GABINETE DE ASESORAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL S.L. ANALISIS DE DIFERENTES SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: SITUACION ACTUAL Y TENDENCIAS

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1 GABINETE DE ASESORAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL S.L. ANALISIS DE DIFERENTES SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: SITUACION ACTUAL Y TENDENCIAS Septiembre 2009

2 Índice Página INTRODUCCIÓN. I. ALEMANIA 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Prestaciones por asistencia sanitaria Seguro de dependencia Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de jubilación Pensión por invalidez Prestaciones a favor de familiares sobrevivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación.... II. AUSTRIA. 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Prestaciones por asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal 2.3. Prestaciones por maternidad Prestaciones del seguro de dependencia 2.5. Pensión de incapacidad Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares 3. Financiación. III. BÉLGICA 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación

3 IV. CANADÁ 1. Consideraciones generales. 2. El contenido de la protección Los programas de salud Pensión de jubilación 2.3. Pensión de invalidez 2.4. Pensión a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo 2.7. Prestaciones familiares 3. Financiación.. V. DINAMARCA 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Prestaciones por invalidez Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación... VI. ESPAÑA 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Prestaciones por incapacidad permanente Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación... VII. ESTADOS UNIDOS 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones de jubilación y supervivencia Prestaciones por discapacidad Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Financiación

4 VIII. FRANCIA 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Prestaciones por incapacidad permanente Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación IX. ITALIA 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Prestaciones por incapacidad permanente Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación X. LUXEMBURGO 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria El seguro de dependencia Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Prestaciones por incapacidad permanente Pensiones por edad y jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación

5 XI. MALTA 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de incapacidad permanente Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación... XII. MÓNACO 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de incapacidad permanente Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones familiares Financiación... XIII. PAISES BAJOS 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de incapacidad permanente Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación... XIV. PORTUGAL 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de jubilación Pensiones de incapacidad permanente Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación

6 XV. QUEBEC 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Pensión de vejez Pensión de invalidez Prestaciones a favor de familiares supervivientes Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Plan de Seguro parental de Québec Prestaciones familiares Financiación... XVI. REINO UNIDO 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de incapacidad permanente Pensión de jubilación Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación... XVII. SAN MARINO 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de incapacidad permanente Pensión de jubilación Pensión de viudedad Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación... XVIII. SUECIA 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de jubilación Pensión por incapacidad permanente Prestaciones a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación

7 XIX. SUIZA. 1. Consideraciones generales El contenido de la protección Las prestaciones de asistencia sanitaria Prestaciones económicas por incapacidad temporal Prestaciones por maternidad Pensión de incapacidad permanente Pensiones de jubilación y a favor de familiares supervivientes Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Seguro de desempleo Prestaciones familiares Financiación... XX. CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. 1. Los Instrumentos Internacionales de Seguridad Social.. 2. Convenios de Seguridad Social suscritos por el Principado de Andorra Convenio entre Andorra y España Convenio entre Andorra y Francia Convenio entre Andorra y Portugal 3. Incidencia de la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la Seguridad Social.. 4. Otros Instrumentos Internacionales de Seguridad Social Los Reglamentos Europeos de Seguridad Social 4.2. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Resumen. XXI. CONCLUSIONES

8 INTRODUCCIÓN El presente trabajo muestra de forma resumida la situación de los sistemas de Seguridad Social de determinados países, la mayoría perteneciente a la Unión Europea, al que se añaden los de Estados Unidos, Canadá (con las particularidades que presenta el sistema de la provincia canadiense de Quebec) y Suiza, así como las singularidades de Mónaco y San Marino, siguiendo un esquema que trata de describir las características principales de los sistemas y la evolución ante los problemas que se les presentan, para intentar deducir una tendencia de comportamiento frente a los retos futuros. La elección de los sistemas que se analizan en el trabajo se ha realizado considerando el contexto geográfico de Andorra, -con estrecha relación con Francia y España y en un entorno de países de la Unión Europea- y en otros casos las similitudes en cuanto a la dimensión territorial y poblacional, además de conocer algún sistema más allá de estas zonas. Se trata de sistemas que, a pesar de las diferencias que presentan entre ellos, se asientan en unas sociedades y en unas economías que tienen unos rasgos muy semejantes y que, por ello, presentan unos niveles de cobertura amplios, sus fuentes de financiación tienen una misma articulación y, como consecuencia de esas semejanzas en los ámbitos económicos, sociales y culturales, desde las últimas décadas están confrontados a problemas parecidos, que dan origen a debates y adopción de medidas bastante similares. Por otra parte, se incluye en el trabajo un análisis de los convenios internacionales que afectan o pueden incidir en el futuro en el sistema de seguridad social de Andorra, tales como: los convenios actuales con España, Francia y Portugal; los reglamentos comunitarios; o el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que probablemente pueda entrar en vigencia en la Comunidad Iberoamericana, -comunidad a la que pertenece Andorra desde 2005-, a finales de 2010 o durante el 2011, en los países que lo vayan ratificando. Estos instrumentos internacionales de seguridad social, que protegen los derechos contributivos de los trabajadores que cotizan buena parte de su vida laboral fuera de su propio país, indistintamente de las asimetrías de los sistemas (reparto o capitalización), conllevan obligaciones que suponen abonar, cuando se 8

9 cause el derecho a pensión, una prestación proporcional al tiempo trabajado en cada país. Desde la vertiente de la CASS debe tenerse en cuenta estos movimientos migratorios tan importantes en Andorra, especialmente los referidos a españoles (32% de la población), portugueses (16%), franceses (6%) y de otras nacionalidades (8%) que en su momento exigirán el derecho a la correspondiente prestación si han realizado cotizaciones. En el trabajo, se lleva a cabo un análisis de la situación actual y de las últimas tendencias observadas en 19 sistemas de Seguridad Social. En todos ellos, se sigue la misma estructura: una primera parte, de introducción (en la que se efectúan unos comentarios generales sobre el ámbito subjetivo y la articulación del sistema, así como de las tendencias que se vienen observando en los últimos años en su diseño y funcionamiento); posteriormente, se aborda el contenido protector del sistema (asistencia sanitaria, prestaciones económicas por incapacidad temporal y permanente, pensiones de vejez o jubilación y en favor de supervivientes, prestaciones de los seguros de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y de desempleo, y las prestaciones familiares) del que se excluyen las medidas de asistencia social y de prestaciones complementarias (por no formar parte del sistema de Seguridad Social) así como las medidas del denominado seguro de cuidados (cuando las mismas no forman parte del sistema de la Seguridad Social, como es el caso de Dinamarca, España o Suecia). Por último, el análisis se cierra con un tercer apartado, dedicado a la financiación). En las conclusiones se recogen los comentarios sobre las tendencias que se observan en la actualidad en relación con los retos futuros que todos los sistemas deben afrontar consecuencia de las transformaciones sociales y económicas de la vida actual y futura, recogiendo en varios cuadros las diferentes condiciones de acceso y determinación del importe de la pensión en los sistemas que se describen: edad de jubilación, periodo mínimo de cotización, base reguladora para el cálculo de la pensión, condiciones para poder adquirir los derechos máximos de prestación y financiación del sistema de pensiones. 9

10 I. ALEMANIA 1. Consideraciones generales. En el sistema alemán de la Seguridad Social se diferencian tres ramas básicas: los seguros sociales 1, la compensación social 2 y la asistencia social. Es la primera (Socialversicherung) la que tiene un papel mas destacado, siendo la asistencia social (Socialhilfe) la más antigua, jugando la denominada compensación social un rol menor y mas especializada en cuanto a sus destinatarios. 3 En un proceso palatino y de implantación progresiva, el sistema de Seguridad Social en Alemania se inicia en 1883 a través de la articulación de un seguro a favor de los trabajadores, financiado por aportaciones de los patronos y de los propios empleados, dando cobertura a la atención médica, indemnizaciones temporales por enfermedad o accidente, prestaciones en caso de accidentes de trabajo y pensiones de invalidez. 4 Esta protección se extiende en 1911 a favor de los empleados y en 1938 a los artesanos y trabajadores por cuenta propia Finalmente, en 1995, los seguros sociales se extienden a una nueva rama la cobertura de la dependencia o de cuidados de larga duración En las dos última décadas, ha existido una preocupación por la estabilidad y viabilidad futura del sistema de Seguridad Social, básicamente en el sistema de pensiones, incorporando medidas que buscan una mayor relación entre lo que se aporta y lo que se recibe; un incremento paulatino de la edad de acceso a la jubilación, adaptando la misma a la evolución demográfica de la sociedad alemana; la combinación de elementos de seguro obligatorio basados en el sistema de reparto (que sigue siendo mayoritario) con otros también obligatoriosde menor incidencia, articulados en el sistema de capitalización; y, por último, 1 En la actualidad, existen cinco seguros; sanidad, accidentes de trabajo, invalidez, desempleo y dependencia. 2 Así se denomina en la publicación Los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea coordinada por D. Pieters (2004). Madrid. Tesorería General de la Seguridad Social. 3 La compensación social se articula, a raíz de la primera guerra mundial, como un compromiso del Estado de compensación de las víctimas de guerra, que luego se amplia para incluir otros supuestos /como víctimas de vacunas, crímenes violentos, etc.) 4 La reforma de 1883 se plasma en tres leyes. 10

11 tomando medidas que pretenden dar una mayor sostenibilidad financiera al sistema. Con carácter general, el sistema de seguros en Alemania se aplica a todas las personas que ejerzan una actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia. 5, si bien, en lo que se refiere al seguro de salud, no existe obligación de incorporación obligatoria, en los supuestos en que las remuneraciones percibidas sobrepasen un determinado límite (en estos casos, el interesado puede elegir entre asegurarse voluntariamente o suscribir un seguro privado en una compañía de seguros). Además, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, quedan excluidos de incorporación obligatoria a los seguros (salvo al de accidentes de trabajo) cuando las remuneraciones percibidas no superan un determinado nivel (400 al mes). Por último, tras la reforma de 2007, el seguro de enfermedad se ha extendido de forma obligatoria a quienes no tuviesen cobertura por otra vía, siempre que cumplan una serie de requisitos fijados en la Ley. 6 Respecto de la gestión de los seguros: a) El seguro de salud es gestionado por las Cajas de enfermedad, a las que corresponde la recaudación de las contribuciones sociales correspondientes a todos los riesgos protegidos (salvo las derivadas de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, en las que la función recaudatoria corresponde a las Mutuas) en virtud de las cajas profesional. b) La gestión de seguro de accidentes es llevada a cabo por las Mutuas ("Berufsgenossenschaft ) que no solo han de llevar a cabo la rehabilitación del accidentado, la reparación del daño y la reintegración profesional, sino también la prevención de los riesgos profesionales. La inscripción del 5 No obstante, los trabajadores por cuenta propia tienen una mayor libertad en el aseguramiento, ya que en algunos casos pueden incorporarse al mismo régimen que los empleados o, en algunas actividades profesionales, pueden afiliarse a asociaciones de corte profesional establecidas a nivel de los diferentes Estados (Länder). 6 Que, con anterioridad, ya hubiesen estado incorporadas al seguro de enfermedad y que no estén aseguradas, obligatoria o voluntariamente, en Alemania. 11

12 empleador en la Mutua es obligatoria y se realiza en función de la actividad económica desarrollada por la empresa. c) El seguro de pensiones corresponde a las Cajas o Mutualidades, corporaciones de derecho publico, que tienen autonomía en la gestión, si bien sometidas a la tutela del Estado d) En el ámbito de las Cajas, Mutuas y Mutualidades, la dirección corresponde a órganos de composición bipartita (empleadores y trabajadores), con la salvedad del seguro de desempleo, en el que la representación es tripartita (empleadores, asegurados y Estado). e) El seguro de desempleo es gestionado a través de la Oficina Federal del Trabajo ( Bundesanstalt für Arbeit") cuya gestión está descentralizada en las oficinas regionales. f) Las prestaciones familiares y la ayuda social se gestionan desde organismos e instancias públicos. Al igual que en otros países, el reto del sistema de Seguridad Social en Alemania básicamente, en el sistema de pensiones- es el mantenimiento de la viabilidad financiera del sistema 7, para lo que se ha introducido la reforma de 2007, con un incremento paulatino de la edad de jubilación (reforma que ha de combinarse con la llevada a cabo en 2001, que supuso una minoración de la cuantía de la pensión, al limitar los derechos máximos) así como se prevén reducciones de las aportaciones públicas a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, bajando al 31% (2050) el porcentaje de prestaciones financiadas por aportaciones públicas (35,3%). 2. El contenido de la protección Prestaciones de asistencia sanitaria. La cobertura es obligatoria para todas las personas que ejerzan una actividad retribuida, siempre que sus remuneraciones sean superiores a un límite (400 7 Antes de la reforma de 2007, las proyecciones realizadas en Alemania y con destino a los Informes a presentar en la Unión Europea- mostraban que el crecimiento de las pensiones situarían su gasto en el e16,9% sobre el PIB, frente al 14,9 en

13 /mes) y no superen una determinada cuantía (con carácter general, , si bien en algunos supuestos este límite es inferior). Además, cabe la posibilidad de que el interesado, cuando cause baja en el seguro, al dejar de realizar la actividad por la que debió incorporarse, siga afiliado a la Caja de forma voluntaria, siempre que lo solicite dentro de los tres meses siguientes a la baja. 8 La cobertura alcanza también al cónyuge 9 o conviviente de hecho, así como a los hijos del asegurado, que sean menores de 23 años (25 en caso de estudios) que no tengan derecho a la cobertura por otro título. En el ámbito de las prestaciones en especie, el asegurado puede elegir el profesional médico que lo atienda, con una cobertura amplia, si bien existe un pequeño ticket moderador, que tiene como objetivo básico el disuadir de acudir de forma indiscriminada a las consultas médicas (ticket que no se aplica en los tratamientos a los menores). Este ticket se extiende a los gastos en medicamentos, así como a los supuestos de hospitalización Seguro de dependencia Establecido en 1995, se aplica de forma obligatoria a todas las personas afiliadas al seguro público de salud o a un seguro privado y tiene como finalidad prestar asistencia en los casos en que una persona requiera la atención de otra para la realización de alguno de los varios actos esenciales de la vida ordinaria, precisándose un período de afiliación de 180 meses para tener derecho a los beneficios del seguro. 8 Desde 2007, la afiliación es obligatoria para las personas que causen baja en el seguro y no queden asegurados por otra causa, de forma obligatoria o de forma voluntaria. 9 El cónyuge divorciado puede solicitar la continuación de seguro después del divorcio dentro de los tres meses siguientes. 10 El paciente ha de abonar 10 por día de hospitalización por un período máximo de 28 días por año calendario; este coste no se aplica a los menores de 18 años. 13

14 Las prestaciones varían en función del grado de dependencia acreditado 11, teniendo libertad el asegurado (o la persona que le represente) de elegir entre la prestación en especie (asistencia médica y servicios, prestados por un institución vinculada a la caja de seguro) o la prestación en metálico percibida directamente Prestaciones económicas por incapacidad temporal. En caso de enfermedad o accidente no laboral, se tiene derecho al mantenimiento de la retribución, a cargo del empleador, durante las 6 primeras semanas de baja. Una vez finalizado ese período, se inician las prestaciones, a cargo del seguro y por una duración de 78 semanas, por un importe equivalente al 70% del salario sujeto a cotización, sin que la misma pueda alcanzar el 90% de la retribución neta del trabajador Prestaciones por maternidad. Con independencia de las prestaciones médicas (que alcanzan tanto a las trabajadoras, como a las cónyuges o convivientes del asegurado) durante los períodos de embarazo, parto y puerperio (que corren a cargo del seguro de salud) las trabajadoras aseguradas tienen derecho a un subsidio económico que se abona durante las seis semanas antes del parto y ocho semanas después o doce semanas, en caso de nacimientos múltiples, La cuantía de la prestación es 11 Categoría I: las personas que necesitan ayuda al menos una vez al día para el cuidado personal, la nutrición y la movilidad; Categoría II: Personas cuya dependencia es grave y precisan ayuda por lo menos tres veces al día y en diferentes momentos del día; Categoría III: para las personas cuya dependencia es absoluta y necesitan ayuda de forma permanente. Los datos de la gestión del seguro de dependencia en 2006 muestran que, del total de las personas que recibían cuidados en el entorno familiar, el 50,1% se clasificaban en la Categoría I; el 36,6%, en la II y el 13.3%, en la Categoría III. Por el contrario, respecto las personas que reciben cuidados en régimen de residencia, el 29,2% pertenecían a la categoría I; el 44,7%, a la Categoría II y el 26,1% a la Categoría III. 12 Los importes máximos son los siguientes: Categoría I: 384 por mes Categoría II: 921 por mes Categoría III: al mes. Si el cuidado es proporcionado directamente por un miembro de la familia, las prestaciones alcanzan los siguientes importes: - Clase I: Clase II: 410 -Categoría III:

15 equivalente a la media diaria de los ingresos netos de trece semanas o tres meses anteriores al inicio del mismo Pensión de jubilación. La regulación de la pensión de jubilación ha experimentado una profunda modificación en la reforma de 2007, con la finalidad de procurar una mayor viabilidad futura al sistema de pensiones, estableciendo mecanismos de mayor correlación entre las aportaciones y las prestaciones a recibir, ampliando de forma progresiva la edad de acceso a la pensión y desincentivando las fórmulas de jubilación anticipada. La edad de acceso a la jubilación es, en los momentos actuales, de 65 años, si bien esa edad se irá incrementando para las personas que hayan nacido después de 1947, de forma progresiva, a partir del 1º de enero de 2012, de modo que en 2029, la edad ordinaria de jubilación se situará en 67 años 13. Cabe, en determinados supuestos, acceder a la jubilación a partir de los 60 años (con una reducción de la cuantía a percibir, igual a un 0,3% por cada mes de anticipo) 14 o de demorar ese acceso más allá de los 65 años (en cuyo supuesto, el importe de la pensión a percibir se ve incrementado mediante la aplicación de un 0,5% por mes de aplazamiento mas allá de los 65). Para tener derecho a la pensión se precisa una cotización mínima de 60 meses y la cuantía de la pensión se determina en base a tres factores: a) la base reguladora personal determinada en forma de puntos, b) un coeficiente multiplicador y c) el valor actual de la pensión. El primer factor es un reflejo de la relación existente, año a año, entre las retribuciones del asegurado y el salario medio, de manera que un trabajador que 13 No obstante, se prevé la posibilidad de seguir manteniendo el acceso a los 65 años de edad, cuando se acredite un período de cotización de 45 años. 14 Caben supuesto de acceso anticipado a la jubilación, sin merma de la cuantía de la misma, en los siguientes supuestos: - A los 63 años para las personas con discapacidades graves y con menos de 35 años de cotización. - A los 63 años, acreditando un periodo mínimo de cotización de 35 años. - A los 60 años, en los casos de mineros con un mínimo de 25 años de cotización. 15

16 cotizo treinta años sobre el salario medio tendría 30 puntos, si lo hizo todos los años sobre un 25% más del salario medio, tendría 37,5 puntos (30x1,25) o, si hubiera cotizado por un 80% del salario medio, tendría 24 puntos (30x0,80). A su vez, el coeficiente multiplicador es igual a 1 cuando se accede a la pensión a la edad normal, mientras que se minora o se aumenta, respectivamente, en los casos de acceso anticipado o posterior. Por último, el valor actual de la pensión se fija en 26,27 al mes. Si hasta el año 2002, el sistema complementario era de elección individual, salvo que estuviese establecido de forma obligatoria a través de la negociación colectiva, a partir de 2002 todos los asegurados pueden contribuir, con una fracción de su salario, para constituir un fondo de pensiones de jubilación, cantidades que son complementarias a las que pueda invertir en tal finalidad el interesado. En 2008, el límite de salario que podía dedicarse al fondo de pensiones era de euros, que podían sumarse a los que podían ser destinados a un plan de empresas: Ambas cuantías pueden ser reducidas en los impuestos Pensión por invalidez La pensión de invalidez se otorga a la persona que acredita 36 mensualidades de cotización, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que ha acaecido el riesgo y haya estado asegurada durante al menos cinco años, siempre que la capacidad de trabajo residual (nunca superior a 6 horas diarias) le impida la realización total o parcial de de una actividad. La incapacidad será total (si la capacidad residual no supera las tres horas diarias) o parcial (si es superior a 3 horas e inferior a 6 horas) La cuantía de la pensión se determina de igual forma que la pensión de jubilación, siendo el coeficiente multiplicador de 1 en el caso de invalidez total y 0,5, en el caso de incapacidad parcial Prestaciones en favor de familiares sobrevivientes. Se otorgan a favor de los cónyuges sobrevivientes, así como de los huérfanos del asegurado, siempre que se haya acreditado un periodo de cotización de 60 mensualidades. 16

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