Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

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1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex _- 130a. reunión 130 EX/5 PARIS, 16 de agosto de 1988 Original: Inglés Punto 4.2 del orden del dia provisional PROPUESTAS PRELIMINARES DEL DIRECTOR GENERAL RELATIVAS AL PROYECTO DE PROGRAMA Y DE PRESUPUESTO PARA (25 C/5) RESUMEN En su 129a. reunión, el Consejo Ejecutivo invitó al Director General a que le presentara, en su 130a. reunión, las propuestas preliminares relativas al Programa y Presupuesto para Esas propuestas figuran en el presente documento.

2 130 EX/5 - pág. 2 PARTE I TECNICAS PRESUPUESTARIAS 3. Desde que se creó la Unesco sus técnicas presupuestarias han sido objeto de continuas revisiones y ajustes, tomando como base los estudios realizados por la Secretaria y las directrices formuladas por la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo. Más recientemente, el Consejo Ejecutivo decidió invitar "al Comité Especial, cuyos miembros podrán recurrir a la asistencia de expertos gubernamentales, a emprender un examen general del Reglamento Financiero y de las técnicas presupuestarias de la Organización y a someterle un informe en la 130a. reunión" (Decisiones 127 EX/8.13 y 8.14). 4.' Para dar cumplimiento a esa decisión, en la 129a. reunión del Consejo Ejecutivo el Comité Especial creó un Grupo de Trabajo encargado de hacer un examen global del Reglamento Financiero y de las técnicas de preparación del presupuesto de la Organización. El Consejo Ejecutivo tomó nota de la creación de dicho Grupo de Trabajo que debía reunirse entre sus 129a. y 130a. reuniones (Decisión 129 EX/5.1.2, párrs ). Tras dos consultas preliminares que tuvieron lugar en mayo-junio, el Grupo de Trabajo se reunió en pleno los días 13 y 14 de junio de 1988.,El informe y las recomendaciones que se adoptaron en esa ocasión habrán de aprobarse en una reunión posterior (26-27 de septiembre de 1988), para someterlos al Consejo Ejecutivo en su 130a. reunión. 5. Dado que en el momento de preparar el presente informe las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo, que en el futuro habrán de orientar a la Organización a este respecto, no habían sido adoptadas por el Grupo de modo definitivo ni se habían presentado al Consejo Ejecutivo, en este documento se citan como llconclusiones y recomendaciones preliminares" del Grupo de Trabajo. 6. Según dichas conclusiones y recomendaciones preliminares, se seguirán aplicando las siguientes técnicas presupuestarias: - principio del dólar de valor constante - trato separado de la inflación (revaluación y reserva del Titulo VII) - trato separado de las fluctuaciones monetarias (Titulo VIII) - preparación del presupuesto sobre la base cero - parámetros presupuestarios - ajuste por movimiento de personal "factor retraso", sobre la base de estimaciones realistas - distribución de los costos de personal y los costos indirectos del I programa - análisis del programa por modalidades de acción y funciones - distribución de los costos administrativos y los costos de servicios comunes - integración de los recursos extrapresupuestarios - integración de los costos de apoyo al programa. I

3 130 EX/5 - pág Principio del dólar de valor constante. El dólar constante es un valor teórico del dólar de los Estados Unidos utilizado durante un tiempo determinado;'sirve ante todo para comparar el presupuesto de un ejercicio económico con el del ejercicio siguiente. Dicho valor teórico no tiene en cuenta las fluctuaciones del tipo de cambio ni la disminución del poder adquisitivo del dólar, que se hayan registrado con posterioridad. Como en los documentos 22 C/5 y 23 C/5, el tipo de cambio constante utilizado en (24 C/5) fue de 6,45 francos franceses o 2,Ol francos suizos por un dólar de los Estados Unidos. De esta manera se aseguró la comparabilidad de los presupuestos durante todo el periodo del Segundo Plan a Plazo Medio. 8. En sus conclusiones y recomendaciones preliminares, el Grupo de Trabajo consideró en principio que el mismo tipo de cambio constante del dólar debía aplicarse al franco francés y al franco suizo durante el periodo abarcado por el Tercer Plan a Plazo Medio, cuya primera fase de ejecución es el ejercicio económico de Para determinar el tipo de cambio constante aplicable en y eventualmente en y podrían utilizarse varios métodos: el tipo medio de cambio de los 12, 24 o 36 meses anteriores a la preparación del 25 C/5 (octubre de 1988), el tipo de cambio vigente en octubre de 1988 o cualquier otro tipo de cambio que pueda proponer el Director General, tras recabar la opinión del Consejo Ejecutivo. Conviene recordar que los Títulos I a VI del Presupuesto, que están calculados con un tipo de cambio de 6,45 francos franceses y 2,Ol francos suizos por dólar, deberán convertirse tomando como base el nuevo tipo de cambio, a no ser que se mantenga el anterior. 10. Trato separado de la inflación. La aplicación de esta técnica es consecuencia directa del empleo del principio del dólar de valor constante. Es decir, como el presupuesto se prepara de un modo que permita determinar los aumentos o disminuciones reales en cada uno de los programas, los "incrementos de costos" debidos a la inflación o a otros factores de carácter obligatorio o reglamentario, o los incrementos/dicminuciones imputables a las fluctuaciones monetarias, se indican forzosamente por separado. 11. En consecuencia, la base presupuestaria para se determinará ajustando el presupuesto aprobado para de modo que se tengan en cuenta los costos proyectados de la inflación hasta el Último dia de ese bienio. Este proceso se denomina "revaluación" del presupuesto aprobado en el documento 24 C/5, y ha de servir de base para preparar las estimaciones presupuestarias de Los incrementos de costos previstos por causa de la inflación o de otros factores que es probable se produzcan durante se calculan e incluyen en una reserva separada, que es el Titulo VI1 del Presupuesto (Reserva presupuestaria). Esos fondos sólo pueden transferirse a los programas afectados por la inflación y demás aumentos de costos previa aprobación del Consejo Ejecutivo. 13. Las propuestas anteriores coinciden con las conclusiones y recomendaciones preliminares del Grupo de Trabajo, que acordó que el alcance y la finalidad del Título VI1 del Presupuesto se ampliaran de modo que incluyera, además de los aumentos de costos debldos a la inflación, otros incrementos de costos previsibles, como los decididos por la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI). Hasta el presente los aumentos de costos de personal decididos por esos organismos se han financiado con cargo al Titulo VII. Además, la Conferencia General aprueba periódicamente una resolución en la que autoriza al Director General a que aplique las decisiones adoptadas por la Asamblea General o la CAPI.

4 130 EX/5 - pág Trato sedarad0 de las fluctuaciones monetarias. El Grupo de Trabajo consideró que, continuando la práctica actual, debía hacerse una provisión de fondos indicativa en el Título VI11 del Presupuesto (Fluctuaciones monetarias) a fin de mostrar la diferencia entre el presupuesto calculado en dólares de valor constante y el presupuesto revaluado sobre la base del tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente el mes anterior a aquel en el que la Conferencia General apruebe el presupuesto. 15. El Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en 1988 por la Secretaria en la aplicación del sistema mixto de asignación de las contribuciones de los Estados Miembros, consideró que era prematuro examinar la necesidad de buscar otra solución. 16. PreDaraciÓn del Dresuvuesto de base cero. Las estimaciones presupuestarias para se efectuarán utilizando el criterio "base cero", es decir, las propuestas se estructurarán a partir de un valor nulo y su costo se determinará partida por partida en lugar de añadirse a y/o deducirse de los créditos presupuestarios para un determinado programa o actividad ya incluido en el 24 C/5 Aprobado para (método del incremento). 17. Parhetros Dresupuestarios. Para efectuar las estimaciones presupuestarias se seguirán utilizando los costos medios aplicables a ciertas actividades o conceptos de gastos, a menos que se disponga de información precisa. 18. Ajuste 2)or movimiento de personal ("factor retraso"). Como en el pasado, se reducirán los costos de personal como consecuencia de los ahorros previstos en el movimiento de personal y los retrasos con que se cubren las vacantes y los nuevos puestos. Esos ahorros, que se deducen de las estimaciones previas a la asignación del crédito presupuestario, se derivan del denominado "factor retraso. 19. Como el movimiento de personal y, en consecuencia, el número y la duración de las vacantes seguirán siendo muy limitados debido a la redistribución del personal iniciada en y continuada en 1988, será preciso aplicar a los costos de personal un coeficiente de ajuste por movimiento de personal del 4%, si se quiere evitar un déficit. Se recuerda que el coeficiente era del 3% en , periodo en el que permanecieron vacantes durante 24 meses una media de 71 puestos de un total de De enero a junio de 1988 permanecieron vacantes en promedio 91 puestos, lo que corresponde a un coeficiente de aproximadamente el 4%. Dada la actual situación del personal, el Director General considera prudente proponer una reducción del 4% para No obstante, la evolución del movimiento de personal se mantendrá en constante examen y se informará al Consejo Ejecutivo sobre el particular, indicándole además las eventuales repercusiones presupuestarias de esa evolución. 20. A este respecto el Consejo Ejecutivo podría tomar nota de que el Grupo de Trabajo encargado de hacer un examen global del Reglamento Financiero y de las técnicas de preparación del presupuesto de la Organización convino en sus conclusiones y recomendaciones preliminares que el coeficiente de ajuste por movimiento de personal (factor retraso) correspondiente a debía fijarse sobre una base realista, es decir, debía fundamentarse en los mejores datos disponibles. 21. Costos de personal Y costos indirectos del proprama. modalidades y funciones. costos administrativos y costos de servicios comunes, recursos extrapresupuestarios Y costos de apoyo al proprama. Como estos elementos de las técnicas presupuestarias de la Organización se refieren sobre todo a la presentación del programa y el presupuesto en el documento 25 C/5 y no tienen repercusiones en el cálculo de la base probable del presupuesto para , se tratan en la Parte II del presente documento.

5 130 EX/5 - pág. 5 BASE PROBABLE DEL PRESUPUESTO PARA _- a) Títulos I a VI 22. Como no existe ninguna decisión de la Conferencia General en cuanto al monto del presupuesto de la Organización para , el Director General presenta al Consejo Ejecutivo la hipótesis de trabajo que figura a continuación. 23. Base Dresupuestaria. El presupuesto aprobado por la Conferencia General para servirá de "base presupuestaria" (previos los reajustes por inflación y demás aumentos de costos producidos en ) para la preparación de las propuestas presupuestarias para : 24 C/5 Aprobado $ Títulos I a VI Se invita al Consejo Ejecutivo a que formule opiniones sobre la forma de financiar en los costos relacionados con las siguientes partidas, es decir, si deberían agregarse a la base o absorberse en ella: - Reserva para proyectos de resolución de los Estados Miembros - Reposición del Fondo de Operaciones - Aumento de las aportaciones a la Caja de Seguros Médicos - Aumento de los costos de personal debido a la disminución del coeficiente de movimiento del personal - Programa de fomento de la cooperación con los Estados Miembros. 24. Reserva para proyectos de resolución de los Estados Miembros. El principio de incluir una reserva de un millón de dólares se aplicó por primera vez en el 21 C/5 ( ). La Conferencia General ha adoptado varios métodos para financiar esa reserva, sea agregándola a la base presupuestaria sea absorbiéndola en ella, como se indica a continuación: Decisión de la Conferencia General Aumento Abso r c i Ón Financiación de un millón de dólares de la Reserva: 21 c/5 23 C/5 22 c/5 24 C/5 25. Tras examinar los elevados costos que supone dar curso a los proyectos de resolución y las restricciones de procedimiento, el Grupo de Trabajo estimó que la Reserva para proyectos de resolución de los Estados Miembros no debía convertirse en un elemento permanente del C/5 y que esa cuestión debía examinarse una vez más en el marco del próximo Plan a Plazo Medio. El Consejo Ejecutivo podría formular algunas directrices sobre el principio de la continuación de la Reserva y su financiación, a saber, si ha de añadirse a la base presupuestaria como incremento o financiarse mediante la reducción de algunos de los créditos actuales.

6 130 EX15 - pág Fondo de Operaciones. El Consejo Ejecutivo recordará que en la Resolución 30.2 aprobada en su 24a. reunión, la Conferencia General decidió: l'que, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, deberán haberse amortizado integramente los gastos de construcción no amortizados, asegurándose de que en el Titulo VI del Presupuesto de los tres próximos bienios se asignen los créditos apropiados a ese efecto, quedando entendido que, en principio, estas medidas no deben redundar en un aumento de la base presupuestaria;" En relación con , la Conferencia General decidió en la Resolución de Consignación de Créditos (Resolución 24 C/21) que la suma de dólares correspondiente al primer reembolso de los costos no amortizados de construcción al Fondo de Operaciones fuera absorbida dentro de los limites del presupuesto aprobado. 27. El Consejo Ejecutivo podría formular directrices respecto a la financiación del segundo reembolso de dólares al Fondo de Operaciones pagadero en , es decir, si habría de agregarse a la base presupuestaria o absorberse dentro del presupuesto mediante ahorros. 28. Caja de Seguros Médicos. Dadas las recientes tendencias, basadas en los porcentajes predominantes de las aportaciones e indices de reembolso, durante se prevé que la Caja de Seguros Médicos arrojará un déficit de dólares. Por consiguiente, tanto la Organización como los partici-. pantes, que cotizan al Fondo en pie de igualdad, habrán de facilitar recursos complementarios a la organización. Las aportaciones correspondientes al Programa Ordinario, a los programas extrapresupuestarios y a los participantes dependerán de las soluciones que se adopten. En la actualidad se están estudiando el aumento de los porcentajes de las aportaciones y la transferencia paulatina de los costos administrativos de la Caja al Presupuesto Ordinario en tres ejercicios económicos, Además, se precisará una suma de dólares para cubrir el aumento de las aportaciones a la Caja de Seguros Médicos de los participantes asociados cuyo número se prevé que aumentará en 100 en 1990 y en otros 80 en 1991, o sea, tomando como base , en un promedio calculado del 8% durante (Este aumento de las cifras excluye las repercusiones de los aumentos de los porcentajes generales de las aportaciones, que pudieran decidirse). Teniendo presentes las razones especificas del caso, el Director General considera que los recursos adicionales que ha de aportar el Presupuesto Ordinario (importe indicativo provisional: dólares) son de carácter obligatorio y habrán de agregarse al presupuesto. Se preparará un informe detallado sobre el particular como addendum al presente documento. 29. Amortización de la Cuenta para costear las primas e indemnizaciones por cese en el servicio. De conformidad con la Resolución 38 aprobada por la Conferencia General en su 23a. reunión y la Decisión 4.2 (párr. 174 d)) adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 125a. reunión, la suma de 10 millones de dólares autorizada para costear las primas e indemnizaciones por cese en el servicio, que se financió con el excedente de Ingresos Varios correspondientes a , se habrá de reembolsar en tres cuotas iguales antes del 31 de diciembre de En su 24a. reunión la Conferencia General decidió (Resolución de Consignación de Créditos para ) que la primera cuota de dólares debía absorberse en el presupuesto aprobado, mediante ahorros. En cumplimiento de la Resolución 38, aprobada en la 23a. reunión de la Conferencia, el Director General hará todo lo posible para absorber durante la ejecución del programa en el segundo pago del mismo importe de dólares.

7 30. Se pide al Consejo Ejecutivo que en su 130a. reunión examine los medios de costear las primas e indemnizaciones por cese en el servicio que se pagaron a los- funcionarios licenciados como consecuencia de la decisión de la Conferencia General de mantener en el coeficiente de movimiento de personal al 5%. Si el Consejo acepta la propuesta del D'rector General de anticipar la suma adicional necesaria para ese fin con cargo al excedente de Ingresos Varios con relación a las estimaciones para , importe que se restituirá a los Estados Miembros posteriormente, ello se reflejará consecuentemente en el 25 C/5 (véase también el documento 130 EX/20). Por lo tanto, ese adelanto no constituye una nueva carga financiera para los Estados Miembros. 31. Movimiento de personal. Como se ha señalado más arriba (párrs ), tomando como base los datos de que se dispone en la actualidad, el Director General considera que el coeficiente de movimiento de personal, que en fue de 3% y produjo un déficit de más'de 6 millones, debe fijarse en 4%, coeficiente real durante el primer semestre de Dada la probabilidad de que en el próximo bienio no se produzca ningún cambio y teniendo asimismo en cuenta la urgente necesidad de renovación del personal, es necesario reducir los ahorros previstos, con lo que la partida para gastos de personal aumentará en dólares. El Consejo Ejecutivo podría formular directrices sobre la financiación de esa suma. 32. Mejoramiento del Droprama Y flexibilidad DresuDuestaria. A partir de la experiencia adquirida en 1988, año en que se reasignaron fondos dentro de las diferentes partidas presupuestarias de conformidad con la finalidad general para la que habían sido aprobados por la Conferencia General, el Director General se propone recurrir con mayor frecuencia a este método en , a fin de atender rápidamente a las necesidades de los Estados Miembros a las que se asignaron fondos insuficientes. El Consejo Ejecutivo se mostró satisfecho de la iniciativa del Director General de hacer ahorros y tomó nota dc'su utilización (Decisión 129 EX/7.2, Parte III). A juzgar por las reacciones y los resultados obtenidos mientras se preparaba el presente informe, puede afirmarse que este enfoque innovador ha sido bien acogido en general. Para , el Director General proyecta establecer, utilizando los métodos propuestos para el Grupo de Trabajo (véase el párrafo siguiente), un mecanismo permanente que dé a la Secretaría la posibilidad de aumentar su eficacia adaptando sus servicios a las demandas nuevas y urgentes con la máxima flexibilidad. El Consejo Ejecutivo recordará que existen mecanismos similares en otros organismos del sistema, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que disponen de una reserva de y dólares, respect ivament e. 33. Tras examinar este asunto en su reunión de junio de 1988, el Grupo de Trabajo encargado de hacer un examen global del Reglamento Financiero y de las técnicas de preparación del presupuesto de la Organización estimó que el Director General debía seguir esforzándose por fortalecer la capacidad de la Unesco para responder rápidamente a las necesidades de los Estados Miembros y destacó que a ese respecto debía examinarse la aplicación de las tres medidas siguientes: - creación de un crédito presupuestario especial para fomentar la cooperación con los Estados Miembros; - autorización para hacer transferencias entre partidas del presupuesto por sumas equivalentes al 10% como máximo de la partida correspondiente; - asignación de fondos a un nivel superior al actual (por ejemplo, nivel de subprograma en vez de nivel de actividad).

8 34. En consecuencia, el Director General ha seguido manteniendo sus esfuerzos para alcanzar ese fin. El crédito presupuestario especial destinado a fomentar la cooperación con los Estados Miembros, cuyo importe podría ser, por ejemplo, de 10 millones*, podría financiarse con cargo al presupuesto existente o añadirse a éste. El Consejo Ejecutivo podría formular directrices sobre este importante asunto, teniendo en cuenta las necesidades cambiantes de los Estados Miembros. 35. Resumen. El presupuesto para (Títulos I a VI), que servirá de base al preparar el Proyecto de Programa y de Presupuesto para , junto con los aumentos anteriormente señalados, puede resumirse de la siguiente manera: Base vara (Títulos I a VI) dólares dólares Reserva para proyectos de resolución Reposición del Fondo de Operaciones O00 - Recursos adicionales indicativos de la Caja de Seguros Médicos Aumento de los gastos de personal debidos a la reducción del coeficiente de movimiento de personal (factor retraso) Programa de fomento para la cooperación con los Estados Miembros Total Directrices aue se viden al Conse.io E.iecutivo 36. Teniendo en cuenta cuanto antecede y las conclusiones y recomendaciones preliminares del Grupo de Trabajo en particular, el Consejo Ejecutivo podría formular las directrices que considere oportunas sobre los siguientes puntos: avlicación de - técnicas presupuestarias continuación e imvorte. de - la reserva para proyectos de resolución de los Estados Miembros financiación de la reposición del Fondo de Operaciones los recursos adicionales necesarios para la Caja de Seguros Médicos - los gastos adicionales de personal debidos al cambio del factor retraso mejoramiento de - la flexibilidad del programa y del presupuesto * El Grupo de Trabajo encargado de hacer un examen global del Reglamento Financiero y de las técnicas de preparación del presupuesto de la Organización (dependiente del Comité Especial) recomendó también esa suma en sus conclusiones y recomendaciones provisionales.

9 130 EX/5 - pág. 9 b) Revaluación 37. Ajustes Dara cubrir la inflación Y las fluctuaciones monetarias. Como el monto de la base presupuestaria probable mencionado más arriba se expresa en el mi-smo valor constante del dólar que en el 24 C/5 Aprobado, será preciso hacer ciertos ajustes a fin de tomar en cuenta la inflación de y la prevista para , así como los cambios del valor del dólar de los Estados Unidos respecto del franco suizo y del francés. Gastos de personal 38. Aumento del sueldo básico Y los subsidios como resultado de los incrementos efectuados dentro del mismo Prado. Segun el Artículo del Reglamento de Personal, los, funcionarios cuyos servicios sean satisfactorios tienen derecho a un aumento anual de sueldo dentro del mismo grado. Según un análisis efectuado grado por grado, terminado en enero de 1988, el aumento de sueldo dentro del mismo grado, que progresó paulatinamente durante , produjo a partir del 1" de enero de 1988 un incremento del 2,19% de los créditos previstos para sueldos básicos en el 24 C/5*Aprobado. Al 30 de junio de 1988 ese factor, determinado sobre la base de los gastos efectuados realmente, se había elevado al 2,33%. La extrapolación del posible aumento durante el bienio , es decir, hasta el 31 de diciembre de 1989, utilizando las estadisticas existentes y el método de análisis,de regresión, muestra que la curva de los sueldos mensuales básicos seguirá aumentando gradualmente hasta marzo de A partir de ese momento podría descender y llegar a final del año a un nivel ligeramente inferior al actual. La evolución de esos costos se determinará de nuevo en el momento de terminar las estimaciones presupuestarias para el 25 C/5, y las revisiones presupuestarias se presentarán al Consejo Ejecutivo, según proceda. 39. Gráficamente la proyección descrita más arriba podría presentarse de la siguiente manera: Evolución general de los sueldos mensuales básicos como consecuencia de los aumentos dentro del mismo grado en y Cuantía de los sueldos mensual es básicos (en millones de dólares) Aumento efectivo. I 31 de dic. de 1987 ( dól ares 1 I 1 Aumento efectivo 30 de junio de 1988 ( dólares) 24 C/5 Aprobado ( dólares) I

10 130 EX/5 - pág. 10 dólares 40. Como se incorporan a los sueldos básicos, los aumentos dentro del mismo grado se tienen en cuenta para calcular las aportaciones de la Organización a la Caja de Pensiones y a la Caja de Seguros Médicos. Entrañan, por consiguiente, un aumento en los costos del ajuste por lugar de destino (que varia según los escalones), de la prima de repatriación y de los días de vacaciones anuales acumulados. Como consecuencia de los aumentos totales previstos para un periodo de 24 meses, al 31 de diciembre de 1989 será preciso agregar el 1,7% al crédito inicial para gastos de personal, a saber, dólares. Por lo tanto, la suma necesaria para la revaluación de los créditos asignados a gastos de personal, como resultado de los aumentos dentro del mismo grado, es de que se desglosan de la siguiente manera: Cuadro Cuadro Servicios Orgánico Generales Total Sueldo básico O00 Ajuste por lugar de destino Subto tal Caja de Pensiones Caja de Seguros Médicos Repatriación y vacaciones anuales El Consejo Ejecutivo recordará que estos aumentos representan el efecto total acumulado de los aumentos dentro del mismo grado durante un periodo de seis años, para los que no se había asignado ningún crédito presupuestario desde (22 C/5), debido a razones técnicas. Ello se explica también en el documento 130 EX/ Alustes por lugar de destino aplicables al personal del Cuadro Orgánico Y de catenorias superiores. De conformidad con la Resolución 39/27, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984, la aplicación del ajuste por lugar de destino del persanal de la Sede quedaría en suspenso hasta que el margen de remuneración de los funcionarios de las Naciones Unidas, evaluado en Nueva York, que es la base del régimen común, descendiera al 15% por encima del nivel de remuneración de la administración pública nacional utilizada en la comparación. En febrero de 1988 se alcanzó ese nivel. En consecuencia, se puso fin a la suspensión a partir del 1' de junio, fecha en que el ajuste por lugar de destino en Nueva York se aumentó en 5 puntos, siguiendo el movimiento del indice de precios al consumidor en los Estados Unidos, que en la actualidad representa un incremento anual del 3,9%. En Paris el

11 130 EX/5 - pág. 11 dólares indice del costo de vida muestra actualmente un incremento anual del 2;6% y una tendencia al alza. En consecuencia, se prevé que el ajuste por lugar de destino aumentará en 4 puntos durante los 24 meses del periodo A un costo de dólares por punto y por mes, esto supone un desembolso de.. i Para los lugares de destino fuera de la Sede se prevé en un aumento medio de 3 puntos anuales. A un costo de dólares por punto y por mes, los costos adicionales serán de Total del-aumento del ajuste por lugar de destino ARortaciones a la Ca.ia de Pensiones. En su cuadragésimo segundo periodo de sesiones, celebrado en diciembre de 1987, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 42/222 en la que decidió aumentar el indice de las aportaciones a la Caja Común de Pensiones de 7,25% a 7,5% de la remuneración pensionable para los participantes y de 14,5% a 15% de la remuneración pensionable para las organizaciones miembros. Ese aumento se llevaría a cabo en dos fases: la primera, a partir del 1" de julio de 1988 elevaría la aportación total del 21,75% al 22,20% y la segunda a partir del 1" de julio de 1989, aumentaría el total de las aportaciones al 22,5%, de cuyo porcentaje el 15% Correspondería a la aportación de las organizaciones empleadoras. De conformidad con la Resolución 41.1 (párr. 3), aprobada en la 24a. reunión, estas medidas se aplicarían en la Unesco en las mismas fechas. El ajuste necesario para sufragar la aportación de la Organización a la Caja de Pensiones durante un periodo de 24 meses es de (al ser el crédito de base dólares). 45. La Asamblea General adoptó esas medidas con el fin de restablecer el equilibrio actuarial de la Caja de Pensiones que se había visto gravemente afectado por la reducción del número de funcionarios del sistema de las Naciones Unidas afiliados, así como por factores inflacionarios. Como el Comité de Pensiones deberá presentar a la Asamblea General en su cuadragésimo cuarto periodo de sesiones, en diciembre de 1989, la próxima revisión general, con inclusión de una nueva evaluación actuarial, no es probable que en se produzca ningún aumento de las tasas de aportaciones a la Caja de Pensiones. 46. Sin embargo, en cuanto a la escala de remuneración pensionable, se recuerda que la Asamblea General aprobó en su Resolución 41/208 un procedimiento para ajustar la remuneración pensionable durante el periodo que media entre dos exámenes amplios. Dicho procedimiento exige que la escala de remuneración pensionable se ajuste en la misma fecha en que se ajusta la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas del Cuadro Orgánico y de categorías superiores de Nueva York. Impone además la condición de que todo aumento o disminución del 5% de la escala de remuneración pensionable entrane un ajuste correspondiente del 4,1% de la remuneración neta en Nueva York. 47. El ajuste por lugar de destino en Nueva York pasó de 43 a 48 puntos a partir del 1" de junio de 1988, lo que implica un aumento medio del 3,2% de la remuneración neta. A fin de mantener la relación entre la remuneración neta y la remuneración pensionable, aprobada por la Asamblea General, la Comisión de Administración

12 130 EX/5 - pág. 12 dólares Pública Internacional publicó una nueva escala de remuneración pensionable que reflejaba un aumento del 3,9%, aplicable a partir del 1" de junio de Con un crédito ajustado de dólares para el Cuadro Orgánico y de categorías superiores, esa medida representa un costo adicional de Ajustes de los sueldos del personal del Cuadro de Servicios Generales. En su 129a. reunión el Consejo Ejecutivo aprobó la aplicación del procedimiento de ajuste proporcional recomendado por la Comisión de Administración Pública Internacional, según el cual, aunque el indice francés de remuneración por hora no aumente en el 5% necesario para poner en marcha el ajuste del 4% de los sueldos netos en un periodo de 12 meses, deberá procederse a un ajuste proporcional sobre la base del cambio real de dicho indice en el periodo de 12 meses. Aplicando este procedimiento, el 1" de enero de 1988 se efectuó un ajuste del 2,83%. En la hipótesis de que el 1" de enero de 1989 sea necesario otro ajuste del 2,83%, el total de los costos adicionales para el bienio en concepto de sueldos del Cuadro de Servicios Generales de la Sede será de Estos cálculos se hacen sobre la base de un crédito de dólares para todos los elementos. afectados por los ajustes, a saber, sueldo básico, aportación a la Caja de Pensiones, Caja de Seguros médicos o Seguridad Social, subsidios familiares y pagos por separación del servicio. No obstante, cabe. señalar que esas estimaciones estarán sujetas a revisión según los resultados del estudio sobre los sueldos del Cuadro de Servicios Generales que se efectuará más adelante en , junto con la Comisión de Administración Pública Internacional, de conformidad con la Resolución 41.2 aprobada por la Conferencia General en su 24a. reunión. 50. Por lo que atañe al personal local fuera de la Sede, se calcula que para costear los aumentos de sueldo habrá en un ajuste adicional del 3%, en dólares de los Estados Unidos. Con una consignación de crédito de base de dólares sujeto a aumentos, el costo total de ese ajuste para el bienio ascenderá a Pagos por cese en el servicio al personal del Cuadro Orpánico Y de cateporias superiores. Sobre la base de un movimiento del 5,2% del indice del promedio ponderado del ajuste por lugar de destino (IPPALD), la Comisión de Administración Pública Internacional aprobó, con efecto a partir del 1" de abril de 1988, un aumento en la escala de remuneración de los pagos por separación del servicio. Se prevé que el IPPALD aumentará nuevamente un 5% en Con una consignación de base de dólares, los costos adicionales necesarios para el bienio ascenderán a Aportaciones a la Cala de Seguros Médicos (personal del Cuadro Ornánico Y de cateporias superiores). Estas aportaciones se calculan sobre el total de los sueldos básicos y el ajuste por lugar de destino. Como se prevé que el ajuste por lugar de destino aumentará en dólares según se señala en los párrafos 42 y 43 supra, el costo adicional tomando como base de las aportaciones un indice del 2,50% (Sede) y 2,70% (fuera de la Sede) será de. dólares

13 130 EX/5 - pág. 13 dólares 53. Subsidio por asipnación. De conformidad con el Articulo del Rëglamento de Personal, un funcionario del Cuadro Orgánico y de categorías superiores que es asignado a un lugar de destino fuera de la Sede, o trasladado de un lugar de destino a otro, por un año o más, pero por un periodo inferior a cinco años, tendrá derecho a un subsidio por asignación, si el Director General hubiere decidido que el costo de la mudanza no es sufragado por la Organización. El importe de ese subsidio lo determina la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), que en su vigésimo sexto periodo de sesiones (julio de 1987) decidió modificar dicho subsidio para el personal del Cuadro Orgánico y de categorías superiores a fin de ofrecer aï personal incentivos y una cierta compensación por CU movilidad. En consecuencia, a partir del 1" de enero de 1988 los funcionarios de Categoria P-1 y P-2 reciben como subsidio por asignación la misma suma que los funcionarios de Categoria P-3 y P-4. De conformidad con un plan de introducción por etapas durante un periodo de cinco años, la Comisión decidió además duplicar el subsidio de los funcionarios que cumplan con ciertos requisitos de movilidad. En el momento de preparar el presente informe, sólo 14 funcionarios de la Unesco cuyos puestos se financian con cargo al Presupuesto Ordinario satisfacen los criterios para obtener ese subsidio adicional. El crédito presupuestario requerido para cubrir esos aumentos ascenderá en el próximo bienio a Subsidio de vivienda (plan de subsidios de alquiler). El sistema común de sueldos y subsidios prevé un plan de subsidios de alquiler que funciona como parte del sistema de ajuste por lugar de destino. La finalidad de dicho plan es lograr una mayor equidad y mitigar las dificultades, otorgando un subsidio a los funcionarios que pagan por la vivienda, aunque sea de tipo modesto, un canon de arrendamiento muy superior a la media en el lugar de destino. dólares 55. Por lo que toca a la Unesco, el costo de ese plan ha evolucionado como sigue: en , de un crédito presupuestario de dólares se gastó la suma de dólares; en , se había previsto un crédito de dólares, pero se incurrió en un gasto total de dólares; hasta este momento en se ha consignado un crédito de dólares, pero hasta el 30 de junio de 1988 los gastos habían ascendido a dólares. La razón de este aumento en comparación con los dos bienios anteriores es que cada vez es mayor el nhnero de los funcionarios que recurren a este subsidio ya que el aumento de los alquileres supera ampliamente el indice de inflación general en la mayor parte de los lugares de destino. En Paris, por ejemplo, el alquiler ha aumentado el 6,2% en los Últimos 12 meses, pero el indice general de inflación sólo ha sido del 2,6%. Los gastos adicionales calculados por subsidios de alquiler durante ascienden a Subsidio de educación. En virtud de la Resolución 36.1, aprobada en la 22a. reunión, a partir del 1" de enero de 1984 se aplicó al personal de la Unesco la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa al subsidio de educación. Este subsidio se calcula sobre el 75% de los gastos rembolsables, hasta un máximo de dólares anuales por hijo. En su cuadragésimo segundo periodo de sesiones la Asamblea General aprobó la recomendación de la CAPI de que los funcionarios que residen en lugares con servicios educativos deficientes puedan solicitar el 100% de los costos de internado hasta un total de dólares como suma adicional del

14 130 EX/5 - pág. 14 dólares subsidio máximo de dólares. Tomando en consideración esta nueva concesión y un posible aumento del 2% anual en , los costos adicionales serán de Gastos de viaje Y transporte. De conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal, la Organización sufraga los gastos de viaje de los miembros del personal que reúnen las condiciones requeridas y de las personas que se encuentran a su cargo, así como los gastos de transporte de sus efectos personales y su mobiliario, que se producen con motivo del nombramiento, de las licencias para visitar el pais de origen, del traslado o del cese en el servicio. Partiendo de una consignación inicial de dólares y suponiendo que se produzca un alza anual del 3% de las tarifas de viajeros y los fletes para el ejercicio , el desembolso suplementario para este bienio ascenderá a Prima de instalación - Personal de la Sede. Las primas de instalación pagaderas a los funcionarios contratados recientemente para la Sede o transferidos desde puestos de fuera de la Sede se calculan en función del monto de la dieta aplicable en Paris. Esta experimentó un alza del 1,4% el 1" de enero de 1988 y, al parecer, aumentará nuevamente en cerca del 3% el 1" de enero de El desembolso suplementario que esto acarrea asciende a Los aumentos de los sueldos y subsidios señalados anteriormente ascienden a cerca del 3,19% anual de la consignación de crédito inicial de dólares para gastos de personal, es decir, a Como este importe se basa en la consignación de un crédito total de dólares del 24 C/5 Aprobado, tiene en cuenta un coeficiente de ajuste por movimiento de personal del 5% con relación a los puestos existentes. Si dicho coeficiente se reduce al 4% (véase párr. 31), el aumento de los sueldos y subsidios del personal ascenderá a dólares y los costos adicionales imputables a la inflación en podrían calcularse en El aumento total de los sueldos y subsidios del personal, más el aumento debido a la diferencia del coeficiente de ajuste por movimiento de personal seria en consecuencia de Bienes Y servicios 60. Para los desembolsos presupuestarios derivados de la compra de bienes y servicios, el indice medio de inflación será, según las estimaciones, del 2,8% anual en (esto es, un aumento cumulativo del 5,7%). Tras deducir el crédito consignado para gastos de personal ( dólares), a que se ha hecho referencia más arriba, y la consignación de crédito prevista para amortizar los costos de construcción de los edificios de la Sede, que es una cantidad fija ( dólares)*, quedará un saldo de dólares sobre el que incidirán los efectos de la inflación. Si a esa cifra se le aplica un indice de 5,7%, los costos adicionales que habrán de añadirse a la base presupuestaria serán de Repercusión total de la inflación en * Esta suma está constituida por el crédito original del 24 C/5 Aprobado, a saber, dólares más una suma adicional de dólares que habrá de añadirse al Título VI, si así lo decidiera la Conferencia General.

15 130 EX/5 - pág. 15 c) Títulos VI1 Y VI11 Financiación de la inflación en : Reserva presupuestaria (Tifulo VI1 del Presupuesto) Gastos de personal dólares 61. A.iustes por lugar de destino aplicables al personal del Cuadro Orgánico y de categorías superiores. Según las tendencias actuales del indice del costo de la vida en la región de Paris (párr. 42 supra), se prevé que en se producirá un aumento de tres puntos por año. Se supone que en enero, mayo y septiembre de cada año se producirán sendos aumentos de un punto, con lo que se llega a 84 meses-puntos. Partiendo de un costo de dólares por punto y por mes, el gasto total resultante será de Para calcular el efecto del ajuste por lugar de destino fuera de la Sede, es necesario examinar la evolución de la inflación y las fluctuaciones monetarias tal como se reflejan en el indice de ajuste por lugar de destino en los distintos lugares en que la Unesco emplea personal del Cuadro Orgánico y de categorías superiores. De la tendencia actual se deduce que, como en la Sede, se debería hacer para una reserva para tres puntos adicionales por año (o sea, un aumento de un punto en enero, mayo y septiembre de cada año). A un costo medio de dólares por punto, el costo total resultante para el bienio será de Aumento total de los ajustes por lugar de destino ADOrtaCiOneS a la Caja de Pensiones del Personal del Cuadro Orgánico Y de categorías superiores. Dada la evolución del indice de precios al consumidor en Estados Unidos, se prevé que el 1" de abril de 1991 se producirá un nuevo aumento del 5% de la remuneración pensionable. Con una consignación de crédito revaluada de dólares para esta partida de gastos de personal, el aumento del 5% elevará la aportación de la Unesco a la Caja de Pensiones en Ajustes de los sueldos del personal del Cuadro de Servicios Generales. En cuanto al personal del Cuadro de Servicios Generales, se considera que el indice de la remuneración horaria media aumentará durante el bienio actual el 2,83% cada año (párr. 48 supra). Como el indice general de inflación en el país huésped parece ser considerablemente inferior a los indices de sueldos y demás precios, conviene prever en dos ajustes del 2,8% el 1" de enero de cada año. Dados los aumentos previstos ya en , el total de los componentes de los gastos de personal que se ven afectados por el ajuste de sueldos es de dólares. Por consiguiente, esos ajustes entracarin en unos costos adicionales de En cuanto al personal del Cuadro de Servicios Generales de fuera de la Sede, se prevé que, tomando como base el dólar de los Estados Unidos, en los sueldos aumentarán en promedio el 3% al año; con una consignación de crédito inicial revaluada de dólares el total de los costos de esos aumentos ascenderá a

16 130 EX/5 - pág Aportaciones a la Cala de Seguros Médicos (Personal del-guadro Orgánico Y de categorías superiores). Estas aportaciones aumentarán según los incrementos previstos para el ajuste por lugar de destino que se señalan en los párrafos supra ( dólares). Tomando como base un indice medio de aportación del 2,50% en la Sede y del 2,70% fuera de la Sede, los costos adicionales serán de. 67. Gastos de viaje Y transportes. Tomando como base las tendencias recientes, se prevé que habrá un aumento anual del 3% en los costos de viaje del personal y de las personas a cargo con motivo de nombramientos y vacaciones para visitar el pais de origen, así como en los gastos de transporte de efectos personales y mobiliario. Como el crédito presupuestario previsto para cubrir esta partida asciende a dólares, incluido el aumento de , el alza del 3% entrañar6 un desembolso adicional de. dólares Otros subsidios Y D restaciones. El crédito previsto para gastos de personal en el 24 C/5 Aprobado y revaluado incluye además de las partidas mencionadas anteriormente los siguientes subsidios y prestaciones para los que habrán de preverse aumentos: Partida Subsidio de vivienda Prima de instalación Subsidio de educación Crédito presupuestario $ Suponiendo que esas partidas se vean afectadas por un aumento del 2,8% anual a causa de la inflación, el desembolso complementario calculado para será de Otros aumentos de los Pastos de Dersonal. Como en el pasado y según la disponibilidad de fondos, la Reserva Presupuestaria puede utilizarse para costear los aumentos de los gastos de personal debidos a decisiones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Conferencia General de la Unesco. También se financian con cargo a esa Reserva los aumentos reglamentarios de los gastos de personal. La continuación de esa práctica se ajusta a las conclusiones y recomendaciones preliminares del Grupo de Trabajo encargado de hacer un examen global del Reglamento Financiero y de las técnicas de preparación del presupuesto de la Organización. Total de sueldos y prestaciones del personal

17 130 EX/5 - pág. 17 _- Bienes y servicios dólares 70. La tendencia actual de la inflación en el pais huésped y otras regiones del mundo permiten prever para un aumento anual del 2,8%. El crédito presupuestario de ;OOO dólares del 24 C/5 Aprobado se actualizará (incrementándolo en dólares) y alcanzará la cifra de dólares (véase el párr. 59 supra). Por consiguiente, el costo de la inflación en se calcula en Total de l'a reserva para la inflación en (Titulo VI1 del Presupuesto) Nota Las estimaciones precedentes se han efectuado teniendo en cuenta las condiciones de servicio aplicables al personal de la Unesco en el momento de redactarse el presente documento. Huelga decir que tendrían que ajustarse si dichas condiciones se modificasen antes de la elaboración definitiva del 25 C/5. Asimismo, si la tasa de inflación registrada en el pais huésped y en las localidades donde la Organización ejecuta las actividades de sus programas se apartara sensiblemente de las hipótesis formuladas en los párrafos precedentes, habría también que modificar en consecuencia las cifras indicadas. Fluctuaciones monetarias (Título VI11 del Presupuesto) 71. Las estimaciones presupuestarias preliminares para presentadas en este documento se refieren a los Títulos I-VI1 del Presupuesto y se basan en un tipo de cambio constante del dólar de 6,45 francos franceses o 2,Ol francos suizos por dólar de los Estados Unidos. Entre enero de 1986 y diciembre de 1987 el valor del dólar descendió paulatinamente de 7,65 a 5,65 francos franceses. No obstante, desde enero de 1988 el valor del dólar ha empezado a aumentar, aunque muy lentamente, llegando el tipo de cambio en julio de 1988 a 6,lO francos franceses por dólar. Dada esta tendencia, cabe preguntarse si es necesario y conveniente revisar en este momento el valor del dólar para calcular los Títulos I a VI1 del Presupuesto. De los análisis efectuados por la Secretaria parece desprenderse que el valor de 6,45 francos franceses está muy cerca del valor medio anterior del dólar. El Director General, teniendo en cuenta el parecer del Consejo Ejecutivo, propondrá un tipo de cambio para el 25 C/5. Sin embargo, conviene señalar que el valor constante del dólar adoptado para preparar los Títulos I a VI1 se ajustará más adelante con el crédito del Titulo VI11 que se determina tomando como base el tipo de cambio vigente en el momento en que la Conferencia General apruebe el limite presupuestario máximo. 72. Por consiguiente, la finalidad del Titulo VI11 es ajustar el importe general del presupuesto de modo que refleje el valor más actual, lo que a su vez servirá de base para prorratear las contribuciones de los Estados Miembros. Si prevaleciera el actual valor del dólar (julio de 1988) de 6,lO francos franceses o 1,43 francos suizos por dólar, y partiendo de la hipótesis de que el 55% del presupuesto total se gasta en francos franceses, el 1,3% en francos suizos y el 43,7% en otras monedas (principalmente dólares), será preciso asignar al Titulo VI11 una suma de dólares.

18 130 EX15 - pág. 18 Recapitulación 73. Conforme a la hipótesis de trabajo descrita en los párrafos anteriores, al comparar la provisión de fondos para el presupuesto con la base presupuestaria aprobada para se advierten las diferencias siguientes: Título del presupuesto (24 C/ aumento Aprobado) (disminución) con respecto a A. Presupuesto en dólares constantes i) Titulos I a VI incluvendo: Amortización de la Cuenta para costear las primas e indemnizaciones por cese en el servicio Reserva para los proyectos de resolución Recursos complementarios (cifras indicativas) necesarios para la Caja de Seguros Médicos Aumento de los gastos de personal imputables a la reducción del movimiento de personal Programa de fomento de la cooperación con los Estados Miembros Reposición del Fondo de Operaciones Subtotal A B. Aiustes para hacer frente a la inflación Y a las fluctuaciones monetarias ii) Títulos VI1 Y VI11 Inflación en Reserva para inflación: Fluctuaciones monetarias Subtotal B TOTAL (A + B) $ ( )* ( )* $ ( )* ** ** ** ** ** ** ** ** ( )* ** ** ) * Sumas absorbidas (o que se absorberán en el presupuesto aprobado). ** Financiación aún no decidida ( ) ( )

19 74. En el gráfico siguiente se expone la técnica presupuestaria apiicada por la Organización para estimar las sumas necesarias: a) para revaluar la base presupuestaria, y b) para la Reserva Presupuestaria (Título VII). Del gráfico se desprende, en particular, que, conforme a la lógica de dicha técnica, la cantidad necesaria para "revaluar" la base presupuestaria para ( dólares) equivale aproximadamente al doble de la cantidad asignada a la Reserva Presupuestaria (Titulo VII) aprobada para ( dólares). Se recuerda que es preciso "revaluar" la base presupuestaria a fin de mantener en la misma capacidad de adquisición de que se disponía el 31 de diciembre de 1989, al final del ejercicio presupuestario anterior. Nivel de gastos mensuales (en millones de dólares) 13.5 Izas 1 Base presupuestaria para (Títulos I a VI) dól ares (Títulos I a VI) dólares Conclusión 75. La evolución del presupuesto de la Unesco se ha caracterizado recientemente por su estancamiento y disminución en términos reales. El Consejo Ejecutivo deberá formular directrices acerca de si no seria adecuado, dadas las necesidades de los Estados Miembros, plantear un crecimiento positivo que, aun cuando fuese del orden del 2,5%, reforzaría los programas y servicios de la Organización en un momento en que son particularmente solicitados. LA ESCALA DE LAS CONTRIBUCIONES ASIGNADAS A LOS ESTADOS MIEMBROS 76. La escala de las contribuciones asignadas a los Estados Miembros de la Unesco se ha basado siempre en la escala de contribuciones más reciente fijada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a la que se aplican determinados ajustes para tomar en cuenta la diferencia de composición entre las dos organizaciones. En el caso de los Estados Miembros de la Unesco que no son miembros de las Naciones Unidas, se utiliza el coeficiente que las Naciones Unidas aplican para calcular las contribuciones de los Estados Miembros a las actividades de las Naciones Unidas en las que toman parte.

20 130 EX/5 - pág Debe recordarse que, en su cuarta reunión extraordinaria, el Consejo Ejecutivo recomendó que "el déficit ocasionado por la retirada de cualquiera de los Estados Miembros no debe traducirse en un aumento de las contribuciones que éstos tienen asignadas" (Decisión 4 X/EX/2, 11.6). Así pues, en el total teórico de las contribuciones correspondientes a se había incluido, por razones de cálculo, la cantidad correspondiente a las contribuciones que habrían tenido que pagar, si hubiesen seguido siendo miembros de la Organización, los Estados que se habían retirado de ella. Es decir, que la escala de contribuciones para atribuía a los Estados Miembros de la Organización el 70,1% de la suma teórica que debía abonarse y, en una partida separada, el 29,9% a los tres Estados que habían dejado de ser miembros de la Organización. Esta presentación de la escala de contribuciones para , fundada en una composición de la Organización idéntica a la del ejercicio , ponía de manifiesto que, en realidad, no habían aumentado las contribuciones asignadas a los Estados Miembros. 78. Aunque en se suprimió el Título IX del Presupuesto (programas, actividades y servicios dejados en reserva), la Conferencia General resolvió, en la Resolución 35.1, aprobada en su 24a. reunión, que: "la escala de contribuciones de los Estados Miembros de la Unesco para el ejercicio económico será idéntica a la aprobada por la Conferencia General, en su' 23a. reunión, para el ejercicio económico de , que se basa en la escala de contribuciones adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo periodo de sesiones. Las contribuciones se fijarán con arreglo a la cuota prorrateada de cada Estado Miembro, en proporción al total de las cuotas, como se indica en el anexo a la presente resolución;". Esta resolución se adoptó a raíz de una recomendación del Consejo Ejecutivo, que figuraba en la Decisión 125 EX/4.2, IV, párrafo 174 h). 79. La Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas ha propuesto una nueva escala de contribuciones para dicha Organización durante el periodo , escala que examinará la Asamblea General en su cuadragésimo tercer periodo de sesiones a finales del presente año. En la nueva escala propuesta a la Asamblea General se han introducido múltiples modificaciones en los coeficientes aplicables a cada Estado Miembro, aunque se mantienen el coeficiente mínimo del % y el coeficiente máximo del 25%. 80. Conforme a su práctica habitual, la Conferencia General de la Unesco deseará sin duda alguna modificar la escala de contribuciones para , atendiendo a la escala revisada aprobada por las Naciones Unidas, con los ajustes necesarios para tener en cuenta la diferente composición de las dos organizaciones. Ahora bien, dada la situación especial de la Unesco, el Consejo Ejecutivo podría desear aconsejar a la Conferencia General un procedimiento para fijar una escala con dos cifras decimales. Se sugiere que se recomiende la aplicación de alguno de los procedimientos siguientes: i) El establecimiento de una escala basada en la de las Naciones Unidas para , fijándose el coeficiente minimo para la Unesco en el y reajustándose los restantes coeficientes a fin de que la escala totalice el loo%, pese a la diferencia de composición entre las dos organizaciones [véase el párrafo 82 - Columna b)]; o

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