LA ASISTENCIA SANITARIA SUSANA TORRENTE 2012
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- Ernesto Miguélez Arroyo
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1 LA ASISTENCIA SANITARIA SUSANA TORRENTE 2012
2 AISTENCIA SANITARIA DEFINICION- CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES ES O NO SEGURIDAD SOCIAL EVOLUCION NORMATIVA CARACTERISTICAS COMPETENCIAS SUJETOS PROTEGIDOS PRESTACIONES/CONTENIDOS DEL DERECHO (cartera) ORGANIZACIÓN/gesBon REINTEGRO EXTRANJERÍA U.E ARAGON
3 AISTENCIA SANITARIA/DEFIN. Diferenciación: La contingencia es LA ALTERACIÓN DE LA SALUD La prestación es la ASISTENCIA SANITARIA El fundamento es el derecho a la salud del art. Art Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
4 ASISTENCIA SANITARIA/DEFIN. También puede estar implicado el derecho a la vida. PERO EL 43 NO ES DERECHO FUNDAMENTAL NO SIGNIFICA UN DERECHO A ESTAR SANO: la Constitución no regula el derecho a la salud en sí mismo, sino el derecho a que los poderes públicos, con el objeto de protegerla, adopten las medidas oportunas para eliminar las deficiencias, y fomentar la educación en esta materia HAY QUE ORGANIZAR UN SISTEMA SANITARIO
5 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? EXISTE UN DEBATE SOBRE: la asistencia sanitaria pública debe ser una prestación más del Sistema de Seguridad Social, es decir, debe formar parte de la materia Seguridad Social o si, debe configurarse como un Servicio de Salud universal, gratuito y totalmente desgajado y diferenciado del sistema de la Seguridad Social.
6 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? LA CONSTITUCIÓN diferencia claramente las materias Salud Pública -expresión equiparable a Sanidad- (artículo 43) Seguridad Social (artículo 41), Disponiendo distintos títulos competenciales para las mismas: artículo : Sanidad; el Estado exclusiva en exterior, bases y coordinación y productos farmaceúticos : Seguridad Social. El Estado leg básica
7 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? La Ley 14/1986, LGS 1-Señalaba que tenía el carácter de legislación básica al amparo del CE, NO DEL Diseñaba un modelo sanitario universalista y no contributivo prestado a través del Sistema Nacional de Salud vía presupuestos generales, distinto e independiente del Sistema de SS 3-SIN EMBARGO su artículo 82 habla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y DT 4º de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social pero es preciso pensar que en año 1986 en el que la asistencia sanitaria era de Seguridad Social cuya gestión iba a continuar en manos el INSALUD
8 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? LGSS 1974 El ART 38.1.a) TR que la acción protectora del sistema de Seguridad Social comprende la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sea o no de trabajo. No obstante, es de hacer notar que, cumpliendo el mandato de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, cuya D.F. ordenó refundición de las normas básicas de Seguridad Social, exceptúa de la refundición la materia relativa a la asistencia sanitaria, lo que, sin duda, es significativo. Sigue en vigor art 98 y ss D 2065/74 TRLGSS
9 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. NO SE PRONUNCIA No menciona si las prestaciones de asistencia sanitaria que regula pertenecen sólo a la materia sanidad o también pertenece a la materia seguridad social Elude conformarse expresamente como una normativa distinta y separada del ordenamiento propio de la Seguridad Social.
10 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? La Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social. El cambio sustancial que hace es el de configurar la asistencia sanitaria como una prestación no contributiva y universal de la Seguridad Social AL REDACTAR ART 86 LGSS A la vez se alejaba de la SS, por su progresiva financiación pública vía presupuestos generales, es decir, vía impuestos, en lugar de vía cotizaciones a la Seguridad Social, evolución ya totalmente culminada a partir de la Ley de presupuestos para el año 2000
11 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? La modificación de los Estatutos de Autonomía del artículo 143 CE. Esta nueva conformación operada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, tiene su reflejo, en la modificación de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del artículo 143 CE operada entre los años 1996 y 1999.
12 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? Las Comunidades históricas y asimiladas es una verdadera descentralización política en los que la asistencia sanitaria se incardina en la materia y título competencial sanidad, y Las demás lo asumen como una mera descentralización administrativa en los que la asistencia sanitaria del antiguo INSALUD se incardina en el título competencial Seguridad Social
13 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Su disposición final primera establece que se dicta al amparo del artículo ª, 16.ª y 17.ª CE. Deroga y sustituye al Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
14 ASISTENCIA SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL? STC 98/2004: El sistema nacional de Salud.. DICE: A pesar de la indiscu.ble vinculación entre la protección de la salud y el sistema público de Seguridad Social,..NO cabe subsumir la materia aquí cuestionada en el título competencial relativo a ella (art CE) La asistencia sanitaria que es dispensada por el sistema de Seguridad Social a favor de los beneficiarios que se encuentran dentro de su campo de aplicación, proporcionada por el Sistema Nacional de Salud con carácter universalista a todos los ciudadanos y EN ESO SE SEPARA. NO ESTA RESUELTO
15 EVOLUCIÓN NORMATIVA La regulación se recoge hasta 1986, en dos Leyes básicas: 1º). D. 2766/1967 normas de prestaciones sanitarias y ordenación Servicios Médicos de la Seguridad Social. La asistencia sanitaria es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho si : -se forma parte del SISTEMA (estar afiliado y en alta en la Seguridad Social). -Se crea la figura del BENEFICIARIO (se entendía que dependía económicamente del titular).
16 EVOLUCIÓN NORMATIVA 2º). T.R. de LGSS/1974. Esta concepción de la asistencia sanitaria la SOCIEDAD demandó la universalidad de una atención tan esencial, al tiempo que el SISTEMA pasaba a nutrirse cada vez en mayor medida de aportaciones de los presupuestos del ESTADO, bajando el peso de las cotizaciones sociales. Gana peso la idea del DERECHO a la atención Sanitaria por el hecho de ser CIUDADANO.
17 EVOLUCIÓN NORMATIVA 3.-Ley 14/86 Ley Sanidad donde la asistencia sanitaria y el derecho a la misma cambia Articulo 1 Son titulares del DERECHO a la protección de la Salud y a la atención sanitaria todos los españoles y extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional. 4.- R.D. 1088/89 de extensión de Asistencia Sanitaria de S.S. a personas sin recursos económicos suficientes. ATIENDE A ESTA NOCIÓN de ciudadanía
18 EVOLUCIÓN NORMATIVA 5º.-)Desde , según Ley 49/98 El Estado asume totalmente la financiación de la Asistencia Sanitaria Suprimiéndose la aportación de cotizaciones sociales y produciéndose la desvinculación total de la Sanidad y la Seguridad Social ya no se cotiza por A As en contingencias comunes. Pero la SS sigue mandado cuotas Culmina la separación entre Atención Sanitaria y S.S., pasando a financiarse íntegramente con impuestos generales que salen del bolsillo de todos l o s c i u d a d a n o s ( I VA, I R P F, I m p u e s t o s especiales... ).
19 EVOLUCIÓN NORMATIVA Como medio de aportar recursos económicos al Sistema Nacional de Salud que no al Sistema de Seguridad Social porque son ya sistemas distintos y totalmente desvinculados uno de otro, se establece un nuevo impuesto indirecto sobre las gasolinas, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos art 9 Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), que es pagado por todos los ciudadanos sin distinción, ya que se traslada al consumo de cualquier producto vía precios.
20 EVOLUCIÓN NORMATIVA 6º.).- R.D 63/95 ORDENACION DE PRESTACIONES SANITARIAS DEL S.N.S Deja absolutamente claro el cambio sustancial que la Ley 14/86 produjo, así, textualmente dice: La universalidad del derecho a la asistencia Sanitaria en todos los casos de pérdida de Salud. Garantía de la igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y a la inexistencia de cualquier tipo de discriminación en acceso, administración y régimen de prestaciones de servicios sanitarios DEROGADO CASI TODO
21 EVOL. NORMATIVA LEY 16/2003 7ª.- Ley 16/2003, de cohesión y calidad SNS modificada por L 33/2011 Art. 2.e): financiación pública del SNS de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica ADEMAS " Prestación no contributiva de la Seguridad Social para españoles y extranjeros residentes. " Excepto contingencias profesionales (art LGSS) " Título de la prestación: paradojas tarjeta sanitaria,??????
22 EVOL NORMATIVA LEY DE SALUD LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA. Ar'culo 6. Derecho a la igualdad. El pco de igualdad está en el art 3 de la LGS 1. Todas las personas 5enen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o iden5dad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. En especial, queda prohibida toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones de salud pública, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efecbva de mujeres y hombres, así como por la demás normabva existente en esta materia.
23 LEY DE SALUD 2011 Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública. 1. Se exoende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico. Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia. La extensión prevista en este apartado será efec5va para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a par5r del 1 de enero de Para el resto de colecovos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3.
24 CARACTERISTICAS LA UNIVERSALIZACIÓN DEL DERECHO es una exigencia derivada del art. 43 de la Constitución, Una ley que estableciera exclusiones o discriminaciones en la titularidad del DAS sería, presumiblemente, inconstitucional. LEY IGUALDAD Esa universalización y consiguiente igualdad se refiere a las prestaciones sanitarias garantizadas por el Estado (competencia sobre las bases de la sanidad en general), porque en el nivel complementario que pueden incorporar las Comunidades cabe ya la introducción de diferencias
25 CARACTERISTICAS Es posible la "reformatio in peius", de modo que se rebajen los niveles asistenciales alcanzados y se empobrezca, por tanto, el contenido del Estado Social? Y si no hay recursos suficientes para hacer frente a los compromisos hasta entonces adquiridos?
26 CARACTERISTICAS una modificación "in peius" del régimen vigente debería justificarse en la falta de recursos y en la necesidad de distribuir equitativamente los disponibles. la mejora de la calidad de vida sólo puede resultar de un proceso en el que se van consolidando y asumiendo los pasos sucesivos que garantizan un mayor bienestar. Pero no siempre podrá ser así, si los poderes públicos no disponen de recursos no ya para elevar la calidad de vida sino ni siquiera para garantizar la alcanzada.
27 CARACTERISTICAS Esta concepción se acoge en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1976, según el cuál cada Estado firmante se compromete a adoptar medidas para la plena efectividad de estos derechos "hasta el máximo de los recursos de que disponga" (art. 2.1)
28 COMPETENCIAS art 38 y ss LGS COMPETENCIAS ADMONES PUBLICAS Estado CC. AA. Corporaciones locales
29 COMPETENCIAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Definición del Modelo Sanitario Coordinación general de la Sanidad Relaciones Sanitarias Internacionales Normativas sobre productos farmaceúticos Estadísticas Sanitarias de interés Nacional Inspección de las actividades de las CC.AA
30 COMPETENCIAS COORPORACIONES LOCALES Control sanitario del Medioambiente Control sanitario de industrias, transportes, ruidos. Control de edificios, lugares de vivienda y convivencia humana Control de distribución y suministro de alimentos, bebidas y otros productos de consumo Actuaciones de sanidad interior y DE SALUD PBCA
31 COMPETENCIAS CC AA Sanidad interior Salud pbca Yo todos los problemas de financiación etc.
32 SUJETOS PROTEGIDOS se sigue exigiendo FORMALMENTE : art 100 LSS 74 ser afiliado y en alta al Sistema de Seguridad Social Ser pensionista beneficiario de un afiliado y en alta para reconocer el derecho a la atención sanitaria (familiar o asimilado incluso cónyuges separados), lo correcto hubiera sido ajustar los requisitos exigidos a lo que disponía la Ley General de Sanidad, ser español o extranjero residente- art. 1-, y nada más, y por supuesto prescindir de la figura del beneficiario de un titular, ya que todas las personas son reconocidas por dicha ley como titulares del derecho por sí
33 SUJETOS PROTEGIDOS LAMENTABLEMENTE muchas normas siguen basando el derecho en AFILIACIONES Y ALTAS, siendo que ese requisito no tiene sentido, como es el caso de RD A.S. Personas sin recursos (1088/89) que lo que hace es decir quién lo paga, NO RECONOCER EL DERECHO, ESO YA ESTABA EN LA LGS. LO mismo Resolución de 29 de diciembre de 1984, que reconocía la extensión de la asistencia sanitaria a conviviente homosexual, DESDE LGS no tiene sentido, para prestar asistencia sanitaria al conviviente marital homosexual no hay necesidad de recurrir al concepto de beneficiario, se exige residir en territorio nacional
34 SUJETOS PROTEGIDOS D. 2766/67 art 2 Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de SS art 2 BENEFICIARIOS 1º. Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones. 2º. Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas,
35 SUJETOS PROTEGIDOS y otras nr 3º) Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores, entre los que figuran los cónyuges, hijos y personas con las que convivan CONYUGE (L 30/81, se conserva el derecho aun con separación o divorcio y RS de convivencia marital de al menos 1 año) DESCENDIENTES, HIJOS ADOPTIVOS Y HERMANOS (de ambos cónyuges o de uno de ellos) 4º) Los ASCENDIENTES tanto del titular del derecho como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
36 SUJETOS PROTEGIDOS y otras nr ADEMAS 5º.) art 80 LGS Los pacientes reconocidos sin recursos económicos(rd 1088/1989) se regula por CC. AA el procedimiento suele ser rentas iguales o inferiores a SMI anual 6º)Los extranjeros empadronados en el municipio en el que residan habitualmente, los extranjeros menores de 18 años y las extranjeras embarazadas durante el embarazo, parto y posparto (ley orgánica extranjería)
37 SUJETOS PROTEGIDOS EXPRESAMENTE SE INCLUYEN CONSERVANDO EL Dº art 6 D 2766/67 La de los trabajadores por cuenta ajena que hayan causado baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente para realizar una acbvidad laboral por cuenta ajena en el exterior, desde la fecha de la baja hasta el momento en que se produzca su salida de España. (RD 8/2008) La de los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.rd 8/2008
38 SUJETOS PROTEGIDOS Ar'culo 14. Beneficiarias por MATERNIDAD. 1. Tendrán derecho a la asistencia sanitaria por maternidad: Las trabajadoras afiliadas y en alta Las pensionistas del Régimen General y las que sin tal carácter estén en el goce de prestaciones periódicas del Régimen General Las beneficiarias a cargo de los Btulares con derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral. Las esposas de los trabajadores Btulares. Las trabajadoras extranjeras, cualquiera que sea su nacionalidad, al servicio de Empresas comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
39 SUJETOS PROTEGIDOS NACIMIENTO/ DURACIÓN 1.- COMO ALTA O ASIMILADA Nace el derecho el día de la afiliación para el titular y sus familiares siendo efectivo desde el día siguiente a la presentación del alta La prestación dura: (art. 6.2 D 2766/67) competado por dieversas normas -Si reúnen 90 días en 365 anteriores a la baja mantienen el derecho a que se inicie la prestación durante 90 días naturales siguientes con una duración de 52 semanas para el titular y 26 para familiares si el derecho se inicia antes de presentar la baja. Si se inicia después 39 semanas para el titular y 26 para familiares -Si no reúnen 90 en 365 dura 39 semanas para el titular y 26 si inicia antes de la baja
40 SUJETOS PROTEGIDOS 2. SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se encuentran en esta situación: a) Los trabajadores desempleados con derecho a la prestación por desempleo. b) Los beneficiarios a cargo de los anteriores (familiares, cónyuges y otros). c) Trabajadores desempleados sin derecho a prestación por desempleo o, teniendo derecho, que hayan agotado el período de prestación, durante los 90 días naturales desde el día en que se haya producido la baja.
41 SUJETOS PROTEGIDOS 4. SITUACIÓN DE BAJA SIN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA COMO ALTA Se encuentran en esta situación los trabajadores desempleados y beneficiarios de los mismos, una vez transcurrido el período de carencia de 90 días desde la baja. 5. ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO Los usuarios que se encuentren en situación de baja podrán recuperar el derecho a la asistencia sanitaria a través de las siguientes actuaciones: a) Tramitando el reconocimiento del derecho como beneficiario de un titular. b) Tramitando el reconocimiento del derecho por carecer de recursos económicos suficientes. Pero gestionan CC AA y la tarjeta sanitaria tiene sus requisitos
42 SUJETOS PROTEGIDOS LEY 33 / 2011 D.A 6 1. Se exbende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico La extensión prevista en este apartado será efecbva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a paror del 1 de enero de Para el resto de colecbvos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3. Sigue sin exisor derogación expresa de lo anterior
43 SUJETOS PROTEGIDOS POR EJEMPLO ARAGON LEY DE SALUD 6/2002 Artículo 3. Titulares. 1. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente ley aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las personas que no residan en ella gozarán de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. 2. Todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y emergencia.
44 SUJETOS PROTEGIDOS POR EJEMPLO MADRID Ley 12/ Personas sin recursos económicos suficientes, tanto españolas como extranjeras. 4. Personas que residan en la Comunidad de Madrid y tengan.y las personas en exclusión social con necesidad de asistencia médica continuada, no incluidas en ninguno de los supuestos anteriores. 5. Personas con residencia habitual en otra Comunidad Autónoma, durante su estancia temporal en la Comunidad de Madrid. 6. Españoles residentes en el extranjero, durante su estancia temporal en la Comunidad de Madrid.
45 SUJETOS PROTEGIDOS REAL DECRETO 1207/2006 FONDO DE COHESIÓN SANITARIA Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas. ART 2 Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria. 1. Se compensará a las comunidades autónomas, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, por la asistencia sanitaria prestada en los casos y por las cuantías que se determinan en este real decreto: a) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas. b) Asistencia sanitaria a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o a otros con los cuales España tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia. c) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
46 SUJETOS PROTEGIDOS CASO CATALAN ESTE AÑO SE PROPONÍA UNA MODIFICACION PARA EXIGIR 6 MESES DE EMPADRONAMIENTO Anteproyecto de ley de simplificación y reestructuración de la administración catalana, (TENDRÁN DERECHO) "las personas empadronadas en cualquier municipio de Catalunya con una antigüedad mínima de 6 meses, que acrediten no tener acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo de otra entidad diferente del Servei Català de la Salut". Los inmigrantes tardarían 6 meses
47 SUJETOS PROTEGIDOS PARTICULARIDADES A) SUPUESTO DE TERCEROS OBLIGADOS A PAGAR EL IMPORTE Anexo IX del Real Decreto 1030/2006 De las prestaciones sanitarias facilitadas directamente incluyendo el transporte sanitario, la atención de urgencia, especializada y primaria, la prestación farmacéutica, ortoprotésica y con productos dietéticos, así como los tratamientos de rehabilitación. 1. ACCIDENTE DE TRÁFICO (sg obligatorio) 2. ACCIDENTE LABORAL/ENFERMEDAD PROFESIONAL (Mutuas) 3. ACCIDENTE ESCOLAR Sg obligatorio 4. ACCIDENTE DEPORTIVO Sg obligatorio 5. PACIENTES PRIVADOS 6. MUTUALIDADES
48 SUJETOS PROTEGIDOS 7. ASISTENCIA A CIUDADANOS RESIDENTE EN PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SUIZA 8. ASISTENCIA DERIVADA DE CONVENIOS BILATERALES 9. ASISTENCIA A EXTRANJEROS 10. DESPLAZADOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 11. OTROS (AGRESIONES, DETENIDOS, INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, ÓRDENES JUDICIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL, ETC.)
49 SUJETOS PROTEGIDOS LO MAS DESTACADO MUTUALIDADES Las Mutualidades están encuadradas en los Regímenes Especiales. En particular, se considera Régimen Especial el que encuadra al grupo de funcionarios públicos, civiles y militares: a) La Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) es la entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. b) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es la entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios militares.
50 SUJETOS PROTEGIDOS c) La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es la entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. Los mutualistas o beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU pueden optar por su adscripción a la Red Sanitaria Pública o a una entidad de seguro. Los usuarios que opten por su adscripción a la Red Sanitaria Pública dispondrán de Tarjeta Sanitaria Individual.
51 SUJETOS PROTEGIDOS B) PERSONAS SIN RECURSOS R.D. 1088/89 Artículo 1. Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes. A estos efectos se entienden comprendidas las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional. Se reconoce, asimismo, este derecho, aunque se supere dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.
52 SUJETOS PROTEGIDOS PERSONAS SIN RECURSOS R.D. 1088/89 EXTRANJEROS los extranjeros que se encuentran en España y que, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11de enero, se acogen a la vía del Real Decreto 1088/89, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a personas sin recursos económicos suficientes. Se necesita entre otros : Declaración jurada del interesado que acredite insuficiencia de recursos económicos. (Escrito en el que se indicará Nombre, Apellidos, nacionalidad, NIE o Nº Pasaporte, domicilio, teléfono y se declara: reunir los requisitos de carencia de recursos económicos establecido en la Resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, de 29 Diciembre de 1989, a efectos de obtener la asistencia sanitaria, en virtud de la L.O. 4/2000, dicha declaración debe ir firmada)
53 CONTENIDO DEL DER./PREST El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre ANEXO I.- Cartera de servicios comunes de salud pública ANEXO II.- Cartera de servicios comunes de atención primaria ANEXO III.- Cartera de servicios comunes de atención especializada ANEXO IV.- Cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia ANEXO V.- Cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica ANEXO VI.- Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica ANEXO VII.- Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos ANEXO VIII.-Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario ANEXO IX.- Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago
54 CONTENIDO DEL DERECHO MODIFICACIONES EN EL ANEXO V SERVICIOS DE FARMACIA Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excluye medicamentos publicitados ANEXO VI PROTESIS Orden SAS 1466/2010 actualiza el listado
55 OTRAS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN " Que no haya suficiente evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínicas o hayan quedado superadas por otras disponibles. " Que no esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autovalimiento y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento. " Que se trate de meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte, mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales, o similares.
56 ANEXO V farmacia Los beneficiarios participan en el coste según RD 83/93-40% en general -10% enfermedades concretas y enfermedades crónicas, y enfermos SIDA APORTACIÓN REDUCIDA -GRATUITA: pensionista, tratamientos domiciliarios urgencia, tratamientos AT y EP, síndrome tóxico, beneficiarios del sistema especial de minusválidos
57 GESTION Gestión descentralizada El Sistema Nacional de Salud está formado por los 17 servicios de salud de las Comunidades Autónomas. El INSALUD, con el traspaso a las CC AA es el INGESA y debería ser de menor entidad La cohesión del Sistema se aborda a través de Programas y políticas de Salud Nacionales, por medio del sistema de información sanitaria y por procedimientos comunes de afiliación, reconocimiento de prestaciones y portabilidad del derecho en el territorio nacional, por medio de Consejos de Salud de las CC AA con representación de los interesados y representantes sindicales (art 53 LGS) Las CCAA deben elaborar una PLAN DE SALUD que comprenda acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de los servicios de salud
58 GESTION LAS CCAA deben delimitar las AREAS DE SALUD como estructuras fundamentales para responsabilizar la gestión sanitaria en poblaciones de a y se vinculan a un hospital general Las areas de salud se dividen en ZONAS BÁSICAS DE SALUD como marco territorial de atención art 62.1LGS, que se delimitan teniendo en cuenta distancias etc. La gobernanza del sistema se aborda a través del Consejo Interterritorial y el marco normativo común en materia de farmacia, formación de recursos humanos, investigación y desarrollo y definición de las prestaciones. Es órgano de coordinación Instituto Carlos III organismo autónomo de servicios científicos técnicos
59 ORGANIZACION INSTITUCIONES SANITARIAS PRIVADAS EN ESPAÑA: -Por lo que respecta al sector privado, la Ley General de Sanidad reconoce el ejercicio libre de las profesiones, la libertad de empresa y la posibilidad de las Administraciones públicas de establecer conciertos para prestar servicios sanitarios con medios ajenos al sector público, es decir, medios privados. -Los conciertos deben cumplir una serie de requisitos: tender a mejorar los servicios contratando aquellos que en los medios propios no se ofrecían, que los servicios tengan los mismos precios, etc. -Los conciertos pueden hacerse con centros hospitalarios (generales o especiales) o con entidades no hospitalarias (para pruebas diagnósticas de tomografía computarizada, resonancia magnética, hipersensibilidad, etc. o para tratamientos de rehabilitación, logopedia, psicoterapia o hemodiálisis)
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