Consolato Generale d'italia

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1 Consolato Generale d'italia BUENOS AIRES I. I CONTRATO DE ASISTENCIA SOCIO-SANITARIA A FAVOR DE LOS ITALIANOS, INMIGRADOS EN LA ARGENTINA, INDIGENTES Y RESIDENTES EN LA JURISDICCION DEL CONSULADO GENERAL DE ITALIA EN BUENOS AIRES Entre el Consulado General de Italia en Buenos Aires CUlT N representado en este acto por el Consul General Giuseppe Scognamiglio con domicilio legal en la calle Reconquista 572 de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y La Asociacion Mutual Argentina CUlT N representada en este Acto de su Presidente del Concej 0 de Administracion, El Sr. Contador Fernando Riccomi con domicilio legal en calle San Lorenzo 1266 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, se estipula el siguiente contrato: Articulo 1 - Obj eto El presente contrato tiene el fin de ofrecer una cobertura medica a ciudadanos italianos que, seglin las normas italianas, son considerados indigentes, que no cuenten con otra cobertura medica privada, nacidos en Italia e inmigrados en la Argentina y residentes en la jurisdiccion del Consu1ado General de Italia en Buenos Aires y de la Agencia Consular de Moron. Articulo 2 - Beneficiarios La cobertura indicada en el articulo 1 sera otorgada por la Asociacion Mutual Argentina promedio de 60 personas, en adelante BENEFICIARIOS, que tienen un romedio de 60 afios de edad, que 1

2 residen en la Ciudad de Buenos Aires 0 su conurbano, que fueran designados por el Consulado General de Italia en Buenos Aires 0 por la Agencia Consular en Mor6n y que se encuentran enunciados en anexo I de este contrato. De presentarse baj as que disminuyan el numero de Beneficiarios; estos podnin ser reemplazados por otros BENEFICIARIOS a condici6n que no presenten "consumos retenidos" por prevlas necesidades de salud insatisfechas y no se sobrepase el numero de capitas contratadas. No obstante ambas partes accederan a aceptar una minima elasticidad en la cantidad de capitas a fin de posibilitar los recambios, esta flexibilidad oscilara entre las 58 y 62 capitas a fin de garantizar un promedio mensual de 60 capitas a 10 largo de todo el ano. Atento a los programas de prevenci6n de la salud que aplicara la Asociaci6n Mutual Argentina en el marco del presente contrato, el Consulado General de Italia en Buenos Aires 0 la Agencia Consular en Mor6n solo podran dar la baja de BENEFICIARIOS por su muerte, cambio de circunscripci6n, acceso al segura medico de salud (P AMI u obras sociales) 0 por la perdida de la condici6n de indigentes. La baja del BENEFICIARIO tendra efecto en todos los casos a partir del dia primero del mes siguiente al de la notificaci6n. Articulo 3 - Forma en que se otorgani la cobertura La cobertura medica a la que hace referencia el articulo 1 0 siguientes caracteristicas: contempla las A) Se garantiza la cobertura del PMO de vigencia actual y sus actualizaciones, es decir que incluye la cobertura farmaco16gica con descuentos de 100%,70% Y 40%, pr6tesis, internaci6n domiciliaria, etc. B) El servicio ofrecido no determina ninguna pre-existencia III se' establece periodos de carencia. C) No incluye ningun co-pago fuera de los fijados por PMO. 2

3 D) Se establece como modo de operatoria del serv1clo, el de la Atenci6n Primaria de la Salud. Es decir que cada beneficiario contara con un medico de referencia y con una asistente social 0 una asistente administrativa de referencia. A traves de ellos el BENEFICIARIO recibira. el primer nivel de complejidad de salud y por su intermedio accedera a los especialistas contratados, a la red de farmacias y a los que les otorganin el segundo y tercer nivel de complejidad de salud, es decir a los Sanatorios, Hospitales, Clinicas y demas instituciones sean estas del Estado Nacional, de los Estados Provinciales Argentinos 0 contratadas. Los turnos seran concedidos telef6nicamente por estos asistentes. E) La Asociaci6n Mutual Argentina garantizara, ademas de una distribuci6n de los medicos de cabecera acorde a la distribuci6n geografica de los BENEFICIARIOS, la existencia de prestadores de segundo nivel y farmacias al menos en las localidades de Mor6n, San Martin, El Talar y CABA. F) Los prestadores incluidos en la cartilla podran ser dados de baja modificados libremente por la Asociaci6n Mutual Argentina siempre que no implique el incumplimiento del punto precedente, pero esta debera realizar los mayores esfuerzos para mantener la calidad de sus prestadores. En todos los casos SI algun prestador a juicio del Consulado General de Italia no presta el servicio en forma satisfactoria debera ser sustituido a la mayor brevedad por la Asociaci6n Mutual Argentina. 0 G) Los BENEFICIARIOS no podran pretender derecho a continuar con un prestador dado de baj a, debiendo elegir entre los restantes integrantes de la misma para la continuaci6n de los tratamientos en curso. H) Estan expresamente excluidas las prestaciones que no esten contempladas en el Programa Medico Obligatorio (Resoluci6n 201/00 del MS y sus modi fi catorias) I) Se les asegurara a los BENEFICIARIOS las prestaciones de los 3 niveles de complejidad, pudiendo la Asociaci6n Mutual Argentina utilizar para ella las estructuras medico-farmaceuticas del sistema de Salud Publica Argentino. En el supuesto caso en el que el Estado Ar entino se negara a cubrir las prestaciones 3

4 del segundo y tercer nivel de complejidad, 0 que, aun cubriendolas, se negara a hacerlo con la velocidad y eficacia necesarias, de acuerdo a las normas y protocolos medicos actualmente aceptados en uso, la Asociaci6n Mutual Argentina se hara cargo de cubrirlas. L) En los casos de BENEFICARIOS con dificultades de movilidad 0 carencia de redes familiares la medicaci6n sera suministrada regularmente a domicilio. Articulo 4 - Duraci6n contrato El presente contrato tiene duraci6n trimestral es decir que se inicia el 1 0 de enero del 2012 y vence indefectiblemente el 31 de marzo del 2013, El presente contrato no se renovara automaticamente por ningun motivo. Una vez vencido el plazo enunciado cesanln todas las obligaciones que contrae, por este contrato, la Asociaci6n Mutual Argentina para con el Consulado General de Italia en Buenos Aires y los BENEFICIARIOS. Articulo 5 - Costo total y modalidad de pago El costa total del presente contrato no pondnl ser mayor de (euros tienta mil setecientos y cincuenta), como referencia se establece un costa de 170,833 mensuales "per capita". Ambas partes dej an expresa constancia que, a los fines de la fij aci6n del precio del servicio han contemplado la incidencia de la inflaci6n y todos los impuestos, tasas, contribuciones y gravamenes existentes a la fecha que inciden sobre el servicio. La Asociaci6n Mutual Argentina debera presentar regular factura mensual por el precio contratado en Euros. En la factura se indicara el numero de capitas. Adjunto a la factura, se incluira un listado detallando los nombres de los BENEFICIARIOS TITULARES afiliados durante el mes en consideraci6n, con indicaci6n especifica de todos los ingresos y egresos. Dicha factura debe ser presentada dentro de los primeros 5 (dias) dias habiles del mes posterior al de la prestaci6n _.- - 4

5 El pago se realizani - a mas tardar dentro de los 10 dias siguiente a la entrega de la factura - mediante transferencia Bancaria del monto pactado en Euro a la cuenta y banco que la Asociaci6n Mutual Argentina Ie indique al Consulado General de Italia en Buenos Aires. Esta cuenta podra estar a nombre de la propia mutual 0 a nombre de cualquiera de sus directivos y podra estar radicada en un banco Argentino 0 de un pais extranjero. Articulo 6 - Control de los servicios, Relacion para con terceros y Solucion de las controversias 6.1 Control de los servicios El Consulado General de Italia en Buenos Aires podra efectuar el monitoreo y control del cumplimiento de las 0 bligaciones de la Asociaci6n Mutual Argentina, de la operatividad y calidad de las prestaciones 0 bj eto del contrato y de los tiempos de respuesta a las solicitudes de los BENEFICIARIOS, en particular a traves de su Oficina Asistencia. Sin perjuicio de 10 antes expuesto, en caso de divergencia entre las partes referidas a la operatividad y calidad de las prestaciones 0 bj eto del CONTRATO, los tiempos de respuesta a las solicitudes de los BENEFICIARIOS y formas de prestaci6n del servicio, entonces cualquiera de las Partes estara facultada para rescindir el presente Contrato, dando un preaviso a la otra parte de 30 dias corridos. En caso de grave incumplimiento total 0 parcial de las 0 bligaciones de la Asociaci6n Mutual Argentina que determine la rescisi6n del contrato por parte del Consulado queda entendido que la Asociaci6n Mutual Argentina sera considerada responsable de cualquier perjuicio ocasionado a los asistidos asi como de los mayores gastos en los que el Consulado General incurriera en consecuencia del incumplimiento y/o de la rescisi6n del contrato. 6.2 Relacion para con terceros El Consulado General de Italia en Buenos Aires no sera, en ningun caso, responsable por los eventuales dafios y/o consecuencias directas 0 indirectas 5

6 derivadas de las prestaciones objeto del presente contrato, inclusive y especialmente los casos de mala praxis medica, por tanto la Asociaci6n Mutual Argentina se compromete a mantener indemne a la Consulado General de Italia en Buenos Aires por cualquier reclamo 0 demandada originado en la prestaci6n base del presente contrato. La Asociaci6n Mutual Argentina actuani como empresa independiente, proveedora de un servicio. Su relaci6n contractual con El Consulado General de Italia en Buenos Aires no la autoriza a actuar como agente 0 representante del mismo, ni a asumir 0 contraer 0 bligaciones a nombre, 0 por cuenta del mismo, obligandose a mantenerlo absolutamente indemne de cualquier reclamo de terceros por cualquier cuesti6n vinculada con el presente contrato, incluido, pero no limitado a reclamos por mala praxis. El presente contrato no da origen a relaciones de empleo con el Estado Italiano, 111 con el Consulado General de Italia en Buenos Aires, ni los proveedores, empleados 0 personal contratado por La Asociaci6n Mutual Argentina pueden adj udicarse de ninguna manera derechos de dependencia directa 0 indirecta con relacion al Consulado General de Italia en Buenos Aires, 0 el Estado Italiano, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Asociaci6n Mutual Argentina el cumplimiento de todas las 0 bligaciones determinadas por leyes laborales y previsionales sin excepcion, como asi tambien todo accidente de trabajo que involucre a su personal 0 a terceros, vinculados con la prestaci6n del servicio. 6.3 Terminacion Anticipada 1. El Consulado podra rescindir el contrato con 90 dias de preaviso en caso de insolvencia, concurso preventivo, abandono de servicio 0 quiebra de la Asociacion Mutual Argentina. En caso de rescisi6n la Asociacion Mutual Argentina percibira unicamente el pago que corresponda al servicio mensual convenido hasta el momenta de la rescision definitiva. 2. La Asociacion Mutual Argentina podra rescindir el contrato unilateralmente, sin necesidad de invocar causa alguna, previo aviso a la otra parte en forma fehaciente con una anticipacion no menor a 90 dias corridos. La decision adoptada no recho de indemnizaci6n al Consulado, pero la 6

7 Asociaci6n Mutual Argentina debefli continuar con el servlclo y percibiendo el pago hasta el momenta de la rescisi6n definitiva. 6.4 Cesi6n 1. Ninguna de las partes podni ceder, en todo 0 en parte, el presente CONTRATO. En caso de incumplimiento con 10 previsto en esta clliusula, ella sera considerado incumplimiento grave por 10 que la parte no cedente podra, a traves de una simple notificaci6n por escrito, comunicar a la otra la resoluci6n del CONTRATO de pleno derecho, sin que la parte cedente tenga derecho alguno a reclamar dafios y perjuicios y s6lo tendra derecho a percibir el pago que corresponda al servicio mensual convenido hasta el momenta que Ie sea comunicada la resoluci6n. 6.5 Soluci6n de las controversias Eventuales controversias sobre la interpretaci6n del presente contrato seran solucionadas de la siguiente manera: a. En caso de controversias relativas a las prestaciones socio-sanitarias, la parte interesada tendra que invitar por escrito la otra parte a acudir a un arbitraj e de conciliaci6n, comunicando el punta 0 los puntos en discusi6n. La otra parte se empefia desde ya a acudir a tal conciliaci6n arbitral, fijando una fecha de realizaci6n de la misma dentro de 15 dias validos a partir de la fecha de recibo de la comunicaci6n, a menos que ambas las partes concuerden sobre otras fechas. El consejo arbitral sera constituido por tres miembros: uno designado y a cargo de cada una de las partes y el presidente, que sera designado a solicitud de las partes por el Colegio de los Medicos de la Republica Argentina 0 el Colegio de los Medicos de la Provincia de Santa Fe. El honorario del presidente sera cubierto al 50% de cada una de las partes. Las partes se empefian desde ya a aceptar el laudo del consejo arbitral, siempre y cuando sea pronunciado a la unanimidad; en defecto, la parte que 10 creera oportuno podra recurrir a la justicia ordinaria, en el Foro competente indicado en el articulo 7. 7

8 b. En caso de controversias relativas a aspectos legales, administrativos contables, la parte interesada tendra que invitar por escrito 10 otra parte a acudir a un arbitraje de conciliaci6n, comunicando el punto 0 los puntos en discusi6n. La otra parte se empefia desde ahora a acudir a tal conciliaci6n arbitral, fijando una fecha de realizaci6n de la misma dentro de 15 dias validos de la fecha de recibo de la comunicaci6n, a menos que ambas las partes concuerden sobre otras fechas. El consejo arbitral sera constituido por tres miembros: uno designado y a cargo de cada una de las partes y el presidente, que sera designado a solicitud de las partes por el Colegio de los Abogados de la Republica Argentina 0 el Colegio de los Abogados de la Provincia de Santa Fe. El honorario del presidente sera cubierto al 50% de cada una de las partes. Las partes se empefian desde ya a aceptar el laudo del consejo arbitral, siempre y cuando sea pronunciado a la unanimidad; en defecto, la parte que 10 creera oportuno podra recurrir a la justicia ordinaria, en el Foro competente de que al articulo 7. 0 Articulo 7 - Interpretacion y Foro competente El CONTRATO sera regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la Republica Argentina y las partes concuerdan desde ahora que en caso de recurso a la justicia ordinaria se someteran a la jurisdicci6n de los Juzgados federales competentes de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, con renuncia expresa a todo otro fuero y/o jurisdicci6n que pudiera corresponderles. Articulo 8 - Garantia de MEDYCIN SRL MEDYCIN SRL, representada en este acto por su Socio Gerente el Sefior Fernando Riccomi titular del DNI N , quien acredita su condici6n con el acta de reuni6n de socios N 44 de Fecha 29/06/201; con Domicilio legal en la calle Comenius 8235 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; garantiza econ6mica y tecnicamente y 10 hace en forma solidaria e ilimitadamente todas las obligaciones que la Asociaci6n Mutual Argentina contrae a traves de este contrato para con el Consulado General de Italia en Buenos Aires. 8

9 El presente contrato es firmado en dos copias, en la lengua castellana, en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires el dia 01 del mes de Enero del afio Para el Consulado General de Italia en Buenos Aires 9

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