ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/45 ANEXO III

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9 L 162/53 Observaciones I. 1. La autorización se cumplimentará en una de las lenguas oficiales de la Unión; si se cumplimenta a mano, se deberá escribir con tinta y en letras mayúsculas. 2. El solicitante deberá facilitar la información solicitada en las casillas 1, 3, 5, 7, y 9 a 19 en el momento de presentar la solicitud; sin embargo, la información solicitada en las casillas 7, 8, 10 a 13, y 18 se podrá facilitar en una fase posterior si no se conocen los datos en el momento de la solicitud. En este caso, la información correspondiente a la casilla 18 se debe facilitar a más tardar cuando se haga la declaración de exportación y la información adicional para las casillas 7, 8, y 10 a 13 se facilitará a la autoridad aduanera u otra en el punto de salida del territorio aduanero de la Unión a más tardar antes de la salida material de las mercancías. 3. Casillas 1, 5, 7 y 9: Introducir nombres y apellidos y direcciones completos (teléfono, fax, correo electrónico). 4. Casilla 5: Introducir el número de referencia del documento de autorización de importación del tercer país importador (por ejemplo, una carta en la que se declare que no hay objeción alguna, un permiso de importación, otro tipo de declaración del tercer país de destino), si procede. 5. Casilla 7: Introducir nombre y apellidos y dirección completos (teléfono, fax, correo electrónico) de cualquier otro operador que intervenga en la operación de exportación, como transportistas, intermediarios o agentes de aduanas. 6. Casilla 9: Introducir nombre y apellidos y dirección completos (teléfono, fax, correo electrónico) de la persona o la empresa a la que se entregan las mercancías en el país de destino (no necesariamente el usuario final). 7. Casilla 10: Indicar el nombre del Estado miembro, puerto, aeropuerto o punto fronterizo, según proceda. 8. Casilla 11: Indicar el nombre del país, puerto, aeropuerto o punto fronterizo, según proceda. 9. Casilla 12: Especificar todos los medios de transporte que se van a utilizar (camión, barco, avión, tren, etc.). En el caso de una autorización de exportación que abarque varias operaciones de exportación, no es necesario cumplimentar esta casilla.

10 L 162/ Casilla 13: Indicar lo más detalladamente posible la ruta que se va a seguir. 11. Casillas 14a y 14b: Introducir el nombre de la sustancia catalogada tal como figura en el anexo del Reglamento (CE) n o 111/2005, el nombre comercial del medicamento incluido en la categoría 4, el número de unidades del envío, el número de comprimidos/ampollas en cada unidad, el contenido de la sustancia catalogada en una sola unidad (por comprimido/ampolla) o, en el caso de una mezcla o un producto natural, el nombre y el código NC de 8 dígitos, así como la denominación comercial. 12. Casillas 15a y 15b: Introducir el código NC de 8 dígitos de la sustancia catalogada tal como figura en el anexo del Reglamento (CE) n o 111/ Casillas 16a y 16b: Para la categoría 4, se indicará el peso neto total de la sustancia catalogada contenida en el envío de medicamentos. 14. Casilla 19: Indicar en letras de imprenta el nombre y apellidos del solicitante o, si procede, del representante autorizado que firma la solicitud. La firma del solicitante o del representante autorizado, según las modalidades previstas por el Estado miembro de que se trate, indica que la persona en cuestión declara que todos los datos facilitados en la solicitud son correctos y completos. Sin perjuicio de la eventual aplicación de disposiciones penales, esta declaración equivale al compromiso de responsabilidad, en virtud de las disposiciones vigentes en los Estados miembros, respecto de lo siguiente: la exactitud de las indicaciones que figuren en la solicitud, la autenticidad de todos los documentos anejos, el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la exportación de sustancias catalogadas incluidas en el anexo del Reglamento (CE) n o 111/2005. Cuando la autorización se expida por medio de un procedimiento informático, la autorización podría no llevar la firma del solicitante en esta casilla, si la solicitud como tal lleva dicha firma. II. (Procedimiento simplificado de autorización de exportación) 1. En el caso de un procedimiento simplificado de autorización de exportación, no es necesario cumplimentar las casillas 7, 8, 10 a 13, y En el reverso del ejemplar n o 2, se deben cumplimentar las casillas 24 a 27 para cada operación de exportación. 3. Casilla 23: Indicar la cantidad y el peso neto máximos autorizados. Para la categoría 4, se indicará el peso neto total de la sustancia catalogada contenida en el envío de medicamentos. Columna 24: Indicar la cantidad disponible en la parte 1 y la cantidad parcial de exportación en la parte 2. Para la categoría 4, se indicará el peso neto total de la sustancia catalogada contenida en el envío de medicamentos. Columna 25: Indicar la cantidad parcial de exportación en letra s). Casilla 26: Número de referencia y fecha de la declaración en aduana. Protección de datos personales Cuando la Comisión Europea trate datos personales incluidos en el presente documento, se aplicará el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Cuando la autoridad competente de un Estado miembro trate datos personales contenidos en el presente documento, se aplicarán las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE.

11 L 162/55 El objeto del tratamiento de datos personales es la vigilancia del comercio de precursores de drogas dentro de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 273/2004, modificado por el Reglamento (UE) n o 1258/2013, y entre la Unión y terceros países, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 111/2005, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n o 1259/2013. El responsable del tratamiento de los datos será la autoridad nacional competente a la que se haya presentado este documento. La lista de autoridades competentes está publicada en el sitio web de la Comisión: national_competent_authorities.pdf De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 111/2005, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países, sin perjuicio de las disposiciones aplicables sobre protección de datos en la Unión y a efectos de control y vigilancia de algunas sustancias frecuentemente utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros podrán intercambiar datos personales e información contenida en el presente documento con las autoridades pertinentes de terceros países. El interesado tendrá derecho de acceso a sus datos personales tratados y, cuando proceda, tendrá derecho a la rectificación, la supresión o el bloqueo de sus datos personales con arreglo al Reglamento (CE) n o 45/2001 o a las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE. Todas las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión o bloqueo se presentarán a las autoridades ante las que se haya presentado este documento, que serán quienes las tramiten. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales es el artículo 33 del Reglamento (CE) n o 111/2005 y el artículo 13 ter del Reglamento (CE) n o 273/2004. Los datos personales que figuren en el presente documento no se conservarán más tiempo del necesario para los fines para los que se hayan recogido. En caso de conflicto, las denuncias podrán remitirse a la correspondiente autoridad nacional de protección de datos. Los datos de contacto de las autoridades nacionales de protección de datos figuran en el sitio web de la Comisión Europea, Dirección General de Justicia: ( Si la denuncia se refiere al tratamiento de datos personales por la Comisión Europea, deberá remitirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos. (

L 162/47

L 162/47 L 162/46 L 162/47 L 162/48 L 162/49 L 162/50 L 162/51 L 162/52 L 162/53 Observaciones I. 1. La autorización se cumplimentará en una de las lenguas oficiales de la Unión; si se cumplimenta a mano, se deberá

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