que actúan en éste procedimiento y declaran que es su voluntad libre, espontánea e informada celebrar el presente convenio. II.- Cada uno de los cónyuges habitará tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia que conceda el trámite del presente divorcio en las casas que se refieren: La C. **** en: calle **** Loma **** número ****, Fraccionamiento **** Pachuca Código Postal en ésta ciudad de Pachuca Hgo. El C. **** en: calle **** número ****, Colonia **** Código Postal en ésta ciudad de Pachuca Hgo. III.- La señora **** tendrá la guarda y custodia de nuestras menores hijas de nombres **** Y ****. IV.- Ambas partes convienen que el señor ****, podrá convenir con las menores **** Y **** en cualquier fecha y hora sin restricción de tiempo ni de ninguna índole, siempre y cuando no se afecten horarios o compromisos escolares o tratamientos médicos de las citadas menores. V.- Debido a que ambas cuentan con suficientes medios económicos para sufragar sus necesidades alimenticias propias, NO se establece en tal sentido cargo alguno para ninguno de los cónyuges a favor del otro, ya que cada uno de los otorgantes pagará sus necesidades alimentarias con recursos propios. VI.- Ambas partes convienen que el señor **** entregará a la señora **** por concepto de pensión alimenticia en favor de las menores **** Y **** la cantidad de

4 $13, (TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) de manera mensual de la siguiente forma: los días 15 quince de cada mes la cantidad de $3, (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) y los días 25 veinticinco de cada mes la cantidad de $ 10, (DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), dichas cantidades se incrementaran cada vez que se incremente el salario mínimo vigente en el Estado de Hidalgo y en la misma proporción o porcentaje que el citado salario mínimo tenga incrementos. VII.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula que antecede, ambas partes convienen que el señor **** depositará a la cuenta bancaria número **** con CLABE **** aperturada a nombre de la señora **** a cargo de la institución bancaria denominada ****, las cantidades referidas en la cláusula anterior en las fechas convenidas, estando de acuerdo ambas partes que el señor **** conservará las fichas de depósito o bien los comprobantes de transferencia electrónica bancaria, documentos a los cuales la señora ****, les reconoce el carácter de bastantes y suficientes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de alimentos. VIII.- Ambas partes convienen que en caso de que deseen hacer viajes al extranjero con las menores **** Y ****, deberán recabar el consentimiento escrito del otro para tal fin. IX.- En términos de lo establecido en el artículo 224 en relación al numeral 247 bis de la Ley para la Familia en vigor para el Estado de Hidalgo, referente a las obligaciones de crianza, las describo a continuación: X.- Yo ****, garantizo que pondré toda mi atención en el desarrollo de nuestras hijas de nombres **** Y ****, cuidando su integridad física, psicológica y sexual, además de que en caso de tener alguna pregunta en relación con el desarrollo y crecimiento de nuestras menores hijas, le preguntaré a ****, ya que los consejos de

5 un padre son enriquecedores en la formación del menor. XI.- Nuestras menores hijas de nombres **** Y ****, presenta una adecuada conducta de acuerdo a su edad y rol que desempeña en su entorno que lo rodea, espero y siga siendo así con los consejos que emitan su familia y el lugar donde se desarrollen. XII.- De no dar cumplimiento a dicha obligación de crianza y sin su justificación correspondiente de manera permanente y sistemática, el Juez valorará y emitirá una determinación que ordene la suspensión de la guarda y custodia. ADEMDUM.- Considero relevante el párrafo segundo de la fracción V del numeral antes invocado, que estipula No se considerara incumplimiento de estas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas XIII.- Con independencia de lo citado en el punto VI del presente convenio el señor **** se compromete a depositar en la cuenta bancaria citada en el punto VII del presente convenio aperturada a nombre de la Señora **** los días 14 catorce de cada mes de Diciembre la cantidad de $ 4, (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de apoyo de fin de año a favor de las menores **** Y ****. XIV.- Con independencia de lo citado en el punto VI del presente convenio el señor **** se compromete a depositar en la cuenta bancaria citada en el punto VII del presente convenio a nombre de la señora **** los días 30 treinta de cada mes de Junio la cantidad de $ 4, (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de vacaciones a favor de las menores **** Y ****. XV.- Los que suscriben éste convenio se reconocen mutuamente el carácter de deudores alimentarios de las menores **** Y ****, así como de la mayor de edad ***, toda vez que dicha persona se encuentra cursando estudios de nivel superior

6 (licenciatura). XVI.- Los que suscriben éste convenio están de acuerdo que su hija **** a pesar de ser mayor de edad vivirá bajo la seguridad y protección del Señor **** en el domicilio ubicado en calle **** número ****, Colonia **** Código Postal de ésta ciudad de Pachuca Hgo. Quien se hará cargo además de sus necesidades alimentarias, en tanto que dicha hija mayor de edad esté cursando una carrera profesional o técnica que sea considerada, como tal, por la Secretaría de Educación Pública con calificaciones aprobatorias finales en el ciclo escolar y cuyo nivel académico sea acorde a su edad, tal como lo establece el artículo 129 de la Ley para la Familia en vigor para el Estado de Hidalgo. XVII.- Toda vez que el matrimonio lo celebramos bajo el régimen de sociedad conyugal decidimos liquidarla de la siguiente manera: Ambas partes convenimos que el inmueble denominado: lote marcado con el número ****, de la manzana ****, de la sección ****, sin construcciones del fraccionamiento **** ubicado en esta ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, el que adquirimos mediante la escritura pública número **** de fecha ****, ante la fe del Notario Público número 3 en ejercicio en este Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo LIC. ALMAQUIO GARCIA OLGUIN, cuyo primer testimonio consta debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número ****, del tomo ****, del libro ****, de la sección ****., inmueble a nombre de la señora **** queda en exclusiva y absoluta propiedad de la Señora ****. Se anexa copia certificada notarialmente del instrumento público aludido en el presente párrafo como ANEXO CINCO. Ambas partes convenimos que el inmueble marcado con el número **** de la manzana ****, de la sección **** y construcciones existentes (casa habitación) en el fraccionamiento denominado **** ubicado en la ciudad de Pachuca

7 Hidalgo, Estado de Hidalgo, el que adquirimos mediante la escritura pública número **** de fecha **** otorgada ante la fe del Notario Público número 10 en ejercicio en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo, LIC. HECTOR EDGARDO GUERRERO ACOSTA, cuyo primer testimonio consta debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, inmueble que a la fecha se encuentra hipotecado en favor de la Institución de Crédito denominada **** en razón del crédito número ****; queda en exclusiva y absoluta propiedad de la Señora ****, obligándose por medio del presente convenio el Señor **** a cubrir puntualmente todas y cada una de las mensualidades correspondientes al citado crédito a partir de ésta fecha y hasta su total liquidación. Hecho que sea lo anterior, y a fin de dar cumplimiento cabal a la liquidación de la Sociedad Conyugal, el Señor **** se obliga a realizar de manera pronta y ágil los tramites de liberación de gravamen que correspondan a la hipoteca en cita en el presente convenio y a otorgar ante el Notario Público que pacten las partes de común acuerdo, la firma respectiva para que se protocolice y escriture el inmueble en cita en propiedad única y exclusiva de la Señora ****, pactándose por medio de éste documento que en caso de omisión para realizar la firma en cuestión su Señoría firmará en rebeldía. Se anexa copia certificada notarialmente del instrumento público aludido en el presente párrafo como ANEXO SEIS. Ambas partes convenimos que el menaje de casa existente en el lugar donde establecimos nuestro domicilio conyugal, queda en única y exclusiva propiedad de la Señora ****. Bajo protesta de decir verdad, quienes suscribimos el presente convenio manifestamos que los bienes referidos en éste documento son los únicos que adquirimos durante la vigencia de la Sociedad Conyugal bajo la cual contrajimos matrimonio. XVIII.- Ambas partes

8 se comprometen a respetarse de palabra y obra así como abstenerse de agredir uno al otro, física y moralmente, ello con la finalidad de no afectar en forma psicológica a sus propias personas, así como no intervenir en sus vidas privadas, evitando fricciones personales o familiares. XIX.- Las partes convienen que en caso que alguno incumpla el presente convenio, se informará al Juzgado para que se apliquen las medidas de apremio a fin de conseguir el cumplimiento deseado. XX.- Ambas partes se comprometen a dar fiel y exacto cumplimiento, a todas y cada una de las cláusulas que integran el presente convenio por no ser contrarias a la ley ni a las buenas costumbres, manifestándose ambas sabedoras de su contenido, alcance, fuerza y validez legal. Asimismo dentro de la citada diligencia se tuvo a los promoventes exhibiendo un titulo de crédito denominado pagare por la cantidad de $801, (OCHOCIENTOS UN MIL PESOS 00/100 M.N) a fin de garantizar la pensión alimenticia pactada y mediante auto de fecha 22 veintidós de Noviembre de 2012, dos mil doce, se tuvo a los mismos exhibiendo estado de cuenta, expedido por la Institución Bancaria ****, a fin de acreditar la existencia de la cuenta bancaria, donde se realizaran los depósitos correspondientes de la pensión alimenticia. Por otro lado el Ciudadano Agente del Ministerio Público de la adscripción, no presentó objeción alguna, manifestando su conformidad, en auto de fecha 04 cuatro de Diciembre del año próximo pasado. Por lo que la suscrita Juez considera que se han reunido los requisitos que para el caso exigen los artículos 470 al 471 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. VI.- En consecuencia y atendiendo a que el convenio referido de fecha 05 cinco de Noviembre de 2012, dos mil doce, no contiene cláusulas contrarias a la moral, al derecho o a las buenas

9 costumbres, es procedente aprobarlo y decretar la disolución del vinculo matrimonial que une a los Ciudadanos **** y ****; así como la Sociedad Conyugal que rige el mismo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 102 y 103 de la Ley para la Familia; 262, 263, 264, 265, 266, 267, 468 al 476 del Código de Procedimientos Familiares en vigor, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Ha procedido la Vía Especial de Divorcio Bilateral. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los Ciudadanos **** y ****, de fecha 05 cinco de Noviembre de 2012, dos mil doce, por reunir los requisitos que exige el artículo 470 del Código de Procedimientos Familiares, vigente en el Estado, condenándoles a su fiel y puntual cumplimiento, en todo tiempo y lugar. CUARTO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos **** y ****, celebrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Pachuca, Hidalgo, en la Oficialia ****, del Libro Numero ****, a la Foja Numero ****, Acta Numero ****, de fecha de registro ****; así como la Sociedad Conyugal que rige el mismo. QUINTO.- En lo sucesivo, la Ciudadana ****, deberá utilizar su nombre de soltera. SÉXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley para la Familia.

10 SEPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, la cual fue publicada el 29 veintinueve de Diciembre del año 2007 dos mil siete en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, misma que entró en vigor un día después de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el transitorio PRIMERO, en la que se impone la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria; para dar cumplimiento a dicho precepto, se requiere a las partes para que en el término legal de 3 tres días, manifiesten si es su voluntad que en el extracto de la resolución se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no realizar manifestación alguna, se entenderá su inconformidad con la publicación de los mismos. OCTAVO.- Notifíquese y cúmplase. A S Í, definitivamente lo resolvió y firmó la Juez Tercero Familiar de éste Distrito Judicial, Ciudadana LICENCIADA MARISOL LÓPEZ BARRERA, que actúa con Secretario de Acuerdos que autentica y da fe, Ciudadana LICENCIADA CONSEPCION ALEJANDRA JAEN MARISCAL. En términos de lo previsto en el/los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LIC. MARISOL LOPEZ BARRERA, 07 de Febrero de 2013, dos mil trece.

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