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1 > JURISPRUDENCIA FICHA TÉCNICA AUTOR: TOSCANI GIMÉNEZ, Daniel. TÍTULO: Los accidentes sufridos fuera del lugar de trabajo habitual o en misión. FUENTE: Riesgos Laborales, nº 28, pág. 26, junio RESUMEN: Este artículo lleva a cabo un análisis de la calificación que merecen las actividades que pueden tener relación remota con el trabajo o su ámbito, pero cuya consideración como accidente laboral puede resultar discutible, al no poder subsumirse en las ampliaciones realizadas por el legislador en la Ley General de Seguridad Social. Se trata de lo que la jurisprudencia ha denominado como accidente en misión. Así, por ejemplo, cuando el trabajador se halla en los servicios sociales de la empresa, como economatos y comedores, practicando deportes organizados por la compañía, en una cena de trabajo o participando en cursos de formación o perfeccionamiento. Siempre, evidentemente, que no se lleven a cabo en tiempo y lugar de trabajo. DESCRIPTORES: Accidente de trabajo. Accidente en misión. Ampliaciones jurisprudenciales del accidente laboral. Accidente in itinere Los accidentes sufridos fuera del lugar de trabajo habitual o en misión La Ley General de Seguridad Social establece una presunción de laboralidad a todo percance sufrido por un trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Pero qué se debe considerar exactamente como tiempo y lugar de trabajo? Estrictamente la jornada laboral dentro del recinto de la empresa? La jurisprudencia ha ampliado la aplicación de esta normativa en los casos de accidente en misión. Dr. Daniel Toscani Giménez, profesor titular de la Universidad de Valencia. Riesgos Laborales 26

2 Para que exista accidente de trabajo la normativa reguladora, en concreto el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social, requiere que la lesión o el daño corporal sufrido por el trabajador concurra de alguna manera y ofrezca conexión con el desempeño del trabajo. Para ello, basta con que el nexo causal, indispensable siempre en algún grado, se de sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, consensual o coadyuvante; se debe otorgar dicha calificación al suceso cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y procedimiento. De este modo, es evidente que el origen de la responsabilidad por el accidente de trabajo está en el riesgo profesional y no en ningún principio de responsabilidad culposa del empresario. Esto es, se trata de una responsabilidad objetiva. Aun cuando el empresario hubiera cumplido escrupulosamente todas las obligaciones que establece la normativa de prevención de riesgos laborales y siempre que no exista una imprudencia temeraria por parte del trabajador. De lo contrario, se articulan otro tipo de responsabilidades, como recargos de las prestaciones de la seguridad social, indemnizaciones, civil, penal, etc. Ampliación legal de accidente de trabajo Esta configuración tan amplia de la relación de causalidad permite al propio legislador, en el mismo artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social, extender el concepto de accidente de trabajo por razón de la actividad, del tiempo y del lugar. Así, por la realización de trabajos de distinta categoría, por actos de salvamento o por el ejercicio de actividades representativas, etc. Sin embargo, la ampliación legal por razón de tiempo y lugar por excelencia es, sin duda, el denominado accidente in itinere, que consiste en el soportado por el trabajador en el obligado desplazamiento desde su domicilio al lugar de prestación de servicios o, una vez finalizada la jornada, desde el lugar de prestación de los servicios hasta su domicilio habitual. No obstante, está sometido a ciertas exigencias: > El accidente debe ocurrir en un tiempo razonablemente próximo a las horas de entrada y La presunción de laboralidad sólo quedará desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente la absoluta carencia de relación entre el trabajo y el siniestro salida de casa, sin que el desplazamiento se dilate por motivos personales. > El trayecto debe ser el usual o habitual, pero no necesariamente el más corto. > El medio de transporte debe ser racional o adecuado. Presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo Ahora bien, la propia Ley General de Seguridad Social, en el apartado tercero del artículo 115, establece una presunción de laboralidad de todo percance sufrido por un trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Se trata, en definitiva, de resolver a favor de la parte más débil en aplicación del principio in dubio pro accidentado en aquellos supuestos en los que no se puede tener la plena certidumbre de la existencia del nexo causal entre el accidente y la lesión. Esta presunción sólo quedará desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de relación entre el trabajo y el siniestro. Sin embargo, la citada presunción únicamente alcanza, a priori, a los accidentes acaecidos dentro de lo entendido estrictamente como jornada laboral y dentro del espacio físico del recinto de la empresa. De tal forma que, por ejemplo, la jurisprudencia ha mantenido que no se aplica a la ampliación del accidente in itinere, precisamente por no ser tiempo ni lugar de trabajo. Ciertamente puede parecer una cuestión intrascendente pues, en definitiva, si el trabajador sufre un accidente en el trayecto de ida o vuelta a casa o al trabajo, evidentemente, ha sido como consecuencia del obligado desplazamiento y, por lo tanto, salvo imprudencia temeraria por parte de éste, siempre tendrá la consideración de accidente laboral. Sin embargo, la cuestión no es baladí, pues el concepto de accidente de trabajo se ha ido ampliando por la jurisprudencia a ciertas enfermedades de aparición o manifestación súbita como el infarto de miocardio, trombosis cerebral, etc. De esta forma, si el desenlace de la enfermedad tiene lugar en tiempo y lugar de trabajo, se presume que está relacionada con el desempeño 27 Riesgos Laborales

3 > JURISPRUDENCIA de la actividad profesional, debiendo romper el nexo, con base en pruebas fundadas, quien tenga interés en ello. De lo contrario, el indispensable vínculo entre la enfermedad debe probarse por el trabajador, invirtiéndose la carga de la prueba y con todas las dificultades que ello supone respecto de lo que en principio son enfermedades de etiología común o incluso desconocida, en cuyo origen pueden influir diversas causas, genéticas, hábitos personales, etc. Ampliación jurisprudencial de tiempo y lugar de trabajo A tales efectos, y en beneficio del trabajador, la jurisprudencia ha ido ampliando extraordinariamente la aplicación de la presunción, no sólo al tiempo efectivamente dedicado a la prestación laboral en el puesto de trabajo designado, sino a aquellos otros períodos que estén vinculados con el trabajo, como descansos, pausas e interrupciones, permaneciendo dentro del área de riesgo aun cuando haya finalizado la jornada: En los aseos. Comedores. Aparcamiento de la empresa. Vestuarios. Haciendo compras en la misma empresa, inmediatamente tras la finalización de la jornada laboral, en caso de las grandes superficies, etc. En un bar próximo a la empresa, en el descanso para comer, dentro de la jornada partida de un trabajador. Si el trabajador sufre un accidente en el trayecto de ida o vuelta a casa o al trabajo es como consecuencia del obligado desplazamiento y tendrá la consideración de accidente laboral. En estos casos, en realidad, no hay ni siquiera suspensión de la situación de actividad laboral, ya que existe presencia y disponibilidad plena en el propio puesto de trabajo. constancia, incluso, del inicio y terminación del horario y la jornada, de tal forma que se podría comprobar la indispensable coincidencia entre la hora del accidente y la jornada de trabajo. Stock Photos, 2006 Por ello, los Tribunales han considerado accidente de trabajo los siguientes supuestos: > El percance acaecido a un conductor de camión, que en el viaje de trabajo se indispone a bordo del vehículo, aun cuando en el concreto momento de producirse los hechos no condujera por haberse relevado con un compañero. > El transportista que sufre un accidente en el lavadero de la empresa, en cuyo aparcamiento debía estacionar el vehículo y pernoctar en el interior del camión para que fuera el primero en el lavadero para proceder a la limpieza de la cisterna, según órdenes de la empresa por teléfono. Asimismo, en virtud de las nuevas tecnologías, especialmente Internet, y a través de la modalidad denominada como teletrabajo, la jurisprudencia acepta que el domicilio pueda ser el lugar de trabajo, pero únicamente cuando se pruebe que en el momento concreto de producirse el accidente estuviera desempeñando las actividades encomendadas por la empresa. No en cambio cuando se trata sólo de tiempos de disponibilidad, por busca, móvil, correo, etc., o en tiempos de descanso. Con todas las dificultades que ello entraña a efectos de la prueba, debido a la intimidad que se le garantiza a la residencia habitual. Una posibilidad sería el trabajo a través de la modalidad on line consistente en un dispositivo de presencia que permite un permanente contacto, vigilancia y control por parte de la empresa, con En sentido contrario, en otras ocasiones, aun encontrándose presente el trabajador en el lugar de trabajo habitual, no se considera la laboralidad del accidente, precisamente por faltar la nota de trabajo o de tiempo de trabajo. Así, por ejemplo, huelga legal con ocupación de locales, acudir a la empresa por asuntos personales, recoger algo que se había olvidado, llevarle algo o hacer una visita a un compañero, etc. El concepto jurisprudencial de accidente en misión Hay ciertas actividades que requieren para su ejecución una movilidad constante del trabajador o desplazamientos más o menos esporádi- Riesgos Laborales 28

4 En estos supuestos se amplía la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabawww.riesgos-laborales.com cos, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario. No se tratan propiamente de accidentes in itinere, aun cuando son una consecuencia lógica o, si se prefiere, una ampliación o extensión más de los mismos; pues si la legislación entiende que a tales trayectos de ida y vuelta y a los riesgos que entrañan debe extenderse la protección proporcionada por la empresa, con mayor razón esta protección también se da cuando la prestación de los servicios y sus condiciones y circunstancias impiden al trabajador ese regreso. Si bien, en ocasiones, es ciertamente complicada su distinción del accidente in itinere, especialmente en los casos de viajantes, representantes de comercio, o con jornadas indeterminadas o flexibles. Así, la jurisprudencia ha creado el denominado concepto de accidentes en misión, que comprende una amplia gama de posibilidades, como: Gestiones de trabajo. Trabajo en otra localidad. Encuentros con clientes. Llevar a trabajadores o al empresario a su domicilio con el coche de la empresa. Desplazarse al domicilio del gerente a requerimiento de éste, acompañando a otros trabajadores, para llevar ciertos productos, etc. En realidad, no son más que accidentes laborales puros y simples, pues al igual que cumple su prestación de servicios el trabajador que se encuentra en su puesto dentro del recinto de la empresa, también lo hace escrupulosamente el que sale para desplazarse incluso a otras localidades por encargo o requerimiento empresarial. Sin embargo, son una creación jurisprudencial y no están expresamente contemplados en las ampliaciones que realiza el legislador en el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social. Por lo cual, la consideración como accidente laboral no es altamente casuístico, debiendo estar a las concretas circunstancias del supuesto de hecho. Precisamente, por ello, tan poco hay cifras oficiales sobre el número de este tipo de accidentes, ya que las estadísticas no los diferencia del accidente laboral común o in itinere, pero se estima que podrían estar en torno al 3 por ciento del total de accidentes de trabajo. No obstante, pese a su carácter casuístico, de todos los pronunciamientos judiciales emitidos se pueden diferenciar dos grandes colectivos de sentencias contrapuestos. Sentencias a favor El primer colectivo defiende que, aun cuando existe un desplazamiento del trabajador, no se encuentra sometido a las restricciones propias del accidente in itinere, como trayecto, tiempo, medios, etc. La relación de causalidad se estima de forma más amplia y flexible. Por tanto, se excluye la necesidad de reintegrarse al lugar de reanudación de las tareas profesionales, porque tal lugar no es abandonado al concluir (Tabla 1). El trabajador intinerante, por así llamarlo o en misión, está en ese intinerario desde que abandona su domicilio hasta que vuelve a él, una vez concluido el desplazamiento o la misión. Así tiene dicha consideración siempre que se produzca en el lugar en el que se encuentra desplazado por razón de la actividad encomendada por la empresa, aunque estrictamente hubiera finalizado su horario de trabajo. De este modo, al sufrirse en el desempeño de los cometidos o encargos que encomienda la empresa, se considera centro de trabajo el lugar en el que el trabajador se ve precisado a realizar dichas tareas aunque no sea el habitual. Con amplitud en el horario a utilizar, por lo que, en base a una ampliación o ficción se otorga a los accidentes ocurridos en tales circunstancias el beneficio de la presunción de laboralidad. TABLA 1 Sentencias que han considerado accidente laboral en misión Fallecimiento de un trabajador en el hotel donde tuvo que pernoctar al regresar de realizar determinados estudios por encargo de la empresa. Fallecimiento en el hotel donde el trabajador asistía a un curso de entrenamiento de ventas, durante la pausa de mediodía destinada a comer. Muerte en el hotel de un directivo que participaba en unas jornadas de trabajo. Guitarrista al servicio de una compañía teatral que sufre un percance atrapándose un dedo en el ascensor del hotel donde pernoctaba. El que tiene lugar durante las gestiones del hospedaje en el lugar desplazado. Comprando víveres en un supermercado. Accidente acaecido en un traslado en avión por razón de trabajo. En el trayecto a casa, tras haber finalizado un curso para la obtención de una capacitación oficial en otra localidad organizado por la empresa. Trabajador que padece un accidente cuando estaba realizando con su ordenador las funciones que le habían sido encomendadas por la empresa, aunque el percance se produce un sábado, fuera de la jornada ordinaria de trabajo y en la vivienda de una finca de recreo que el trabajador poseía. Trabajador desplazado que, tras una dura semana de trabajo y encontrarse cansado, acuerda con otro compañero que lo sustituya al día siguiente en una reunión. Acudiendo a un campo de golf para relajarse donde padece un infarto de miocardio, por estimar el Tribunal que los primeros síntomas ya se habían manifestado durante la semana, de esta forma, no resulta exorbitante la circunstancia de haber fallecido mientras comenzaba a practicar el deporte de Golf, al ser ésta una mera accesoriedad que en nada impide la calificación de accidente de trabajo, pues dado su estado el óbito fatal pudo acaecer en cualquier lugar. Acudiendo a una cena de trabajo. 29 Riesgos Laborales

5 > JURISPRUDENCIA jador, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medios de transporte, etc. Esto es tanto como decir que el deber de seguridad, que es una de las causas de responsabilidad empresarial, abarca a todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de servicios; siempre que el trabajador observe una conducta acorde con los patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, no se produce ruptura del nexo causal entre trabajo y daño corporal. Es indiferente que el accidente, o incluso la muerte del trabajador, ocurra en tiempo de descanso, porque durante dicho tiempo también se encuentra bajo la dependencia y la protección de la empresa y, por lo tanto, en tiempo y lugar de trabajo. Ahora bien, incluso este primer colectivo de sentencias entiende que el nexo entre el daño soportado y la situación laboral puede romperse, ciertamente, pero tal ruptura no depende de que las propias tareas profesionales hayan concluido, dado que esa conclusión no reintegra al trabajador a su vida personal, familiar, privada y de la que él dispone, sino porque se produzcan hechos que, en efecto, se apartan de la situación que es por extensión laboral. Esto es cuando el trabajador rompe la dependencia y dispone de su tiempo y de su actuación, como se puede ver en la tabla 2. En realidad, es tanto como decir que no cabe ningún tipo de actividad de esparcimiento por parte del trabajador, únicamente las cotidianas estrictamente necesarias y esencialmente inherentes a la condición de ser humano: comer, dormir y, como mucho, aquéllas limitadas de esparcimiento en el propio lugar de hospedaje, pero que no entrañen un peligro especial para la integridad o la vida del trabajador, como ver la televisión, leer un libro, etc. Sentencias en contra TABLA 2 Sentencias que han estimado la ruptura del nexo causal En la muerte de un trabajador que se encontraba en misión por cuenta de su empresa, pero que, aprovechando el tiempo de descanso propio de un día festivo concurrente, acudió a una playa pública donde se ahogó. En el accidente sufrido por los trabajadores en misión al haber improvisado un partido de fútbol en su tiempo de descanso. El haber visitado el casino de la localidad. Haber ido al cine a ver una película de estreno. Aun encontrándose el trabajador en la habitación de su hotel, al estar acompañado por una señorita de compañía cuyos servicios había contratado. Infarto sufrido por el trabajador durante una cena de negocios, estando en el cuarto de baño con una clienta. Considerando que en tal caso se desvincula el infarto de su actividad laboral de ventas que, en ningún caso, le obliga a extremar su celo profesional hasta ese punto. En sentido contrario, no rompe el nexo causal El trabajador que alquila una película y la ve en el hotel donde estaba hospedado. El infarto sufrido por trabajador mientras veía en su habitación una película pornográfica que se emitía en la televisión por cable interna del hotel. Sentencias que no estiman accidente laboral Los sucesos sobrevenidos en los lugares de hospedaje: Infarto padecido por el trabajador mientras dormía en el hotel. Caída desde una ventana al patio del hotel. Atragantarse al comer en un restaurante. TABLA 3 El acaecido al trabajador en misión mientras se encontraba en casa de unos familiares en la localidad donde estaba desplazado. El infarto de una trabajadora en su cuarto de baño, habiendo regresado a casa nada más finalizar la jornada laboral, para cambiarse y asearse, para acto seguido asistir a un curso de especialización organizado por la empresa. El segundo gran bloque o colectivo de sentencias entiende que el concepto de centro de trabajo no puede extenderse ilimitadamente. De tal forma que, aun cuando el trabajador se encuentra en misión, sólo tendrá la consideración de centro de trabajo el lugar donde se lleva a cabo la prestación de servicios propiamente dicho. Pero no los accidentes sufridos en el hotel donde debe hospedarse o en general en los períodos de descanso del trabajador (Tabla 3). Salvo, evidentemente, en los supuestos en que, pese a encontrarse en el hotel o lugar de hospedaje, llevara a cabo actividades relacionadas con su trabajo en misión, prueba que recaerá exclusivamente sobre el trabajador. De este modo, se argumenta que, aun cuando se encuentra en misión, se puede seguir diferenciando perfectamente aquellos períodos en que el trabajador está obligado a desempeñar las tareas o funciones que le ha encomendado la empresa de aquellos otros que son tiempo de descanso y de Riesgos Laborales 30

6 los cuales es libre de disponer como si estuviera en su casa. De este modo, la presunción de laboralidad no debe entenderse de forma tan absoluta que comprenda todo el período de tiempo que dure el desplazamiento o misión. Los momentos de descanso forman parte de la actividad normal de la persona, debiendo tener la misma consideración cuando se usa de ellos en el lugar habitual de residencia o fuera de ella por razón del trabajo, pues en ambos casos deja de estar sometido a las decisiones de la empresa. Lo contrario es extender la consideración de accidente de trabajo a los percances ocurridos en el tiempo libre por el sólo hecho de estar desplazado. Lo cual, inevitablemente se traduce en la poco razonable conclusión de que el accidente no laboral es inexistente durante todo el tiempo que dure el desplazamiento, pudiendo durar hasta doce meses en tres años, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, o incluso durante toda la relación laboral tratándose de empresas con centros de trabajo móviles o intinerantes. Si bien, en ocasiones, es ciertamente complicada la distinción entre tiempo de trabajo y el de descanso en ciertas actividades en las que intrínsecamente se unen la actividad social y la laboral, hay que atenerse a las circunstancias de cada caso en concreto. Así, por ejemplo, el vendedor que tras una cena de negocios con varios clientes decide ir a tomar unas copas con una de las clientas. Sí se admite la laboralidad del suceso, en supuestos de enfermedades de aparición súbita equiparables al accidente, infartos, etc., cuando los primeros síntomas se manifiesten en horario de trabajo, aun cuando el desenlace se sufra posteriormente en tiempo de descanso, o en lugar de hospedaje, etc. En las actividades marginales o paralaborales, como cenas de trabajo, jornadas o actos sociales, la jurisprudencia interpreta el nexo causal entre el accidente y el trabajo La interpretación de este segundo colectivo de sentencias, en definitiva, es aplicar al trabajador desplazado o en misión el régimen común del accidente laboral. Así, tendrá la consideración de accidente de trabajo el acaecido en el recinto del lugar de trabajo en la localidad donde se encuentra desplazado y en el horario o jornada laboral que allí deba cumplir. Siendo aplicable el régimen del accidente in itinere a los trayectos de ida y vuelta entre el lugar de hospedaje y el lugar de trabajo, como si se tratara de su residencia habitual y, por tanto, muy importante, sin la aplicación de la presunción de laboralidad, recayendo exclusivamente sobre el trabajador la carga de probar fehacientemente la relación con el trabajo de cualquier incidente que le sobrevenga en el lugar de hospedaje o el tiempo de descanso. Otras actividades marginales o paralaborales Hay otras actividades que si bien no tienen una cabida clara en el concepto de accidente en misión, pueden tener relación, aunque remota, con el trabajo o su ámbito. Así, aunque su consideración como accidente laboral pueda resultar discutible, en algunos casos resultará viable debido a la amplitud, con que la jurisprudencia interpreta el nexo causal entre el suceso y el trabajo. Se trata de actividades marginales o paralaborales, en la medida en que podrían estar relacionadas con la empresa, como cenas, jornadas, actos sociales o actividades deportivas organizadas por la compañía. También se han considerado accidente de trabajo los percances sufridos en tareas consustanciales al puesto de trabajo y necesarias para un correcto desempeño del mismo; aunque no sean obligatorias, en sentido estricto, se realizan en interés del buen funcionamiento de la empresa. En este sentido, por ejemplo, se incluiría la muerte de un vigilante de seguridad mientras acudía al gimnasio para conocer y perfeccionar sus técnicas para una eficaz actuación personal, entre las cuales se encuentra la preparación física. Sin embargo, en estos supuestos hay que analizar las concretas circunstancias de cada caso. Así, por ejemplo: > Se considera accidente laboral el sufrido en una cena de Navidad, en la cual el empresario había hecho especial hincapié a todos los trabajadores en que era necesario asistir. > No en cambio en otro supuesto donde la asistencia siempre haya sido libre y de hecho asistía poca gente. > Tampoco en un partido de fútbol organizado por la empresa, curiosamente, porque según el Tribunal, el trabajador había participado con un exceso de ímpetu que superaba con creces el mínimo requerido en estos eventos. Realizando jugadas que entrañaban un especial peligro, tipo chilenas, etc. 31 Riesgos Laborales

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