Lic. Claudio Moroni. Cont. Púb. Sergio Rufail. Lic. Andrea Vilardebó. Lic. Gastón Bruzzone

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1 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Lic. Claudio Moroni SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Cont. Púb. Sergio Rufail DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Lic. Andrea Vilardebó SECCIÓN EDUCACIÓN FORMAL Lic. Gastón Bruzzone OCTUBRE DE

2 INDICE INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN QUÉ ES AFIP SIMULADA? QUÉ HAY DISPONIBLE ACTUALMENTE EN AFIP SIMULADA? CÓMO UTILIZAR AFIP SIMULADA?... 4 CONTROLES CONTROLES CASOS DE DOMICILIO FISCAL CASOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS CASOS DE INFRACCIONES CASOS DE FORMAS DE NOTIFICACIÓN CASOS DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN RESPUESTAS A LOS CASOS FISCALIZACIÓN SIMULADA FISCALIZACIÓN SIMULADA PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA EL PROFESOR PROPUESTA PEDAGÓGICA PARA EL REFERENTE OTRAS ACTIVIDADES SUGERIDAS OTRAS ACTIVIDADES SUGERIDAS LOS TRIBUTOS LA AFIP... 38

3 4.3 - LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA LO PÚBLICO LA DEMOCRACIA BIBLIOGRAFÍA ANEXOS... 52

4 INTRODUCCIÓN

5 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA 1 - INTRODUCCIÓN QUÉ ES AFIP SIMULADA? Qué es? Por qué? Para qué? Cuánto? Dónde? Cómo? Para quiénes? AFIP SIMULADA es la simplificación de algunos aplicativos utilizados actualmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, especialmente desarrollados por el organismo con fines pedagógicos. Es una propuesta didáctica de excelencia, concordante con los objetivos estratégicos perseguidos en Educación Tributaria. Porque los profesores del Secundario nos solicitaban materiales para sus alumnos. A partir de la alianza INET AFIP, con la Coordinación de Gestión de las Organizaciones - Proyecto Empresas Simuladas del Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, nos comprometimos a desarrollar herramientas que propicien aprendizajes significativos en los adolescentes. Por eso llevamos a cabo entre los profesores la encuesta de relevamiento de necesidades para desarrollos futuros de software a través de la cual indagamos qué operaciones les interesaría simular. Para lograr ciudadanos reflexivos, que puedan entender a la tributación como el pilar fundamental para la satisfacción de las necesidades colectivas. Para procurar ciudadanos responsables. Para alcanzar el compromiso con la cultura tributaria en las futuras generaciones. En el lanzamiento de la 1º etapa, AFIP SIMULADA estará integrada por un conjunto de aplicativos simplificados: SIAp e IVA inicialmente y luego Ganancias y Bienes Personales. Además también hay múltiples casos y propuestas de actividades para trabajar en el aula. Está disponible en la página de la AFIP y en Propiciando a través de los link antes mencionados un feedback permanente con los docentes argentinos que deseen expresarnos sus sugerencias, dudas y necesidades. AFIP SIMULADA va dirigida: En general: A profesores de Secundario de todo el país que aborden contenidos técnico tributarios, para ser utilizada con sus alumnos. Muy especialmente: a los profesores de Secundario de todo el país que se han capacitado en el INET y participan del Programa Empresas Simuladas. 2

6 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA QUÉ HAY DISPONIBLE ACTUALMENTE EN AFIP SIMULADA? En el capítulo siguiente denominado CONTROLES encontrará CASOS de: Domicilio fiscal, Cómputo de plazos, Infracciones (Ver también Anexo I), Formas de notificación, Facultades de fiscalización, Respuestas a los casos. Todos ellos referidos a la Ley : Ley de Procedimiento Fiscal. En el capítulo llamado FISCALIZACIÓN SIMULADA hallará un CASO INTEGRADOR, el ejercicio de como su nombre lo indica- una fiscalización simulada simplificada: Inicio de inspección Contestación del requerimiento y control de facturación Circularización a clientes, proveedores y bancos Cierre de la inspección. Para esto encontrará una propuesta pedagógica para el profesor, un breve instructivo acerca de cómo llenar los formularios de inspección (Ver los formularios en el Anexo II), los Casos de Martina y las respuestas a los enigmas (Ver Anexo III). Por último, la propuesta pedagógica para nuestro referente local de Educación Tributaria que - si es de su interés - usted puede contactar e invitarlo a dar un taller para sus alumnos. En el capítulo denominado OTRAS ACTIVIDADES SUGERIDAS encontrará actividades que abordan los siguientes temas: Los tributos, La AFIP, La capacidad contributiva, Los principios constitucionales en materia tributaria, Lo público y La democracia. En cuanto a las simulaciones que hay disponibles actualmente en nuestra página -utilizando FORMULARIOS y APLICATIVOS de AFIP SIMULADA-, podrá ver formularios ejemplificadores en el Anexo IV. Para inscribir empresas simuladas: Clickeando AFIP Simulada Una nueva propuesta didáctica entrará a una pantalla celeste que dice AFIP Simulada. Tocando el botón de INGRESAR se le abrirá otra pantalla en la que en el Nº 1 dice: USUARIOS SIN CLAVE FISCAL, oprimiendo la tecla REGÍSTRESE aparecerá el formulario de AFIP Simulada F. 460/J. Al terminar de cargarlo presionando la tecla FINALIZAR el sistema automáticamente asignará un CUIT y una CLAVE FISCAL. La empresa simulada ya está inscripta en la AFIP. Para realizar declaraciones juradas de Impuesto al Valor Agregado: Clickeando Aplicativos podrá ingresar e instalar el SIAp y luego el IVA Simulado. Esto le permitirá cargar los datos de la empresa y confeccionar el F. 731 DD.JJ. de IVA Simulado respectivamente. Estaremos trabajando para ir incluyendo progresivamente nuevas actividades y nuevos aplicativos para efectuar simulaciones en las aulas. 3

7 1.3 - CÓMO UTILIZAR AFIP SIMULADA? AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA PROCEDIMIENTO PARA LOS PROFESORES SOBRE EL USO DE AFIP SIMULADA CON SUS ALUMNOS 1) Para utilizar esta herramienta didáctica se sugiere que divida a sus alumnos en grupos. 2) Por grupos, se les propone que inventen una empresa (nombre, actividad, domicilio, socios ) con la que simularán operaciones. Si usted forma parte del Programa Empresas Simuladas del INET Ministerio de Educación, estos dos primeros pasos seguramente ya los tiene hechos. 3) Se le sugiere que guíe la realización de un trabajo grupal de investigación sobre la empresa que cada grupo haya creado: Agencia AFIP correspondiente según domicilio, elección del CIIU de la actividad elegida, inscripción en los impuestos y su codificación, etc. 4) También puede, utilizando internet, proponer a sus alumnos que ingresen a nuestra página: a- Puede orientarlos en la observación y detección de la información de interés que encontrarán en nuestro sitio web. b- Desde la página principal, también puede invitar a sus alumnos a ingresar al link Educación Tributaria y descubrir qué hay allí. 5) Para obtener el cuit, deberá cargar el formulario de AFIP Simulada F. 460/J correspondiente a la Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas. Desde la página principal clickeando el botón que dice Educación Tributaria (o ingresando por encontrará una pantalla de Educación Tributaria donde leerá la leyenda AFIP Simulada Una nueva propuesta didáctica. Oprimiendo allí entrará a una pantalla celeste que dice AFIP Simulada. Tocando el botón de INGRESAR se le abrirá otra pantalla en la que en el Nº 1 dice: USUARIOS SIN CLAVE FISCAL, oprimiendo la tecla REGISTRESE aparecerá en su pantalla el formulario de AFIP Simulada F. 460/J. Luego, usted puede proceder a guiar a sus alumnos para completarlo utilizando los datos de las empresas creadas más la información adicional que han investigado. El sistema los irá llevando. Al terminar de cargar todo el formulario de inscripción tendrá la posibilidad de imprimirlo, clickeando la tecla IMPRIMIR. Luego presionando la tecla FINALIZAR el sistema automáticamente asignará un CUIT y una CLAVE FISCAL. La empresa simulada ya está inscripta en la AFIP. 4

8 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA 6) Ahora debemos instalar los distintos sistemas en las computadoras. Comenzaremos con el SIAp, Sistema Integrado de Aplicativos. Es necesario colocarlo primero porque sobre él funcionarán todos los demás aplicativos de los distintos impuestos. El SIAp con el que opera AFIP Simulada es el mismo que usa la AFIP en la realidad, así que probablemente ya lo tenga cargado. Si no es así, repita del paso Nº 5 el 2º párrafo hasta encontrarse con una pantalla celeste que dice AFIP Simulada. Tocando esta vez el botón SIAp se le abrirá otra pantalla en la que presionando la tecla GUARDAR guarda el archivo en formato WIN ZIP en el rígido de su computadora. Extraiga los archivos comprimidos del archivo WIN ZIP a una carpeta que Ud. elija. Luego entre esos archivos descomprimidos seleccione el SETUP.EXE y haga click dos veces. El programa lo conducirá en la instalación del mismo. 7) Luego usted puede bajar a las computadoras del gabinete de la escuela o de un cyber los distintos aplicativos de AFIP SIMULADA que paulatinamente le iremos colgando. Vamos a instalar IVA Simulado para ejemplificar. Pero antes, cabe aclarar algo MUY IMPORTANTE: Si usted es Contador Público, ejerce la profesión liberal y tiene cargadas en su computadora DD.JJ. de IVA de sus clientes NO CARGUE EN LA MISMA MÁQUINA LOS APLICATIVOS DE AFIP SIMULADA: IVA SIMULADO Y SUCESIVOS. LOS APLICATIVOS DE AFIP SIMULADA TAPARÁN A LOS APLICATIVOS REALES. Es muy importante que los cargue en las computadoras del gabinete de informática de la escuela o en una máquina que no contenga la información citada anteriormente. Sino podría sufrir pérdida de datos de su interés. Repita del paso Nº 5 el 2º párrafo hasta encontrarse con una pantalla celeste que dice AFIP Simulada. Tocando esta vez el botón IVA Simulado. Los pasos de instalación de este aplicativo son similares a los seguidos en la instalación del SIAp, ya que se descarga un archivo en formato WINZIP y también se descomprimen los archivos y se ejecuta el SETUP.EXE. 8) Con la/s empresa/s ya inscripta/s y los aplicativos instalados, guíe a sus alumnos para que por grupos efectúen la carga de los datos requerido por el SIAp. 9) Desde el SIAp, posiciónese en la tecla % correspondiente a IVA Simulado y comience a realizar junto a sus alumnos la declaración jurada de IVA de la empresa simulada creada. Podrán ir liquidando las posiciones mensuales de este impuesto. Observará que el sistema permite la impresión del formulario así como el guardado del mismo. Para guardar la DD.JJ. de IVA Simulado diríjase a Determinación de la declaración jurada. De ahí a Generar disquete/archivo. Luego aparecerá como título la leyenda Generar archivo para transferencia electrónica de datos, más abajo Destino y una ventanita en la que deberá elegir la carpeta donde guardar los aplicativos (Por ejemplo: C:\Archivos de programa\siap\afip\iva). Oprima el ícono con un tilde. Aparecerá la frase El proceso finalizó correctamente, clicke Aceptar y luego salga utilizando el ícono amarillo de la puerta abierta. 5

9 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA 10) Una vez guardado el archivo, para realizar la presentación de la DD.JJ. ante la AFIP Simulada deberá enviarla por internet. Ingrese a la página principal de AFIP ( utilizando el cuit y la clave fiscal simulados (obtenidos en el 5º paso). Después siga idéntico procedimiento al usado para presentación de Declaraciones Juradas reales, entrando a la opción Presentación de DD.JJ. y pagos. En esa sección, proceda a subir el archivo de la DD.JJ. de IVA guardado previamente y oprima la opción Presentar que le generará un acuse de recibo de la declaración presentada. En forma progresiva, iremos ofreciendo más aplicativos para simular operaciones con fines pedagógicos. Éxitos! Nuestro mail de contacto: educacion@afip.gov.ar La AFIP facilita a los profesores esta herramienta didáctica reservada al sólo efecto de la simulación con sus alumnos. Es por eso que, toda la información aportada (formularios, declaraciones juradas, etc) vinculada a la propuesta pedagógica AFIP Simulada se considerará que contiene datos que NO pertenecen a la realidad económica. 6

10 CONTROLES

11 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA 2 - CONTROLES CASOS DE DOMICILIO FISCAL OBJETIVOS Establecer el domicilio fiscal correcto. Comprender la importancia del domicilio fiscal para las comunicaciones entre el fisco y el contribuyente CUÁL SERÁ EL DOMICILIO FISCAL EN CADA CASO? Completar la tabla con la opción A, B ó C: A. El domicilio real B. El domicilio legal C. El domicilio donde está ubicada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades. Opción Casos 1) Un trabajador en relación de dependencia. 2) Un pintor, un plomero, un electricista. 3) Un electricista que tiene local de ventas de materiales eléctricos. 4) Cualquier trabajador independiente cuya actividad no se lleva a cabo en lugares fijos. 5) Un abogado que tiene su estudio jurídico. 6) Un contador que no tiene un estudio contable. 7) Un comerciante que tiene 5 locales de ventas. 8) Una empresa que constituyó su domicilio legal en el estudio de su abogado o contador. 9) Una empresa que constituyó su domicilio legal en el lugar donde está ubicada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades. 10) Una empresa muy grande que tiene diferentes puntos de venta. 8

12 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA FUENTE NORMATIVA Ley Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo 3. Domicilio fiscal Artículo 3 Texto vigente según Ley Nº 26044/2005: ARTICULO 3º - El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación. En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal. En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia. Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, el mismo tendrá validez a todos los efectos legales. Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal. En los supuestos contemplados por el párrafo anterior, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo, mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su 9

13 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA veracidad, tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sin perjuicio de considerarse válidas las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable. En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscal del responsable mantendrá su competencia originaría. Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ (10) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación. Sin perjuicio de ello, en aquellas actuaciones en las que corresponda el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9º, punto 1, inciso b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y concordantes y en el Capítulo XI de este Título, el cambio de domicilio sólo surtirá efectos legales si se comunicara fehacientemente y en forma directa en las referidas actuaciones administrativas. Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Artículo incorporado por la Ley Nº 26044/2005: Artículo...: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía. 10

14 2.2 - CASOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA OBJETIVOS Ejercitar el cómputo de los plazos en las notificaciones recibidas de la AFIP. Comprender la importancia del cómputo de los términos para determinar las fechas correctas de los vencimientos CÓMO SE COMPUTAN LOS TÉRMINOS EN CADA CASO? Los términos se computan en DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. El plazo general es de 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Casos: 1 ) Me llegó una notificación de la AFIP. Es una solicitud de información que dice que tengo un plazo para contestar lo que me piden de 10 (diez) días. Firmé, notificándome Cuándo será la fecha de vencimiento del plazo? Lunes 07/04/08 Firmé. Me notifiqué. Lunes 14/04/08 Martes 08/04/08 Martes 15/04/08 Miércoles 09/04/08 Miércoles 16/04/08 Jueves 10/04/08 Jueves 17/04/08 Viernes 11/04/08 Viernes 18/04/08 Sábado 12/04/08 Sábado 19/04/08 Domingo 13/04/08 Domingo 20/04/08 Lunes 21/04/08 Martes 22/04/08 Miércoles 23/04/08 Jueves 24/04/08 Viernes 25/04/08 Sábado 26/04/08 Domingo 27/04/08 2 ) Idem anterior pero Si me notifico el día lunes 09/06/08. Cuándo será la fecha de vencimiento del plazo? Lunes 09/06/08 Firmo. Me notifico Lunes 16/06/08 Feriado Martes 10/06/08 Martes 17/06/08 Miércoles 11/06/08 Miércoles 18/06/08 Jueves 12/06/08 Jueves 19/06/08 Viernes 13/06/08 Viernes 20/06/08 Sábado 14/06/08 Sábado 21/06/08 Domingo 15/06/08 Domingo 22/06/08 Lunes 23/06/08 Martes 24/06/08 Miércoles 25/06/08 Jueves 26/06/08 Viernes 27/06/08 Sábado 28/06/08 Domingo 29/06/08 3 ) Recibo por CARTA una solicitud de información el día SÁBADO 28/06/08. 11

15 Cuándo me considero notificado? Cuándo comienzan a contarse los días de plazo? Cuándo vence el plazo para responder lo que me piden? AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA 4 ) HOY firmo una solicitud de información de la AFIP. Me notifiqué Cuándo vencerá el plazo para contestar lo que me requieren? Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo FUENTE NORMATIVA Ley Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo 4. Ley Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 1 e) puntos 1 a 5. Términos Artículo 4: ARTICULO 4º - Para todos los términos establecidos en días en la presente ley se computarán únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante Organismos judiciales o el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se considerarán hábiles los días que sean tales para éstos. Para todos los términos establecidos en las normas que rijan los gravámenes a los cuales es aplicable esta ley, se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo que de ellas surja lo contrario o así corresponda en el caso. 12

16 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA Los plazos e) En cuanto a los plazos: 1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración; 2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte; 3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil; 4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días; 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado; 13

17 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA CASOS DE INFRACCIONES OBJETIVOS Conocer el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal que recae sobre quienes incumplen las normas tributarias. Poder encuadrar correctamente las conductas impropias y tipificar las sanciones CUÁL SERÁ LA INFRACCIÓN QUE CORRESPONDE EN CADA CASO? Leer el cuadro sinóptico que se presenta en el ANEXO I. Por equipos, analizar los casos que se detallan a continuación determinando para cada uno de ellos el nombre de la infracción cometida y el número de artículo de la Ley de Procedimiento Fiscal (L.P.F.) en el cuál se encuadra la conducta. a) La Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado de la Empresa Simulada que crearon venció hace más de 20 días. Se olvidaron de presentarla. Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) b) Con un grupo de amigos abrieron un negocio chico. Empezaron la actividad comercial pero no se inscribieron en la AFIP. Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) c) Dos meses atrás les llegó una Solicitud de información de la AFIP. Entre una cosa y otra se les traspapeló y no la contestaron. Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) d) Marisa tiene un negocio de ropa femenina informal. Jamás da un tiquet o una factura a sus clientas. Ella siempre dice: Si querés hacer algún cambio lo cambiás con la bolsita Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) 14

18 AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA e) Pedro recibió una inspección de la AFIP. Tiene su documentación muy desordenada por eso entregó al inspector lo que encontró: Facturas de Ventas de Enero y Febrero de Facturas de Compras de Abril y Mayo de Libro de IVA Compras de Setiembre y Octubre de Libro de IVA Ventas de Junio a Agosto de Algunas DD.JJ. de varios impuestos que no corresponden a ninguna de las fechas citadas anteriormente. Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) f) Clara es una joven contadora que todavía no tiene estudio contable. Se maneja visitando a los clientes en sus negocios. Hace 2 años se mudó y se olvidó de hacer el cambio de domicilio ante la AFIP. Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) g) Juana tiene una pequeña peluquería. Es Monotributista. No tiene a la vista exhibidas ni la constancia de inscripción ni el último pago del Monotributo como lo exige la norma. Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) h) Luis es un muchacho muy creativo. Para su negocio mandó a imprimirse unas facturas de venta tamaño oficio y unos tiquecitos muy chiquitos multicolores. Estos documentos no respetan lo que en materia de comprobantes válidos establece la AFIP en sus normas de Facturación y Registración (R.G y sus modificatorias). Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) i) Raúl tiene una pyme con 5 empleados. Al pagarles en sus recibos de sueldos les hace los descuentos que establecen las leyes laborales y de la seguridad social en la Argentina. Pero en vez de ingresar a la AFIP el dinero que al pagarles les retiene a sus empleados, se lo queda para él. Qué infracción corresponde? (Determinar el nombre de la infracción y el artículo de la L.P.F) 15

19 2.4 - CASOS DE FORMAS DE NOTIFICACIÓN AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA OBJETIVOS Conocer los diferentes modos de notificación que posee la AFIP para comunicarse con los contribuyentes. Comprender la manera más conveniente de notificación para cada caso y tomar conciencia de la importancia de denunciar el domicilio fiscal correcto en las comunicaciones entre el fisco y el contribuyente CUÁL SERÁ LA FORMA DE NOTIFICACIÓN MÁS APROPIADA QUE TIENE LA AFIP EN CADA CASO? Formas de notificación según art. 100 L.P.F. Carta certificada con aviso de retorno Personalmente mediante un empleado de la AFIP Unir con flechas Casos John es un contribuyente estadounidense, que eligió la opción del domicilio fiscal electrónico. La AFIP quiere notificar a un contribuyente cuyo domicilio fiscal queda en medio del campo. Nota numerada La AFIP quiere notificar a un contribuyente cuyo domicilio fiscal queda a media cuadra de una Agencia. Volante intimación de pago Cédula Telegrama Comunicación informática Edictos publicados en el Boletín Oficial Se necesita enviar una nota igual a contribuyentes. Se han vencido los plazos de pago y el contribuyente aún no ha ingresado los fondos correspondientes. Un contribuyente apeló un ajuste de inspección ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Resultado de ese juicio hay una sentencia. Se necesita ubicar al presidente de una empresa con mucha urgencia. Su domicilio es en una jurisdicción lejana. Se desconoce el domicilio actual de los directivos de una empresa en quiebra. 16

20 FUENTE NORMATIVA AFIP SIMULADA UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA Ley Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo 100. ARTICULO Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas: a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero. b) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2) funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta. Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el párrafo que antecede. Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad. c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su emisión y demás recaudos. d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 11. e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características. g) Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del articulo sin número incorporado a continuación del artículo 3º. Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieron practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente. 17

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