EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ABOGADOS

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1 EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ABOGADOS

2 Esta guía está dirigida a abogados que quieren llevar un caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Contiene información y consejos prácticos para guiarles en: Procedimiento ante tribunales nacionales antes de dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Procedimientos ante el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos Procedimiento de ejecución de sentencias del Tribunal No obstante, esta guía sólo ofrece información clave. No puede sustituir los documentos originales, en particular los que están disponibles en la página web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( la jurisprudencia de los órganos de Estrasburgo, literatura jurídica en general sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos ( CEDH o el Convenio ). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se abreviará de aquí en adelante como TEDH o el Tribunal. CONTACTO: Consejo de Colegios de Abogados y Asociaciones Jurídicas Europeos Rue Joseph II, 40/8 CP 1000 Bruselas (Bélgica) T +32 (0) F +32 (0) ccbe@ccbe.eu Síganos en

3 w.ccbe.eu Síganos en Prólogo por Dean Spielmann, Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Es un placer especial presentar ante Uds., por la ocasión de su publicación, esta guía práctica para abogados que desean iniciar un procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH ), creado bajo los auspicios del Consejo de Colegios de Abogados y Asociaciones Jurídicas Europeos (Council of Bars and Law Societies of Europe, CCBE), porque, al haber ejercido como abogado y como miembro activo de CCBE durante muchos años, y ahora, siendo juez y Presidente del Tribunal, aprecio profundamente el valor de esta útil y única herramienta. Desde mi punto de vista, aunque esta guía en principio está dirigida a abogados, no se ha de olvidar que trata sobre el procedimiento judicial ante un tribunal de derechos humanos, y ello, mediante la ayuda de los abogados a la hora de navegar en estas aguas a veces demasiado técnicas ante el Tribunal, en última instancia, beneficia los intereses del cliente: los ciudadanos europeos. Sin embargo, como esta Guía acertadamente aborda los procesos al nivel nacional antes de que entre en juego la jurisdicción internacional del Tribunal, le encuentro un mayor aprovechamiento, en particular entre jueces nacionales, fiscales y otros participantes de la administración de justicia. En términos más concretos, esta Guía alienta a los abogados a comprobar los argumentos de sus clientes bajo el prisma del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ante las autoridades nacionales y, mediante ello, implicarles en la interpretación y la aplicación del Convenio. Resulta muy simbólico que el lanzamiento de esta Guía coincida con la entrada en vigor del significadamente modificado Artículo 47 del Reglamento del Tribunal, que introduce unos requisitos más estrictos para acudir al Tribunal. Por tanto, la Guía puede convertirse en uno de los primeros instrumentos a la hora de tratar con los entresijos procesales del Tribunal de acuerdo con su nuevo reglamento. Confío que esta Guía les permita resolver muchas cuestiones sobre el CEDH a nivel nacional, el número de casos infundados que llegan al Tribunal se reduzcan y la calidad general de los asuntos que realmente tienen fundamento mejoren. Esto, según mi valoración, permitirá al Tribunal focalizar sus recursos en casos que merecen la pena, contribuyendo así a la consolidación y el desarrollo paulatino de las normas del Convenio. Felicidades y buena suerte!

4 Procedimientos nacionales antes de su remisión al TEDH En qué fase del proceso ante la jurisdicción nacional se ha de denunciar la violación de derechos humanos? Las infracciones del Convenio han de denunciarse en primera instancia ante la jurisdicción nacional con la finalidad de que la posible demanda ante el TEDH pueda estar preparada desde el inicio. Además, cuando existan violaciones de derechos fundamentales, los abogados han de perseguir que así lo declare la jurisdicción nacional: si el juez confirma la existencia de la violación, ya no hace falta una instancia consiguiente ante el TEDH. Las infracciones de los artículos del Convenio han de denunciarse sustantivamente en primera instancia, con la referencia específica a los artículos aplicables del Convenio. Es oportuno exponer los mismos argumentos del Convenio en todos los recursos ante todos los tribunales y ante el que tenga el estatus de última instancia. El principio de subsidiariedad requiere que el tribunal nacional tenga la oportunidad de conocer y resarcir las presuntas infracciones. En el caso de que no se hayan resarcido los daños, uno se puede dirigir al TEDH. Es requisito obligatorio instar primero ante el tribunal más alto según la jerarquía nacional antes de dirigirse al TEDH? El asunto siempre ha de ser instado ante el tribunal más alto según la jerarquía del Estado antes de dirigirse al TEDH para evitar el riesgo de que éste declare inadmisible la demanda por no agotar recursos judiciales nacionales, según el art del Convenio. En algunos Estados pueden haber instancias en las que la apelación al tribunal supremo no es requerida, por ejemplo si ese tribunal ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre la norma en cuestión. En estas circunstancias el abogado ha de analizar minuciosamente el Derecho nacional relevante para el caso, la posición del tribunal nacional en su última sentencia y la jurisprudencia del TEDH. El Convenio únicamente requiere el agotamiento de recursos nacionales que sean relevantes para el caso concreto y los que sean adecuados y efectivos. Es importante agotar las vías nacionales de procesos de apelación?

5 El agotamiento de los recursos nacionales de apelación es esencial. La falta de instar ante todos los tribunales nacionales incluido el tribunal más alto del Estado en cada caso, puede llevar a la inadmisión de la instancia en el TEDH, en aplicación del art. 35 del Convenio. Este sistema se rige por el principio de la subsidiariedad. Así en el caso de que no se hayan agotado todas las fases y vías judiciales nacionales, el TEDH considerará que el sistema judicial nacional ha sido privado de la oportunidad de revisar las reclamaciones del Convenio. Cómo se ha de denunciar una violación del Convenio de Derechos Humanos? Cualquier violación del Convenio se ha de denunciar substantivamente. Es altamente recomendable indicar infracciones de artículos concretos del Convenio, en vez de una violación general o abstracta de principios legales. Igualmente es necesaria precisión en el apartado del súplico. Por ejemplo, si se trata del derecho a un enjuiciamiento en un tiempo razonable (art. 6.1 CEDH) en el contexto de un juicio nacional, la sanción que se busca ha de determinarse claramente en el súplico: la finalización del proceso o el reconocimiento de circunstancias atenuantes (que son sanciones alternativas en caso de violación del derecho a un juicio justo según la jurisprudencia del Tribunal). Cómo se debe invocar la Jurisprudencia del Tribunal en procesos nacionales? Es conveniente fundamentarse en la Jurisprudencia del Tribunal en los procesos nacionales trayendo a los Fundamentos de Derecho precedentes del TEDH sobre las violaciones del artículo del Convenio del que se trate. Todos los precedentes que se quieran utilizar han de estar claramente identificados, incluida la referencia a los párrafos específicos que tratan sobre la violación del derecho en cuestión en casos similares. Los abogados no deben limitarse a precedentes de casos similares del Estado de su propia procedencia, sino que han de considerar incluir incluso sentencias del Tribunal referentes a otros Estados con un sistema legal similar. Se han de alegar las violaciones de Derechos Humanos siempre por escrito? Es altamente aconsejable que las alegaciones de violaciones del Convenio se materialicen siempre por escrito, tanto las conclusiones, las comunicaciones o cualquier otra notificación. En primer lugar, la idoneidad de alegar la violación de DDHH no se discute, son los jueces que han de pronunciarse sobre este asunto. Además, cuando se hace por escrito, el abogado podrá traer todos aquellos documentos en cualquier fase del proceso nacional y, finalmente, ante el TEDH. Qué le aconsejo a mi cliente? Es muy importante aconsejar a los clientes completamente y con precisión para subrayar los cuestiones relevantes para el juicio. Un análisis vago de las cuestiones es poco útil y

6 puede conducir prematuramente al fracaso ante el TEDH. Para evitarlo los hechos importantes han de establecerse tan precisamente como sea posible. La identificación correcta de los fundamentos de hecho es necesaria para evitar la ambigüedad o inexactitud en relación a los artículos relevantes del Convenio y cualquier imprecisión en las decisiones de los tribunales nacionales resultante de un análisis simplificado de la violación del derecho en cuestión. Cómo se ha de argumentar la violación de derechos ante el TEDH? Los abogados han de evitar argumentos abstractos de violación de uno o varios derechos establecidos en el Convenio. La presunta violación ha de alegarse con precisión, identificando la infracción de uno o varios derechos fundamentales contemplados en el Convenio o en alguno de sus Protocolos. Se han de citar extractos muy específicos de sentencias del TEDH anteriores explicando su relevancia (incluido la cita de la sentencia y referencias de los párrafos). 12 Cómo se ha de preparar el caso durante el proceso nacional? Los abogados no han de olvidar de construir un caso bien documentado tan pronto cuando se inicia el proceso nacional, actualizándolo en cada fase del proceso con la finalidad de tener un archivo comprensible cuando el caso llegue al tribunal supremo. El archivo ha de incluir las pruebas, todos los documentos del tribunal (demanda, comunicaciones escritas, autos, etc.), extractos de comentarios sobre los DDHH y sentencias relevantes nacionales y del TEDH. Qué enfoque es aconsejable adoptar al final del procedimiento nacional? Cuando todos los recursos nacionales hayan sido agotados, es recomendable para el abogado preparar un consejo comprensible sobre la probabilidad del éxito ante el TEDH. El consejo ha de identificar claramente el tiempo límite para acudir al Tribunal, que actualmente es de seis meses desde la fecha del dictamen de la sentencia nacional (este plazo se reducirá a cuatro meses cuando todos los Estados Miembro ratifiquen el Protocolo nº 15). El consejo ha de incluir una revisión de las sentencias recientes relevantes de la base de datos del TEDH HUDOC. El abogado ha de explicar meticulosa y honestamente las posibilidades de admisibilidad y cualquier otra dificultad previsible. En esta labor, el abogado debería de considerar y explicar los temas clave como por ejemplo el enjuiciamiento por un solo juez, estadísticas de inadmisibilidad, los plazos de los procesos en Estrasburgo, las costas y las reglas de compensación justa. Es importante contarles a los clientes de forma clara y repetitiva que el TEDH no es una nueva instancia o una cuarta instancia. Es necesario llevar cuidado para no dejar expirar el plazo de presentación de la instancia, por ejemplo cuando el último día cae en un día no laborable, ya que las reglas nacionales pueden diferir a las del Tribunal. Igualmente se ha de prestar atención a los asuntos concretos como el cálculo del tiempo límite para la presentación de la instancia al

7 Tribunal en caso de múltiples periodos no consecutivos de detención preventiva (Ver Idalov vs Rusia, Demanda nº 5826/03). Sólo presentando la demanda completa, incluidos los documentos relevantes, se interrumpe el plazo de prescripción de seis meses. Enviar los documentos por fax o no es suficiente y no se considerará como presentación dentro del plazo (ver más abajo, preguntas 16 y 17). Qué pasos se han de seguir cuando el abogado es contratado después de la finalización del proceso nacional? Si el abogado es consultado por primera vez después de la finalización del procedimiento nacional, es decir, si acepta el caso en esta fase, todo el caso ha de revisarse con la finalidad de que el abogado pueda aconsejar sustantivamente sobre las posibilidades de éxito ante el TEDH. Los documentos relevantes se prepararán y se redactarán en forma y plazo (el poder de representación, la demanda, etc.) y el abogado debe por supuesto, asegurar su eficacia en el campo del Convenio de los Derechos Humanos. Qué otras cuestiones pueden surgir? El abogado ha de estar preparado para contestar cuestiones específicas y aconsejar a su cliente siempre que lo necesite. Tales cuestiones abarcan medidas provisionales, procedimiento ante la Gran Sala, procedimientos piloto, seguimiento de un juicio después de determinar una infracción, asistencia legal, comunicaciones telemáticas, acuerdos amistosos, requerimientos de anonimidad, declaraciones unilaterales, idiomas se pueden usar, y otras cuestiones de carácter procesal como la coordinación de varios abogados que llevan el caso, comunicación al Tribunal y la relevancia de otros procedimientos internacionales. Se aconseja visitar la página web del TEDH regularmente para informarse sobre los casos notificados, para consultar la base de datos del Tribunal y su biblioteca, y para usar la aplicación de prueba que se puede encontrar en la web del Tribunal. Además el abogado ha de comprobar si ha habido cambios en el procedimiento. Así, en el caso de que haya habido cambio de abogado, se ha de ceder el archivo del caso al nuevo abogado con la finalidad de asegurar la continuidad de la representación, con toda la información sobre las cuestiones pendientes del proceso. Es posible instar ante el TEDH en relación a un acto de la Unión Europea? La demanda no puede interponerse directamente ante el TEDH contra violaciones procedentes de una decisión o acto de instituciones de la Unión Europea. Son los tribunales nacionales los que tienen que dirigir la cuestión sobre la interpretación de la normativa europea o sobre la validez de actos adoptados por instituciones, cuerpos, oficinas o agencias de la Unión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para una cuestión prejudicial. La violación presunta del Convenio finalmente puede instarse ante el TEDH, incluso después de que se haya pronunciado el TJUE sobre la misma

8 cuestión (por ejemplo la Sentencia de Bosphorus de la Gran Sala de 30 de junio de 2005, Demanda nº 45036/98). La situación puede cambiar cuando la Unión Europea se adhiera al Convenio. Cuán de importante es la formación continua sobre los Derechos Humanos? Una formación continua sobre los Derechos Humanos es fundamental para los abogados. Se aconseja fervientemente que asistan a prácticas y seminarios sobre cuestiones de Derecho material sobre los DDHH y sigan el desarrollo de la Jurisprudencia del TEDH. Leer textos especializados y revistas jurídicas también es altamente recomendable. Existe el Programa Europeo sobre la Formación en Derechos Humanos para Profesionales del ámbito Jurídico (Programa HELP), del cual el Consejo de Colegios de Abogados y Asociaciones de Derecho Europeos es parte. El Consejo Europeo de los Estados Miembro apoya este programa con miras de implementar el Convenio a nivel nacional, en especial, dirigido a abogados. La página web de HELP ofrece un acceso libre a material didáctico y herramientas sobre e TEDH. Está disponible para cualquier usuario interesado en También es deseable dirigirse al Tribunal en uno de los idiomas oficiales para una correcta representación y asistencia al cliente. Qué herramientas están disponibles para las partes y sus abogados? Hay muchas herramientas disponibles para informar tanto a las partes como a sus abogados sobre el proceso ante el Tribunal y sobre la normativa de Derechos Humanos. La página web del TEDH ( ofrece una versión simplificada del Convenio y sus Protocolos, acceso a la base de datos HUDOC, artículos informativos sobre la jurisprudencia, una guía práctica sobre la admisibilidad y otros muchos recursos. Muchas webs nacionales también ofrecen información sobre Derechos Humanos (ver pregunta nº 28). 6

9 Procedimientos ante el TEDH Cuál es el límite de tiempo para interponer una demanda ante el Tribunal? El Tribunal sólo admite a trámite los asuntos que son interpuestos ante él dentro de los seis meses desde la fecha de la emisión de sentencia nacional (art. 35.1). Hay que mencionar que el Protocolo nº 15, que entrará en vigor cuando todos los Estados Miembro del Consejo Europeo lo ratifiquen, reduce este plazo de seis a cuatro meses. El plazo comienza a contar desde la fecha de la última decisión del tribunal superior competente, en el curso del agotamiento de vías nacionales. El plazo de seis meses empieza el día en el que el demandante o su abogado tenga la notificación de la sentencia. De modo que el inicio para contar el plazo es o bien la fecha de la sentencia o bien la fecha de su notificación al interesado o a su abogado. El plazo finaliza el último día del periodo de los seis meses, incluso si cae un Domingo o festivo. Lo ideal es interponer la demanda ante el Registro del TEDH tan pronto como sea posible en cualquier momento antes de la expiración del plazo. El plazo se paraliza únicamente cuando se interpone la demanda completa con todos los requisitos del art. 47 del Reglamento del Tribunal. La demanda sólo se registrará cuando el Tribunal la reciba completa, incluidos todos los documentos. Por ello se aconseja enviar la demanda unas semanas antes de que expire el plazo de los seis meses para poder enviar documentos que falten dentro del plazo para evitar el riesgo de inadmisión. Qué debería incluirse en el nuevo modelo de demanda? El Registro y la página web del Tribunal en la sección Demandas ofrecen formularios de demandas por escrito o en formato pdf. El art. 47 del Reglamento (el nuevo texto que entró en vigor el 1 de Enero de 2014) ofrece una lista de toda la información que ha de incluirse en la demanda. El folleto preparado por el Registro explica cómo redactar la demanda. Pueden formalizarse en cualquier idioma oficial del Estado Miembro del Consejo de Europa. _ENG.pdf (esta guía está disponible en la mayoría de los idiomas oficiales del Consejo Europeo de los Estados Miembro)

10 Es esencial que la información necesaria que ha de incluir la demanda, sea proporcionada tan precisa y exactamente como sea posible. Hacerlo de forma imprecisa e inexacta puede llevar a la inadmisión a trámite. la información adicional no puede exceder las 20 páginas y puede adjuntarse a la demanda. El Presidente del Tribunal ha redactado una guía práctica sobre la presentación del caso ante el Tribunal, que explica los pasos para una demanda según el art. 34 del Convenio: véase: (esta guía está disponible en la mayoría de los idiomas oficiales del Consejo Europeo de los Estados Miembro). La autorización para la representación legal de la parte tendrá que formar parte de la demanda y tendrá que completarse, fecharse y firmarse (firma original) por el demandante. En caso de una demanda incompleta, el abogado ha de presentar una nueva, correctamente formalizada y con todos los documentos adjuntos dentro de los seis meses, en aplicación del art Qué documentos se han de adjuntar a la demanda? Se han de adjuntar todas las copias (nunca documentos originales, y no hace falta traducción) de las decisiones de los tribunales nacionales, documentos que confirman el cumplimiento del requisito del plazo de los seis meses (incluida la notificación formal de la sentencia), súplicas y comunicaciones en primera instancia y en apelación, demostrando que el Convenio se ha llevado a los órganos nacionales. Esto último ha de adjuntarse, ya que a veces las sentencias nacionales no reproducen todos los fundamentos de derecho ofrecidos por abogados. Otros documentos relacionados con decisiones o medidas discutidas pueden adjuntarse a la demanda (por ejemplo las transcripciones, informes médicos o declaraciones de testigos). Las copias de todos estos documentos y sentencias han de numerarse cronológicamente con la referencia exacta de los títulos de los documentos. En cualquier escrito adicional (que está limitado a 20 páginas), los documentos adjuntos pueden nombrarse por su referencia del número. Cómo y a quién se han de enviar la demanda y los documentos adjuntos? La demanda y los documentos adjuntos han de enviarse por correo al Registro del Tribunal. Es aconsejable hacerlo por correo certificado para tener prueba escrita y oficial de la fecha de la recepción. La demanda enviada por fax no se considera completa y no interrumpe la prescripción del plazo de los seis meses porque el Tribunal ha de recibir el original firmado de la demanda. En el caso de un litisconsorcio, una demanda bien cumplimentada ha de interponerse por cada uno de los codemandantes con su correspondiente documentación adjunta en cada una. En el caso de interposición de una demanda de más de 5 codemandantes, el abogado ha de adjuntar, junto con todas las demandas, una tabla en formato Excel con los nombres y detalles de todos los codemandantes. El modelo Excel se puede descargar de la web del Tribunal. Se notificará del registro de demanda a los abogados por correo, siempre que sea completa la

11 demanda, y recibirán un número de registro de entrada y un pack de pegatinas de código de barras que se usarán para identificar todas las comunicaciones consiguientes. Cómo se debe comunicar con el Registro? La correspondencia con el Registro siempre es por escrito. No es posible una comunicación oral. Cada comunicación con el Registro ha de ser por correo, sea una pregunta, una solicitud de información, de un documento adicional, o el cambio de domicilio a efectos de notificación o del estado civil del demandante. El Registro se comunicará de la misma forma con el abogado, por escrito, cualquier solicitud de documentos o información o explicaciones que sean necesarias en relación con la demanda. El abogado ha de asegurar una pronta respuesta a las preguntas del Registro. Si el abogado no responde o responde tarde, el Registro entiende que el abogado no está interesado en el caso y el mismo puede acabar fuera de la lista de casos pendientes del Tribunal. Cómo se pueden solicitar medidas provisionales? En aplicación del art. 39 del Reglamento, el Tribunal puede establecer medidas provisionales obligatorias para el Estado implicado. Las medidas provisionales sólo se aplican en casos excepcionales, mayormente en casos de expulsión o extradición. El Tribunal puede decidir que debe indicar al Estado implicado que la deportación del ciudadano en cuestión ha de suspenderse. Normas detalladas sobre la solicitud de medidas provisionales están explicadas de manera muy práctica por el Presidente del Tribunal, con la última versión de Julio de 2011 y anexos al Reglamento del Tribunal: La solicitud de medidas provisionales en aplicación del art. 39 han de abordarse por escrito. El auto de denegación no es objeto de recurso. Las solicitudes se han de fundamentar y han de establecer detalladamente las bases sobre las cuales el demandante funda sus miedos, la clase de presunto riesgo y las previsiones del Convenio que se hayan o van a ser infringidas. Para que la solicitud sea admitida a trámite, las decisiones de tribunales nacionales y otros órganos nacionales han de adjuntarse a la misma. La solicitud de medidas provisionales han de enviarse por fax o por correo, nunca por , tan pronto como sea posible después de la decisión final del órgano nacional, o excepcionalmente incluso antes de la decisión final cuando la posición es crítica para dar tiempo suficiente al Tribunal de conocer el asunto. El Tribunal tiene un número especial de fax para la solicitud de medidas provisionales: +33 (0) , de Lunes a Viernes, desde las 8.00 hasta las Las solicitudes enviadas después de las se trasladarán al día siguiente para conocer de ellas. El abogado solicitante de las medidas ha de responder a todas las cartas y requerimientos de información por parte del Registro. Si es posible, el abogado debe informar al Tribunal sobre la fecha y la hora de la deportación, el traslado o la extradición. Si se rechaza la

12 solicitud de medidas provisionales, es necesario informar al Tribunal si se va a continuar con la demanda. Qué son los requerimientos de observaciones escritas (Art. 38 del Reglamento)? Las observaciones escritas serán requeridas únicamente si la demanda no es claramente inadmisible o considerada repetitiva. Las observaciones sobre su admisibilidad se requerirán primero al Gobierno demandado. Cuando se reciban esas observaciones, el Registro las remitirá al abogado demandante. Las observaciones escritas sólo se admitirán dentro del plazo establecido por el Presidente de Sala o el por el Juez Ponente. Una guía práctica, enmendada en Septiembre de 2008, establece el procedimiento para tales solicitudes. Cualquier documento y observación requerida por el Tribunal se han de enviar por triplicado. Los requerimientos de solicitudes escritas se regulan en los arts de la guía práctica. Las solicitudes que excedan las 30 páginas, han de llevar adjunto un resúmen. En cuanto el contenido de las observaciones sean conocidas, el Tribunal sigue el procedimiento establecido. Las preguntas del Tribunal han de responderse de forma precisa. Primero, el abogado demandante o el Estado demandado pueden ser llamados por el Tribunal a responder a cuestiones específicas sobre los hechos. Segundo, cuando el Tribunal requiere observaciones escritas, primer turno es del Estado demandado y luego responde el representante del demandante. El Tribunal normalmente fija un límite de tiempo para responder a las observaciones. Las partes pueden solicitar aumentar ese límite una vez que reciban el requerimiento y antes de que expire el plazo. El abogado demandante debe informar al Tribunal de cualquier desarrollo de derecho nacional, sea por entrada en vigor de legislación nueva, sea por una jurisprudencia novedosa, que tenga relación con el objeto de la demanda. El abogado debe contestar a las cartas del Registro tan pronto como sea posible. Cualquier retraso o falta de respuesta a la correspondencia del Registro puede llevar al Tribunal a quitar el caso de su lista de pendientes o incluso declararlo inadmisible. La falta de informar al Tribunal de hechos importantes puede ser considerado un abuso del derecho a demandar. Cómo se ha de presentar una reclamación de indemnización? La reclamación de indemnización se ha de presentar cuando se comunican las observaciones escritas.

13 Aunque no es obligatorio hacerlo así, a la luz de los criterios de idoneidad en relación con los daños y perjuicios, es aconsejable especificar el daño causado en su demanda. La demanda puede declararse inadmisible si el Tribunal considera que el demandante sufrió un daño insignificante (ver el art. 35 del Convenio). Las reclamaciones de indemnización han de hacerse con concordancia con la guía práctica del Presidente del Tribunal de marzo de (Esta guía se ha reeditado.) Las reclamaciones de indemnización únicamente se admitirán si el derecho interno del Estado demandado permite sólo una reparación parcial y sólo ahí dónde es necesario. El art. 60 del Reglamento del Tribunal establece un plazo y otros requisitos formales en relación con la presentación de la reclamación de indemnización. El Tribunal requiere una pormenorización de las reclamaciones de indemnización y el acompañamiento por documentos que la justifiquen. Si las reclamaciones no están detalladas y no están acompañadas por documentos justificativos, la indemnización no se adjudicará. La indemnización puede provenir de tres clases de daños o perjuicios: daño económico, daño no económico (compensación por ansiedad, inconveniencia o incertidumbre resultante de la violación) y costas y gastos. Lo que respecta al daño pecuniario, el Tribunal puede decidir según el principio de equidad no indemnizar el daño completo sufrido. El Tribunal además puede reconocer una indemnización por daños no económicos a una persona jurídica, por ejemplo el daño en la reputación de una compañía, incertidumbre en las decisiones de planificación, perturbación en la gestión empresarial y ansiedad e inconveniencia de los miembros de órganos de la administración de la compañía (por ejemplo Comingersoll vs Portugal, Demanda nº 35382/97, Sentencia de 6 de abril de 2000). Pérdidas de este tipo pueden tener elementos tanto subjetivos como objetivos, y no tiene un sistema de cuantificación exacta. El principio aplicado a las reclamaciones de indemnización es el restitutio in integrum: el demandante se ha de restituir a la situación en la que estuvo antes de la violación del derecho. Este principio se menciona en la guía práctica. En caso de un daño no pecuniario, el Tribunal hará una valoración equitativa. El abogado debe evaluar objetivamente la reclamación del daño tanto pecuniario como el no pecuniario, pero debe tener en cuenta que incluso cuando la valoración esté basada en documentos justificativos, el Tribunal puede reconocer una suma menor de la solicitada. En el caso de que no se haya reclamado ninguna indemnización, el Tribunal no lo hará de oficio. La compensación por pérdidas no pecuniarias está exenta de impuestos. Sin embargo, la compensación por pérdidas pecuniarias si puede ser objeto de impuestos. Los gastos y las costas son libres de impuestos para el demandante, pero los honorarios de los abogados sí pueden ser objeto de impuestos.

14 Pueden ser reembolsados los gastos y las costas? La compensación de gastos y costas también está abordada en la guía práctica hecha por el Presidente del Tribunal. Si el TEDH decide reconocer la compensación respecto a gastos y costas, ésta se calculará y se reconocerá en euros. Puede incluir las costas de la asistencia legal, al igual que otras costas legales como la tasa de registro. El Tribunal puede ordenar el reembolso de costas y gastos en los que el demandante haya incurrido en el intento de prevenir la violación del derecho o en reparar los daños, tanto en los procedimientos a nivel nacional como en los procedimientos ante el Tribunal. Tal y como lo establece la guía práctica, el Tribunal se guía por tres principios generales a la hora de calcular el reembolso de gastos y costas. La reclamación sólo se sostendrá cuando se haya incurrido realmente en gastos y costas necesarios para la prevención o reparación del daño, y únicamente cuando son de una cantidad razonable y siempre probados. En cuanto a los honorarios de abogados, el demandante ha de demostrar que se hayan liquidado o que se haya reclamado su pago por vías legales. El Tribunal suele ser prudente en el reconocimiento de los honorarios y suele reconocer una cantidad inferior que la reclamada por el demandante, incluso cuando las reclamaciones están probadas y justificadas con facturas y documentos orientativos de honorarios que establecen los Colegios de Abogados. El Tribunal no está atado a las reglas nacionales de cálculo de los honorarios de abogados. Es necesario proveer al Tribunal con declaraciones detalladas de honorarios y/o facturas. El Tribunal no reconocerá el derecho a reembolso de honorarios pagados por el demandante respecto de procedimientos nacionales en los que esos honorarios no están relacionados con la violación del derecho contemplado en el Convenio que esté considerando el Tribunal. A la luz de lo anterior, el abogado no debe sorprenderse que el Tribunal considere un reembolso menor del reclamado aún en casos de reclamaciones justificadas y probadas. El pago de la compensación reconocida por el Tribunal de gastos y costas puede realizarse directamente a la cuenta del demandante o de su abogado, dependiendo de las instrucciones enviadas al Registro del Tribunal. Cómo y cuándo se realizan vistas orales ante el Tribunal? Las vistas únicamente tienen lugar en circunstancias excepcionales. En la mayoría de los casos no habrá vista oral, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo por escrito. Sin embargo, a veces sí se dan vistas orales en las Salas. Las vistas orales son obligatorias en los casos ante la Gran Sala. Los arts del Reglamento establecen cómo se han de llevar a cabo las vistas orales.

15 Las vistas son, en principio, públicas, sujetas a las excepciones establecidas en el Reglamento. Las vistas tienen una duración de unas dos horas. Los demandantes no tienen la obligación de presentarse personalmente. Se ofrece interpretación simultánea en inglés y francés, pero con el permiso del Tribunal, el abogado puede usar el idioma oficial de uno de los Estados Miembro del Consejo Europeo. Las comunicaciones escritas y/o notas sobre lo que se basará la vista, han de recibirse por el Registro no más tarde de 24 horas antes de la vista para dejar tiempo suficiente para notificar a los intérpretes. Estas comunicaciones no necesitan ser seguidas literalmente en la vista. Los comentarios escritos pueden no presentarse en la vista, a no ser que sean requeridos por el Tribunal. La duración de la vista está determinada por el Presidente acordado con las partes antes de la vista. Se da hasta media hora a cada parte y otros diez minutos para responder. Normalmente habrá un descanso que sigue a la exposición de las partes y a cualquier pregunta hecha por los miembros de la Sala con la finalidad de dar tiempo para prepararse las respuestas. Los abogados no están obligados a llevar toga, pero pueden si así lo desean. Los gastos de viaje del demandante se reembolsarán si el Tribunal falla en contra del Estado demandado. Todas las vistas se graban y pueden retransmitirse en vivo o verse después. Es posible solicitar que el caso sea remitido a la Gran Sala? y si es así cómo? En aplicación del art. 43 del Convenio, los requerimientos para la remisión a la Gran Sala son analizados por un consejo de cinco magistrados de la Gran Sala. La solicitud se ha de hacer dentro de los tres meses de la Sentencia del Tribunal. Sólo se remitirá el caso a la Gran Sala si es excepcional al menos en algunos aspectos. Los magistrados tendrán en cuenta este requisito a la hora de considerar la remisión. Las decisiones de la Sala que son quejas, no se admiten; discusiones sobre fundamentos de hecho y decisiones que aplican una jurisprudencia asentada, no pueden remitirse a la Gran Sala. Entre el 1 de noviembre de 1998, cuando entró en vigor el Protocolo nº 11, y octubre de 2011, el consejo de magistrados analizó requerimientos. Sólo 110 de ellos fueron aceptados y llevados ante la Gran Sala. (Véase La práctica general seguida por el consejo de magistrados de la Gran Sala a la hora de decidir sobre solicitudes de remisión en función del art. 43 del Convenio, publicado por el Tribunal en octubre de 2011.) Pueden los demandantes obtener asistencia legal en los procedimientos ante el Tribunal? El Tribunal no concede asistencia legal al inicio de los procedimientos. En fases más tardías, después de que el Tribunal haya decidido notificar la demanda al gobierno afectado con la finalidad de obtener observaciones escritas, los demandantes pueden recibir asistencia legal si no pueden permitirse un abogado y si el Tribunal considera que es necesario conceder tal asistencia para un desarrollo adecuado del caso.

16 Los arts. 100 al 105 del Reglamento establece los detalles de la asistencia legal. El Presidente de la Sala únicamente puede conceder la asistencia legal cuando el Gobierno demandado haya contestado a la notificación de demanda contra el mismo. El demandante tiene que completar y las autoridades nacionales han de certificar la declaración indicando los ingresos del demandante, recursos y obligaciones económicas de sus ciudadanos. El Presidente de la Sala puede pedir al Gobierno demandando que comente la solicitud de la asistencia legal. El Encargado del Registro informará a las partes la concesión o denegación de la asistencia legal. El Encargado del Registro determinará las tasas aplicables o cualquier pago necesario respecto al viaje, alojamiento y otros gastos. Hay que mencionar que la suma asignada a la asistencia legal es pequeña y representa sólo la contribución a las costas legales. Toda suma recibida en el marco de la asistencia legal se deducirá de la compensación por costas y gastos que se conceda. Se puede dar fin a los casos llevados ante el Tribunal por vía extrajudicial? El art. 62 del Reglamento establece los requisitos de los acuerdos que pueden darse entre el demandante y el Estado demandado para finalizar el litigio. El Tribunal siempre trata de fomentar a las partes a llegar a un acuerdo amistoso. Las negociaciones del acuerdo son confidenciales, y pueden ser un pago económico, siempre que el Tribunal considere que el respecto de los DDHH ya no requiere proseguir con el procedimiento. El papel del abogado es un papel clave en las negociaciones del acuerdo. Deben ser capaces de aconsejar a sus clientes si aceptar el acuerdo, especialmente en lo que respecta a la cantidad de cualquier oferta del Gobierno demandado. Qué es una declaración unilateral? En el caso de que no se haya llegado un acuerdo amistoso, el Gobierno demandado puede presentar una declaración unilateral al Tribunal en aplicación del art. 62.a) del Reglamento. Mediante esta declaración, el Gobierno demandado, reconoce la violación del Convenio y se compromete proveer al demandante una reparación adecuada. La declaración unilateral normalmente se presenta después de que hayan fallado las negociaciones y pueden proponerse en la fase del procedimiento en la que se aborda la cuestión de la indemnización. La presentación de la declaración unilateral es pública (a diferencia de las negociaciones llevadas a cabo con miras de llegar a un acuerdo amistoso).

17 Publicaciones útiles del Tribunal La web del TEDH ofrece muchas publicaciones que pueden ser de interés para abogados a la hora de redactar su demanda en procedimientos ante tribunales nacionales y ante el Tribunal. a) Notas Informativas de la Jurisprudencia Esta publicación mensual contiene resúmenes de los casos (sentencias, decisiones de admisibilidad, casos notificados y casos pendientes ante la Gran Sala) considerados de especial interés. Cada resumen tiene un título y está clasificado según los artículos del Convenio a los que se refiere el caso y según palabras clave. Las Notas Informativas de la Jurisprudencia además ofrece noticias sobre el Tribunal y publicaciones del mismo. b) Guía de admisibilidad Ésta guia práctica sobre los criterios de admisibilidad se dirige principalmente a abogados que intentan remitir un caso al Tribunal. Establece las condiciones de admisibilidad de la demanda. c) Informes sobre la investigación de la jurisprudencia Los informes sobre la jurisprudencia son informes preparados por el Departamento de Investigación del Tribunal. No tienen carácter vinculante. Abarcan jurisprudencia de casos relevantes aún pendientes y los ya resueltos. d) Folletos informativos, guías e informes de Jurisprudencia El servicio de Prensa del Tribunal compila folletos informativos, por temas, de la Jurisprudencia del Tribunal y casos pendientes. También se ofrecen guías e informes de la Jurisprudencia del Tribunal. e) Publicaciones conjuntas de TEDH y ADF Manual de Legislación Europeo contra la Discriminación Este manual, publicado conjuntamente por el Tribunal y por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (ADF) en 2010, es la primera guía completa de la

18 legislación europea contra la discriminación. Contiene jurisprudencia europea relevante, el contexto y los antecedentes de los tipos de la discriminación y las posibilidades de protección, el ámbito de protección de la ley, incluido a quién se protege, y los ámbitos de protección: sexo, discapacidad, edad, raza y nacionalidad. La jurisprudencia que actualiza el manual abarca el periodo de Julio de 2010 a Diciembre de Manual de Legislación Europea relativa al asilo, fronteras e inmigración Este manual, la segunda publicación conjunta del Tribunal y ADF, es la primera guía integral del Derecho Europeo relativo al asilo, fronteras e inmigración. Se centra en la normativa relevante para los nacionales de Terceros Estados en Europa y abarca un gran abanico de temas como por ejemplo el acceso al proceso de asilo, deportaciones forzosas, detenciones y restricciones de libertad de movimiento. Manual de Legislación Europea sobre la protección de datos personales Al presentarlo como la fuente principal de referencia, el objetivo de este manual es aumentar la conciencia y mejorar el conocimiento de las normas de protección de datos personales en la Unión Europea y los Estados Miembro del Consejo Europeo. Está diseñado para profesionales jurídicos, jueces, autoridades nacionales de protección de datos y otros funcionarios del ámbito de protección de datos. f) La Biblioteca del Tribunal Creada en 1966, la Biblioteca ha construido una colección sustanciosa de literatura general de DDHH. Es posible acceder a este recurso con cita previa. g) La base de datos HUDOC disponible en la web del Tribunal La base de datos HUDOC ofrece acceso a la Jurisprudencia del Tribunal, de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Comité de Ministros. Las cuestiones jurídicas que se abordan en cada caso se resumen en una lista de palabras clave. Éstas se refieren a los términos de los textos del Convenio y los Protocolos. h) El Programa The HELP (véase pregunta 14)

19 Contenido y la ejecución de sentencias del TEDH en casos de demandas individuales Recurso de apelación contra estas sentencias Se pueden recurrir las sentencias del TEDH? Los autos de inadmisibilidad y sentencias del Comité o de la Gran Sala no son recurribles. Si una Sala ha emitido sentencia en un caso, las partes pueden solicitar la remisión del caso a la Gran Sala para su reconsideración. Ésta es excepcional (véase pregunta 26). Cuál es el contenido principal de una sentencia del TEDH? En una sentencia, el TEDH establece si ha habido o no violación de derechos por parte del Estado demandado, y si fuera así, qué artículos del Convenio o de sus Protocolos han sido infringidos. En el caso de que el demandante haya solicitado indemnización, el TEDH establecerá también si ha lugar a la misma (normalmente económica) a satisfacer por el Estado demandado. Qué más puede contener una sentencia del TEDH? En casos de deficiencias sistemáticas, normalmente de carácter legislativo, el TEDH puede obligar al Estado aprobar, modificar o derogar una ley. En casos excepcionales, el Tribunal puede establecer una fecha límite para esta acción. A la hora de legislar, los Estados están atados a la interpretación del Convenio dada por el TEDH, sujeta a un margen de apreciación. En casos excepcionales, el TEDH puede obligar a un Estado a realizar una acción específica, como por ejemplo cancelar la orden de detención de un ciudadano o el permiso de acceso a un menor sobre el que el ciudadano posee la custodia. El Tribunal no tiene competencia para reprimir ninguna ley o sentencia nacional (véase pregunta 36). Qué es un juicio piloto? El enjuiciamiento piloto se sigue cuando el Tribunal recibe un número significante de instancias derivadas de la misma causa o cuando los fundamentos de hecho revelan una existencia de un problema estructural u otra disfunción similar en el Estado en cuestión y que puede dar lugar a más instancias en el mismo sentido.

20 El Tribunal puede elegir una o más instancias para su conocimiento prioritario, suspendiendo el resto. Tratando los casos prioritarios, el Tribunal intentará encontrar una solución que se pueda extender a los demás casos similares. Cuando emite la sentencia del juicio piloto, el TEDH obligará al Estado a actualizar su legislación a los requerimientos del Convenio, de modo que las demás instancias presentes y futuras obtienen solución. En el caso de que el Estado no realiza la actuación adecuada, el TEDH fallará en contra del mismo en las demás demandas en suspensión. El Tribunal puede examinar en cualquier momento del enjuiciamiento piloto las instancias que se encuentran en suspensión, siempre que lo requiera la correcta administración de justicia. Si las partes del juicio piloto llegan a un acuerdo amistoso, este acuerdo ha de incluir una declaración del Estado de implementación de las medidas generales identificadas en el juicio piloto, y deberá contener reparación a otorgarse a otros demandantes actuales o potenciales. Cómo se inicia un procedimiento piloto? El TEDH decidirá de oficio el inicio del procedimiento piloto. No obstante, El TEDH puede iniciarlo también a instancia de parte, sobre la base de que el caso del demandante es representativo de otros muchos con la misma raíz del Derecho nacional. Puede el TEDH invalidar leyes o decisiones de tribunales nacionales que infringen el Convenio? No. El TEDH únicamente puede establecer que ciertas acciones, omisiones, leyes o decisiones judiciales por parte del Estado infringen el Convenio. No puede invalidar o anular estos actos. Los Estados, no obstante, están obligados a cumplir las conclusiones del TEDH con la finalidad de asegurar el fin de las infracciones en curso del Convenio y que no ocurran tales infracciones en el futuro. Quién es el responsable de la ejecución de la sentencias del TEDH? Es el Estado en cuestión el responsable de la ejecución de las sentencias del TEDH. Cuando el Estado ejecuta las sentencias, tiene un margen de apreciación, salvo que haya sido obligado a realizar actos concretos o a adoptar medidas específicas. En cualquier caso el Estado ha de asegurar que la violación del Convenio existente se haya extinguido y que se hayan adoptado las medidas de prevención de violaciones futuras. (Véase Ejecución de Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la web del Consejo Europeo) Qué debe hacer un Estado cuando el TEDH haya determinado que una o más decisiones judiciales nacionales o actos administrativos violan el Convenio? Cuando un acto administrativo de un Estado o una decisión de un tribunal nacional continúa infringiendo los derechos del demandante reconocidos por el Convenio, incluso después de la emisión de sentencia y el pago de la compensación, el Estado ha de asegurar que la decisión o el acto puedan ser reabiertos. Muchos Estados ya tienen implementado un sistema procesal para la reapertura de procesos administrativos o

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