TRATAMIENTO DE COLECTIVOS EN LA BASE DE DATOS DE USUARIOS DEL SNS
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- María Campos Flores
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1 TRATAMIENTO DE COLECTIVOS EN LA BASE DE DATOS DE USUARIOS DEL SNS El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla el RDL 16/2012, de 20 de abril, en cuanto a la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como los procedimientos de reconocimiento, control y extinción de dicha condición. En su Artículo 4.1 establece que el reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, a través de sus direcciones provinciales, y se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los casos. Del mismo modo, en su Artículo 4.4 establece que una vez reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina la condición de persona asegurada o beneficiaria, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual. Todo ello se traduce en la práctica en que, para la emisión de la tarjeta sanitaria o para las modificaciones de la misma que afecten a situaciones de aseguramiento, es preciso el reconocimiento previo por parte del INSS de la condición o de la modificación de determinadas características de la persona asegurada o beneficiaria. La gestión de la tarjeta sanitaria, en este nuevo marco, precisará ajustes en una serie de procesos, tanto a nivel autonómico como del SNS y del INSS, para lo que deben abordarse las correspondientes modificaciones de los mismos. Dado que implican a varias administraciones primarán los criterios de simplificación administrativa y automatización de dichos procedimientos, lo que repercutirá en un aumento de la calidad de los mismos, disminución de molestias para el ciudadano y agilización del trabajo de los profesionales administrativos. Inicialmente, y en tanto se adecuen definitivamente estos procedimientos, se establecen una serie de criterios que se irán aplicando a partir de la fecha para el tratamiento de los colectivos que se recogen a continuación. 30 Agosto
2 1) ASEGURADOS/BENEFICIARIOS INSS BENEFICIARIOS MAYORES DE 26 AÑOS QUE PASAN A ASEGURADOS - Beneficiarios mayores de 26 años, con NAF propio: Pasan en el INSS 1 y en la BDSNS a la condición de ASEGURADOS. - Beneficiarios mayores de 26 años, sin NAF propio: Pasan en el INSS a la condición de ASEGURADOS. En el fichero que remite el INSS al SNS, el campo NAF propio, de momento, estará vacío. Para mantener la coherencia en BDSNS, en el campo NAF propio, se habilitará un número ficticio y secuencial (que no tiene validez a efectos de Seguridad Social), con la misma estructura que el NAF 88/XXXXXXXX/CC. El objetivo de este número ficticio es evitar problemas de funcionamiento en otras aplicaciones informáticas que precisan del mismo procedente de la BDSNS. Se indicará al usuario que debe acudir al INSS para que le asignen el NAF propio, con el fin de consolidar su registro como asegurado en la BDSNS. Dicho número ficticio deberá estar sustituido por el NAF titular real antes del 31/12/2012. NUEVAS ALTAS DE RECIEN NACIDOS - Los padres o tutores legales deben acudir al INSS para solicitar el reconocimiento de la condición de BENEFICIARIO. - El INSS entregará a los padres o tutores legales un documento acreditativo de reconocimiento como BENEFICIARIO, incluirá el registro en su Base de Datos y en el plazo de 24 horas lo comunicará a la BDSNS. - Para la emisión de la tarjeta sanitaria, los padres o tutores legales deberán aportar este documento al Servicio de Salud y se procederá al alta en Base de Datos de tarjeta sanitaria por el procedimiento habitual. - Desde el SNS se asignará el Código SNS del mismo modo y procedimiento que se viene realizando hasta la fecha. - Cuando el proceso de alta haya finalizado y el registro esté completo, desde el SNS se remitirá un mensaje al Servicio de Salud y otro al INSS con el Código SNS, con lo que el proceso quedará completado. 1 El INSS ha creado la Base de Datos de Derecho de Asistencia Sanitaria (BADAS), que recoge la información básica que debe trasladarse a la Administración Sanitaria para la expedición de la TSI. 30 Agosto
3 NUEVAS ALTAS ASEGURADO/BENEFICIARIO - El usuario debe acudir al INSS para solicitar el reconocimiento de la condición de ASEGURADO/ BENEFICIARIO. - El INSS entregará al usuario un documento acreditativo de reconocimiento como ASEGURADO/BENEFICIARIO, incluirá el registro en su Base de Datos y en el plazo de 24 horas lo comunicará a la BDSNS. - Para la emisión de la tarjeta sanitaria, el usuario deberá aportar este documento al Servicio de Salud y se procederá al alta en Base de Datos de tarjeta sanitaria por el procedimiento habitual. - Desde el SNS se asignará el Código SNS, del mismo modo y procedimiento que se viene realizando hasta la fecha. - Cuando el proceso de alta haya finalizado y el registro esté completo, desde el SNS se remitirá un mensaje al Servicio de Salud y otro al INSS con el Código SNS, con lo que el proceso quedará completado. 2) SITUACIONES ESPECIALES CON ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA Y CONVENIOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA Las personas incluidas en los cinco supuestos que se describen a continuación no tienen reconocida la condición de aseguradas ni beneficiarias por el INSS pero, en aplicación de la legislación vigente, se encuentran en situaciones especiales con acceso a la asistencia sanitaria. Por lo tanto, estas personas no van a figurar en la Base de Datos del INSS, estando registradas solamente en las bases de datos del sistema sanitario. A efectos de su acceso e identificación para la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud les facilitará un documento denominado asistencia sanitaria situaciones especiales EXTRANJEROS MENORES DE 18 AÑOS (NO ASEGURADOS NI BENEFICIARIOS) - Cuando la persona o su representante legal acuda al Servicio de Salud para solicitar su documento para el acceso a la asistencia sanitaria, se procederá a su inclusión en Base de Datos en la categoría de personas NO ASEGURADAS (Título 79). Social), con la misma estructura que el NAF 79/XXXXXXXX/CC. 30 Agosto
4 aplicaciones informáticas que exigen la cumplimentación de un campo con esta estructura procedente de la BDSNS. - La aportación a farmacia es del 40% y se asigna internamente el código TSI A aquellos menores que previamente figuraban en la BDSNS con un NAF propio, desde ésta se les asigna el número ficticio descrito anteriormente, pasando su NAF propio al histórico de movimientos de su Código SNS (código que seguirá identificando a la persona). Estos registros se trasladan desde su actual titulo en el SNS al nuevo titulo 79 e igualmente mantienen internamente el código TSI Dado que no tienen la condición de asegurados ni de personas figurará el código F 003 a efectos de la aportación de SOLICITANTES DE PROTECCION INTERNACIONAL - Cuando la persona acuda al Servicio de Salud para solicitar su documento para el acceso a la asistencia sanitaria, se procederá a su inclusión en Base de Datos en la categoría de personas NO ASEGURADAS (Título 80). Social), con la misma estructura que el NAF 80/XXXXXXXX/CC. aplicaciones informáticas, que exigen la cumplimentación de un campo con esta estructura procedente de la BDSNS. - A semejanza de las personas de nacionalidad no española, que son potenciales usuarios del SNS y de los que no dispone de datos de renta, la aportación farmacéutica es del 50%, asignando internamente el código TSI Dado que no tienen la condición de asegurados ni de personas figurará el código F 004 a efectos de la aportación de 30 Agosto
5 VICTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS - Cuando la persona acuda al Servicio de Salud para solicitar su documento para el acceso a la asistencia sanitaria, se procederá a su inclusión en Base de Datos en la categoría de personas NO ASEGURADAS (Título 81). Social), con la misma estructura que el NAF 81/XXXXXXXX/CC. aplicaciones informáticas, que exigen cumplimentar un campo con esta estructura procedente de la BDSNS. - De mismo modo que en el colectivo anterior, la aportación farmacéutica es del 50%, asignando internamente el código TSI Dado que no tienen la condición de asegurados ni de personas figurará el código F 004 a efectos de la aportación de EMBARAZADAS EXTRANJERAS - Cuando la persona acuda al Servicio de Salud para solicitar su documento para el acceso a la asistencia sanitaria, se procederá a su inclusión en Base de Datos en la categoría de personas NO ASEGURADAS (Título 82). Social), con la misma estructura que el NAF 82/XXXXXXXX/CC. aplicaciones informáticas, que exigen cumplimentar un campo con esta estructura procedente de la BDSNS. - La BDSNS asignará un Código SNS a los únicos efectos de la identificación segura de la persona y asociación de la - La aportación a farmacia es del 40% y se asigna internamente el código TSI Dado que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias reconocidas por el INSS, en el documento personas figurará el código F 003 a efectos de la aportación de 30 Agosto
6 CONVENIOS ESPECIALES PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA (Esta situación está pendiente de desarrollo normativo, se incluye en este documento para su uso en el momento que proceda). - No figurarán en la Base de Datos del INSS. - Cuando la persona suscriba el convenio especial y acuda al Servicio de Salud para solicitar su documento para el acceso a la asistencia sanitaria, se procederá a su inclusión en Base de Datos en la categoría de personas NO ASEGURADAS (Título 83). Social), con la misma estructura que el NAF 83/XXXXXXXX/CC. aplicaciones informáticas, que exigen cumplimentar un campo con esta estructura procedente de la BDSNS. - Los convenios no incluyen la cartera común suplementaria del SNS y, dado que no tienen la condición de asegurados ni de identificativo específico que se vaya a proporcionar a estas personas figurará el código NOFAR (aportación 100%), a efectos de la aportación de DATOS BASICOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL DOCUMENTO DENOMINADO ASISTENCIA SANITARIA SITUACIONES ESPECIALES Código de identificación personal de la Comunidad Autónoma. Número de documento de Identificación Personal: DNI, NIE, pasaporte. Fecha de caducidad. Tipo de aportación a o Personas extranjeras menores de 18 años y mujeres embarazadas extranjeras: F 003. o Solicitantes de protección internacional: F 004 o Victimas de trata de seres humanos: F 004 o Convenios especiales prestación de asistencia sanitaria: NOFAR Nombre y apellidos. Código SNS CITE 30 Agosto
7 LEYENDA: ESTE DOCUMENTO SOLAMENTE TIENE VALIDEZ PARA LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA EN ESPAÑA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL RDL 16/2012 Y NORMAS DE DESARROLLO. Se adjunta una propuesta de modelo básico de disposición de los datos, con el fin de que el documento sea fácilmente identificable en el conjunto del SNS. ASISTENCIA SANITARIA SITUACIONES ESPECIALES SISTEMA NACIONAL DE SALUD CIP C. AUTÓNOMA Nº IDENT PERS CAD AA/MM F 003 NOMBREPROPIO APELLIDOPRIME APELLIDOSEGUN CIP SNS CITE ESTE DOCUMENTO SOLAMENTE TIENE VALIDEZ PARA LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA EN ESPAÑA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL RDL16/2012 Y NORMAS DE DESARROLLO 30 Agosto
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