Cómo realizar el Cálculo anual

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1 Cómo realizar el Cálculo anual En esta nota técnica encontrarás el procedimiento para realizar el cálculo anual en CONTPAQi Nóminas, así como información relevante para ejecutar este proceso. Qué información debo conocer LISR art 116 El cálculo anual está basado en LISR art 116 que indica: Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 152 de esta Ley, establece que se calculará el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. Para realizar el cálculo anual, se debe conocer el importe de los ingresos y restarle las deducciones anuales y comparativa de pagos provisionales contra el ISR anual causado. El ajuste anual se refiere al resultado del cálculo anual y se debe realizar a las personas a quienes se les elaboró cálculo anual de ISR ya sea con un importe a compensar o a retener. El Ajuste anual se debe realizar antes o, a más tardar, en el último pago de salarios del ejercicio fiscal, si el cálculo se realiza después del cierre ya no es ajuste, sino Cálculo anual Quiénes NO realizan el cálculo Los empleados a quienes no se les realiza cálculo anual son: Los trabajadores que hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $ 400, Los trabajadores que comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. Los trabajadores que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 01 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 01 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. 1

2 Qué información debe conocer, continuación Cuándo realizar el cálculo Qué debo considerar Este proceso se puede realizar durante los meses de Diciembre a Abril El cálculo anual se puede realizar en cualquier periodo de nómina al que pertenecen los empleados, la restricción es que a partir de este, los demás periodos del ejercicio se deberán calcular igual, es decir, correr el proceso de cálculo anual hasta el fin de ejercicio. Este proceso se deberá ejecutar por cada tipo de periodo. Toma en cuenta las siguientes consideraciones al realizar el cálculo anual: El proceso de cálculo anual se podrá realizar desde el mes de diciembre y hasta abril, por tanto, si se ejecuta en el mes de diciembre, este proceso realizará una estimación de la base gravable anual (debido a que el ejercicio aún no se cierra). De lo contrario, si se ejecuta entre los meses enero abril ya se conoce la base gravable anual por lo que no se realizará una estimación. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra las retenciones posteriores al cálculo anual a más tardar dentro del año siguiente a dicho cálculo. Verifica las fechas y los periodos que están marcados como inicio y fin de ejercicio. Reconstruir acumulados del ejercicio a calcular. 2

3 Qué requisitos debo cubrir antes de realizar el cálculo Qué versión utilizar Para realizar el cálculo asegúrate de contar con: CONTPAQi Nóminas versión o posterior Componentes versión o posterior Asegúrate de trabajar con estas versiones ya que se actualizaron las tablas anuales. Si utilizas una versión anterior a la especificada, NO podrás realizar el cálculo. Requisitos previos Asegúrate de realizar el cálculo de los importes de: o Base gravada o ISR mensual o ISR art 142 Verificar acumulados 1 : Verifica que los conceptos tengan la parte gravada y exenta correcta. Asegúrate que esté correcta la asignación de acumulados en los conceptos. Ejecuta la Utilería Reconstrucción de Acumulados cuando los importes no coincidan. Consulta el reporte Resumen de PDO. Identifica a qué empleados se les realizará el cálculo. Recuerda que debes considerar a: o Empleados que trabajaron todo el año o Cuenten con ingresos menores a $ 400 mil pesos o Y que no presenten ellos su declaración. Antes de realizar el cálculo asegúrate de conocer la base gravable acumulada del ejercicio; es decir, si se está en el periodo 23, toma la base gravable del periodo 1 al 22 más la del 23 (periodo vigente) y la del periodo 24 (último del ejercicio se proyectará), esto en una nómina quincenal. 1 Debido a que la parte gravada y exenta de los conceptos se incluye en el XML del sello electrónico de la nómina, ahora no es posible modificar los acumulados gravado y exentos de los conceptos, con utilerías externas o algún otro procedimiento. 3

4 Cómo realizar el cálculo anual Cómo realizar el cálculo Para ejecutar este proceso asegúrate primero de identificar los empleados a los que se les realizará el cálculo. Sigue estos pasos: 1. Verifica las fechas y el periodo que está marcado como inicio y fin de ejercicio de la empresa a la que se desea aplicar el cálculo anual. 2. Ingresa a CONTPAQi Nóminas y del menú Procesos selecciona la opción Cálculo anual. 3. Selecciona los empleados a los que NO se les realizará el cálculo anual. Para lograrlo, realiza cualquier de las siguientes acciones: a) Haz clic en el botón Detectar y calcular b) O bien, haz doble clic sobre el empleado en la columna Aplica cálculo. 4. Imprime las cartas de aviso haciendo clic en el botón Cartas de aviso. O bien, haz clic derecho con el ratón sobre el renglón deseado y selecciona del menú flotante la opción Generar carta aviso no presentación. Entrega esta carta a los trabajadores que realizarán el cálculo por sus propios medios. 4

5 Cómo realizar el cálculo anual, continuación Cuando el trabajador realiza la declaración anual, de forma independiente, tiene la oportunidad de deducir algunos gastos que ha llegado a efectuar durante el año y que el SAT los tome a cuenta de impuestos, y por eso es posible que realice la devolución de una parte de lo gastado durante el año. En algunos casos se puede llegar a recuperar hasta el 30% de los gastos presentados como deducibles. Es importante que el trabajador se ponga en contacto con el personal de nóminas de su empresa para conocer los importes o topes deducibles, así como la lista de conceptos que se pueden deducir. 5. Imprime los formatos de Constancia 37 para que sean entregados a los trabajadores que NO considerarás para realizar el cálculo, haciendo clic en el botón con el mismo nombre. 5

6 Cómo realizar el cálculo anual, continuación 6. Selecciona el empleado y haz clic derecho con el ratón, del menú flotante selecciona la opción Cálculo anual detallado. 7. Verifica la información generada en el reporte Cálculo anual detallado. 6

7 Cómo analizar la información del cálculo Escenario El siguiente análisis de información se basa en una empresa que trabaja con periodo quincenal y el cálculo anual se realiza en el periodo 23. Consulta los siguientes bloques para conocer el detalle: Apartado Descripción Operaciones A Se realiza el cálculo con la información hasta el periodo Toma importes acumulados vigente B Se proyecta la información de todo el ejercicio. Proyecta a todo el ejercicio 7

8 Cómo analizar la información del cálculo, continuación Análisis de proyección Consulta aquí el análisis de la proyección de los importes al empleado 100. Día de inicio del ejercicio: 01-enero-2014 Día en que se hace cálculo anual: 15-diciembre-2014 Días transcurridos del ejercicio (día cálculo anual-día inicio ejercicio+1): 349 Días totales del ejercicio: 365 Ingreso anual gravado estimado al año Este corresponde a la base gravable proyectada para todo el ejercicio sin considerar en la proyección la base gravable del artículo 142. Ingreso anual gravado: 125, Base gravable art 142: 3, (125, ) / 349 = Base gravable anual menos base gravable art 142 entre los Base gravable días transcurridos del ejercicio. diaria * 365 =127, Multiplicar base gravable diaria por días totales del ejercicio Base gravable anual 127, = 130, Sumar la base gravable anual proyectada art 142 Ingreso anual gravado estimado al año Artículo 152 Es el marco de referencia de la ley de ISR donde se establece el cálculo del impuesto del ejercicio sumado a los ingresos obtenidos durante el año. 130, ,580.21= 7, Ingreso anual gravado estimado al año menos el límite inferior de la tabla de ISR anual Excedente de base gravable 7, * (21.36/100) = 1, Porcentaje de impuesto del excedente Impuesto del excedente 1, = 14, Impuesto del excedente más cuota fija Impuesto marginal anual 8

9 Cómo analizar la información del cálculo, continuación Subsidio correspondiente Es la suma del subsidio que le correspondió al trabajar durante el ejercicio de acuerdo a la tabla de subsidio mensual. Se lee del reporte Cálculo anual detallado, valor subsidio correspondiente= En CONTPAQi Nóminas es el acumulado subsidio al empleo acreditado mismo que se muestra en el reporte, en la columna Subsidio Correspond. Para conocer este valor podrás ejecutar el reporte Kardex del empleado por acumulados PDO de los periodos que deseas consultar. Subsidio correspondiente (proyectado) Es la proyección de subsidio que le correspondió al trabajador / 349 = El subsidio correspondiente entre los días transcurridos en el ejercicio Subsidio correspondiente diario * 365 = Impuesto a cargo determinado Subsidio correspondiente diario multiplicado por los días del ejercicio. Es el impuesto anual correspondiente de acuerdo a la base gravada anual. Subsidio correspondiente a proyectado 14, = 14, Sumar el art 152 más el subsidio correspondiente proyectado Impuesto a cargo determinado Retenciones efectuadas Es la sumatoria de las retenciones efectuadas al trabajador durante cada periodo. En CONTPAQi Nóminas es el acumulado ISR del Ejecutando el Kardex del Empleado por Acumulado, seleccionando el acumulado ISR DEL 14, este dato lo muestra el Cálculo Anual Detallado en la columna ISR Retenido. 9

10 Cómo analizar la información del cálculo, continuación Retenciones efectuadas proyectadas Es la proyección anual de las retenciones calculadas del trabajador. 14, / 349 = Retenciones efectuadas entre los días transcurridos Retención efectuada diaria * 365 = 15, Retención efectuada diaria multiplicada por los días del ejercicio Retención efectuada proyectada Impuesto a cargo menos retenciones Es el resultado del cálculo. Determinará, en caso de ser positivo, como ISR a cargo. Y en caso de ser negativo como ISR a compensar. 14, , = -1, Impuesto a cargo determinado menos las retenciones Impuesto a cargo efectuadas proyectadas menos retenciones ISR a Cargo: 0.00 ISR a compensar: -1,

11 Cómo analizar la información del cálculo, continuación Cómo luce el sobre recibo Para el empleado que se le va a compensar ISR, el sobre recibo luce de la siguiente manera, para el periodo 23, en el cual se realizó el cálculo anual. Nota: El concepto 49. ISR (SP) se presenta debido a que en este periodo le corresponde ISR, pero también aparece el concepto 55. ISR a compensar que es producto del ajuste anual. En caso de que se le deba descontar impuesto se utilizará el concepto 33. I.S.P.T a retener (cálc. anual) 11

12 Cálculo anual en el periodo 24 Qué debo saber Al realizar el cálculo anual en el periodo 23 de nómina, NO es necesario que en los siguientes periodos se continúe haciendo el cálculo anual, ya que el proceso que se ejecutó en el periodo anterior, seguirá su curso (compensación o retención), ajustando el impuesto según corresponda en los periodos subsecuentes. Recuerda: En el periodo 23 se realizó una proyección de la base gravable del periodo 24 ya que no se conocía, ahora que se está en el periodo 24 el cálculo anual ya es exacto. Escenario El siguiente análisis de información se basa en una empresa que trabaja con periodo quincenal y el cálculo anual se realiza en el periodo 24. Consulta los siguientes bloques para conocer el detalle: 12

13 Cálculo anual en el periodo 24, continuación Análisis del cálculo Al realizar el cálculo, en el último periodo de nómina, ya no se proyectan los importes debido a que se conoce la base gravada. Día de inicio del ejercicio: 01-enero-2014 Día en que se hace cálculo anual: 31-diciembre-2014 Días transcurridos del ejercicio: 365 Días totales del ejercicio: 365 Ingreso anual gravado estimado al año (130, / 365) * 365 = 130, Proyectar la base gravable para todo el ejercicio. Ingreso anual gravado Artículo 152 Días transcurridos en el año : 365 Base gravable: 130, Límite inferior correspondiente a la base: 123, , / 365 * 365 = 130, Base gravable anual para el cálculo entre días base, Base gravable multiplicados por los días de elevación 130, , = Base menos el límite inferior correspondiente de la tabla Excedente de base gravable * (21.36/100) = IM Resultado anterior por el porcentaje de la tabla Impuesto del excedente , = 14, Impuesto del excedente más cuota fija Impuesto marginal anual Subsidio correspondiente Es la suma del subsidio que le correspondió al trabajar durante el ejercicio de acuerdo a la tabla de subsidio mensual. Se lee del reporte Cálculo anual detallado, valor subsidio correspondiente= En CONTPAQi Nóminas es el acumulado subsidio al empleo acreditado mismo que se muestra en el reporte, en la columna Subsidio Correspond. Para conocer este valor podrás ejecutar el reporte Kardex del empleado por acumulados PDO de los periodos que deseas consultar. 13

14 Cálculo anual en el periodo 24, continuación Impuesto a cargo determinado Es el impuesto anual correspondiente de acuerdo a la base gravada anual. 14, ( ) = 13, Sumar el art 152 más el subsidio correspondiente proyectado Impuesto a cargo determinado Retenciones efectuadas Es la sumatoria de las retenciones efectuadas al trabajador durante cada periodo. En CONTPAQi Nóminas es el acumulado ISR del Kardex del Empleado por Acumulado 15, Impuesto a cargo menos retenciones Es el resultado del cálculo anual. Determinará, en caso de ser positivo, como ISR a cargo. Y en caso de ser negativo como ISR a compensar. 13, , = -1, Impuesto a cargo determinado menos las retenciones efectuadas proyectadas Impuesto a cargo menos retenciones ISR a compensar/retener ya acumulado: -1, ISR a compensar: ( ) =

15 Proyección vs Ajuste real Consideraciones El cálculo anual se puede realizar en cualquier periodo del ejercicio (aunque no esté marcado como fin de ejercicio), el resultado es que el sistema proyectará la base gravable a todo el año. Cuando se hace el cálculo anual en el periodo de nómina que está marcado como fin de ejercicio y en periodos anteriores ya se había elaborado el cálculo anual, el sistema toma el importe o acumulado para hacer dicho ajuste. El importe a compensar no debe ser mayor al ISPT del periodo; es decir, si el empleado solo tiene un ISPT de $4.00 y el cálculo indica que se debe compensar $ 5.03, solo se puede dar $4.00, quedando pendiente el resto para el siguiente periodo aun cuando sea un ejercicio posterior. Importante: El importe a Retener de ISR resultante del cálculo anual se realiza en un solo momento; es decir, esta cantidad no se prorratea durante los siguientes periodos. Cómo luce el sobre recibo En el sobre recibo del periodo se presentará el importe tanto de ISPT como el ISPT a compensar, recordando que en el periodo si se calcula impuesto, pero el cálculo anual indica que se debe compensar una cantidad. / Arturo Mestas Generación de Conocimiento 15

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