REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CORPAC S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Área de Relaciones Comité Paritario de Laborales Seguridad y Salud en el Trabajo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 1/50

2 Resumen Ejecutivo CAPITULO 1: Generalidades. Art.1 Objetivos Art.2 Base Legal Art.3 Alcance Art.4 Liderazgo, Compromiso y Políticas de Seguridad Art.5 Definiciones Art.6 Principios Fundamentales CAPITULO 2: Atribuciones y Obligaciones. Art.7 Del Empleador Art.8 Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.9 De la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.10 De los Niveles de Jefaturas Art.11 De los Supervisores de SST Art.12 De los Trabajadores Art.13 De las Empresas que brindan Servicios CAPITULO 3: Estímulos, Infracciones y Sanciones. Art.14 De los Estímulos Art.15 De las Infracciones Art.16 De las Sanciones CAPITULO 4: Del Procedimiento en Caso de Incidentes y Accidentes del Trabajo. Art.17 Causalidad de los Accidentes Art.18 Notificación de Accidentes e Incidentes Art.19 Investigación de Accidentes Art.20 Estadísticas de Accidentes de Trabajo CAPITULO 5: Estándares de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Art.21 En las Instalaciones, locales de trabajo y edificios en general Art.21.1 Condiciones Generales Art.21.2 Seguridad en el uso de computadoras Art.21.3 Iluminación Art.21.4 Condiciones Ambientales Art.21.5 Red de Agua y Desague Art.21.6 Limpieza de Lugares de Trabajo Art.21.7 Servicios Higiénicos Art.21.8 Ambiente Comedor 2/50

3 CAPITULO 6: Estándares de Seguridad y Salud en las Actividades Conexas y Servicios Conexos. Art.22 Estándares Generales Art.23 Mantenimiento de Equipos e Instalaciones Art.24 Servicio de Mantenimiento y Reparación Eléctrica Art.25 Conexión en tierra y protección de los elementos a tensión Art.26 Alumbrado de emergencia Art.27 Servicio de Vigilancia Art.28 Uso de Vehículos CAPITULO 7: Estándares de Control de los Peligros existentes y riesgos evaluados. Art.29 Mapa de Riesgos Art.30 Riesgos evaluados Art.31 Estándares de control de los peligros existentes Art.31.1 Puesto de Trabajo en Computadora Art.31.2 Pisos y Escaleras Art.31.3 Señalización y Rotulación Art.31.4 Ruidos y Vibraciones Art.31.5 Radiaciones Electromagnéticas Art.31.6 Ventilación Art.31.7 Exposición a soleamiento intensivo Art.31.8 Exposición a intemperismo Art.32 Enfermedades Profesionales. Art.32.1 Enfermedades causadas por agentes Físicos Art.32.2 Enfermedades causadas por agentes Químicos Art.32.3 Enfermedades causadas por agentes Biológicos Art.32.4 Enfermedades causadas por agentes Ergonómicos Art.32.5 Enfermedades causadas por agentes Psicológicos y Sociales Art.32.6 Equipos de Protección Personal Art.33 Labores de Mujeres Gestantes o en Periodo de Lactancia. Art.34 Servicios de Salud Preventiva en el Trabajo CAPITULO 8: Preparación y Respuesta para casos de Emergencia. Art.35 Instrucciones Generales en caso de movimientos sísmicos Art.36 Instrucciones Generales para la Evacuación Art.37 Ante Situaciones riesgosas no contables Art.38 Mecanismos de Alertas Art.39 Equipo de Respuesta Art.40 Comunicación ante Emergencias Art.41 Prevención y protección contra incendios Art.41.1 Condiciones generales de prevención contra incendios Art.41.2 Instrucciones Generales en caso de Incendio. 3/50

4 Art.41.3 Brigadas de Emergencia. Art.41.4 Programación de simulacros de extinción de incendios. Art.41.5 Agua: Abastecimiento Uso y Equipo Art.41.6 Extintores Portátiles Art.41.7 Botiquines de Primeros Auxilios Art.41.8 De los Vehículos Art.41.9 Pasillos y Pasadizos Art Escaleras, Puertas y Salidas CAPITULO 9 Capacitación. Art.42 Art.43 CAPITULO 10 Disposiciones Finales. Art.44 Disposiciones Generales 4/50

5 CAPITULO 1. GENERALIDADES Resumen Ejecutivo La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial es una Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, organizada para funcionar como Sociedad Anónima, que se rige por el Decreto Legislativo Nº 099, la Ley de la Actividad Empresarial del Estado N 24948, por la Ley General de Sociedades Ley N y por su Estatuto Social. fue fundada el 25 de Junio de Nuestras principales funciones son: a) Operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales abiertos al tránsito aéreo, incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el Estado Peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al funcionamiento de los aeropuertos y sus servicios. b) Establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas del país. c) Establecer y mantener el ordenamiento del tránsito aéreo y su correspondiente control que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Establecer sistemas apropiados e idóneos de comunicación requeridos para regular y controlar el tránsito aéreo de sobre vuelo. 1. GENERALIDADES Art.1 Objetivos El presente reglamento tiene por objeto establecer normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de Seguridad y Salud en las que se deben desenvolver las labores operativas y administrativas que se desarrollan en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. () para: a) Proteger y prevenir al personal de la empresa, a los de los contratistas y/o visitas, de los riesgos que se derivan del trabajo, eliminando y/o controlando las causas de los accidentes e incidentes y enfermedades ocupacionales. b) Cumplir con las normas legales de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a la empresa. c) Mejorar el desempeño laboral en prevención de riesgos del trabajo, garantizando las condiciones de seguridad y salud en todas las actividades de la empresa. d) Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. 5/50

6 e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores, para que toda la actividad sea hecha de manera segura. Art. 2 Base Legal La base legal que sustenta el presente reglamento es la siguiente: a) Constitución Política del Perú de 1993, Artículos 7, 9 y 59. b) Decisión 584, instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Resolución N 957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo. d) Decreto Legislativo (Nº 635, código penal: artículo 168º inciso 3). e) Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional. f) Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por D.S. 42 F.del 22/05/64. g) Ley N del Ley de Modernización de la Seguridad Social sus concordancias y demás normas conexas. h) D.S.N S.A. del Reglamento de la Ley Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. i) D.S SA. Del Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. j) D.S. N TR del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo k) DS N TR del 06/04/07 - Modificatoria de artículos del DS N TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. l) Decreto Supremo Nº SA, Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. m) Decreto Supremo Nº MIMDES, Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los adolescentes. n) Ley Nro 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. o) Decreto Supremo N TR, Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. p) Ley Nro 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante. q) D.S.Nro TR Reglamento de la Ley de Protección a favor de la mujer gestante. r) D.S. N TR del 06/04/07 - Modificatoria de artículos del DS N TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) D.S. Nro TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. 6/50

7 t) Ley de Aeronáutica Civil. u) Resolución Directoral N MTC v) Reglamento Interno de Trabajo aprobado con memorando GG N y modificado por GP I w) R.M. N TR del 25/05/2007 Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos. Art. 3 Alcance Las normas del presente reglamento son de aplicación obligatoria de: a) Todos los Trabajadores de la sin distinción de nivel, cargo o función, que laboren dentro de las instalaciones de la Corporación o fuera de ella en cumplimiento de sus funciones. b) Aquellas personas que se encuentran efectuando actividades derivadas de cualquiera de las modalidades formativas laborales establecidas en la Ley y demás normas conexas. c) Los Usuarios, Visitas y Contratistas (Personas naturales o jurídicas). Art. 4 Liderazgo, Compromisos y Políticas de Seguridad 4.1 Liderazgo considera que el éxito de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con la prevención de los riesgos laborales; asimismo considera fundamental para el cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los integrantes de la organización. El liderazgo se ejerce como sigue: a) El Directorio de la Corporación. b) La Gerencia General. c) Las Gerencias Centrales. d) Las Gerencias de Línea y Oficinas de Apoyo. e) Asesores. f) Jefaturas de Área y Equipo. g) El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CPSST). h) Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7/50

8 i) Todos los Trabajadores sin excepción. 4.2 Compromisos Los compromisos de la empresa son: a) Liderar y apoyar todas las actividades en la organización, desarrollo y aplicación del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de alcanzar los objetivos establecidos. b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones y reglas que contiene el presente documento. c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, así como proporcionar al trabajador del equipamiento de seguridad que sus funciones y su ámbito laboral requieran. d) Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir su desempeño, llevando a cabo las mejoras que sean necesarias. e) Cumplir con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean aplicables a la empresa. f) Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g) Exigir que los Usuarios, Visitas y Contratistas cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos de emergencia. i) Aplicar la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. j) Mantener vigente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.3 Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, ha establecido como objetivos de la organización brindar sus servicios con adecuados estándares de seguridad y eficiencia, a fin de ser competitiva y rentable. Considera que su capital más importante son los trabajadores, por lo cual es prioridad de la empresa mantener buenas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo, para lo cual ha establecido la siguiente Política: a) Proteger la salud y seguridad de los trabajadores, así como de los Usuarios, Visitas y Contratistas (Personas naturales o jurídicas). b) Cumplir con la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicables a nuestras actividades. 8/50

9 c) Propiciar la mejora continua de nuestro desempeño en la Prevención de Riesgos, implementando un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del cual, se involucra a todos los trabajadores de la empresa en la identificación continua de los peligros y evaluación de sus riesgos para poder tomar oportunas y eficaces medidas para el control de los mismos. d) Promover y motivar en nuestro personal la prevención de los riesgos del trabajo en todas sus actividades, mediante la comunicación y participación en las medidas para el control de los mismos. e) Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad física, mental y social de los trabajadores durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo y en todos aquellos lugares a los que se le comisione por necesidad del servicio, siendo uno de sus objetivos principales evitar riesgos y accidentes de trabajo, así como las enfermedades ocupacionales. f) Llevar a cabo revisiones y auditorias periódicas de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de seguridad. Art. 5 Definiciones. Para los fines del presente Reglamento y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo a implementarse por la Corporación, se empleará los siguientes términos: Accidente de Trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se consideran accidentes aquellos que: Interrumpen el proceso normal de trabajo. Se producen durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Acción Correctiva: Implementación de soluciones para la reducción o eliminación de problemas identificados. Actividad: Ejercicio de las actividades industriales o de servicios en las operaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente. Actividades, Procesos, Operaciones o Labores de Alto Riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente. Actividades Insalubres: Aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. 9/50

10 Actividades Peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación u otros modos de contaminación de análoga importancia para las personas o los bienes. Ambiente, Centro de Trabajo o Unidad de Producción: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores. Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capacitación: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes. Causas de los Accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. Se dividen en: Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de la empresa. Causas Básicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo: - Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.) - Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.) - Causas Inmediatas.- Debidas a los actos y/o condiciones sub-estándares. - Condiciones Sub-estándares: Toda condición física en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. Actos Sub-estándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador ue puede causar un accidente. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano paritario constituido por representantes del empleador y los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo; La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y 10/50

11 La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales. Condiciones de Salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración del ambiente de trabajo; calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. Cultura de Seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de transito, entre otros. Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos y sociales inherentes a la actividad laboral. Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. Entidades Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, Essalud y otras que la Ley señale. Equipos de Protección Personal: Los dispositivos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes. Permiten medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma preactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad. 11/50

12 Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obteniéndose la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse. Exámenes Médicos de Pre empleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo. Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas. Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales y comunes, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores. Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. Gestión de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados. Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Incidente Peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población. Inducción u Orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en: Inducción General: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa. Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información necesaria para prepararlo a su trabajo específico. 12/50

13 Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Inspección: Proceso de observación metódica para identificar no conformidades con los estándares establecidos e identificar los peligros. Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Mapa de Riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional sub-regional o de una empresa sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente. Pérdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo en perjuicio del empleador. Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos. Prevención de Accidentes: Combinación razonable, de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, que permiten a una organización, alcanzar los objetivos de prevención de riesgos en el trabajo. Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia que se brindan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional. Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia. Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, a los que la empresa asigna carácter obligatorio. Representante de los Trabajadores: Trabajador, con experiencia o capacitación en prevención de riesgos laborales, elegido de conformidad con la legislación vigente 13/50

14 para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente. Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Ruido Ambiental: El sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte. Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales. Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo: Este Seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores. Servicio de Salud en el Trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tienen funciones esencialmente preventivas y que están encargadas de asesorar a los trabajadores y a los representantes de la empresa acerca de: a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental; c) La vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. 14/50

15 Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las áreas productivas de las empresas con menos de 25 trabajadores. Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia. Vigilancia en Salud Ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna de información sobre eventos de salud ocupacional. Zona de Ruido: zona situada a lo largo o en torno a fuentes emisoras de ruido. Art. 6 Principios Fundamentales Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador. Principio de Prevención: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Principio de Responsabilidad: El empleador a través del Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. Principio de Cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Principio de Información y Capacitación: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Principios de Gestión Integral: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. Principios de Atención Integral de la Salud: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su 15/50

16 reinserción laboral. Principio de Consulta y Participación: El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Principios de Veracidad: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia. Art. 7 Del Empleador CAPITULO 2 DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES La Empresa asume su responsabilidad en la organización del sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su Reglamento. Para lo cual la empresa: a) Adopta las medidas de prevención de los riesgos del trabajo para asegurar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores, los Usuarios, Contratistas y Visitas (Personas naturales o jurídicas), en el desempeño de su labor. b) Desarrolla acciones permanentes con el fin de mejorar los niveles de protección existentes. c) Identifica las modificaciones que pueden darse en las condiciones de trabajo y dispone lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. 16/50

17 d) Desarrolla los exámenes médicos a los trabajadores; antes, durante y al término de la relación laboral. e) Promueve una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los niveles ocupacionales de la empresa. f) Brinda la capacitación necesaria para la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales. g) Informa por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los accidentes de trabajo y los resultados de las investigaciones practicadas. h) Coordina con los empleadores de las empresas contratistas, la prevención de los riesgos del trabajo que afectan al personal de dichas empresas. i) Supervisa el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas que operen para la Corporación. j) Estimula y brinda facilidades al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones. k) Evalúa las medidas formuladas por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aplicación. l) Coordina con las empresas adyacentes y de las inmediaciones para adoptar medidas necesarias para la protección en Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores. Art. 8 Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes (D.S. 009/TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo ), ha constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual es responsable de la debida aplicación del presente Reglamento en el centro de trabajo. El comité llevará el Libro de Actas donde se registrarán los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. a) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por 10 miembros. b) El Comité esta presidido por el presidente y cuenta con un secretario de apoyo y ocho miembros de línea. c) El comité es paritario, cinco miembros designados por la empresa y cinco miembros elegidos por los trabajadores. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 8.1 Emitir disposiciones para mejorar las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la unidad orgánica encargada de la Seguridad y Salud en el Trabajo, verificando la implementación de las 17/50

18 disposiciones y examinando su eficiencia. 8.2 Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo (RSST). 8.3 Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.4 Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa. 8.5 Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 8.6 Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo que ocurran en la empresa y emitir las recomendaciones para evitar que se repitan por las mismas causas. 8.7 Promover la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la Seguridad y salud en el trabajo. 8.8 Verificar que los nuevos trabajadores reciban una inducción sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.9 Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios en caso de incidentes o accidentes de trabajo. Art.9 De la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo 9.1 Planificar, organizar, ejecutar y controlar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo de la Empresa. 9.2 Formular el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarlo al Comité Paritario para su aprobación. 9.3 Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos con la participación del Comité Paritario de SST, determinando las causas inmediatas (actos y condiciones sub-estándar) y causas básicas (factores personales y factores de trabajo) que lo originaron, divulgando las medidas correctivas, de tal forma de prevenir una nueva ocurrencia del mismo. 9.4 Realizar inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en forma aleatoria o programada en las áreas de trabajo, en forma individual o conjunta con el Comité Paritario de SST y/o Dirección General de la Empresa, con o sin previo aviso. El cronograma de inspecciones programadas deberá considerarse en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9.5 Asesorar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en forma permanente en lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo. 9.6 Efectuar las coordinaciones con las Gerencias Involucradas a fin de evaluar, seleccionar y proponer los implementos de protección y los dispositivos de seguridad que se requieran, de acuerdo a los riesgos a que están expuestos los trabajadores durante sus labores. 18/50

19 9.7 Coordinar con la Oficina de Organización y Métodos la elaboración de procedimientos de trabajo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, según la normatividad vigente. 9.8 Capacitar al personal en todo lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo mediante la realización de los eventos de capacitación que sean necesarios. 9.9 Promover la cultura de la seguridad dentro de la empresa mediante actividades diversas de difusión. Estas actividades estarán comprendidas dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo Nombrar a los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional. Art.10 De los Niveles Jefaturales Todos los niveles Jefaturales, de acuerdo a su alcance, cumplirán y velarán por el cumplimiento del presente reglamento por parte de los Trabajadores, los Usuarios, Contratistas y Visitas (Personas naturales o jurídicas). Además son Responsabilidades y obligaciones de ellos, las siguientes: 10.1 Participar proactivamente en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Velar por que su personal esté adecuadamente capacitado en la prevención de Riesgos Laborales, para lo cual coordinará oportunamente con la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo la realización de actividades de capacitación y entrenamiento Realizar inspecciones para constatar en el sitio, el cumplimiento de las medidas preventivas de accidentes y las nuevas condiciones de riesgo que se puedan presentar Gestionar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para eliminar ó reducir las causas que originen accidentes, así como los riesgos para la salud Informar inmediatamente a la Unidad Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Comité Paritario de SST de la ocurrencia de incidentes, accidentes y cualquier alteración visible de la salud de su personal en su área. Art.11 De los Supervisores SST a) Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo. c) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 19/50

20 d) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. e) Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. f) Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas (de ser el caso), instalaciones, maquinarias y equipo en función de la Seguridad y Salud en el trabajo. g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. h) Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la participación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. i) Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. j) Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. k) Colocar con los servicios médicos y de primeros auxilios. l) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité. m) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. n) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa. o) Reportar a la Gerencia de la empresa respectiva, la siguiente información: 1. Reportar de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido. 2. Investigaciones de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de diez (10) días de ocurrido. 3. Reportar trimestrales de estadísticas de accidentes. 4. Actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud de Trabajo. Art.12 De los Trabajadores 20/50

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