DIFERENCIAS ENTRE ARMAS DE GUERRA USO CIVIL CONDICIONAL Y USO CIVIL EN ARMAS DE FUEGO LARGAS
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- Josefina Ferreyra Toledo
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1 DIFERENCIAS ENTRE ARMAS DE GUERRA USO CIVIL CONDICIONAL Y USO CIVIL EN ARMAS DE FUEGO LARGAS
2 CLASIFICACION DE ARMAS LARGAS DE USO CIVIL, USO CIVIL CONDICIONAL Y GUERRA En el trabajo tendiente a determinar las diferencias básicas entre armas de fuego, CORTAS O DE PUÑO, de uso civil, uso civil condicional y guerra, se han explicado las principales clasificaciones de armas de fuego. Aquí recordaremos las diferencias entre las armas de fuego CORTAS y LARGAS, la cual desarrollamos a continuación: 1 Arma Corta: Es el arma de fuego portátil diseñada para ser empleada normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo. Son de corto alcance, su función principal es defensiva y no ofensiva, para la defensa personal o caza a corta distancia. Las hay de dos tipos, en función si el ánima del cañón presenta estriado o no 1. CAÑONES ESTRIADOS O POLIGONALES 2. CAÑONES LISOS. 2 Arma Larga Es el arma de fuego portátil que para su empleo normal requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos. En esta categoría se ubican los fusiles, las carabinas, las escopetas y los fusiles ametralladora. Los fusiles son armas de fuego de hombro que poseen una recamara formando parte alineada permanentemente con el ánima del cañón. Posee más alcance y precisión que el arma corta y mejor estabilidad. Su uso es inminentemente ofensivo. Pueden ser con sistemas de: tiro a tiro, de repetición, semiautomático y automático. Las carabinas son fusiles cuyo cañón tiene una longitud menor de 560 mm. y los fusiles por encima de dicho valor. También las hay de dos tipos, en función si el ánima del cañón presenta estriado o no 1. CAÑONES ESTRIADOS O POLIGONALES 2. CAÑONES LISOS. 1
3 ARMAS DE FUEGO LARGAS Para establecer las principales diferencias técnicas y jurídicas, en cuanto a la determinación si un ARMA LARGA, resulta ser de uso civil, uso civil condicional o de guerra, será necesario retrotraernos a la clasificación del Decreto 395/75, aquí SI TENDREMOS EN CUENTA EL LARGO DEL CAÑON, sino que también debemos prestar especial atención a: a. Presencia o ausencia de estriado b. calibre c. sistema de disparo (tiro a tiro, repetición, automático o semiautomático) d. tipo de arma (carabina, fusil, o escopeta) e. potencia de los cartuchos (comunes o magnum ) Para ello es necesario aclarar que el decreto 395/75 reglamentario de la ley de armas y explosivos, define a las armas de guerra y uso civil condicional, por exclusión, ya que la Ley determina en su Art. 5 cuales son las armas de uso civil, es decir que las que quedan por fuera de éstas últimas ingresan en las demás categorías. Lo expuesto precedentemente queda determinada en el Art. 4 Son armas de guerra todas aquellas que, contempladas en el artículo 1º no se encuentran comprendidas en la enumeración taxativa que de las "armas de uso civil" se efectúa en el artículo 5º o hubieran sido expresamente excluidas del régimen de la presente reglamentación, definiendo en el inciso 1 del referido Art. 4 las ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS, en el inciso 2 ARMAS DE USO PARA LA FUERZA PUBLICA, en el inciso 3 ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO, inciso 4 MATERIAL DE USOS ESPECIALES, y el inciso 5 ARMAS DE USO CONDICIONAL. Mientras que en el Art. 5 inciso 2 apartados a) y b), del decreto 395/75 establece taxativamente que se consideran armas LARGAS DE USO CIVIL. Por lo que ante la incautación de un arma de fuego larga y poder determinar la clasificación legal de la misma, podemos aplicar el siguiente cuadro simplificado la clasificación a las armas de fuego de uso civil, considerando como ya quedara expuesto, el calibre, sistema de disparo, tipo de arma, presencia de estriado en el interior del cañón, largo del cañón y potencia de los cartuchos. 2
4 ARMAS DE USO CIVIL LARGAS DE CAÑON ESTRIADO CARABINAS O FUSILES Calibre Estriado stema Disparo Tiro, repetición y/o semi automático ARMA USO CIVIL.22 corto o 5,56 mm.22 LR o 5,56 mm., fusil de caza, fusil de caza Excluidos: Munición magnum o de mayor potencia, o mayor dimensión.22 LR, serán incluidos como armas de guerra. AGRESIVOS QUIMICOS Y ARMAS ELECTRONICAS Así también encontramos que el Artículo 5 de reglamentación entiende que se considerará armas de uso civil a las que con carácter taxativo, se enuncian en los siguientes incisos: 3) Los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de capacidad de hasta 500 cc. 4) Las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la perdida del conocimiento. 3
5 ARMAS LARGAS DE USO CIVIL CONDICIONAL CARABINAS O FUSILES ARMAS LARGAS ARMAS USO CIVIL CONDICIONAL Calibre Estriado stema Disparo.222 Rem.223 Rem.270 Win.280 o 7 mm Expres.30 M1 carabina o Win o x 54 o.300 Savage o win o 7.62 x o British o mm Rem 8 x 57 Mauser Tiro a tiro, repetición y/o semiautomático,, Fusil de caza ARMAS DE GUERRA De acuerdo a lo normado en el Art. 4 inc. 1 y 2 del decreto 395/75, las armas de USO CIVIL CONDICIONAL, de USO EXCLUSIVO DE LAS INTITUCIONES ARMADAS ( cualquier sistema de disparo y de calibre superior. 22 LR, que posean escudos punzonado o posean numeración que las identifique como pertenecientes a las fuerzas Armadas de la Nación), o armas para USO DE LAS FUERZAS PUBLICAS, nacionales o provinciales, identificadas como pertenecientes a las mismas, son consideradas como ARMAS DE GUERRA, hasta tanto no hayan dejado de pertenecer a dichas fuerzas públicas, por así haberlo declarado el Ministerio de Defensa o de Seguridad Nacional o Provinciales Por lo que podemos sintetizar que la diferencia esencial entre armas de guerra de las instituciones Armas y Fuerzas Públicas y las de uso civil condicional, reside en diferenciar si poseen o no punzonados o numeración que las identifique como pertenecientes a dichas instituciones o no. 4
6 En cuanto al sistema de disparo, si cualquier calibre posee un sistema de disparo automático, será clasificado como arma de guerra. Mientras que los demás sistemas (tiro a tiro, repetición, semiautomático, de lanzamiento), serán de guerra si son identificadas como tales por la ley vigente. En lo que respecta al calibre mayor o cartucho superior al calibre.22 LR, será clasificado como arma de guerra Indicando que también entra en esta categoría las pistolas ametralladoras o subfusiles, que son armas de fuego automáticas diseñadas para ser empleadas con ambas manos apoyada o no en el cuerpo, que posee una recámara alineada permanentemente con el cañón. Puede poseer selector de fuego para efectuar tiro simple (semiautomática) o automática. ARMAS DE GUERRA CARABINAS - FUSILES - ARMAS LARGAS ARMA DE GUERRA DE USO EXCLUSIVO DE FUERZAS ARMADAS O SEGURIDAD Calibre.222 Rem.223 Rem.270 Win.280 o 7 mm Expres.30 M1 carabina o Win o x Savage o win o 7.62 x X o British o mm Rem 8 x 57 Mauser 9 mm Punzonados Escudos Numeración Fuerzas Armadas o Seguridad Estriado stema Disparo Tiro a tiro, repetición y/o semiautomático Automático. Subfusil 5
7 CLASIFICACION ARMAS DE FUEGO LARGAS, DE USO CIVIL CON CAÑONES DE ANIMA LISA (ESCOPETAS) Para el caso de las armas de fuego de cañón liso EL Decreto 395/75 en el Art. 5 inc. 2 apartado b, indica que debemos tener en cuenta dos elementos esenciales para clasificar las armas de fuego de cañón liso: 1.- Calibre que debe ser superior, al 28 (ya que el 36, 32 y 28 corresponden al pistolón). 2.- Largo de cañón. Pero debemos tener en consideración, que el largo del cañón debe ser medido desde el inicio de la recámara hasta la boca del cañón como vemos en la siguiente imagen. LEY NACIONAL DE ARMAS ESCOPETAS : por el largo de su cañón Superior a 600 mm. USO CIVIL Inferior a 600 mm. y superior a 380 mm. GUERRA O USO CIVIL CONDICIONAL Inferior a 380 mm. USO PROHIBIDO ESTA TABLA SE AJUSTA A LOS CALIBRES : LA EXCEPCION A ESTA TABLA SON LOS CALIBRES : SON SIEMPRE DE USO CIVIL 6
8 ESCOPETAS DE USO CIVIL ESCOPETAS Calibre stema Disparo Largo cañón ARMA USO CIVIL Y USO DEPORTIVO ESCOPETAS USO CIVIL CONDICIONAL ESCOPETAS Calibre stema Disparo Largo cañón ARMA USO CIVIL ESCOPETAS DE GUERRA DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS ESCOPETAS Calibre stema Disparo Largo cañón Armas Guerra Tiro a Tiro, repetición, semiautomática y Automática n importar largo de cañón 7
9 ESCOPETAS DE USO PROHIBIDO Esta categoría de escopetas se halla incluidas en el apartado a) inciso 3 del Art. 4, de la clasificación de armas y munición de guerra, que son aquellas escopetas de calibre superior a los pistolones ( 28, 32 y 36), cuya longitud de cañón sea inferior a 380 mm o 38 cm. endo importante señalar que el referido texto legal, presenta un error pues remite al inc. 2 aparado c) del Artículo 5, el cual en realidad conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5, inc.1 apartado c. ESCOPETAS Calibre stema Disparo Largo cañón ARMA USO PROHIBIDO
10 BIBLIOGRAFÍA - Ley de Armas y Explosivos Ley y Decreto Reglamentario 395/75 y sus modificatorias. - Tratado de Medicina Legal y Elementos de la Patología Forense. Jose Pattito, ed. Quoruem. - Manual de Criminalística. Carlos Guzmán, Ed. La Rocca año Heridas de arma de fuego. Vincent Di Maio, Ed. La Rocca, año La Muerte Violenta. Osvaldo Raffo. Ed. Universidad de Bs. As. Año 1987/ Trayectoria y efectos de los Proyectiles en armas cortas. Roberto Locles. Ed. La Rocca Balística técnica y forense. Cibrián Vidrio. Ediciones La Rocca Manual de Armas y tiro. Juan Larrea. Ed. Universidad Sergio Alejandro Legorburu Licenciado en Criminalística Abogado 9
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