DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE MÉXICO.

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1 DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE MÉXICO. La fracción 1 del Artículo IV del Texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria señala que, cada parte contratante tomará las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria, con las responsabilidades principales establecidas en este Artículo. En ese sentido, la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) es reconocida como la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Gobierno de México (ONPF), misma que administra la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuya finalidad es promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; prevenir la introducción y diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario, mediante la implementación de medidas fitosanitarias durante la movilización, exportación, tránsito internacional e importación de vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario y se asegure el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, tomando en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas; a la vez que establece, organiza, coordina, evalúa y supervisa los programas y campañas para la prevención, control y combate de plagas en materia de sanidad vegetal. El Artículo V fracción 4 del Texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria señala que las partes contratantes presentarán al Secretario de la CIPF una descripción de su organización nacional encargada oficialmente de la protección fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se introduzcan. A este respecto, la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) representa una parte integral del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) quien tiene a su cargo, el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La representación, trámite y resolución de los asuntos de competencia de la SAGARPA, corresponde originalmente al Secretario de Agricultura y para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Secretario se auxilia de órganos administrativos desconcentrados como es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) quien goza de autonomía técnica y facultades específicas para resolver los asuntos de su competencia, ejercicio y consecución de su objeto con fundamento en las atribuciones que le confieren la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal de Salud Animal y demás leyes que resulten aplicables, así como el Reglamento Interior de la SAGARPA, otros reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; programas sectoriales, acuerdos y demás asuntos que el Secretario de Agricultura le encargue ejecutar y coordinar. El SENASICA cuenta con autonomía técnica, operativa, de gestión y presupuestal para el ejercicio de las atribuciones específicas. Sus áreas sustantivas, cuentan con el reconocimiento de instancias de Seguridad Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables otorgadas a través del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que otorga a la legislación sanitaria, un tratamiento jurídico con carácter especializado que le da la denominación de Órgano Regulador del Estado.

2 A este respecto y en atención a que las atribuciones a cargo de las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal, de Inspección Fitozoosanitaria y de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional, y a que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su Segunda Sesión de 2012, acordó reconocer a dichas unidades administrativas como Instancias de Seguridad Nacional. Por lo que, en 15 de julio del 2013; se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las BASES de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La historia de la Dirección General de Sanidad Vegetal, empieza con la fundación de la Comisión de Parasitología Agrícola, creada el 9 de julio de 1900 y fue la primera dependencia oficial del gobierno de México que tuvo a su cargo el estudio y combate de los insectos y enfermedades de plagas en el país. El 30 de marzo de 1949 y luego de varias reestructuraciones, se creó por Acuerdo Presidencial, la Dirección General de Defensa Agrícola y el 3 de enero de 1964 por Acuerdo del Secretario de Agricultura y Ganadería cambia su nombre a Dirección General de Sanidad Vegetal, nombre que conserva hasta la actualidad. Uno de los pilares dentro de la economía nacional es la producción agrícola, por tal motivo la protección de la sanidad vegetal es factor decisivo en la comercialización tanto nacional como internacional. Las acciones fitosanitarias que ha emprendido la Dirección General de Sanidad Vegetal facilitan la comercialización de productos vegetales. Entre las funciones que realiza la Dirección General de Sanidad Vegetal, están regular los procesos de producción primaria, la movilización y comercialización, así como la importación de vegetales, que puedan generar impacto o ser la vía de introducción o diseminación de plagas reglamentadas para el país, además de ejecutar las acciones necesarias ante las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria que restringen la exportación de productos agrícolas nacionales, en base a la evidencia científica, a los análisis de riesgo de plagas, las características agroecológicas de las zonas y de la acreditación de la condición sanitaria de la producción agrícola nacional, promoviendo la productividad agrícola y facilitando la comercialización de los productos agrícolas de México. Otras funciones son las siguientes: Establecer y dirigir acciones para mitigar el riesgo de introducción o diseminación de plagas reglamentadas de los vegetales, sus productos y subproductos, así como, en su caso, coordinar las acciones necesarias para su erradicación o confinación territorial. Proponer normas oficiales mexicanas, acuerdos, lineamientos u otras disposiciones legales aplicables relacionadas con la sanidad vegetal, así como apoyar a las Delegaciones de SAGARPA para certificar, verificar e inspeccionar su cumplimiento. En su caso, proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulen o no se justifique la continuación de su vigencia. Aprobar, organizar, normar y vigilar en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la operación de organismos de certificación, unidades de verificación, terceros autorizados y laboratorios de pruebas acreditados, quienes podrán realizar actividades y servicios de certificación y verificación en materia de Sanidad Vegetal.

3 Dirigir la participación de México ante los organismos internacionales o regionales de protección fitosanitaria para la elaboración de Normas Internacionales o Normas Regionales para Medidas Fitosanitarias y promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones legales en materia de sanidad vegetal; así como promover y dirigir los foros y acuerdos internacionales que promuevan el intercambio comercial de los productos y subproductos vegetales del país. Dirigir el premio nacional de Sanidad Vegetal y orientar los temas de referencia fitosanitaria y la investigación en materia de sanidad vegetal; así como celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados al desarrollo de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal. Establecer, instrumentar, organizar y coordinar el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria; así como organizar, integrar y coordinar el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, quien será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal y apoyará en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en los términos del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Establecer las políticas y operación de las estaciones cuarentenarias y Ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios, en los términos y supuestos indicados en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables; así como declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga. Organizar y coordinar, en el ámbito territorial que se considere necesario, la integración, operación, supervisión y evaluación de Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal para la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias, promoviendo la estandarización de su operación y vigilando que los recursos humanos, materiales y financieros que, en su caso, sean proporcionados por la Federación, se ajusten a la Normatividad vigente y a principios de equidad, transparencia y racionalidad. Establecer y dirigir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica activa para detectar y atender en forma oportuna los brotes de plagas reglamentadas. Instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional. En su caso, acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola del país.

4 La Dirección de Regulación Fitosanitaria es el área encargada de normar y coordinar los aspectos fitosanitarios para la movilización nacional, importación y exportación de los vegetales y sus productos, aprobación, autorización y certificación de prestadores de servicios y actividades fitosanitarias, con base en el establecimiento de medidas fitosanitarias armonizadas en el ámbito internacional y supervisión de su cumplimiento, a efecto de mitigar el riesgo de introducción y dispersión de plagas reglamentadas y eliminar barreras fitosanitarias al comercio. La Dirección de Protección Fitosanitaria cumple con el objetivo de establecer y coordinar las estrategias y lineamientos para la operación, supervisión, seguimiento y evaluación de las campañas fitosanitarias, Dispositivos Nacionales de Emergencia y el reconocimiento de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, en base a la evidencia científica y ordenamientos legales, para prevenir, confinar, controlar y/o erradicar las plagas reglamentadas que afectan a los cultivos agrícolas del país, a fin de hacerlos más competitivos en el mercado nacional e internacional. La Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta cumple con el objetivo de establecer las directrices para el combate de Moscas de la Fruta, mediante una integración de acciones tendientes a proteger áreas libres y de baja prevalencia de Moscas de la Fruta y mejorar el estatus fitosanitario donde las condiciones agroecológicas lo permitan, a efecto de fortalecer la actividad hortofrutícola de las diversas regiones productoras del país. La Dirección del Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria cumple con el objetivo de dirigir y coordinar la realización de los servicios de diagnóstico fitosanitario mediante la Red Nacional de Laboratorios Fitosanitarios Aprobados y Oficiales; así como las acciones de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria sobre las plagas cuarentenarias de riesgo de ingreso a nuestro país; asimismo coordinar las actividades de saneamiento vegetal, análisis de riesgo de plagas y control biológico y evaluación de tratamientos cuarentenarios, mediante actividades de índole oficial y la integración de los sectores técnicos y científicos en torno de la sanidad vegetal.

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