PERFIL: Abogado Experto en Derecho Internacional Público

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1 EL ESTADO SELECCIONA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DECRETO N 2098/2008 Y MODIFICATORIOS PERFIL: Abogado Experto en Derecho Internacional Público Convocatoria ABIERTA Podrán participar todos los postulantes que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas. Identificación del Puesto: Abogado Experto en Derecho Internacional Público Cantidad de Cargos a cubrir: 2 Nivel Escalafonario: A Agrupamiento: Profesional Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Público: MINECO-P-SI-X-A MINECO-P-SI-X-A Tipo de Cargo: Simple Tramo: General Remuneración:$ ,73 más el 35 % (de la asignación básica) de suplemento por Agrupamiento Profesional. Escala jerárquica del puesto: Secretaría Legal y Administrativa Asiento (Lugar de trabajo): Hipólito Yrigoyen N 250 CABA. Horario de trabajo: 40 horas semanales Objetivo General del Puesto Coordinar y supervisar la concreción de tareas asignadas, de estrategias pautadas e instrucciones impartidas al personal a cargo, efectuando el seguimiento correspondiente de los temas de su competencia referidos al Derecho Internacional Público. Principales actividades 1. Asesorar en la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas relacionadas a los asuntos judiciales internacionales, coordinando su accionar con la Procuración del Tesoro de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y otros organismos que pudieran estar involucrados en los temas de su competencia. 2. Coordinar el seguimiento de procesos judiciales en el exterior, realizados por estudios jurídicos encargados de los temas referidos a los asuntos judiciales internacionales. 3. Supervisar el seguimiento de las causas judiciales, en relación a los asuntos judiciales y arbitrajes internacionales. 4. Controlar la legalidad de los expedientes y/o actuaciones administrativas relativos a cuestiones de Derecho Internacional Público, sometidos a la firma de los funcionarios, así como procurar la articulación entre las áreas competentes para la adecuación de los mismos a los procedimientos y al marco legal vigente. 5. Interpretar textos legales, jurisprudenciales y doctrinales de alta complejidad para dar fundamento jurídico a las decisiones del área. 6. Brindar asesoramiento experto al Director General de Asuntos Jurídicos en los temas referidos a materia de derecho internacional público planteados en el ámbito delministerio de Economía y Finanzas Públicas. 7. Planificar, coordinar y supervisar las tareas del personal profesional y administrativo. 8. Monitorear el cumplimiento de la normativa vinculada al mecanismo interno de percepción y distribución de honorarios profesionales regulados mediante la Resolución de la Secretaría Legal y Administrativa N 138/ Asesorar en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de pruebas, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

2 Responsabilidad en el Puesto Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupo o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel organizativo o político, sujeto a políticas generales y a los marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requisitos para desempeñarse en el Puesto Requisitos excluyentes: a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº b. Edad mínima de ingreso: ser mayor de 25 años conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley N reglamentado por el artículo 26 inciso c) del Decreto N /47. c. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº ). d. Titulación:Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años en carreras de Abogacía e. Experiencia Laboral: Experiencia laboral en la especialidad atinente a la dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación. f. Especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional. g. Idioma: Lectura y comprensión de texto de al menos UN (1) idioma extranjero aplicable al puesto. h. Herramientas informáticas: nivel intermedio, para el procesamiento de textos, planilla de cálculo, correo electrónico y navegación por Internet. Requisitos deseables Experiencia laboral: Adicional, acreditada en funciones afines al cargo. Formación y/o capacitaciones afines: certificar actividades de formación o capacitación adicionales afines al cargo. Idioma: Lectura y comprensión de texto en idioma adicional al excluyente. Docencia y/o investigación y publicaciones:en temáticas relacionadas con el contenido del puesto. Competencias Técnicas: Conocimiento Avanzado: 1. Constitución Nacional. 2. Ley Nº Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y su decreto reglamentario Nº 1.421/2002, en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Requisitos e impedimentos para el ingreso, Derecho a la estabilidad, Deberes, Prohibiciones y Causales de Egreso. 3. Decreto Nº 214/2006 Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional: Prólogo y Principios que orientan la carrera administrativa. 4. Decreto Nº 2098/2008 Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial - Sistema Nacional de Empleo Público. 5. Ley N , Decreto N 862/01 y modificatorios - Ética en el ejercicio de la Función Pública. Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la función pública. Objeto y sujetos alcanzados.

3 Deberes y pautas de comportamiento ético. Incompatibilidades y conflicto de intereses. 6. Ley N : Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) 7. Decreto Nº 357/02. Aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. 8. Aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de Economía. Decretos Nros. 1359/2004, 1025/2010, 1070/2014, 2083/2009, 251/2012, 673/2012 y 1308/2012 y Decisión Administrativa N 389/ Aprobación de la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Ministerio de Economía. Decretos Nros. 87/2012 y 1070/2014 y Resoluciones del MEyFPNros. 1013/2012, 779/2004, 611/2010, 1002/2006, 249/2010, 881/2012, 132/2006, 383/2007, 355/2009, 394/2009 y 203/ Ley N de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N 1.759/1972 (t.o 1991) y Decreto N 722/ Ley N del Cuerpo de Abogados del Estado y su Decreto Reglamentario N / Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 13. Ley N de Juicios contra el Estado. Emergencia Económico- Financiera. Suspensión de plazos procesales. Registro de Demandas (Capítulo IV) y su Decreto Reglamentario N 1.116/ Resolución N 40/2001 de Juicios de Relevante Significación Económica. Excepciones. Implementación de medidas referidas a la Ley N (Texto modificado por Resolución N 73/2007). 15. Ley N Ley Orgánica del Ministerio Público. Representación del Estado en Juicio. Específicamente artículos 27 1 parte, 66, 67, 68 y Decreto N 1204/2001 de Creación del Registro de Abogados del Estado en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación. 17. Resolución N 2/2001 de Juicios contra el Sector Público Nacional. Alcance de la obligación de comunicar. Procesos Arbitrales Internacionales. 18. Ley N y Decreto N 411/1980 t.o por el Decreto N 1265/1987 de Representación del Estado en juicio. 19. Ley N de Emergencia Económica y Ley de Emergencia Administrativa N Ley de Administración Financiera N y su Decreto Reglamentario N 1344/ Ley N Régimen de Consolidación de Deuda del Estado. 22. Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014) Decreto N 740/ Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Ley N de Responsabilidad del Estado. 25. Resolución SLyA N 138/2007 de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales. 26. Ley N de Inmunidad Jurisdiccional. 27. Ley N de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. 28. Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Específicamente: Artículo Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Específicamente: Artículo Ley N de Deuda Pública. 31. Ley N de Títulos Públicos. Reestructuración. 32. Ley N Proceso de Reestructuración de Títulos Públicos. 33. Ley N de Pago Soberano. 34. Decreto N 1.733/2004 de Deuda Pública. 35. Decreto N 1.735/2004 de Reestructuración de Deuda del Estado Nacional. 36. Decreto N 563/2010 de Reestructuración de Deuda. 37. Carta de la Naciones Unidas. 38. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 39. Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961.

4 40. Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes de Acuerdo entre la República Argentina y la República Italiana sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de Tratado entre la República Federal de Alemania y la República Argentina sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de Convención sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de Ley de Inmunidad de los Soberanos Extranjeros de los Estados Unidos de América de ForeingSovereignImmunitiesAct (FSIA). 49. Doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación. 50. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Fuero Contencioso Administrativo Federal. Conocimiento intermedio: 1. Ley N de Conflictos Interadministrativos y su Decreto Reglamentario N 2.481/ Decreto N 1755/2008. Específicamente Anexo II (Unidad de Auditoría Interna). 3. Decreto N 41/1999 Código de Ética de la Función Pública. 4. Ley N de Medidas Cautelares. 5. Ley N de Acción de Amparo. 6. Decreto N 1.172/2003 de Acceso a la Información Pública. 7. Decreto N 333/1985 que contiene las Normas para la Elaboración, Redacción y Diligenciamiento de los proyectos de Actos y Documentación Administrativa. 8. Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N 1023/2001 y su Decreto Reglamentario N 893/ Ley N de Obra Pública. 10. Decreto N 467/1999 Reglamento de Investigaciones Administrativas. 11. Decreto N 102/1999 Oficina Anticorrupción. 12. Decreto N 8.566/1961 Régimen de Incompatibilidades de la Administración Pública Nacional. 13. Decreto-Ley N 1.285/1958 de Reorganización de la Justicia Nacional. Dominio de competencias técnicas para el puesto: 1. Planificación y organización de actividades y coordinación de equipos de trabajo. 2. Capacidad de redacción administrativa. 3. Elaboración de informes técnicos, escritos jurídicos y dictámenes. 4. Muy buen manejo de la expresión oral y escrita. Competencias Institucionales Compromiso con la organización Utiliza una sólida comprensión del entorno para convertir oportunidades estratégicas en planes específicos para el crecimiento. Realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales

5 Integridad y ética profesional Trabajo en equipo y cooperación Construcción de relaciones Refuerza los estándares éticos que son asumidos por el organismo. Muestra criterio independiente y resuelve sobre conductas no éticas o ilegales buscando apoyo en instancias superiores. Construye compromiso de una visión y valores compartidos. Involucra a los demás en los planes y decisiones que los afectan. Mantiene un balance adecuado entre las conductas de liderar el equipo y mostrarse como miembro colaborativo. Actúa en forma multidisciplinaria e interdepartamental y contribuye al "trabajo en red" de la organización. Tiene una visión integral del organismo y de la APN y utiliza la "red" en la atención de las diversas necesidades de los ciudadanos.

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