DECRETO. No. 454 (23 de Noviembre de 2015)
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- Sebastián Ortega Revuelta
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1 CODIGO: SG.C. No. 454 (23 de Noviembre de 2015) Por el cual se fijan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, VIGENCIA FISCAL 2015 Y, RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO administrados por el Municipio de Sogamoso y se dictan otras disposiciones para la Vigencia fiscal El Alcalde Municipal en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, el Acuerdo 065 de 2005, Acuerdo 071 de 2006, Acuerdo 038 de 2011, Ley 1551de2012, Acuerdo 024 de 2012 y Acuerdo 027 de DECRETA PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2016 ARTICULO PRIMERO: PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación y pago de las declaraciones de Industria y Comercio y complementario de avisos tableros, y retenciones de Industria y comercio podrá hacerse en bancos autorizados, por transferencia electrónica y presentación en el correo electrónico contribuyente@sogamoso-boyaca.gov.co o en la caja de la Tesorería Municipal. ARTICULO SEGUNDO: FORMULARIOS. Las Declaraciones de Industria y Comercio y complementario de avisos y tabler-0s, y retenciones de industria y comercio deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Administración Municipal de Sogamoso. ARTICULO TERCERO: PLAZOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES. El plazo para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y tableros de la vigencia fiscal 2015 se inicia el 04 de Enero de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo el último dígito del NIT del declarante así: ULTIMO DIGITO DEL NIT PRESENTACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA de abril de de mayo de de abril de de mayo de de abril de de mayo de de abril de de mayo de de abril de de mayo de 2016 Plaza Seis de Septiembre Edificio Administrativo. PBX: Ext 120 "S UAMOX ciudad del sol" 1
2 1. J.. CODIGO: Continuación Decreto No. 454 del 23 de Noviembre de 2015 ARTICULO CUARTO: PLAZOS PARA PERSONAS JURIDICAS Y SOCIEDADES DE HECHO. El plazo para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y tableros de la vigencia fiscal 2015 se inicia el 04 de Enero de 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo el último dígito del NIT del declarante así: ULTIMO DIGITO DEL NIT. PRESENTACIÓN Y PAGO de junio de de junio de de junio de O de junio de de junio de 2016 ARTICULO QUINTO: PLAZOS PARA PERSONAS NATURALES. El plazo para presentar y pagar la declaración del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y tableros de la vigencia fiscal 2015 se inicia el 04 de Enero de 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo los dos últimos dígitos de la Cédula o Nit del declarante sí: DOS UL TIMOS DIGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA PRESENTACIÓN Y PAGO a de junio de 2016 a de junio de 2016 a de julio de 2016 a de julio de 2016 a de julio de 2016 a de julio de 2016 a de agosto de 2016 a de agosto de 2016 a de agosto de 2016 a de agosto de 2016? Plaza Seis de Septiembre Edificio Administrativo. PBX: 7 70fo40-41 Ex! 120 2
3 CÓDIGO: J 1 ~_E_G_C_-_0_1-_0_1 _-F_-_0_1 --' VERSI~~--~~] Continuación Decreto No.454 del 23 de Noviembre de 2015 PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTICULO SEXTO: DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Administración Municipal del Municipio de Sogamoso. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente a título de Industria y Comercio correspondiente a los meses del año 2016, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor así: MES DE ENERO DE 2016 MES DE FEBRERO DE Febrero 15 de Marzo 14 de Febrero 17 de Marzo 16 de Febrero 19 de Marzo 18 de Febrero 23 de Marzo 22 de Febrero 25 de Marzo 28 de 2016 MES DE MARZO DE 2016 MES DE ABRIL DE Abril 11 de Mayo 11 de 2016 Abril 13 de Mayo 13 de 2016 Abril 15 de Mayo 16 de 2016 Abril 19 de Mayo 18 de 2016 Abril 21 de Mayo 20 de 2016 Plaza Seis de. Septiembre Edificio Admin istrativo. PBX: Ext 120 3
4 l NIT: CO DIGO--:-~---- EGC F-01 Continuación Decreto No.454 del 23 de noviembre de MES DE MAYO ~~ RSIÓN : _1 _ MES DE JUNIO DE Junio 13 de Julio 11 de Junio 15 de Julio 13 de Junio 17 de Julio 15 de Junio 20 de Julio 18 de Junio 22 de Julio 21 de MES DE JULIO 2016 MES DE AGOSTO DE Agosto 08 de Septiembre 12 de Agosto 1 O de Septiembre 14 de Agosto 12 de Septiembre 16 de Agosto 16 de Septiembre 19 de Agosto 18 de Septiembre 21 de MES DESEPTIEMBRE2016 MES DE OCTUBRE DE 2016 ULTIMO DIGITO PRESENTACIÓN Y PAGO ULTIMO DfGITO PRESENTACIÓN Y PAGO 1-2 Octubre 10 de Noviembre 08 de Octubre 12 de Noviembre 10 de Octubre 14 de Noviembre 15 de Octubre 18 de Noviembre 17 de Octubre 20 de Noviembre 21 de 2016 ~ Plaza Seis de Septiembre Edificio Administrativo. PBX: 7 702Í40-41 Ext (impuestos@sogamoso-boyaca.gov.co) 4
5 NIT: CODIGO: Continuación Decreto No.454 del 23 de noviembre de 2015 MES DE NOVIEMBRE 2016 MES DEDtCIEMBREDE2016 ULTIMO DtGITO PRESENTACIÓN Y PAGO ULTIMO DIGITO PRESENTACIÓN Y PAGO 1-2 Diciembre 12. de Enero 09 de Diciembre 14 de Enero 11 de Diciembre 16 de Enero 13 de Diciembre 19 de Enero 16 de Diciembre 21 de Enero 18 de 2017 PARAGRAFO: Las Entidades Financieras que tengan más de 100 Agencias o Sucursales, podrán presentar las Declaraciones de Retención de Industria y Comercio, un mes después de la fecha que haya reglamentado la Administración Municipal. Para tener derecho al reconocimiento de dicho beneficio, las entidades deberán antes del veintiocho (28) de enero de 2016, solicitar a la Secretaria de Hacienda y Gestión financiera la autorización correspondiente acompañando la siguiente documentación: ~ Solicitud de prórroga de presentación y pago suscrita por el representante legal. ~ Certificado expedido por el revisor fiscal, en el cual conste que la entidad posee en el país más de cien (100) oficinas. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los contribuyentes personas naturales y jurídicas que cancelen el Impuesto en un único pago, dentro de los dos primeros meses del año, tendrán el siguiente descuento sobre el impuesto de Industria y Comercio liquidado: ENERO DE 2016 FEBRERO DE % DE DESCUENTO SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO LIQUIDADO, POR PRESENTACIÓN Y PAGO TOTAL EN LA DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO 10% DE DESCUENTO SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO LIQUIDADO, POR PRESENTACIÓN Y PAGO TOTAL EN LA DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Plaza Seis de Septiembre Edificio Administrativo. PBX: Ext 120 5
6 J. - CÓDIGO: Continuación Decreto No.454 del 23 de Noviembre de 2015 ARTÍCULO OCTAVO: Los contribuyentes personas naturales y jurídicas que se encuentren a 31 de Diciembre del 2015 a Paz y Salvo por concepto del Impuesto Predial y cancelen el Impuesto en un único pago, tendrán el siguiente descuento sobre el impuesto Predial liquidado según el Acuerdo Municipal 027 de 2013: ENERO, FEBRERO Y MARZO DE % DE DESCUENTO ABRIL Y MAYO % DE DESCUENTO JUNIO DE 2016 JULIO A DICIEMBRE DE 2016 SIN RECARGO DE INTERÉS INTERÉS MORATORIO DE ACUERDO A LA LEY ARTICULO NOVENO: EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Es el establecido en el Acuerdo 065 de 2005 Estatuto de Rentas del Municipio de Sogamoso en concordancia con lo establecido por el Gobierno Nacional para los Impuestos administrados por la DIAN. ARTICULO DECIMO: Envíese copia a Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera, Oficina Asesora de Planeación y oficina de Prensa y Comunicaciones. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El presente Decreto rige para la vigencia fiscal 2016 a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, a los agentes retenedores a título del Impuesto de Industria y Comercio y a los contribuyentes del Impuesto Predial a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE del mes de Noviembre de 2015 Secretaria de Hacienda y Gestión Financiera Proyectó: Lorena T. Revisó: Edith C. Plaza Seis de Septiembre Edificio Administrativo. PBX: Ext (impuestos@sogamoso-boyaca.gov.co) 6
UNIDOS AMPLIAREMOS EL CAMINO Calle 4 No. 4-65 - Tópaga Boyacá Código Postal 152040 - Email: tesoreria@topaga-boyaca.gov.co
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