Ley Suprema de Derecho Constitucional. Sesión 5: Teoría de la constitución
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- María Concepción Contreras Villalba
- hace 7 años
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1 Ley Suprema de Derecho Constitucional Sesión 5: Teoría de la constitución
2 Contextualización En esta sesión se analizarán las partes que integran la Constitución como ordenamiento jurídico, es decir, su parte orgánica y su parte dogmática, según la teoría clásica; además de algunas otras clasificaciones más extensas como la de nuestra Constitución, que algunos autores plantean que tiene ocho partes y no solamente dos.
3 Introducción La doctrina tradicionalmente acepta la integración de la Constitución en dos partes, la dogmática y la orgánica, aunque hay quienes sostienen la existencia de otras categorías.
4 Introducción La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos a los gobernados y que implican espacios mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria (Garza, 1997: 20).
5 Introducción La constitución mexicana incluye estos derechos en la primera parte del artículo 1º al 29º que contienen las llamadas garantías individuales; así como en otros preceptos aislados como el artículo 31 fracción IV que se refiere a las obligaciones tributarias de los ciudadanos, y el artículo 123, relativo a los derechos laborales.
6 Explicación Partes que integran la constitución: dogmática y orgánica Parte dogmática Por lo que se refiere a esta parte de la Constitución, podemos mencionar algunas de las garantías individuales para ejemplificar la parte dogmática de nuestra carta magna; no obstante que el análisis exhaustivo de las garantías individuales se realiza en otras asignaturas:
7 Unidos Mexicanos. Explicación Partes que integran la constitución: dogmática y orgánica a) La protección a todo individuo que se encuentre en el territorio mexicano, consagrado en el artículo 1º de la Constitución que dice: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados
8 Explicación Partes que integran la constitución: dogmática y orgánica Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
9 Explicación Partes que integran la constitución: dogmática y orgánica b) El derecho de petición de que goza todo ciudadano mexicano para solicitar información a las autoridades, siempre que se realice por escrito y de manera pacífica y respetuosa, tal como lo establece el artículo 8 Constitucional.
10 Explicación Partes que integran la constitución: dogmática y orgánica c) Algunas libertades que se concede a los gobernados, tales como la libertad de profesión, la libertad de asociación y la libertad religiosa, según se desprende de los artículos que a continuación se transcriben:
11 Explicación Partes que integran la constitución: dogmática y orgánica Parte orgánica En esta parte la constitución estructura los órganos de gobierno; estableciendo su existencia, las atribuciones y competencias de las que se servirán para el cumplimiento de su finalidad.
12 Explicación Clasificación de las constituciones: por su formalidad y por su reformabilidad La constitución, como cualquier norma jurídica, puede tener diferentes clasificaciones. La norma fundante de un sistema jurídico puede ser de diferentes tipos, por ejemplo, si es un sistema escrito o consuetudinario. En este sentido, las constituciones pueden ser clasificadas atendiendo a su forma en (Garza, 1997: 18):
13 Explicación Clasificación de las constituciones: por su formalidad y por su reformabilidad i. Escritas: Como su nombre lo dice, se trata de las leyes fundamentales que se plasman en un documento escrito formalmente publicado y aprobado para tener vigencia en el territorio. En los países de tradición civilista o romana cuentan con un sistema jurídico escrito, como lo es nuestro país.
14 Explicación Clasificación de las constituciones: por su formalidad y por su reformabilidad ii. Consuetudinarias: Son constituciones no escritas, cuyo contenido se observa y se aprueba por costumbre en el territorio y no derivan de un procedimiento legislativo formal plasmado en un documento. Dichas constituciones existen en los países de tradición anglosajona o de derecho común, como es el caso de la Carta Magna de Inglaterra.
15 Explicación Clasificación de las constituciones: por su formalidad y por su reformabilidad Por otro lado, las leyes fundamentales pueden ser clasificadas atendiendo al procedimiento para su modificación. i. Rígidas: Se trata de aquellas constituciones que establecen un procedimiento más complejo para su modificación que el procedimiento previsto para la modificación de las leyes secundarias.
16 Explicación Clasificación de las constituciones: por su formalidad y por su reformabilidad Nuestra Constitución es de carácter rígido, puesto que requiere que se apruebe por dos terceras partes de los asistentes al Congreso y por la mayoría de las legislaturas estatales para que se puedan modificar sus disposiciones, tal como lo dispone el artículo 135.
17 Explicación Clasificación de las constituciones: por su formalidad y por su reformabilidad ii. Flexibles: En consecuencia, se consideran flexibles las constituciones que no requieren de un procedimiento distinto para la modificación de sus preceptos que aquél previsto para la modificación de las leyes secundarias.
18 Conclusión Una constitución se divide en dos partes tradicionalmente, una dogmática, que refiere a los preceptos que conceden derechos a los gobernados, y una parte orgánica, que refiere a la creación, atribuciones y competencias de las autoridades. Las constituciones se pueden clasificar por su formalidad en escritas o consuetudinarias, según consten o no en un documento por escrito; y por su reforrmabilidad en rígidas o flexibles, según los requisitos que se establezcan para su modificación.
19 Conclusión La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según algunos autores, tiene ocho partes: dogmática, orgánica, superestructura, partes complementarias, derechos sociales, parte geográfica, rectoría económica del Estado y agregados. Según la clasificación tradicional tiene dos partes, la dogmática y la orgánica, como todas las constituciones. Al consistir en un documento redactado precisamente se trata de una constitución escrita, y puesto que requiere ciertos presupuestos para su modificación tiene un carácter rígido.
20 Referencias Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press- Harla, colección juristas latinoamericanos. Cruz, O. (2007). Historia del derecho en México. México: Oxford University Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios. Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw-Hill. González, H. (1998). Teoría política. México: Porrúa.
21 Referencias Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica. Herrera y Lasso, M. (1964). Estudios constitucionales. México: Editorial Jus. Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa.
22 Referencias Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México México: Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.
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