REGLAMENTO CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTOS
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- Nicolás Julián Castellanos Vera
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1 RIF: J Sector Publico Nº771 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGLAMENTO CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTOS CARACAS, MAYO 2012
2 REGLAMENTO CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEMOTOS Los préstamos para la adquisición de motos se concederán para la compra de motos nuevas, conforme al convenio que pudiere suscribir el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro, con los concesionarios autorizados para la venta de motos nuevas, directamente con las ensambladoras, para la compra de motos nuevas tramitados directamente por el asociado o asociada, en cualquier concesionario del ámbito nacional y directamente con la persona con que el asociado realice la negociación. Artículo 1:La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», establece el presente préstamo especial de motos nuevas (0 km), con una tasa del doce por ciento (12%) de interés anual sobre saldo deudor y será cancelado en un plazo máximo de veinte y cuatro (24) meses para motos nuevas. El préstamo será cancelado mediante cuotas fijas mensuales y consecutivas, las cuales comprenderán el pago de capital e intereses, así como el costo de la prima por el seguro; durante la vigencia del préstamo, las cuotas serán deducidas o descontadas directamente por nómina, y no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario. La asociada o asociado podrá aportar cuotas extraordinarias, si desea cancelar el préstamo antes del tiempo estipulado en el presente reglamento. Parágrafo Uno: Si por razones ajenas a la voluntad de la asociada y asociado, no se le descontare el monto correspondiente al pago del préstamo especial, por nómina de la Dirección de Personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el asociado o asociada debe depositar en efectivo dicho monto y a nombre de «C.A.T.U.B.V.»,en la cuenta corriente n , en el Banco Industrial de Venezuela, consignando el comprobante. En la sede de CATUBV. En caso de no efectuar el depósito, el Consejo de Administración ordenará que el descuento se ejecute inmediatamente aunado a la cuota siguiente. Parágrafo Dos: El asociado o asociada podrá cancelar cuotas extraordinarias, dos (2) cada año, que serán establecidas de común acuerdo con el Consejo de Administración. Artículo 2: Este tipo de préstamo se otorgará al asociado o asociada, que tenga un lapso mínimo de un (01) año ininterrumpidos, cotizando en la caja de ahorro, debiéndose mantener como asociado o asociada de la Caja de Ahorro, durante la vigencia del crédito de la moto y conservar la relación laboral con la Universidad Bolivariana de Venezuela durante el mismo periodo. Artículo 3: La solicitud de este tipo de préstamo, deberá ser presentada por el asociado a asociada, mediante planillas diseñadas para tal fin, antes el Consejo de Administración o los representantes de «C.A.T.U.B.V.» de las distintas sedes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, quienes remitirán las solicitudes al Consejo de Administración. Este Consejo, tendrá un máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud, para informar al asociado o asociada sobre la aprobación o rechazo del préstamo especial. Artículo 4: El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días continuos para el otorgamiento del préstamo, contados a partir de la fecha de aprobaciónde la solicitud. Artículo 5: Las solicitudes de préstamos para adquisición de moto, serán recibidas y liquidadas progresivamente durante todo el año, hasta que se agote el monto asignado en el presupuesto para este tipo de préstamos. Parágrafo Único: De agotarse la disponibilidad presupuestaria, se respetará el orden de recepción de las solicitudes. Artículo 6: Una vez aprobado el préstamo, el asociado o asociada dispondrá de un máximo de sesenta (60) días continuos, para efectuar la operación para la cual hizo la solicitud. Solo se procederá a dar una prórroga de treinta (30) días continuos, cuando la parte interesada, solicite la prórroga debidamente justificada. Parágrafo Único: Vencida la prórroga, el asociado o asociada no realiza la operación, el Consejo de Administración procederá a anular el préstamo y el asociado o asociada deberá cancelar los gastos en los que se incurra por este concepto. Artículo 7: El préstamo para la adquisición de moto, estará respaldado por la reserva de dominio, la cual estará a nombre de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de 2
3 Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta la cancelación del préstamo de acuerdo a la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. Artículo 8:La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», podrá financiar, por asociado o asociada y por cada operación en atención a la capacidad de pago del solicitante.cual no podrá exceder del 30% del sueldo o salario. Parágrafo Único:El Consejo de Administración otorgará el beneficio de financiamiento del cien por ciento (100%) del valor del vehículo de acuerdo a nivel socioeconómico del asociado o asociada y su capacidad de pago. En tal sentido, se establece los siguientes rangos de financiamiento 1. Entre un (1) salario mínimo y menos de uno y medio salario mínimo (1 ½), cien por ciento (100%), de acuerdo a su capacidad de pago. 2. Más de uno y medio salario mínimo (1 ½) y dos salario mínimo (2), ochenta por ciento (80%), de acuerdo a su capacidad de pago. 3. Más de dos salario mínimo (2), setenta por ciento (70%), de acuerdo a su capacidad de pago. Artículo 9: La asociada o asociado, deberá aportar la diferencia entre el monto concedido a través del préstamo y el monto del valor de la moto, que será considerado como cuota inicial del mismo, o una cantidad mayor si es su voluntad. Artículo 10: La asociada o asociado, estará obligado a contratar las siguientes pólizas de seguro: una de vida y otra a todo riesgo en un cien por ciento (100%) sin deducible para el moto, responsabilidad civil, a favor de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta que se haya cancelado la totalidad del préstamo. Quince días antes de la fecha de vencimiento de la póliza, la asociada o asociado deberá contactar al corredorpara la renovación del seguro. El asociado debe cancelar el monto de la prima y consignar en la oficina de la Caja de Ahorro una copia de la Original para ser anexada en el expediente del préstamo. El incumplimiento de esta obligación conlleva a la ejecución del préstamo. Parágrafo Primero:La Caja de Ahorro, se reserva el derecho de seleccionar las Compañías Aseguradoras y el asociado o asociada está obligada a elegir de entre ellas, para que se cumpla con lo establecido en el Artículo anterior. Parágrafo Segundo:El valor de la prima de seguro por la vigencia del préstamo estará inmerso dentro de la cuota mensual y las cuatro cuotas semestrales. Artículo 11: El asociado o asociada deberá firmar una carta de compromiso, en la cual se obliga a mantener vigentes las pólizas de seguro, mediante el pago oportuno de las mismas. El incumplimiento de esta obligación conlleva a la ejecución del préstamo. Artículo 12: El Consultor Jurídico de la Caja de Ahorro, redactará y presentará en notaria, los documentos pertinentes al caso, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, a partir de la notificación al asociado o asociada, que el préstamo fue aprobado por el Consejo de Administración. Artículo 13: Los gastos generados por la elaboración y registro de los documentos de la negociación, serán imputables a la asociada o asociado beneficiario. Artículo 14: El asociado o asociada, no podrá realizar modificaciones a la moto, enajenarlo, arrendarlo, cederlo en garantía, ni traspasar a terceros su posesión o tenencia o utilizarlo con fines de lucro, sin ser debidamente autorizado por escrito por «C.A.T.U.B.V.», lo cual será causal para que el Préstamo sea considerado de plazo vencido y en consecuencia deberá ser cancelado inmediatamente en su totalidad. Artículo 15: La falta oportuna del pago de tres (03) mensualidades consecutivas por causas imputables al asociado o asociada, dará lugar a considerar la obligación de plazo vencido, en consecuencia «C.A.T.U.B.V.», procederá de inmediato a las acciones y cobro judicial o extrajudicial de la obligación. Parágrafo Único: En caso del atraso de la cuota inicial, el asociado o asociada, tendrá cinco (5) días para realizar el pago pertinente en la cuenta corriente n , a nombre de CATUBV en el Banco Industrial de Venezuela. El caso de incumplimiento de la misma se notificara por escrito para el acatamiento de esta 3
4 normativa. El incumplimiento de esta obligación conlleva a la ejecución del préstamo. Artículo 16: Los asociados o asociadas que hayan disfrutado de un préstamo para la adquisición de moto, solo podrán disfrutar de otro, inmediatamente la cancelación del préstamo anterior. Parágrafo Único: Estas solicitudes se harán considerando la disponibilidad financiera y presupuestaria de la Caja de Ahorro y tendrán prioridad los asociados o asociadas que no hayan disfrutado de este beneficio. Artículo 17: Para solicitar un préstamo para la adquisición de moto, se requiere consignar la documentación siguiente: 1. Planilla de solicitud del préstamo especial para adquisición de moto. 2. Fotocopia de la cédula de identidad y del cónyuge (si es casado). 3. Original y copia de la constancia de sueldo o salario actualizada, y el último recibo de pago expedido por la Universidad Bolivariana de Venezuela. 4. Fotocopia del acta de matrimonio, si es el caso. 5. Si es divorciado o divorciada, fotocopia del acta de divorcio. 6. Si está en proceso de divorcio, constancia de separación de cuerpos y constancia de separación de bienes. 7. Si es viudo o viuda, fotocopia del acta de defunción del cónyuge. 8. Presupuesto o factura Pro forma dela moto a adquirir. 9. Fotocopia de registro de comercio o mercantil de la concesionaria si es una compañía. 10. Carta compromiso de pago de los seguros establecidos en el Artículo 10 del presente reglamento. 11. Proyección de pagos elaborada por la Caja de Ahorro «C.A.T.U.B.V.». 12. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) actualizado del comprador y del vendedor en caso de motos nuevas. 13. Copia de la licencia de conducir. 14. Copia del certificado médico 15. Planilla de solicitud de póliza de vida. Artículo 18: Al momento de introducir la documentación exigida, el o la solicitante autorizará por escrito al Consejo de Administración, para que proceda a descontar del monto aprobado, la cantidad correspondiente al pago de honorarios profesionales por redacción y registro del respectivo documento. En caso contrario una vez aprobado el préstamo, el o la solicitante del préstamo cancelará de forma inmediata y en efectivo, los honorarios que por tal concepto adeude al abogado o abogada. Artículo 19: En caso que, una vez otorgado el préstamo al asociado o asociada y por cualquier causa se extinga la relación laboral con la Universidad Bolivariana de Venezuela, el o la beneficiaria tendrá un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de extinción de la relación, para cancelar el crédito más los intereses a que hubiere lugar; entendiéndose que por falta de cumplimiento de esta cláusula, la Caja de Ahorro, esta facultada de ejecutar el contrato y sus garantías, por los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico. En caso de retiro de la Caja de Ahorro de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», el asociado o asociada deberá cancelar inmediatamente la totalidad del préstamo, entendiéndose que por falta de cumplimiento de esta cláusula, la Caja de Ahorro, esta facultad de ejecutar el contrato y sus garantías, por los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico Artículo 20: La Caja de Ahorro deberá entregar a la asociada o asociado beneficiario del préstamo especial para adquisición de moto, el descuento de liberación de venta con reserva de dominio, dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la cancelación total. Artículo 21: Queda expresamente entendido por los beneficiarios y beneficiarias de los préstamos otorgados, que el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro queda liberado de cualquier responsabilidad en cuanto a: características, garantías o desperfectos de motos y localización del moto en caso de robo, hurto, porque su intervención sólo se limita exclusivamente, al otorgamiento del financiamiento requerido y en consecuencia queda exonerado de cualesquiera de los daños o perjuicios que pudieran generar terceros vendedores de los bienes señalados. Artículo 22: Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por los Consejos de Administración y Vigilancia de «C.A.T.U.B.V.», en concordancia con lo dispuesto en el Código Civil vigente, y las leyes que rigen la materia, en reunión conjunta, previa evaluación y estudio del 4
5 caso en particular, tomando en consideración los intereses de los asociados y asociadas, pudiendo en consecuencia modificarlo y anexarle puntos en beneficio de la Caja de Ahorro. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Lic. Leonardo Maldonado Presidente Lic. EDER VELASCO Tesorero MSc. Jonathan Manrrique Secretario CONSEJO DE VIGILANCIA Lic. Miguel Santaella Presidente Lic. Harrison García Vicepresidente Lic. Alvaro Andradez Secretario Aprobado Administrativamente por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, del Ministerio de Finanzas, según Oficio No.-SCA-OAL A, con fecha 17 de octubre de 2007, el Acta de la II Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2007, celebrada en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», Sector Público No Registrado bajo el No.- 2 del Tomo 9 del Protocolo Primero, en el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 26 de octubre de
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