PRESCRIPCIÓN. Criterios Jurisprudenciales. Clara Villanueva Barrón Jenny Peña Castillo Pablo Huapaya Garriazo Jaime Torero Salinas

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2 PRESCRIPCIÓN Criterios Jurisprudenciales Clara Villanueva Barrón Jenny Peña Castillo Pablo Huapaya Garriazo Jaime Torero Salinas

3 INDICE I. Definición de prescripción II. Plazos de prescripción II. Cómputo de los plazos de prescripción IV. Interrupción de la prescripción V. Suspensión de la prescripción VI. Declaración de la prescripción VII. Momento en que se puede oponer la prescripción VIII. Modelo de solicitud de prescripción

4 Presentación Dada la compleja y abrumadora normativa tributaria la cual genera en diferentes ocasiones cuestionamientos en su correcta aplicación e interpretación; la cual se desprenden múltiples interrogantes sobre la normativa (en este caso concreto el tema de la prescripción) es necesario presentarle una obra con la cual usted podrá despistar sus dudas en el tema concreto de prescripción. Ante el vacío que se presenta y la necesidad de establecer criterios claros en cuanto a su aplicación, nuestro sistema cuenta con una vasta fuente jurisprudencia la cual es imprescindible conocer, ya que juega un rol importante en su interpretación y aplicación, la cual nosotros les estamos muy gustosos de brindarles. Bajo este panorama, la presente publicación pretende brindar a nuestros lectores una mirada a los criterios jurisprudenciales en el caso de la prescripción, por eso esta publicación recopila una selecta compilación de jurisprudencias emitidas por el Tribunal Fiscal, máximo órgano resolutor a nivel administrativo. Esta publicación esta estructurada en 8 partes importantes: 1. Jurisprudencia de definición de prescripción 2. Jurisprudencia de plazos de prescripción 3. Jurisprudencia del cómputo de los plazos de prescripción 4. Jurisprudencia de interrupción de la prescripción 5. Jurisprudencia de suspensión de la prescripción 6. Jurisprudencia de declaración de la prescripción 7. Jurisprudencia de momento en que se puede oponer la prescripción 8. Modelo de solicitud de prescripción

5 DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN

6 DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN Se contabiliza desde el 01 de enero del año siguiente de aquél en que debió efectuar su Declaración Jurada, la prescripción de la acción para solicitar la devolución de las retenciones aplicadas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, cuando el contribuyente no presento su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. RTF N ( ) [L]a prescripción de la acción para solicitar la devolución de las retenciones aplicadas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, cuando el contribuyente no presento su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se contabiliza desde el 01 de enero del año siguiente de aquél en que debió efectuar su Declaración Jurada. [ ] No procede la prescripción de las cuotas mensuales del pago del Impuesto Predial ya que se trata de un tributo de determinación anual que se liquida de forma fraccionada trimestralmente. RTF N ( )

7 [N]o procede la prescripción de las cuotas mensuales del pago del Impuesto Predial ya que se trata de un tributo de determinación anual que se liquida de forma fraccionada trimestralmente. [ ] Para efecto de solicitar la prescripción no constituye un requisito indispensable que exista una deuda determinada pendiente de cobro (Cfr. RTF N y ). RTF N ( ) [P]ara efecto de solicitar la prescripción no constituye un requisito indispensable que exista una deuda determinada pendiente de cobro (Cfr. RTF N y ). [ ] Procede la prescripción de la deuda tributaria, a pesar de que la Administración Tributaria no la tenga registrada en sus archivos RTF N ( ) [P]rocede la prescripción de la deuda tributaria, a pesar de que la Administración Tributaria no la tenga registrada en sus archivos como tal, ya que no puede estar condicionada a tal requisito, si aun es susceptible de ser objeto de una acción de determinación y/o cobro por parte de la Administración Tributaria.[ ] La Administración Tributaria se encuentra facultada para verificar un hecho ocurrido en un período prescrito o incluso ya revisado, mas no para determinar deuda en dicho período. RTF N ( ) [L]a Administración Tributaria se encuentra facultada para verificar un hecho ocurrido en un período prescrito o incluso ya revisado, mas no para determinar deuda en dicho período sino para establecer su correcta aplicación cuando genera consecuencias para la determinación del tributo de períodos no prescritos. [ ] Los hechos y situaciones ocurridos en ejercicios o períodos tributarios, no prescriben sino que en el transcurso del tiempo otorga al contribuyente un medio de defensa para impedir una determinada actuación o pretensión de la Administración Tributaria. RTF N ( ) [L]os hechos y situaciones ocurridos en ejercicios o períodos tributarios, no prescriben sino que en el transcurso del tiempo otorga al contribuyente un medio de defensa para impedir una determinada actuación o pretensión de la Administración Tributaria, como consecuencia de la inacción de ésta, toda vez que en materia tributaria, el principio de Seguridad Jurídica que pretende resguardar la institución de la prescripción sólo busca garantizar que la posibilidad de exigir al deudor la obligación tributaria no permanezca de manera indefinida en el tiempo, estableciéndose plazos específicos para tal efecto. [ ]

8 PLAZOS DE PRESCRIPCION

9 PLAZOS DE PRESCRIPCION PLAZOS DE PRESCRIPCION 4 años 6 años 10 años Determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones. Para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. Solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. Plazo de prescripción para pagar la multa por no pagar los tributos retenidos o percibidos RTF Nº ( ) JOO [D]e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43º del Código Tributario [...], el plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria respecto de la infracción tipificada en el numeral [4] del artículo 178º del citado Código consistente en no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de diez (10) años. Sustento para el plazo de prescripción de 10 años para los agentes de retención o percepción RTF Nº ( ) [El plazo] de prescripción de 10 años para el agente de retención o percepción, se sustenta en que el tributo retenido corresponde a un tercero (contribuyente), cuya omisión en el pago por parte del agente retenedor o perceptor podría implicar la apropiación indebida de un dinero que es ajeno a este último, maxime cuando por efecto de su participación el contribuyente ya no es más responsable ante la Administración.

10 Principio que resguarda la institución de la prescripción RTF Nº ( ) [E]n materia tributaria el principio de seguridad jurídica que pretende resguardar la institución de la prescripción sólo busca garantizar que la posibilidad de exigir al deudor la obligación tributaria no se halle de manera indefinida en el tiempo, estableciéndose plazos específicos recogidos por el artículo 43º [...]. La prescripción tributaria es un medio de defensa frente a los actos de la Administración Tributaria RTF Nº ( ) [L]os hechos y situaciones ocurridos en ejercicios o periodos tributarios no prescriben (como tampoco prescriben los ejercicios o periodos), sino que el transcurso del tiempo previsto en la norma le otorga al contribuyente un medio de defensa para impedir una determinada actuación o pretensión de la Administración como consecuencia de la inacción de ésta. Efecto del transcurso del tiempo en la prescripción tributaria RTF Nº ( ) [E]l transcurso de un determinado lapso produce la extinción de la acción que permite recurrir ante los tribunales para reclamar un derecho o, alternativamente, que dicho lapso produce la extinción de una atribución de la autoridad pública [...] para determinar la obligación tributaria del contribuyente [...]. La Facultad de Fiscalización del la Administración Tributaria está sujeta al plazo de prescripción RTF Nº ( ) [L]os plazos de prescripción se aplican también a la facultad de fiscalización, con prescindencia del periodo que esté siendo revisado, [...] [por lo] que considerar que la fiscalización no está sujeta a los plazos de prescripción del artículo 43º implicaría admitir que la Administración pueda ejercer su acción de fiscalización respecto de ejercicios prescritos. Relación existente entre la prescripción y la obligación de conservar los libros y registros contables Oficio Nº SUNAT/2B0000 ( ) [L]os deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta los plazos de prescripción establecidos en el artículo 43º del TUO del Código Tributario; así como las causales de interrupción y suspensión de la prescripción establecidos en los artículos 45º y 46º del mencionado TUO.

11 CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

12 CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION En que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario En que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. Uno (1) de enero siguiente a la fecha En que vence el plazo para la presentación de la declaración anual En que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar En que se efectúo el pago indebido o en exceso o en que devino De nacimiento de la obligación tributaria Solicitar la devolución prescribe a los 4 años computados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se efectúo el pago indebido o en exceso RTF N ( ) (L)a acción para solicitar la devolución prescribe a los 4 años, computados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se efectúo el pago indebido o en exceso (supuesto en el que se incluye los pagos efectuados vía retención), resaltándose que desde el momento del pago, la recurrente tenía expedito su derecho para decir la devolución ( ). Los plazos prescriptorio culminan en un día hábil RTF N ( ) (E)l plazo prescriptorio respecto de la deuda contenida en la mencionada orden de pago, se inició el 1 de enero de 1999 y debió culminar el 1 de enero de 2003, sin embrago al ser dicho día inhábil se prorrogó al día hábil siguiente, esto es al 2 de enero del mismo año ( ).

13 Las resoluciones de determinación interrumpe el cómputo de plazo de la prescripción RTF N ( ) (S)e señala que la acción para determinar los arbitrios de 1999 se inició el 1 de Enero de 2000 concluyendo el 31 de diciembre de 2003, en aplicación del plazo de 4 años previsto en el articulo 43 del citado código, toda vez que con la notificación de la primera resolución de determinación del 5 de mayo de 2002, se agotó la acción de la administración para determinar la deuda por dicho tributo y periodo, operando la interrupción únicamente sobre el cobro, por lo tanto dando inicio a un nuevo término prescriptorio de la acción solo para exigir el pago de la deuda acotada en dicho valor ( ). Sólo la notificación válidamente efectuada del acto interruptorio interrumpe el cómputo del plazo para la prescripción RTF N ( ) ( ) (S)ólo la notificación válidamente efectuada del acto interruptorio interrumpe la prescripción ( ). Por no presentar las declaraciones juradas corresponde aplicar el plazo de 6 años el cual su cómputo de los plazos de prescripción se inició el 1 de enero del siguiente año RTF N ( ) ( ) (Los actos) no ha quedado acreditado que se hayan presentado en dichos años las declaraciones juradas del referido tributo y años, por lo que corresponde aplicar el plazo de seis (6) años. Que el cómputo de los plazos de prescripción se inició el 1 de enero de los años 1997, 1998 y 1999 y, culminaría el primer día hábil de los años 2003, 2004 y 2005 de no producirse (causales de suspensión ni de interrupción) (...). Los tributos auto determinativos culminaran también en el primer día hábil del año que corresponda su prescripción. RTF N ( ) (P)uede emitir órdenes de pago en el caso de los numerales 1 y 3 del referido artículo 78 esto es, tratándose de tributos autodeterminados y cuando existan errores materiales o de cálculo. Que el cómputo de los plazos de prescripción se inició el 1 de enero de los años 2000 y 2001 y, culminaría el primer día hábil de los años 2004 y 2005 de no producirse (causales de suspensión ni de interrupción) (...). Por no presentar la declaración jurada del Impuesto Predial tiene como plazo 6 años para ser prescrito RTF N ( ) ( ) (E)l recurrente no presentó la declaración jurada del Impuesto Predial de los años 1998 a 2004, por lo que corresponde considerar que el plazo de prescripción aplicable es de seis (6) años. Que el cómputo de los mencionados plazos de prescripción se inició el 1 de enero de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 y, de no producirse (causales de suspensión ni de interrupción) (...).

14 La suspensión del plazo de prescripción no implica el cómputo de un nuevo plazo RTF N ( ) ( ) (C)abe precisar que la ocurrencia de un acto de interrupción de la prescripción, tiene como consecuencia que se inicie el cómputo de un nuevo plazo de prescripción, mientras que la suspensión del plazo de prescripción no implica el cómputo de un nuevo plazo ( ). El cómputo de los plazos de prescripción se inician el 1 de enero del siguiente año de acuerdo con los supuestos del artículo 44 del Código Tributario. RTF N ( ) ( ) (El Impuesto) Predial de los años 1996 a 1999, lo que no ha sido desvirtuado en autos, por tanto corresponde considerar que el plazo de prescripción aplicable al caso de autos es de seis (6) años. Que el cómputo de los plazos de prescripción se inició el 1 de enero de los años 1997 a 2000 y de no producirse causales de interrupción o suspensión y culminaría el primer día hábil ( ). El cómputo de los plazos de prescripción de los Arbitrios Municipales de los años 1996 y 1997 se inició el 1 de enero de los años 1997 y 1998 RTF N ( ) ( ) (Q)ue de acuerdo con las normas glosadas, cabe indicar que al ser los Arbitrios Municipales determinados por la Administración Tributaria, el plazo prescriptorio es de 4 años, por lo que el cómputo de los plazos de prescripción de los Arbitrios Municipales de los años 1996 y 1997 se inició el 1 de enero de los años 1997 y 1998 y, de no producirse (causales de suspensión ni de interrupción) (...). Las declaraciones juradas del Impuesto Predial tienen de plazo prescriptorio de 6 años ya que ni se emitieron las declaraciones juradas mecanizadas de estos Impuestos y las cuales computaran sus plazos el 1 de enero del siguiente año RTF N ( ) ( ) (Las declaraciones) juradas del Impuesto Predial de los años 1999, 2000 y 2001 ni que se hayan emitido las declaraciones mecanizadas, corresponde aplicar el plazo de prescripción de seis (6) años. Que el cómputo de los plazos de prescripción se inició el 1 de enero de los años 2000, 2001 y 2002 y culminaría el primer día hábil de los años 2006, 2007 y 2008, respectivamente, ( ). Al no existir obligación de presentar declaración jurada y tratarse de tributos que deben ser determinados por la Administración, el plazo de prescripción es de cuatro (4) años RTF N ( ) (A)l no existir obligación de presentar declaración jurada y tratarse de tributos que deben ser determinados por la Administración, el plazo de prescripción es de cuatro (4) años. Que el cómputo de los plazos de prescripción respecto de los Arbitrios

15 Municipales de los años 1999, 2000 y 2001 se inició el 1 de enero de los años 2000, 2001 y 2002 y culminaría ( ). El Impuesto Predial tiene como plazo para prescribir 4 años y se inicia su cómputo desde el 1 de enero de siguiente año de su declaración. RTF N ( ) ( ) (Q)ue el cómputo del plazo de prescripción se inició el 1 de enero del año 1999 y culminaría a los cuatro (4) años, de no producirse causales de interrupción o suspensión. Que respecto de los plazos de prescripción relativos al Impuesto Predial de los años 1996, 1997 y 1998, debe mencionarse que de la revisión del documento denominado 'Estado de Cuenta Corriente al 3/01/05" ( ). El cómputo de este plazo de prescripción se computa a partir del 1 de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso en materia aduanera RTF N A-2010 ( ) ( ) (D)evoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N /SUNAT-A en el sentido que el cómputo de este plazo de prescripción se computa a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso, ( ). Las sanciones prescriben a los cuatro años y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva y la prescripción se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible RTF N (24.08:04) ( )(Las) sanciones prescribe a los cuatro años y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; Que el numeral 2 del artículo 44 del citado código, establece que el término de prescripción se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario ( ). Por ser dicho tributo de periodicidad mensual el cómputo del plazo de 4 años para la prescripción se inicia desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. RTF N ( ) ( ) (L)as resoluciones giradas por Impuesto General a las Ventas de enero y abril de 1996, señala que al ser dicho tributo de periodicidad mensual el cómputo del plazo de 4 años para la prescripción se inicia desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, es decir, que el cómputo se inicia el 1 de enero de 1997 hasta el 2 de enero ( ). El plazo de prescripción se computa desde el primero de enero siguiente a la fecha en que la obligación tributaria aduanera sea exigible RTF N A-2006 ( ) ( ) (S)ido expresado en las Resoluciones de Tribunal Fiscal N s , , ; Que asimismo, señala que el artículo 44 dei citado Código

16 Tributario establece que el plazo de prescripción se computa desde el primero de enero siguiente a la fecha en que la obligación tributaria aduanera sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor ( ). Tributos determinados por el deudor tendrá por plazo 4 años el cual se computará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible RTF N ( ) ( ) (El Impuesto) a la Renta de enero a julio de 1996, respectivamente, cabe señalar que al tratarse de tributos que fueron determinados por el deudor tributario mediante declaraciones juradas4, el plazo de prescripción es de 4 años, computándose a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible ( ). El plazo de prescripción es de cuatro años respecto de las facultades de la Administración para aplicar y cobrar la multa vinculada a la infracción RTF N ( ) (D)e acuerdo con lo dispuesto por la RTF N que constituye precedente de observancia obligatoria, se aplica el plazo de prescripción de cuatro años respecto de las facultades de la Administración para aplicar y cobrar la multa vinculada a la infracción del numeral 1 del articulo 176 del Código Tributario ( ). La emisión de órdenes de pago presupone que el recurrente ha presentado la declaración determinativa del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por ende el plazo de prescripción aplicable es de cuatro años el cual se computara desde la presentación de su declaración. RTF N ( ) (L)a emisión de órdenes de pago presupone que el recurrente ha presentado la declaración determinativa del Impuesto al Patrimonio Vehicular, criterio establecido por diversas resoluciones del Tribunal Fiscal, tales, como la Resolucion N , por consiguiente, el plazo de prescripción aplicable es de cuatro años ( ). No existe prescripción de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial, por ende el cómputo de plazo de la prescripción comenzara el 1 de enero del siguiente año que nace la obligación tributaria RTF N ( ) ( )(N)o existe prescripción de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial, toda vez que se trata de un tributo de periodicidad anual ( ). El plazo de prescripción de 4 años empezó a computarse desde el 1 de enero del ejercicio 2000 y si bien culminaba el 2 de enero de 2004, se interrumpió con una Orden de Pago la cual deja al cómputo del plazo en foja cero RTF N ( ) (E)l plazo de prescripción de cuatro (4) años empezó a computarse desde el 1 de enero del ejercicio 2000 y si bien culminaba el 2 de enero de 2004, dado que en esa fecha se produjo la notificación de la Orden de Pago, dicho término se interrumpió ( ).

17 El plazo de prescripción aplicable es de cuatro años, computados desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria RTF N ( ) ( ) (R)especto a la deuda por arbitrios municipales tratándose de un tributo en el que no se exige la presentación de declaración jurada siendo más bien determinable por la Administración, el plazo de prescripción aplicable es de cuatro años, computados desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, ( ). Al haber perdido el fraccionamiento, el cómputo del plazo de prescripción debe efectuarse a partir del nacimiento de la obligación tributaria RTF N ( ) ( ) (A)l haber perdido el fraccionamiento, el cómputo del plazo de prescripción debe efectuarse a partir del nacimiento de la obligación tributaria ( ). En materia aduanera se deberá aplicar el numeral 3 dei artículo 44 del Código Tributario, que contempla el cómputo del plazo de prescripción desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria RTF N A-2005 ( ) ( ) (E)ntonces (la) Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, el cual señala que debe aplicarse el numeral 3 dei artículo 44 del Código Tributario, que contempla el cómputo del plazo de prescripción desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores, ( ). El cómputo de la prescripción se realiza desde el 1 de enero de 1993, ya que la infracción se detectó en 1992 RTF N ( ) (D)icha Resolución de Superintendencia, que debía interrumpir la prescripción, también carece de validez, dado que se encuentra vinculada a la misma (..), es por este motivo que el cómputo de la prescripción se realiza desde el 1 de enero de 1993, al encontrarse acreditado que la infracción se detectó en 1992, con el Requerimiento N ( ). Al no ser posible establecer la fecha cuando se cometió la infracción, debe considerarse la fecha en que la Administración detectó la infracción para efecto de establecer el inicio del cómputo del plazo de prescripción RTF N A-2008 ( ) ( ) (No es posible establecer la) fecha en que se cometió la infracción, por lo que al no ser posible establecerla, debe considerarse la fecha en que la Administración detectó la infracción para efecto de establecer el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Bajo ese contexto, resulta evidente que la Administración Aduanera ha detectado la infracción en cuestión el 18 de diciembre de 2006, ( ).

18 Un acto de interrupción de la prescripción, tiene como consecuencia que se inicie el cómputo de un nuevo plazo de prescripción RTF N ( ) ( ) (C)abe precisar que la ocurrencia de un acto de interrupción de la prescripción, tiene como consecuencia que se inicie el cómputo de un nuevo plazo de prescripción, mientras que la suspensión del plazo de prescripción no implica el cómputo de un nuevo plazo ( ). Una notificación de cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor se inicia el cómputo del nuevo plazo de prescripción RTF N ( ) (La notificación de) cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, siendo que al día siguiente del acaecimiento del acto de interrupción se inicia el cómputo del nuevo plazo de prescripción ( ).

19 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

20 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION De la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria De la acción para exigir el pago de la obligación tributaria De la acción de aplicar sanciones De la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución a. Por la presentación de una solicitud de devolución. b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. d. Por el pago parcial de la deuda. e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. a. Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa. b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c. Por el pago parcial de la deuda. d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e. Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f. Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. a. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones. b. Por la presentación de una solicitud de devolución. c. Por el reconocimiento expreso de la infracción. d. Por el pago parcial de la deuda. e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. a. Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. b. Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c. Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. La notificación de la resolución de determinación agota la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, interrumpe la prescripción de la acción para su cobro RTF Nº ( ) [L]a notificación de la resolución de determinación agota la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, interrumpe la prescripción de la acción para su cobro, dando inicio a un nuevo término prescriptorio de la acción para exigir el pago de la deuda acotada en dicho valor, situación reconocida en el último párrafo del texto original del articulo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N' EF. [...]Sin embargo, la acción de determinación no concluye en los casos previstos en el artículo 108º del citado Código Tributario, procediendo la emisión de una nueva resolución de determinación, supuesto en el

21 cual el termino prescriptorio respecto de la parte de la deuda que recién se determina, no fue interrumpido con la notificación de la resolución de determinación inicialmente emitida. No es suficiente la información registrada en los sistemas de cómputo de la Administración Tributaria para acreditar la prescripción tributaria RTF Nº ( ) [L]a Administración sustenta la apelada únicamente en la información registrada en sus sistema de cómputo, no obrando en autos las constancias de notificación de los referidos documentos, en consecuencia, al no haber acreditado la Administración que hayan notificado acto que interrumpieran el plazo prescriptorio de la deuda materia de autos, procede revocar la apelada [...]. Es necesaria la constancia de notificación de la REC para considerar válida la interrupción de la prescripción RTF Nº ( ) [S]i bien la Administración hace referencia a interrupciones producidas con la notificación de resoluciones de ejecución coactivas de las deudas materia de las presentes solicitudes de prescripción, no obran en autos las constancias de tales notificaciones, por lo que no es posible validar en la presente instancia tales actos interruptorios alegados por la Administración. La nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos administrativos interrumpe la prescripción RTF Nº ( ) [L]a nulidad absoluta o de pleno derecho de los actos administrativos, como es el caso de los referidos valores, surte efectos ex tunc, por lo que al privarles de existencia y eficacia desde el momento en que se produce el vicio, se entiende que no se ha interrumpido la prescripción, a diferencia de los actos anulables, que son privados de eficacia desde el momento en que se declara la nulidad y por tanto su notificación si interrumpe la prescripción [...]. La emisión de un informe de Sunat reconociendo el carácter indebido de los pagos no tiene incidencia a efecto del cómputo del plazo RTF Nº ( ) [L]a emisión de un informe de Sunat reconociendo el carácter indebido de los pagos no tiene incidencia a efecto del cómputo del plazo de prescripción toda vez que se trata sólo de la absolución de una consulta, teniendo el contribuyente la posibilidad de ejercer su derecho a solicitar la devolución. Las fechas de las visitas en un documento simple que no cuenta con la firma y sello de la empresa no interrumpe la prescripción

22 RTF Nº ( ) [L]a empresa de mensajería encargada de efectuar la notificación del referido valor, devolvió a la Administración el citado valor informando que intentó notificar el mismo al recurrente hasta en tres oportunidades, habiéndose negado a recibirlo por lo que procedió a pegar dicho documento en la puerta de su domicilio fiscal, no habiendo consignado las fechas en que realizó dichos actos ni la base legal mediante la cual efectuó dicha notificación, sustentando las fechas de las visitas en un documento simple que no cuenta con la firma y sello de la referida empresa, careciendo de fehaciencia su notificación y por tanto no ha operado la interrupción del cómputo del término prescriptorio invocado, estando esta prescrito. El hecho que las notificaciones surtan efecto a partir del día hábil siguiente de su realización, no enerva que la interrupción del término prescriptorio haya operado en la fecha de notificación RTF Nº ( ) [E]l hecho que las notificaciones surtan efecto a partir del día hábil siguiente de su realización, no enerva que la interrupción del término prescriptorio haya operado en la fecha de notificación de la orden de pago, toda vez que el mencionado artículo 45º del Código Tributario, establece que en caso de interrupción, el nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente del acaecimiento del acto interruptorio, esto es, de efectuada la indicada notificación. Se pierde el derecho a la prescripción al acogerse a una amnistía tributaria RTF Nº ( ) [L]a Administración alega que la recurrente perdió el derecho a la prescripción por haberse acogido a una amnistía, sin embargo la Administración no ha adjuntado el documento por el cual el recurrente se habría acogido a tales beneficios, a pesar de haber sido requerida para ello, por lo que no puede considerarse interrumpido el plazo de prescripción. No es posible la interrupción de la prescripción cuando dicho término aún no empezaba a computarse RTF Nº ( ) [E]n cuanto a lo alegado por la Administración Tributaria en el sentido que los pagos realizados habrían interrumpido el término prescriptorio, se señala que dichos pagos correspondientes a 1992 y 1993 fueron efectuados en dichos ejercicios, por lo que no interrumpieron la prescripción por cuanto dicho término aún no empezaba a computarse [no se iniciaba el cómputo del plazo de prescripción]. No es válido el acto interruptorio de la prescripción cuando la firma que aparece en la constancia de notificación aludida difiere notablemente de la firma de la recurrente consignada en su documento nacional de identidad

23 RTF Nº ( ) [L]a firma que aparece en la constancia de notificación aludida difiere notablemente de la firma de la recurrente consignada en su documento nacional de identidad [...], en el presente recurso impugnativo, así como en su solicitud de prescripción. Además, tampoco se aprecia que se haya consignado información tendiente a identificar a quien se supone recibió tales valores (por ejemplo, mediante la consignación de su libreta electoral o documento nacional de identificación), todo lo cual impide acreditar fehacientemente que se recibió la notificación. [...] Por ello, no cabe considerar, como bien señala la reclamante, que existe acuse de recibo que acredite que las deudas cuya prescripción solicita la recurrente fueron notificadas válidamente [por lo que no es válido el acto interruptorio de la prescripción]. No interrumpen la prescripción los actos meramente informativos RTF Nº ( ) [R]esulta improcedente la nulidad deducida por la recurrente en razón de la notificación del documento denominado Notificación de Deuda Tributaria [...], ya que el mismo no constituye un valor, sino un acto meramente informativo, pues contiene el estado de cuenta, de las deudas pendientes de pago ante la Administración Tributaria, no teniendo su notificación el efecto de interrumpir el plazo de prescripción. Los actos de interrupción de la prescripción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios Informe Nº SUNAT/2B0000 ( ) [L]os actos de interrupción de la prescripción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios; salvo que se trate de los actos de reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente, en cuyo caso, tales actos no producen efecto sobre los responsables solidarios. Igualmente, tratándose de los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente, los mismos no producen efecto respecto de los responsables solidarios..

24 SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION

25 SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION El plazo prescriptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria o aplicar sanciones se suspende durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. RTF N ( ) JOO [S]e suspende el plazo prescriptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación o de multa. [ ] El acogimiento a fraccionamientos que incluyan períodos ya prescritos, no constituye causal que determine la pérdida del referido derecho

26 RTF N ( ) [E]l acogimiento a fraccionamientos que incluyan períodos ya prescritos, no constituye causal que determine la pérdida del referido derecho. [ ] Se suspende el plazo de prescripción respecto del otro cónyuge por las deudas de la sociedad conyugal RTF N ( ) [D]ado que cada uno de los cónyuges se encuentra facultado a solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria, y la solicitud que presente uno de ellos y el fraccionamiento otorgado interrumpen un suspenden el plazo de prescripción respecto del otro cónyuge por las deudas de la sociedad conyugal. [ ] No surte efecto la suspensión de la prescripción cuando no ha sido debidamente sustentada la notificación de la Orden de Pago impugnada por SUNAT. RTF N ( ) [S]e revoca la apelada, debido a que la Administración Tributaria no ha sustentando debidamente la notificación de la Orden de Pago impugnada, efectuada en el Diario Oficial El Peruano, ya que el domicilio fiscal del recurrente pudo ser ubicado conforme se aprecia en el comprobante de información registrada. De esa manera, se concluye que dicho acto de notificación es nulo, por lo cual la suspensión de la prescripción de la deuda tributaria no podría surtir efecto alguno. [ ] El inicio y/o desarrollo de un proceso de promoción de la inversión privada en una empresa del Estado no constituye, en sí mismo, una causal de interrupción y/o suspensión de la prescripción en el TUO del Código Tributario. Informe N SUNAT/K0000 ( ) 1. [E]l inicio y/o desarrollo de un proceso de promoción de la inversión privada en una empresa del Estado no constituye, en sí mismo, una causal de interrupción y/o suspensión de la prescripción en el TUO del Código Tributario. No obstante ello, y en atención a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 46 del TUO del Código Tributario, toda vez que la Administración Tributaria se encuentra impedida, por mandato del artículo 1 del Decreto Ley N 25604, de efectuar la cobranza de la deuda tributaria, la prescripción se suspenderá en los siguientes casos: Tratándose de empresas que hayan sido o sean declaradas en liquidación, comprendidas en el proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad a que se refiere el literal d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N 674, esto es, cuando con motivo de su disolución y liquidación se efectúe la disposición o venta de sus activos; aunque dicha modalidad concurra con otra. Tratándose de empresas comprendidas en el proceso de promoción de la inversión privada bajo las modalidades señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 2 del aludido Decreto Legislativo (transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos; aumento de su capital; y, celebración de contratos de asociación, joint venture, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares), siempre que la COPRI

27 (actualmente, PROINVERSIÓN) haya acordado de manera expresa que no serán susceptibles de embargos preventivos ni de cualquier otra medida cautelar, sin excepción, los bienes incluyendo acciones, participaciones y derechos, que sean de propiedad o que estén en posesión de dichas empresas, y dicho acuerdo haya sido publicado en el diario oficial El Peruano. Lo anterior, sin perjuicio de que el cómputo de la prescripción se haya visto anteriormente suspendido y/o interrumpa por alguna de las causales previstas en los artículos 45 y 46 del TUO del Código Tributario. Por otro lado, en el caso de empresas que no se encuentran comprendidas en los supuestos antes señalados, el cómputo del plazo de prescripción deberá efectuarse atendiendo a las causales de interrupción y suspensión detalladas en los artículos 45 y 46 del citado TUO. 2. El cómputo del plazo de prescripción de la deuda tributaria, tratándose de aquélla correspondiente a empresas comprendidas en el proceso de promoción de la inversión privada exclusivamente bajo la modalidad prevista en el literal d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N 674, se suspenderá a partir de la expedición de la resolución suprema que define dicha modalidad; mientras que en el caso de empresas en las que la referida modalidad concurre con otra, la prescripción se suspenderá con la publicación en el diario oficial El Peruano del acuerdo de la COPRI (actualmente PROINVERSIÓN) sobre la disolución y liquidación de la empresa, salvo que en dicha publicación se establezca una fecha posterior para la vigencia del acuerdo en mención. En ambos casos, la suspensión de la prescripción se producirá durante todo el proceso respectivo. 3. En el caso de la deuda tributaria correspondiente a empresas comprendidas en el proceso de promoción de la inversión privada bajo las modalidades previstas en los literales a), b) y c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N 674, la prescripción se suspenderá con la publicación en el diario oficial El Peruano del acuerdo de la COPRI (actualmente PROINVERSIÓN) en el que se convenga la aplicación del artículo 1 del Decreto Ley N 25604, salvo que en dicha publicación se establezca una fecha posterior para la vigencia del referido acuerdo. Dicha suspensión se producirá hasta la conclusión del proceso de promoción de la respectiva empresa. [ ] La prescripción se suspende durante el trámite del procedimiento de disolución y liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito y de una mutual de vivienda. Informe N SUNAT/K0000 ( ) [L]a prescripción se suspende durante el trámite del procedimiento de disolución y liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito y de una mutual de vivienda. La suspensión se computa desde la fecha de publicación de la resolución de disolución y liquidación de dichas empresas. [ ] La interposición de la acción de amparo interrumpe el plazo de prescripción Informe N SUNAT/K0000 ( ) [L]a interposición de la acción de amparo interrumpe el plazo de prescripción. [ ]

28 DECLARACION DE LA PRESCRIPCION

29 DECLARACION DE LA PRESCRIPCION Quien debe solicitar la prescripción El deudor tributario Cuando el contribuyente no detalle en su pedido de prescripción RTF N ( ) ( )Cuando el contribuyente no detalle en su pedido de prescripción, el tributo, período y los bienes a los que se refiere, la Administración Tributaria no puede pronunciarse en tanto no existe certeza de que hubiese sido solicitado por el contribuyente, de acuerdo al artículo 47 del CT ( ). La deuda no habría prescrito a la fecha que la recurrente invocó la declaración de la prescripción RTF N ( ) ( ) para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago N no habría prescrito a la fecha que la recurrente invocó la declaración de la prescripción, por lo que procede confirmar la resolución apelada ( ) La Administración Tributaria debe emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de declaración de la prescripción RTF N ( ) (...) administración, por lo que, procede declarar la nulidad e insubsistencia de la apelada en este extremo, a efectos que la Administración Tributaria emita nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de declaración de la prescripción de la deuda tributaria de 1993 y 1994; Que en relación al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales del período de 1996, cabe resaltar que el artículo 43 de los Decretos Legislativos Nos(...). La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario RTF N ( ) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que sólo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, corresponde que el deudor tributario precise cuál es la deuda tributaria por la que solicita prescripción (...) RTF N ( ) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que

30 sólo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción; (...) RTF N ( ) (...) presentado la declaración respectiva. Que según el artículo 47 del mencionado código la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que solo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción;(...) RTF N ( ) ( ) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código, la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que sólo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción, (...) RTF N ( ) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código, la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que sólo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción, (...) RTF N ( ) ( ) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código, la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que sólo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción (...) Es pertinente que el deudor tributario precise cuál es la deuda tributaria por la que solicita prescripción RTF N ( ) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que sólo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, corresponde que el deudor tributario precise cuál es la deuda tributaria por la que solicita prescripción (...) RTF N ( ) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que solo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede

31 estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción (...) RTF N ( ) ( ) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que solo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción, ( ) RTF N ( ) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que solo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita su prescripción, (...) RTF N ( ) (...) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del mencionado código la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Que dado que sólo procede declarar la prescripción a pedido de parte y que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, el deudor tributario debe precisar cuál es el tributo por el que solicitó la prescripción; (...)

32 MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN

33 MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION Plazo para oponer la prescripción En cualquier momento El contribuyente dirige su accionar a oponer la prescripción de los valores a efecto que la Administración declare prescrita la acción para efectuar la cobranza RTF N ( ) (...) recurrente es impugnar la deuda tributaria contenida en las resoluciones de multa, calificándolo como un procedimiento contencioso tributario; sin embargo, la contribuyente dirige su accionar a oponer la prescripción de los valores a efecto que la Administración declare prescrita la acción para efectuar la cobranza, por lo que no puede afirmarse que de ello se deduzca el ánimo de impugnar la deuda contenida (...) No corresponde oponer la prescripción RTF N ( ) (...) De lo manifestado por la recurrente en la fiscalización del ejercicio 2000 resulta procedente asumir que la deuda objeto de acotación se originó en el año 1999, por lo que no corresponde oponer la prescripción. 4. Aun cuando el informe pericial ofrecido por la recurrente concluye que "la Cuenta 49 Ganancias Diferidas al 31 de diciembre de 2002 está totalmente cancelada", dicha afirmación no desvirtúa (...) El interesado puede oponer la prescripciónen el procedimiento contencioso RTF N ( ) (...) la acción de la Administración Tributaria para determinar y/o exigir el cobro de la deuda tributaria impugnada en dicho procedimiento, pudiendo el interesado oponer la prescripción, vía excepción, en el procedimiento contencioso. Que mediante escrito presentado el 16 de junio de 2006, la recurrente solicitó la prescripción respecto de la acción de la Administración para (...) Puede oponer la prescripción en cualquier etapa del procedimiento RTF N ( ) (...) Que sin embargo, indica que para el caso de las solicitudes de devolución actúa como deudor tributario, por lo que de conformidad con los artículos 47 y 48 del Código Tributario puede oponer la prescripción en cualquier etapa del procedimiento. Que por ello, sostiene que si bien son indebidos los pagos realizados antes de la fecha de ratificación de la citada ordenanza, al amparo de lo establecido (...) En la fecha que el recurrente presentó su escrito para oponer la prescripciónse encontraba prescrita la acción de la Administración

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