REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVAR CARIPITO-EDO-MONAGAS ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS LICITAS

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVAR CARIPITO-EDO-MONAGAS ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS LICITAS

2 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales SANCIONA La siguiente ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS LÌCITAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÌCULO 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto gravar los juegos y apuestas lícitas que se pacten en la circunscripción del Municipio Bolívar. ARTÌCULO 2.- DEFINICIÒN DE ACTIVIDADES PACTADAS. A los fines de lo establecido en esta Ordenanza, se entenderá que las actividades de juego y apuestas lícitas han sido pactadas en la circunscripción del Municipio Bolívar, cuando los billetes, boletos, ticket, formularios, u otro instrumento de juego y apuestas se adquieran o convengan en la circunscripción. ARTÍCULO 3.- DEFINICIÒN DE JUEGO Y APUESTA. A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por: 1. Juego: Toda actividad en la cual su ejercicio depende del azar o de la destreza y en la que los participantes se arriesgan, a ganar o a perder, cantidades de dinero u objeto evaluables económicamente, independientemente del predominio del grado de destreza o de la exclusividad de la suerte, envite o azar; ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos o con la intervención de la actividad humana.

3 2. Apuesta: Toda actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes. ARTÌCULO 4.- SUJETOS. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza: 1. Las personas que participen en cualquier sistema de juego o apuestas licitas en la circunscripción del Municipio Bolívar. 2. Las personas dedicadas a la gestión y/o explotación de juegos y apuestas licitas en la circunscripción del Municipio Bolívar. 3. Las personas que intervengan de cualquier manera en la gestión y/o explotación de lo juegos y apuestas lícitas. ARTICULO 5.-HECHO IMPONIBLE.- El impuesto establecido en esta Ordenanza se causará y se hará exigible, en el momento de adquirir el billete, boleto, ticket, formulario u otros instrumentos de juegos o de pactar la apuesta. ARTÍCULO 6.- ALÌCUOTA. Se establece un impuesto de 10% sobre los juegos y apuestas lícitas que se pacten en la circunscripción del Municipio Bolívar. Cuando las apuestas lícitas se originen en sistemas de juegos establecidos nacionalmente por algún instituto oficial, el impuesto será de 5% sobre el valor de lo jugado o lo apostado en la circunscripción del Municipio Bolívar. ARTICULO 7.-BASE IMPONIBLE El impuesto se calculará sobre el monto de dinero que el jugador o el apostador juegue o apueste. ARTÍCULO 8.- SUJETO ACTIVO Es sujeto activo de la obligación tributaria el Municipio Bolívar del Estado Monagas. ARTÌCULO 9.- SUJETO PASIVO. EL CONTRIBUYENTE Están obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, en calidad de contribuyente: 1. La persona que juegue o que participe en los sistemas de juegos lícitos, de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza. 2. La persona que apueste o que participe en apuestas lícitas, de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza. ARTÌCULO 10.- SUJETO PASIVO. RESPONSABLES. Están obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, en calidad de responsable: 1. Los agentes de retensión designados. 2. Los agentes de percepción designados por la Administración Tributaria Municipal. 3. Los demás que determine el Código Orgánico Tributario.

4 ARTÌCULO 11.- OBLIGACIÒN DEL JUGADOR Y EL APOSTADOR Los jugadores que realicen en forma ocasional o continua la gestión y/o explotación de los juegos y las apuestas lícitas gravadas por esta Ordenanza, actuarán como agentes de retención, y serán por consiguiente, responsables directos ante el Municipio Bolívar del pago del Impuesto Causado. ARTÌCULO 12.- AGENTE DE RETENCIÒN Las personas que realicen en forma ocasional o continua la gestión y/o explotación de los juegos y las apuestas lícitas gravadas por esta Ordenanza, actuarán como agente de retención, y serán por consiguiente, responsables directos ante el Municipio Bolívar del pago del Impuesto Causado. ARTÌCULO 13.- OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÒN O PERCEPCIÒN. Los agentes de retención o percepción estarán obligados a enterar el impuesto retenido o percibidos en el lugar fecha y forma que indique la Administración Tributaria Municipal. ARTÌCULO 14.- FORMAS DE RECAUDACIÒN. El Municipio podrá recaudar el impuesto establecido en esta Ordenanza: 1. Directamente; o, 2. Por medio de los agentes de retención o percepción del impuesto. Parágrafo Único: El Alcalde determinará mediante Reglamento las formas de recaudación y su respectivo procedimiento. ARTÌCULO 15.- DECLARACIÒN DEL AGENTE DE RETENCIÒN. Toda persona que actúe como agente de retención, estará en la obligación de presentar en la forma y oportunidad que determine el Reglamento, una declaración donde indicará como mínimo, el monto total de lo jugado o de lo apostado en la circunscripción del Municipio Bolívar; así como, de lo retenido con ocasión de su actividad como agente de retención. CAPITULO II DE LOS ÒRGANOS COMPETENTE Y EL RÈGIMEN LEGAL APLICABLE ARTÌUCULO 16.- COMPETENCIA Corresponde a la Administración Tributaria del Municipio Bolívar: 1. Organizar, implementar, controlar y evaluar los mecanismos idóneos para la aplicación eficaz y eficiente de lo establecido en la Ordenanza. 2. Determinar a los fines de recaudación, los mecanismos de control de la gestión y/o explotación de los juegos y las apuestas lícitas en la circunscripción del Municipio Bolívar. 3. Las facultades que le correspondan a la Administración Tributaría de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

5 ARTÌCULO 17.- SERVICIO DE INSPECCIÒN La Administración Tributaria activará el Servicio de Inspección y Fiscalización de los Juegos y Apuestas Lícitas, a través del cual se controlará la observancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza y Disposiciones Reglamentarias que la desarrollen. ARTÌCULO 18.- INSPECTORES. Los funcionarios del Servicio de Inspección y Fiscalización de los Juegos y Apuestas lícitas tendrán la consideración de Fiscales especiales de la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 19.- COLABORACIÒN DEBIDA. Los agentes de retención o percepción, sus representantes legales y el personal que, en su caso, se encuentre en la actividad en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los funcionarios del Servicio de inspección de los juegos y Apuestas Lícitas el acceso a sus establecimientos y el examen de los libros, documentos y registro preceptivos que llevaren con motivo de la actividad o hecho objeto de la inspección. Parágrafo Único: Los funcionarios competentes deberán acreditar el carácter con el que actúan, previo el ejercicio de sus facultades, mediante la exhibición del acto que lo contenga. ARTÌCULO 20.- RÈGIMEN LEGAL APLICABLE TODO LO NO PREVISTO EN ESTE Título se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Tributaria, inclusive los recursos administrativos, las infracciones y sanciones tributarias. CAPITULO III SANCIONES ARTÌCULO 21.- Se consideran defraudadores del Fisco Municipal a la Personas que pacten apuestas sobre sistemas de juegos lícitos sin intervención de funcionario autorizado de la Administración, como las que ejecuten actos dirigidos a eludir o aminorar la cuantía debida a la Municipalidad por el gravamen retenido. ARTICULO 22.- Cuando la defraudación se cometiere por representantes de la empresa de espectáculos o de las agencias de apuestas, una y otra serán solidariamente responsables del monto de la exacción defraudada y de las multas correspondientes. ARTÍCULO 23.- El responsable de la dependencia municipal por medio de acto jurídico motivado, impondrá a los defraudadores del impuesto fijado en esta Ordenanza y sin perjuicio de los cobros de los impuestos causados y no liquidados, las siguientes sanciones. 1. Multas equivalente a tres veces del monto evadido y no liquidado. 2. Cierre del establecimiento cuando se de reincidencia por parte del contribuyente ARTICULO 24.- Quienes Promuevan o realicen la venta de billetes para rifas sin cumplir con los requisitos contemplados en esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a 10 unidades tributarias (U.T) o el DIEZ (10) por ciento del valor total de los billetes emitidos.

6 ARTICULO 25.- Cuando una persona natural o jurídica que por la normativa jurídica esté obligada a ejercer actividades como Agente de Retención y violen las disposiciones referidas a retención de impuesto, deberán cancelar al Fisco Municipal una multa equivalente a 20 Unidades Tributarias U.T. ARTÍCULO 26.- Quienes suministren datos falsos en las declaraciones que exige la Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a 15 unidades tributarias sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer la Administración Municipal. ARTICULO 27.- Cuando se halla realizado venta de boleto de lotería para la rifa sin haberse cumplido los requisitos de registros establecidos en esta Ordenanza, la multa será equivalente al 10 por ciento del valor de los boletos emitidos. CAPÌTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÌCULO 28.- Destino del Impuesto por Concepto de Juegos y Apuestas Lícitas. La Administración Tributaria del Municipio Bolívar deberá determinar y liquidar el Impuesto Causado en razón de la vigencia de la Ordenanza sobre Apuesta Lícitas, en un lapso perentorio. CAPÌTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÌCULO 29.- DEROGATORIA. Queda derogada la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas publicada en Gaceta Municipal en el mes de Mayo de 1970 número extraordinario. ARTÌCULO 30.- POTESTAD REGLAMENTARIA. El Alcalde dictará las disposiciones reglamentarias correspondientes en desarrollo de esta Ordenanza. ARTICULO 31.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia sesenta días (60) después de su publicación en la gaceta Municipal TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL REGLAMENTO Y SU OBJETO ARTICULO 1: El presente Reglamento establece y regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas cuyas actividades sean las relacionadas con la recaudación, retención o percepción del Impuesto a los Juegos y

7 Apuestas Licitas que se pacten dentro de la circunscripción del Municipio Bolívar del Estado Monagas. ARTICULO 2: El monto del Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas, se determinará aplicando a la base imponible (monto de lo jugado o apostado) un DIEZ por ciento (10%) sobre los juegos y apuestas lícitas que se pacten en circunscripción del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Las apuestas lícitas que se originen de sistemas de juegos establecidos nacionalmente por algún instituto oficial, el impuesto se calculará aplicando el CINCO por Ciento (5%) sobre el valor de lo jugado o lo apostado en la circunscripción del Municipio Bolívar. ARTÌCULO 3: A los efectos de los impuestos que deriven de las apuestas que se pacten con ocasión de espectáculos públicos, deportivos como: Béisbol, Fútbol, Baloncesto, carreras de caballo y similares, como son las quiniales, Pool, Ganadores a Place y otros de igual naturaleza, los cuales se formularán a través de boletos, formularios, cupones y otros medios a tales fines. Las rifas que se efectúen a través de sorteos de cualquier objeto por medio de cupones, vallas, billetes, boletos, formularios, cartones o sistemas similares. Como serían bingos, lotos y terminales, loterías de animalitos, y/o cualquier otro de igual naturaleza, la oficina de Rentas Municipales de la Alcaldía deberá troquelar y sellar previamente los billetes, boletos, formularios y cualquier otro instrumento mediante los cuales se pacten los juegos y apuestas gravadas con antelación al evento. Aquellos billetes, boletos, formularios y cualquier otro instrumento mediante los cuales se pacten los juegos y apuestas gravadas, que no estén debidamente sellados y troquelados, no tendrán validez para el evento o sorteo jugado. ARTÌCULO 4: En el caso de las apuestas en las Máquinas Traganíqueles y de Acreditación los agentes de retención y/o percepción del impuesto pagarán al Fisco Municipal la cantidad equivalente a Dos (02) unidades tributarias mensual por maquina. CAPITULO II DE LOS AGENTES DE RETENCIÒN O PERCEPCIÒN ARTÌCULO 5: Para enterar el impuesto retenido o percibido, el agente de retención o de percepción utilizará los formularios que para tales efectos sean suministrados por la Administración Tributaria Municipal. ARTICULO 6: Los agentes de retención o percepción, están obligados a practicar la retención o percepción de los impuestos a lo jugado y apuestas lícitas en el momento de la apuesta. Cuando se tratara de fichas, cartón, o cualquier otro instrumento como medio para realizar el juego, la retención o percepción del impuesto correspondiente, se realizará en el momento de la adquisición de ese instrumento de juego. ARTÌCULO 7: Quien funja como Agente de Retención o Percepción por la realización en forma ocasional o continua la explotación de los juegos y apuestas lícitas gravadas por la ordenanza sobre el impuesto a los Juegos Apuestas Lícitas, deberá enterar el impuesto retenido en los sitios que a tales fines sean habilitados por la Administración

8 Tributaria Municipal, junto con la planilla de Declaración y Autoliquidación de los Impuestos de Juegos y Apuestas Lícitas. ARTICULO 8: El monto del impuesto retenido deberá ser enterado mensualmente por las agencias de lotería, las salas de juegos, bingos, maquinas traganíqueles y de acreditación. Para el caso de los centros hípicos, el impuesto será enterado dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al cierre de la jornada hípica, la cual finaliza los días domingos para los efectos de este reglamento. CAPITULO III DE LAS SANCIONES ARTICULO 9: Los agentes de retención o percepción que enteren al Fisco Municipal las cantidades retenidas por concepto del Impuesto a los juegos y apuestas lícitas fuera de los lapsos establecidos por el presente Reglamento, serán penados de conformidad con el Código Orgánico Tributario por incumplimiento de los deberes relativos al tributo. ARTICULO 10: Los agentes de retención o percepción que retuvieran o percibieran cantidades menores a las legalmente establecidas, serán penados con multa equivalente al 20% hasta el 50% del Impuesto no retenido o no percibido. ARTÌCULO 11: Los agentes de retención o percepción que no retuvieran o percibieran las cantidades correspondientes por concepto del Impuesto a los juegos y apuestas lícitas, serán penados con multa de 50% hasta tres veces el monto del tributo evadido. ARTÌCULO 12: La aprobación indebida de los tributos retenidos serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 13: A los fines previstos en el Artículo 2 del presente Reglamento, se tendrá como Base Imponible para los Centros Hípicos un Ingreso Fijo Mensual establecido previamente por la Administración Tributaria. ARTÌCULO 14: Lo establecido en el artículo anterior se aplicará durante el lapso de los primeros seis (6) meses de vigencia de la Ordenanza sobre el Impuesto de Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Bolívar. DISPOSICIONES FINALES. ARTÌCULO 15: Los actos administrativos que se originen de la aplicación de las disposiciones tributarias del presente reglamento le serán aplicadas las normas contenidas en el Código Orgánico Tributaria y en la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal. ARTÌCULO 16: Los formularios previstos en esta Ordenanza, elaborados y autorizados por la Administración Tributaria Municipal tendrá un precio que será

9 pagado por quienes lo adquieran y el mismo deberá estar impreso en cada uno de los formularios en cuestión. ARTÌCULO 17: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, derogando cualquiera norma reglamentaria que exista con anterioridad relacionada con la materia regulada por el mismo. Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Monagas. En Caripito, a los 31 días del mes de Octubre del año Años 196 de la independencia y 147 de la Federación. T.S.U CARLOS ROJAS PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL T.S.U CESAR DIAZ SECRETARIO Caripito, 31 de Octubre de Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase ABG. CARLOS BETANCOURT PINHEIRO ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR

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