III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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1 AÑO XXIX Núm de febrero de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda Orden de 02/02/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes. [2010/1670] La transmisión de los créditos está prevista en las normas de derecho privado, como regla general, en los artículos 1526 a 1536 del Código Civil y en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, pudiendo realizarse por el mero acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario, sin consentimiento del deudor, aunque con la obligación de poner en su conocimiento la cesión para que no se repute más pago legítimo que el realizado a favor del cesionario. Sobre la base de esta regulación general, la disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras establece el régimen de determinadas cesiones de créditos (créditos empresariales que cumplen una serie de requisitos) con el objeto, como señala la exposición de motivos de la ley, de potenciar la actividad financiera conocida como factoring, reforzando la protección de estas cesiones de crédito frente a la insolvencia del cedente. En la redacción dada a este precepto por la disposición final tercera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, esta disposición se aplica, a diferencia de su redacción original, con independencia de que los créditos objeto de cesión tengan o no por deudor a una Administración Pública. En el ámbito del derecho administrativo el régimen establecido en las normas anteriores no encuentra excepciones, e incluso las cesiones de crédito se regulan en el artículo 201 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Por otra parte la normativa contable, regla 42 de la Instrucción de Operatoria Contable (IOC) a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de enero de 2007, regula la transmisión de derechos de cobro frente a la Administración. La cesión del derecho de crédito se perfecciona por el mero acuerdo entre cedente y cesionario, pero para que sea efectiva frente a la Administración la notificación fehaciente se constituye en requisito imprescindible, quedando vinculada por la cesión. Como correlato de dicha notificación y de la subsiguiente obligación de la Administración para con el nuevo acreedor cesionario, a favor del cual debe expedir a partir de ese momento la propuesta de pago, se regulaba en el artículo del Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, hoy derogado, en la todavía vigente regla 59 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, y en el anexo XI del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, la toma de razón, contable, de la cesión de crédito, como acto interno de la Administración, debido y reglado, que tiene por finalidad tomar nota del acto de cesión a un tercero realizado por los contratistas de obras y demás acreedores de la Administración. En la actual coyuntura económica, de dificultad de acceso de las empresas a la financiación por la restricción del mercado del crédito existente, se ha producido una demanda tanto de las entidades financieras y otras entidades autorizadas como de los contratistas y proveedores de las Administraciones e incluso de los suministradores y subcontratistas de estas para que la Administración tome razón, no ya exclusivamente en términos contables, de las cesiones del derecho de crédito como garantía de que los créditos cuya cesión han aceptado les serán abonados en el momento que proceda. De esta forma se pretende también facilitar el procedimiento de cesión de créditos, por lo que supone de aumento en la liquidez inmediata de los particulares y empresas, estableciendo un procedimiento común sobre toma de razón de cesión de derechos de crédito que a su vez facilite la relación entre los distintos órganos que intervienen en él. De este procedimiento común se excluyen, por las especialidades que le afectan derivadas del derecho comunitario y de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, las cesiones de derechos de crédito correspondientes a subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador, que se regularán por ésta Consejería.

2 AÑO XXIX Núm de febrero de Siendo, por tanto, necesario y oportuno acometer en el ámbito regional la regulación del procedimiento para la recepción de la notificación de la cesión de los derechos de crédito que se tengan ante la Administración regional y su toma de razón y en virtud de las competencias atribuidas en las letras d) y e) del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, he dispuesto: Artículo 1. Notificación de la cesión de los derechos de crédito y toma de razón. 1. El cedente o cesionario de un derecho de crédito frente a la Administración regional y sus organismos autónomos, procederá a notificar fehacientemente el acuerdo de cesión al órgano gestor del gasto, competente para su ejecución, adjuntado la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho. 2. El órgano competente para el reconocimiento de las obligaciones en el expediente a que correspondan los derechos de crédito cedidos procederá a su toma de razón en el plazo máximo de diez días desde que se tenga constancia en el registro correspondiente de la notificación de la cesión y esté completa la documentación, conforme a lo regulado en esta orden. La toma de razón seguirá el modelo de los anexos, que corresponda según la naturaleza del expediente administrativo. La diligencia de toma de razón se pondrá a disposición del interesado cuando éste lo solicite, en el plazo máximo de diez días. 3. Cuando al recibirse la notificación del acuerdo de cesión la obligación estuviere reconocida y contabilizada pero pendiente de pago, el órgano gestor lo comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, remitiendo copia de dicha notificación y la diligencia de su toma de razón, al objeto de que se proceda a bloquear el pago al acreedor cedente. Asimismo, deberá tramitar documento contable que contemple la fase O negativa y nuevo documento contable O, DO o ADO que incorpore los datos identificativos del cedente y del cesionario. 4. Realizada la toma de razón, el órgano gestor velará para que las propuestas de pago se expidan a favor del cesionario. Artículo 2. Toma de razón en una certificación o factura derivada de un contrato. 1. Los titulares de derechos de crédito frente a la Administración, podrán ceder los mismos a un tercero a partir del momento en que se acredite la existencia del derecho de cobro. Esta acreditación se efectuará mediante los documentos que prueben la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día comprometieron el gasto. El título justificativo para la cesión de los derechos de cobro también puede consistir en facturas y certificaciones por abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos o en certificaciones anticipadas en el que se ejecuta más importe que el consignado en la anualidad correspondiente. 2. Una vez efectuada la cesión mediante el negocio jurídico adecuado en cada caso, éste deberá ser comunicado al órgano gestor solicitándose la correspondiente toma de razón, aportando la siguiente documentación: a) Documento o título justificativo del crédito en el que quede insertado o al que acompañe la cláusula o diligencia de la cesión, dejando constancia de la fórmula de cesión y aceptación, incluyendo la identificación del contrato objeto de cesión, el número de factura o certificación que se cede y su fecha de expedición, el importe, el código, sucursal y cuenta bancaria del cesionario, así como, al pie, la firma y antefirma del cedente y cesionario y el número del documento de identidad de los firmantes. b) Título de apoderamiento bastanteado por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha del Gabinete Jurídico, sin perjuicio que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 4/2003, de 27 de febrero de 2003, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, por necesidades de servicio, dicha función de bastanteo sea encomendada a funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, licenciados en derecho, de la correspondiente consejería u organismo, en el caso de que las partes actúen a través de representantes. También serán admisibles los apoderamientos mediante comparecencia. No se requerirá la documentación señalada en el párrafo anterior cuando los contratos o negocios jurídicos en virtud de los cuales se realiza la cesión se hayan otorgado ante notario o fedatario público.

3 AÑO XXIX Núm de febrero de El órgano gestor, previa comprobación de la documentación a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 2, insertará la diligencia para la toma de razón por el órgano competente para el reconocimiento de la obligación, conforme al modelo del anexo 1, en el correspondiente documento o título justificativo del crédito o en documento aparte, sin perjuicio de que en el momento del pago, si existiesen incidencias, se pueda excepcionar, conforme a derecho, el pago al beneficiario. En el supuesto de certificaciones de obras, la toma de razón se realizará por el órgano gestor en la casilla correspondiente del modelo de certificación ordinaria que figura como Anexo XI en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin que se requiera la firma de la diligencia de intervenido y conforme. Artículo 3. Toma de razón en expedientes de concesión de subvenciones. 1. Los titulares de derechos de crédito frente a la Administración, podrán ceder el mismo a un tercero a partir del momento en que se acredite la existencia del derecho de cobro. El beneficiario de una subvención será considerado titular de un derecho de cobro frente al órgano concedente mediante el acto formal y expreso de reconocimiento de la obligación de pago al beneficiario, cuando así proceda por haberse cumplido los requisitos y condiciones exigidos legal y reglamentariamente y en las bases reguladoras, que constituirá el documento justificativo de la cesión del derecho. Dicho acto se realizará, teniendo en cuenta la regla 23 de la Instrucción de Operatoria Contable, junto con la propuesta de pago a que se refiere el artículo 49.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, mediante la correspondiente certificación. En el caso de subvenciones postpagables, para el reconocimiento de las obligaciones de pago derivadas de subvenciones el beneficiario debe acreditar la realización de la actividad, proyecto u objetivo que motivó la concesión, la presentación de los justificantes de los gastos y, en su caso, de los pagos realizados. En el caso de subvenciones prepagables, se requerirá certificación del órgano encargado del seguimiento de la subvención en la que se haga constar la procedencia del pago anticipado por estar así previsto en la normativa reguladora de la subvención y haberse constituido la garantía correspondiente, en su caso. 2. Una vez efectuada la cesión mediante el negocio jurídico adecuado en cada caso, éste deberá ser comunicado al órgano gestor solicitándose la correspondiente toma de razón, aportando la siguiente documentación: a) Documento o título justificativo del crédito, conforme al apartado 1 en el que quede insertado la cláusula o diligencia de la cesión, dejando constancia de la fórmula de cesión y aceptación, incluyendo la identificación de la subvención objeto de cesión, el número o fecha de la certificación que se cede, el importe y el código, sucursal y cuenta bancaria del cesionario, así como, al pie, la firma y antefirma del cedente y cesionario y el número del documento de identidad de los firmantes. Dicha diligencia o cláusula de cesión podrá realizarse de forma separada del título justificativo del crédito. b) La señalada en el apartado 2.b) del artículo El órgano gestor, previa comprobación de la documentación a que se hace referencia en las letras a) y b) mencionados en el apartado 2, insertará la diligencia para la toma de razón por el órgano competente para el reconocimiento de la obligación, conforme al modelo del anexo 2 en el correspondiente documento o título justificativo del crédito o en documento aparte sin perjuicio de que en el momento del pago, si existiesen incidencias, se pueda excepcionar, conforme a derecho, el pago al beneficiario. Artículo 4. Toma de razón de un contrato de factoring, de un acuerdo de cesión global de créditos, o cualquier negocio o contrato marco que sirva de referencia a las cesiones particulares que hayan de realizarse con posterioridad. 1. Una vez efectuada la cesión mediante el negocio jurídico adecuado en cada caso, éste deberá ser comunicado al órgano gestor solicitándose la correspondiente toma de razón, aportando la siguiente documentación: a) Documento en el que se sustenta el contrato o negocio correspondiente que sirva de referencia a las cesiones particulares. b) La señalada en el apartado 2.b) del artículo El órgano gestor, previa comprobación de la documentación a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 1, insertará la diligencia para la toma de razón por el órgano competente para el reconocimiento de la obligación en modelo que se adjunta como anexo 3.

4 AÑO XXIX Núm de febrero de La diligencia de toma de razón se pondrá a disposición del interesado cuando éste lo solicite. 3. Sin perjuicio de lo anterior con posterioridad se realizará la toma de razón, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3, en los correspondientes documentos o títulos justificativos del crédito. En este supuesto no será necesario que la cláusula o diligencia de la cesión venga firmada por el cesionario, siempre que se indique en las mismas el contrato o negocio que sirve de referencia a la cesión particular y se indique el cesionario (nombre o razón social, número del documento de identidad y numero de la cuenta corriente) en forma coincidente con lo reflejado en él. Además deberá pedirse declaración responsable del cedente sobre su vigencia y la circunstancia de no haberse producido modificaciones en los datos contenidos en los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y representación del cedente. Artículo 5. Comprobaciones a realizar por las Intervenciones, respecto a las entidades y centros de gasto sujetos a función interventora previa, en la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos cedidos. Las intervenciones deberán comprobar: a) La validez del documento justificativo de la obligación. b) La toma de razón de la transmisión de los derechos de cobro realizada por el órgano gestor competente. c) La cláusula de cesión firmada por cedente y cesionario, salvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 no fuera necesaria la firma del cesionario. d) En el supuesto del artículo 4.3 deberá comprobarse, además, que existe la declaración responsable del cedente. e) Claridad en la fórmula de cesión y su aceptación, en su caso. Cuando en el documento no se emplee expresión de la que se deduzca claramente que se trata de una cesión de derechos de crédito, se enviará el mismo al Servicio Jurídico correspondiente para su calificación. f) Que el documento contable refleja correctamente el nombre y número de identificación fiscal del cesionario. Artículo 6. Coordinación de actuaciones 1. Cuando a un órgano gestor distinto al competente conforme al artículo 1, que realice informes o trámites preceptivos de los que se haga depender la procedencia del reconocimiento de la obligación se le notifique el acuerdo de cesión, deberá comunicarlo, junto con la correspondiente documentación acreditativa, a los órganos gestores del gasto. 2. En el caso de que el acuerdo de cesión se notificara a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería deberá comunicarlo a los distintos órganos gestores. 3. Cuando la cesión se refiera a derechos de crédito que puedan estar afectados por embargos o retenciones, judiciales o administrativos, registrados por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería en el módulo correspondiente del sistema de información económico financiera, se advertirá de dicha circunstancia con ocasión de su toma de razón. Artículo 7. Aplicación al resto del sector público. A las entidades y empresas públicas que formen parte del sector público regional les será de aplicación el régimen previsto en esta Orden, a excepción, en su caso, de lo previsto en el artículo 5. En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, aprobarán, previo informe del servicio jurídico de la Consejería u Organismo Autónomo al que estén adscritos, las Instrucciones que requiera su adaptación a las normas de gestión que les resulten de aplicación. Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la Orden. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que requieran la ejecución de esta Orden.

5 AÑO XXIX Núm de febrero de Disposición final segunda. Organismo Pagador. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente regulará el procedimiento para la toma de razón de la cesión de los derechos de crédito correspondientes a subvenciones y ayudas cuyo pago le compete como Organismo Pagador. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 2 de febrero de 2010 La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda MARIA LUISA ARAÚJO CHAMORRO.

6 AÑO XXIX Núm de febrero de ANEXO 1 TOMA DE RAZÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE COBRO DE UNA CERTIFICACIÓN O FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO. En/la (1)..de la Consejería / Organismo Autónomo / entidad..., TOMA RAZÓN de la cesión del crédito realizada por la empresa., con DNI/CIF/NIF, adjudicataria del contrato de (2). que tiene por objeto, de la certificación / factura nº. de fecha por importe de. (3), A FAVOR DE LA ENTIDAD., con DNI/CIF/NIF notificada, conforme al artículo 201 de la Ley de Contratos del Sector Público, en fecha... Esta diligencia se expide sin perjuicio de las incidencias o excepciones que, en su caso, sean oponibles al pago al contratista. En (4) El/la (1) Fdo.: (1) Órgano competente para reconocer la obligación. (2) Modalidad de contrato. (3) En su caso, indicar si se detraerá del importe a pagar la liquidación de las tasas por replanteo, dirección e inspección de obras, fijado el importe resultante. (4) Lugar y fecha en que se expide.

7 AÑO XXIX Núm de febrero de ANEXO 2 TOMA DE RAZÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL CRÉDITO DERIVADO DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS. El/la (1) de la Consejería / organismo autónomo / entidad, TOMA RAZÓN de la cesión del crédito realizada por..,con DNI/CIF/NIF, beneficiario de la subvención concedida por resolución de (2). de fecha., por importe de (3), A FAVOR DE., con DNI/CIF/NIF. notificada en fecha Esta diligencia se expide sin perjuicio de las incidencias o excepciones que, en su caso, sean oponibles al beneficiario. En (4) El/la (1) Fdo.: (1) Órgano competente para reconocer la obligación. (2) Órgano que resuelve la convocatoria de la subvención o la concesión directa de la ayuda. (3) Importe de la obligación reconocida. (4) Lugar y fecha en que se expide.

8 AÑO XXIX Núm de febrero de ANEXO 3 TOMA DE RAZÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO A TRAVÉS DE CONTRATO DE FACTORING, ACUERDOS DE CESIÓN GLOBAL DE CRÉDITOS, NEGOCIOS O CONTRATOS MARCO El/la (1).., de la Consejería, Organismo Autónomo, entidad TOMA RAZÓN de la cesión realizada por, con DNI/CIF/NIF adjudicatario / beneficiario del contrato/subvención.., formalizado / concedida por (2) en fecha por importe total de (3)., mediante (4) que abarca la totalidad de los pagos que procedan en virtud del contrato /subvención señalado, A FAVOR DE.,con DNI/CIF/NIF.., notificada en fecha.. Esta diligencia se expide sin perjuicio de las incidencias o excepciones que, en su caso, sean oponibles al contratista / beneficiario. En (4) El/la (1) Fdo.: (1) Órgano competente para reconocer la obligación. (2) Órgano de contratación / órgano competente para la concesión de la subvención. (3) Precio del contrato / importe máximo de la subvención concedida. (4) Identificar el contrato o negocio en virtud del cual se realizarán las cesiones de los derechos de crédito singulares.

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