SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL
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- Agustín Arroyo Moreno
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1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL RAQUEL ANTON CANTOS CURSO
2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN ORIGEN DEL SEGURO AMBIENTAL EL DAÑO AMBIENTAL Definiciones de la afección ambiental en las condiciones del seguro LA CONFIGURACIÓN DE LAS COBERTURAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL Comparación de las coberturas de pólizas de responsabilidad civil exclusivamente ambiental Alcance de la cobertura Daños asegurados Sumas aseguradas y gastos Exclusiones de la cobertura Costes de descontaminación SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA Pool Español de riesgos medioambientales Relación de entidades miembros en el año Productos Suscripción de un seguro de contaminación Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Civil Medioambiental Diferencias con la Directiva Europea Protección de bienes ambientales Principales determinaciones del borrador CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
3 1. INTRODUCCIÓN La creciente sensibilización de la opinión pública respecto de los riesgos ambientales, así como las condiciones técnicas y jurídicas, cada vez más numerosas y estrictas, impuestas a las industrias con actividades e instalaciones que entrañan peligros para el medio ambiente, mueven a las empresas a buscar nuevas estrategias y medidas en el ámbito de la protección ambiental. Nuevas disposiciones legales sobre responsabilidad civil por daños al medio ambiente amplían el círculo de las personas potencialmente responsables y, sobre todo, incluyen los daños paulatinos, de tan graves consecuencias, que se derivan del normal funcionamiento, sin averías, regular y autorizado de las empresas. Casi todas las compañías europeas de seguros, en el marco de sus pólizas tradicionales de responsabilidad civil de empresas y productos, aseguran la responsabilidad por aquellos daños al medio ambiente que tengan carácter accidental y súbito. Pero en vista de la situación social, técnica y jurídica, estas pólizas pueden resultar insuficientes a la hora de cubrir las consecuencias económicas de tales daños. Por esta razón, se han desarrollado en los últimos años diversas coberturas de responsabilidad civil por afecciones al medio ambiente que garantizan un seguro completo y se ofertan actualmente en el mercado. En el siguiente trabajo se va a realizar un análisis de la situación de las coberturas de responsabilidad civil por daños ambientales actualmente existentes en una selección de paises europeos, entre ellos España, y sobre la que posteriormente se realizará un análisis más detallado. 3
4 2. ORIGEN DEL SEGURO AMBIENTAL. La historia de este seguro tiene sus orígenes en los Estados Unidos de América, donde a partir de la década de los 80, surgieron las primeras pólizas ambientales. Es este país el que cuenta con mayor experiencia en éste tipo de coberturas. Para llegar a esta especialización del ramo se recorrió un largo camino, esta evolución comienza antes de los años 40 donde cada póliza de seguro contratada e los Estados Unidos, y en casi todos los países del mundo, se relacionaba con un determinado riesgo. Así encontrábamos las pólizas de responsabilidad civil, de incendio, de daños patrimoniales, etc. A partir de 1940 surgieron las pólizas llamadas todo riesgo y las pólizas de responsabilidad civil comprehensiva (Comercial General Liability, también conocidas como CGL). Ambos tipos de cobertura fueron diseñadas para cubrir cualquier tipo de riesgo potencial al que el asegurado pudiera estar expuesto. Originalmente, este tipo de coberturas cubría, entre otros, todos los daños ocasionados por la contaminación medioambiental en los supuestos que se probara que no habían sido provocados intencionadamente. Estas coberturas estuvieron vigentes hasta el comienzo de la década de los 70. Esa realidad se vio modificada a partir de que el gobierno norteamericano dictara una serie de normas de contenido ambiental que en principio eran escasas y débiles. Estas nuevas disposiciones llevaron a que se iniciaran reclamaciones contra los asegurados y en consecuencia contra las aseguradoras, por lo que el mercado de seguros se vio obligado a excluir y/o limitar de una forma explícita los riesgos derivados de la contaminación ambiental. Concretamente se excluyó de las pólizas cualquier pérdida o siniestro ocasionado por contaminación gradual, cubriendo únicamente aquellos siniestros derivados de una contaminación súbita e inesperada o súbita y accidental. Estas limitaciones se fueron acrecentando con el correr del tiempo, por lo que, debido a las reclamaciones presentadas a las aseguradoras, en el año 1986, la industria adoptó la exclusión absoluta de los siniestros derivados de cualquier contaminación por lo que se inició el periodo de especialización de éste tipo de cobertura. Tras 40 años de evolución, ante el vacío creado por las exclusiones y la gran cantidad de normas ambientales dictadas por el gobierno norteamericano, el mercado de seguros en este país, se encontró en condiciones de ofrecer a los asegurados coberturas ambientales. En este contexto, la Insurance Service Office, procedió a aprobar las primeras pólizas ambientales, conocidas por Enviromental Impairment Liability (EIL) que se ofrecen de diferentes formas y con diferentes alcances: Pollution and Remediation Legal Liability (PARLL) y Contractor Pollution Legal Liability (CPL). 4
5 3. EL DAÑO AMBIENTAL. La definición del concepto daño ambiental es esencial para poder estudiar las consecuencias derivadas de sucesos lesivos para medio ambiente, sin embargo, hasta la fecha no se ha llegado a un acuerdo definitorio debido a la existencia de distintos puntos de vista científicos, económicos y jurídicos. La concepción tradicional, e incluso el uso común del idioma equiparan el daño al medio ambiente con la afección o impacto ambientales, es decir, con las consecuencias negativas que produce una intervención humana en las bases naturales de la vida. Por otra parte, según el habitual enfoque de la responsabilidad civil debe distinguirse entre la afección ambiental (daño primario al medio ambiente) y el daño ambiental con relevancia para la responsabilidad civil (daño secundario al medio ambiente). En el sentido de dicha responsabilidad, son daños ambientales los daños personales, materiales y patrimoniales, así como, en ciertas circunstancias, los daños ecológicos resultantes de la afección al medio ambiente (daño primario). Se entiende por daño ecológico, la alteración irreversible, o sólo reversible a largo plazo, de la ecología, es decir, de las interrelaciones presentes en la naturaleza, o la perturbación del daño ecológico. En sentido jurídico, sólo pueden producirse daños ecológicos en bienes ambientales libres, no susceptibles de propiedad privada. Por ello, se distinguen especialmente de los daños materiales en el sentido estricto de la responsabilidad civil. Siempre que un bien ambiental lesionado se encuentre en posesión privada nos encontramos ante un caso de daños materiales. Por otro lado, los daños ambientales libres no pueden fundamentar una propiedad privada, sino que están al servicio de la colectividad. Por tanto, los daños que se les irroguen no lesionan directamente bienes jurídicos individuales, sino que sólo lo hacen de forma indirecta, por lo que quién está legitimado para recibir una indemnización en caso de daños a los bienes libres del medio ambiente?. La dificultad que entraña la asignación valorativa de las lesiones a los bienes ambientales suscita la cuestión de la legitimación para plantear demandas y reclamaciones de indemnización. Una posibilidad podría ser instituir un derecho estatal de demanda e indemnización de daños y perjuicios en defensa del interés público. Pero como el interés público no es exclusivamente de índole ecológica, sino que tiene que considerar también aspectos económicos, sociales y de otro tipo, podría generarse un conflicto estatal de intereses. Además, como el propio Estado puede actuar de forma lesiva para el medio ambiente, se podría llegar a situaciones en las que tuviese que proceder como demandante contra sí mismo. Por tanto, para evitar semejante conflicto, podría otorgarse legitimación procesal activa para la defensa de los intereses puramente ecológicos a determinadas organizaciones que gozan de reconocimiento general. 5
6 Para el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones por daños ecológicos, la Unión Europea discute diversos métodos de tasación y valoración. Se debate principalmente entre el método diferencial, basado en la diferencia de valor antes y después del suceso lesivo, y el método funcional que, junto con los costes de reparación o en lugar de los mismos, incluye en el cálculo la pérdida de utilidad futura. Sin embargo, ninguno de estos métodos resulta apropiado para valorar daños en bienes no susceptibles de aprovechamiento económico. La degradación de paisajes, la extinción de especies faunísticas o la reducción de la calidad de vida no tienen como consecuencia un déficit de utilidad, pero representan pérdidas de valores ideales, estéticos, culturales, o de otro tipo. A la vista de estas múltiples dificultades, no es sorprendente que el daño ecológico, no genere (todavía), obligaciones de indemnización en la mayoría de los sistemas legales europeos vigentes. Sin embargo, en determinados paises europeos si existen dichas obligaciones. La ley inglesa del medio ambiente de 17 de junio de 1995, contempla un deber de indemnización por daños ecológicos, lo mismo ocurre en Italia donde se puede obligar al causante de un daño ecológico a reparar éste, si es culpable de infringir una norma legal de protección ambiental. Prácticamente todos los países europeos disponen de un gran número de leyes sectoriales (protección de aguas, aviación, explosivos, centrales nucleares, etc.), así como sobre responsabilidad civil de propietarios de fincas, industrias y negocios, que prevén responsabilidades causales más o menos estrictas entre otras cosas, por daños debidos a impactos ambientales. A pesar de la evolución jurídica en curso en Europa, se plantea por tanto, la cuestión de si es realmente necesario y útil añadir una responsabilidad civil ambiental de carácter general. Las normas de responsabilidad civil, generalmente sólo ejercen efectos indirectos sobre el comportamiento, constituyen una alternativa poco eficaz a la prevención de daños, por lo cual el derecho de responsabilidad civil se encuentra en cierto modo en un conflicto de objetivos con los fines principales de la protección ambiental. 6
7 3.1. Definiciones de la afección ambiental en las condiciones del seguro. País España Definición La perturbación del estado natural de la tierra, las aguas o el aire, por emisiones que puedan causar un daño, según se define en las condiciones particulares de la póliza. Francia La emisión, la dispersión, el abandono o el depósito de cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa difundida en la atmósfera, el suelo o las aguas; la producción de olores, ruidos, vibraciones, variaciones de temperatura, ondas, radiaciones o resplandores que transgredan la medida de las obligaciones de la buena vecindad. Italia Daños producidos como consecuencia de la contaminación del agua, aire o suelo por sustancias de cualquier naturaleza, emitidas, descargadas, dispersas, depositadas o transmitidas fuera de los establecimientos del asegurado Finlandia No hay definición propia; las condiciones del seguro se orientan por la ley de indemnización de daños ambientales. Se pagará indemnización por una pérdida definida en esta ley como daño ambiental, causado por actividades realizadas en una determinada zona y como consecuencia de: - Contaminación del agua, aire o suelo. - Ruidos, vibraciones, radiaciones, luz calor u olor. - Otros perjuicios similares 7
8 4. LA CONFIGURACIÓN DE COBERTURAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL Las pólizas de responsabilidad civil empresarial no cubren las afecciones graduales al medio ambiente (daños paulatinos). En algunos paises y mercados (Austria y Suecia), existen ciertas excepciones que amplían más o menos ligeramente esta norma. En dichas pólizas y en las de responsabilidad civil de productos, normalmente, no se concede ninguna cobertura ambiental. No obstante, se otorga plena cobertura ambiental, es decir, se cubren las consecuencias de causas súbitas y de carácter accidental, así como paulatinas, en el marco de pólizas específicas de responsabilidad civil por daños ambientales (denominadas stand alone ), limitadas a las empresas del tomador del seguro nominalmente relacionadas en al póliza. En este ámbito, cabe citar sobre todo los distintos pools europeos de responsabilidad civil ambiental en los mercados de Holanda, Francia, Italia, Dinamarca y España (del cual hablaremos en el punto 5.1). En paises que no cuentan con pools de este tipo, diversos aseguradores emprenden iniciativas para introducir pólizas separadas con amplia cobertura de responsabilidad civil por daños ambientales, además de las coberturas ambientales disponibles en las pólizas de responsabilidad civil empresarial y por productos (por ejemplo, Royal Belge, Assurances Generales, Winterthur, Skandia y Royal Sun Alliance) 4.1. Comparación de las coberturas de pólizas de responsabilidad civil exclusivamente ambiental. Los mercados pueden clasificarse en tres grupos principales: - Países con una solución homogénea para todo el mercado. - Países con pools de responsabilidad civil ambiental. - Países con ofertas de compañías de seguros individuales. En el primer grupo se incluye Alemania, que tras la entrada en vigor de la ley de responsabilidad civil ambiental se introdujo la nueva póliza ambiental de la Federación HUK. Los países con soluciones de pools presentan una evolución diversa, habiendose establecido aquellos en mayor o menor grado. Mientras que Assurpol (Francia), Mas- Pool (Holanda) y Pool Inquinamento (Italia) poseen una considerable cartera, en Dinamarca y en España los pools todavía se encuentran en fase de desarrollo. 8
9 Finalmente en otros países (Bélgica, Luxemburgo, Gran Bretaña, Suecia, Suiza, Finlandia y Noruega) aparecen en el mercado distintos aseguradores con sus propios productos Alcance de la cobertura. País Súbito / Accidental España Francia Italia Finlandi a Si o cobertura completa Sí o cobertura completa Cobertura completa Paulatino Riesgo de funcionamiento normal (1) Riesgo de desarrollo a partir del funcionamient o normal (2) Configuración de la póliza No No No Pool españos de Riesgos Medioambienta les. Póliza separada de la Rc ambiental No No No Assurpol: como complemento a la póliza de RC empresarial - Si Si Pool Inquinamento: Poliza separada de la RC ambiental Si No Si Si Póliza de RC empresarial (1) Riesgo de funcionamiento normal: Daños que se producen a pesar de un funcionamiento empresarial regular, acorde con las normas, exento de averías y que cuenta con los permisos de las autoridades. Algunas compañías de seguros excluyen el riesgo de funcionamiento normal en el seguro de responsabilidad civil ambiental para evitar enfrentarse repentinamente a reclamaciones de daños no previstas ni calculables. (2) Riesgo de desarrollo: Es un caso especial del riesgo de funcionamiento normal. Es posible que una actividad empresarial calificada durante largo tiempo como inocua, albergue un potencial lesivo que sólo más tarde revele 9
10 consecuencias graves. Las causas de daños ambientales presentes o futuros, que en el momento de su aparición no son conocidas ni detectables según el estado actual de la ciencia y la técnica, se consideran como riesgo de desarrollo de un funcionamiento empresarial normal. No siempre está claro si el texto de una póliza cubre o excluye el riesgo de funcionamiento normal y de desarrollo. Una situación clara sólo existe si las condiciones del seguro incluyen o excluyen de forma expresa estos riesgos, un ejemplo lo tenemos en España, donde se excluyen claramente en las pólizas Daños asegurados. País Daños personales y materiales Daños patrimoniales consecutivos Daños patrimoniales puros Daños ecológicos España Sí Sí Sí En parte Francia Sí Sí Sí No Italia Sí Sí Sí No Finlandia Sí Sí No No En España los daños ecológicos se cubren en parte, cuando dichos daños son cuantificables, reparables en un marco razonable según informes periciales Sumas aseguradas y gastos. Los gastos de reducción del daño se producen por las medidas adoptadas para limitar o mitigar las consecuencias de un suceso temido, ya ocurrido y que se halla cubierto por la póliza de seguro. En diversos mercados estos costes figuran entre los denominados gastos de salvamento, que corren por cuenta de la compañía de seguros por encima de la suma asegurada. Los gastos de prevención del daño, es decir, los desembolsos realizados en medidas para impedir un daño asegurado que todavía no ha tenido lugar pero que amenaza con ocurrir de forma inminente, sólo se hallan cubiertos por el seguro en tanto se mencionen de forma expresa en la póliza. 10
11 País Suma asegurada España Garantía única por anualidad del seguro Francia Italia Finlandia Garantía única por anualidad del seguro Garantía única por anualidad del seguro Garantía única por anualidad del seguro Gastos de reducción de daños Cubierto, dentro de la suma asegurada Cubierto, sublímite (20 % de la suma asegurada Cubierto, en el marco del sublímite acordado Cubierto, dentro de la suma asegurada Gastos periciales, judiciales y otros Cubierto, dentro de la suma asegurada Cubierto, dentro de la suma asegurada Cubierto adicionalmente como máximo 25% de la suma asegurada Cubierto, dentro de la suma asegurada Cláusula de siniestros en serie Sí (con roll back) Sí (con roll back) Sí (con roll back) Sí (con roll back) 4.5. Exclusiones de la cobertura. La siguiente tabla contiene cuatro exclusiones que determinan sustancialmente el alcance de la cobertura de una póliza de responsabilidad civil ambiental. Aparte de estas exclusiones, en las condiciones del seguro, existen otras diversas restricciones de la cobertura País Daños genéticos Daños por campos electromagnéti cos Daños ambientales por productos Daños de goteo (1) España Sí Sí Sí Sí Francia Sí Sí Sí - Italia Sí Finlandia (1) Los daños por goteo se refiere a múltiples sucesos de iguales efectos, como goteo ocasional de sustancias dañinas con penetración en el suelo, derrame reiterado de líquidos, etc. Se trata de una exclusión parcial del riesgo de funcionamiento normal. 11
12 Otras exclusiones que normalmente están contenidas en las pólizas de responsabilidad civil ambiental son (sin ser exhaustivas) las siguientes: - Impactos ambientales asumidos. - Incumplimiento consciente de leyes, reglamentos y decretos o de órdenes o resoluciones de las autoridades dirigidas al tomador del seguro con dines de protección ambiental. - Reclamaciones por daños debidos a la alteración de la capa freática o de las condiciones del curso de las aguas subterráneas. - Reclamaciones por daños debidos manifiestamente a sucesos bélicos u otras acciones de hostilidad, revueltas, disturbios internos, huelga general o ilegal. - Gastos de subsanación de una situación peligrosa. - Gastos de saneamiento y costes de búsqueda de fugas, averías y causas de daños. - Multas, pagos de tipo punitivo, ejemplar o de indemnizaciones múltiples. - Daños por fuerza mayor, siempre que sean efectos de fuerzas naturales elementales Costes de descontaminación. Numerosas leyes protectoras del medio ambiente permiten cargar al causante de un impacto ambiental de los costes de saneamiento (descontaminación), como ocurre en Holanda, Flandes e Inglaterra. El deber de los causantes a asumir los costes de descontaminación de terrenos, suscita el deseo de contar con una amplia garantía financiera por parte de los potencialmente obligados al pago. La experiencia existente en materia de cobertura de estos costes, es escasa y las compañías de seguros acogen con reserva tales solicitudes, sobre todo por las siguientes razones: El deber de descontaminación, según las vigentes leyes ambientales, rige para daños ambientales en los propios terrenos y en fincas ajenas, por tanto no es consecuencia exclusiva de una responsabilidad civil, porque se asumen tanto los costes de saneamiento propios como lo s de terceros. De este modo, al asegurador se le plantea la cuestión de si quiere conceder cobertura para ambos costes en la misma póliza de responsabilidad civil ambiental. Otro problema se deriva de los daños ambientales heredados, el propietario actual de los terrenos puede ser obligado a pagar aunque no tenga ningún tipo de responsabilidad por la contaminación anterior. Por estas razones, la concesión de una cobertura de seguro para costes de descontaminación requiere en todo caso un minucioso examen de los riesgos en las empresas a asegurar. Entre otras cosas, es importante limitar la cobertura al saneamiento prescrito por las autoridades, a fin de impedir que unos terrenos industriales sean limpiados voluntariamente a cargo de la compañía de seguros. 12
13 5. SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA En Europa, al menos desde finales de los años ochenta, el derecho de responsabilidad civil se ha convertido en un importante instrumento de protección ambiental, en parte debido al cambio de mentalidad experimentado por la sociedad respecto a los objetivos y las funciones de la conservación del medio ambiente. Con el acuerdo adoptado por el Consejo de Europa sobre la responsabilidad civil por daños debidos a actividades ambientales peligrosas, de 21 de junio de 1993, conocido como Convenio de Lugano, se elaboró un primer instrumento de alcance global europeo, que quedó abierto a la ratificación, basado en el principio de quien contamina paga. Sin embargo, hasta la fecha sólo han suscrito el Convenio unos pocos Estados y ninguno lo ha ratificado todavía. Simultáneamente, la Unión Europea presentaba a sus Estados Miembros el Libro Verde sobre responsabilidad civil ambiental, de 14 de mayo de El derecho de responsabilidad civil ambiental se está transformando en la mayoría de los países europeos. Nuevas disposiciones legales y sentencias judiciales hacen más rigurosa la responsabilidad, con objeto de otorgar una mayor protección a todos los recursos naturales, especialmente la tierra, el agua y el aire. En España rige la responsabilidad general por culpa de negligencia prevista en el artículo y siguientes del Código Civil. El estado español se articula en una serie de territorios dotados de distintos grados de autonomía legislativa, lo cual puede dar origen a una diversa práctica jurídica. Es importante, así mismo, la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que regula la responsabilidad por producción y eliminación de sustancias tóxicas. Actualmente existe en nuestro país el Pool Español de Riesgos Medioambientales que se detalla en el punto 5.1. Asimismo, se ha presentado el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental, que entrará en vigor, si es aprobado por el Consejo de Ministros, a mediados del 2007, el cual es comentado en el punto
14 5.1. Pool Español de Riesgos Mediambientales El Pool Español de Riesgos Medioambientales es una Agrupación de Interés Económico constituida en 1994 para administrar un convenio de correaseguro, para la suscripción conjunta de los riesgos medioambientales. son: Participan en dicho acuerdo todas las Entidades miembros y los puntos principales - Elaborar productos para asegurar los riesgos relacionados con la contaminación. - Centralizar la gestión, administración y control de dichos seguros en la agrupación constituida al efecto. - Poner en común capacidades de retención para su utilización conjunta en régimen de correaseguro. - Suscribir las operaciones de seguro de las modalidades creadas por el Pool, conforme a las condiciones técnicas acordadas, reasegurándolas a dicha entidad. El convenio acoge tanto a compañías aseguradoras como reaseguradoras; en consecuencia, las primeras podrán tener una doble condición; la de aportantes de operaciones y la de aceptantes del reaseguro de las mismas, en tanto que las reaseguradoras solo podrán actuar como partícipes del seguro. El aseguramiento de los riesgos medioambientales encierra un indudable interés público por dos motivos fundamentales: 1. Por la necesidad individual de los industriales que desarrollan actividades potencialmente contaminantes, ya que la rápida sensibilización de la sociedad respecto al medio ambiente incrementa al mismo tiempo el riesgo de sufrir una reclamación en caso de provocar una contaminación no esperada. 2. Por el interés de las Autoridades, ya que el seguro constituye el elemento necesario para dotar a la regulación de las responsabilidades por daños medioambientales con un mecanismo de seguridad financiera y, a la vez, de eficaz incentivo a la prevención. Esta situación de necesidad, contrasta sin embargo con el escaso desarrollo de este tipo de seguros en el mercado español. Quedando patente la necesidad de encauzar, con un fundamento técnico sólido, la cobertura de estos riesgos. La fórmula asociativa resulta la más eficaz y así se ha demostrado en países como Francia, Italia y Holanda, en los que ya ha sido puesta en práctica y está produciendo efectos favorables para sus mercados respectivos. 14
15 51.1. Relación de entidades miembros en el año 2003: Compañías aseguradoras: Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental Allianz Seguros, Axa Seguros, Azur Seguros, Bilbao Seguros, Caser, Estrella Seguros, Euromutua, Fiact Seguros, Groupama Seguros, Grupo Catalana Occidente, Imperio Seguros, La Unión Alcoyana, Mapfre Industrial, Musini, Mutua General de Seguros, Previsión Española, Sabadell Grupo Asegurador, Vitalicio Seguros y Winterthur. Compañías reaseguradoras: Consorcio de Compensación de Seguros, XL Re, Mapfre Re, Münchener Rüc, Nacional de Reaseguro, Odyssey Re, Scor reassurance y Swiss-Re Productos El Pool opera en dos modalidades de Seguro: - Responsabilidad Civil por Contaminación - Seguro Combinado de Contaminación Responsabilidad Civil por Contaminación: Mediante el seguro de Responsabilidad Civil por Contaminación, se cubre el riesgo de que el asegurado incurra en responsabilidad civil por causar daños a terceros por un episodio de contaminación asegurado; los daños asegurables pueden ser: A) Daños a elementos naturales: a la tierra, al agua o al aire. B) Daños y perjuicios derivados de los anteriores: - Daños a las personas. - Daños a sus propiedades. - Perjuicios consecutivos. - Daños a la flora o la fauna. En caso de siniestro, se garantiza: A) Indemnizaciones y reparación por los daños causados. B) Gastos de prevención de un siniestro inminente. C) Gastos de aminoración de las consecuencias del daño causado. D) Gastos de defensa del asegurado. E) Imposición de fianzas judiciales. 15
16 Seguro Combinado de Contaminación: Tras la entrada en vigor de la Ley 10/19980 de Residuos, queda establecido que la obligación de sufragar los trabajos de recuperación del suelo cuando se declara contaminado alcanza incluso al propietario de dicho suelo. En consecuencia, aquella industria que contamina su propio suelo adquiere obligaciones que no quedan amparadas por el seguro de responsabilidad civil. Para satisfacer esta necesidad de cobertura, se ha elaborado el Seguro Combinado de Contaminación; su contenido es el siguiente: Coberturas: 1ª. - Responsabilidad Civil. Reclamaciones por los daños causados a terceros o a sus propiedades o a los elementos naturales, por la contaminación. 2ª. Contaminación del propio suelo. Pérdidas directas por la contaminación de los terrenos en los que se encuentra la industria, y en especial los gastos necesarios para su restauración Suscripción de un seguro de contaminación Para iniciar la contratación de una póliza de seguro, el interesado debe dirigirse a cualquiera de las compañías aseguradoras miembros del Pool. El personal de cada una de esas compañías cuenta con cuestionarios- solicitud, que facilitará junto con la información precisa y tramitará la documentación necesaria. El procedimiento de contratación es el siguiente: 1. Evaluación del riesgo Cuestionario (Anexo 1) La información inicial puede presentarse a la compañía que se elija en el cuestionario de solicitud. Existen distintos modelos de cuestionarios de solicitud para las instalaciones industriales más características y uno general para aquellas instalaciones para las que no hay previsto uno específico. 16
17 Modelos de cuestionarios de solicitud Referencia Aplicable a: Cuestionario General Industrias en general y gestores de residuos, siempre que no les sea aplicable alguno de los modelos posteriores. Seguro Combinado Industrias en general, para la contratación del seguro combinado de contaminación. Azulejeras Fabricantes de baldosas, cerámicas con o sin recubrimiento de esmalte, así como a los productores de tierra atomizada. Canteras Canteras, graveras, así como sus instalaciones auxiliares y, en especial, las balsas de almacenamiento de lodos. E.D.A.R. Estaciones para la depuración de aguas residuales urbanas y de polígonos industriales. No es necesario cumplimentarlo para depuradoras instaladas exclusivamente para el tratamiento de aguas de la industria que se desea asegurar. E.E.S.S. Estaciones de servicio y centros de distribución de combustibles almacenados en depósitos subterráneos. Parques Centros de almacenamiento de combustibles u otras materias almacenamiento líquidas en depósitos en superficie. Explotaciones Granjas de cría en general. ganaderas Talleres Talleres de mecánica del automóvil, sin servicio de chapa y pintura. Transporte Actividades de transporte en las que los vehículos utilizados controlado están bajo el control de asegurado. Transporte no Actividades de transporte en las que los vehículos asegurados controlado Vertederos controlados Ecoparques están bajo el control de una entidad ajena al asegurado. Centros de depósito, permanente de residuos, inertes, urbanos o industriales, incluso aquellos que cuentan con secciones de recuperación de residuos. Centros de depósito provisional de residuos seleccionados para su posterior recogida y reciclaje. Los suscriptores de las entidades aseguradoras miembros, tienen a disposiciones de los clientes los modelos cuestionarios relacionados. Para suministrar información de la máxima utilidad, es importante que se utilice el cuestionario que mejor se adapte a cada instalación. 17
18 Visita de inspección Es frecuente que, para la evaluación del riesgo de una determinada instalación sea necesaria la visita de un inspector, que contará con la información previa del cuestionario y con la que le facilite el responsable de la instalación. La compañía aseguradora informará de esta necesidad y ayudará a coordinar dicha visita. Previamente facilitará información orientativa de los términos en que probablemente sería aceptado el seguro, en caso de que el resultado de la visita sea satisfactorio, afin de que el solicitante del seguro decida si sigue interesado en continuar con la evaluación. Aquellas empresas que se hayan sometido o se sometan a un proceso de evaluación del riesgo medioambiental conforme a la Norma UNE , disponen ya de un elemento de análisis que podrá ser utilizado por el Pool para su evaluación, no siendo necesario llevar a cabo una nueva evaluación. 2. Oferta de aseguramiento Una vez que el asegurador tiene en poder la información obtenida con la evaluación, en caso de ser aceptable el riesgo, se formula una oferta de seguro, así como las recomendaciones de mejora que sean pertinentes de acuerdo con las conclusiones de la inspección y que influirán en la prima a aplicar, en caso de implantarse 3. Formalización de la póliza Si el cliente acepta la oferta, la compañía aseguradora emite la póliza inicial y el recibo, y en su caso, las sucesivas renovaciones. El texto del contrato y el contenido de la cobertura no variarán, con independencia de la compañía miembro con la que se contrate la póliza. 18
19 5.2. Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental Con fecha 30 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Unió Europea, la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales, tramitada por el procedimiento legislativo de codesión del articulo 251 del Tratado CE, entre el parlamento y el consejo. Esta Directiva deberá ser transpuesta a nuestro derecho interno a más tardar el 30 de abril de 2007, según dispone su artículo 19. Por ello el Gobierno español a realizado el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental, con el que se pretende que todas las empresas que sean potencialmente contaminantes estén obligadas a tener un seguro de RC por Daños al Medio Ambiente o un aval financiero con el que puedan compensar los posibles daños. La nueva obligación afectará, entre otros, sectores como refinerías, térmicas, minas, siderúrgicas, metalúrgicas, vidrio, química, gestión de residuos, vertederos, textiles, mataderos, agroalimentaria y transgénicos. El Gobierno pretende que el Anteproyecto sea elevado al Consejo de Ministros dentro del 2005 para que entre en vigor como Ley Diferencias con la Directiva Europea: La Directiva Europea no incluye los daños por contaminación nuclear ni por contaminación marina, ya que considera que están regulados por convenios internacionales, en cambio el borrador presentado mejora la Directiva, según la Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona. Además, prevé un fondo estatal para daños que se produzcan a pesar de que el empresario cumpla la ley o cuando se produzca contaminación no contemplada como posibilidad. Este fondo será gestionado por le Ministerio de Medio Ambiente. Según indicó la ministra, en el Nuevo Régimen de Responsabilidad por Daños al Medio Ambiente, que organizan la Fundación Biodiversidad y el propio Ministerio, el gasto de la póliza será costeado por las propias empresas. El Ministerio de Medio Ambiente entrará en contacto con las Compañías aseguradoras con el fin de fijar posiciones y hacer viable esta normativa Protección de bienes ambientales El borrador introduce un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado para la protección de bienes estrictamente ambientales: suelo, agua y determinadas especies y hábitats naturales protegidos. 19
20 Establece dos regímenes de responsabilidad diferentes: un sistema de responsabilidad objetiva (enumerado dentro de la directiva comunitaria) y otro de responsabilidad subjetiva (no enumerado pero que se produce siempre y cuando medie culpa o negligencia por parte del operador de la actividad). El texto determina que los ciudadanos no pueden demandar directamente al operador responsable del daño, sino que los interesados pueden exigir a la autoridad competente para que actúe para proteger y conservar el medio ambiente. Asimismo, legitima a cualquier persona física o jurídica, que muestre un interés suficiente para solicitar a la autoridad competente que actúe. Es decir, aquellas que se vean afectadas por daño, aleguen vulneración de un derecho reconocido por la legislación o tengan un interés suficiente en la toma de decisiones de carácter ambiental. El secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Azipiri, confía en que este futuro seguro de responsabilidad medioambiental evite situaciones como la derivada del accidente de la mina de Aznalcóllar (Sevilla), que ha obligado a un prolijo contencioso entre la Junta de Andalucía y la empresa propietaria del yacimiento, con relación al pago de los centenares de millones de euros gastados en regenerar la zona afectada Principales determinaciones del borrador Competencias: Corresponde a las Comunidades Autónomas la ejecución de la presente Ley. Causas de exoneración de la responsabilidad: No existirá responsabilidad del titular cuando éste demuestre que los daños ambientales o la amenaza inminente de que se produzcan tales daños se produjeron a causa de: a) la actuación de un tercero ajeno al ámbito de la organización de la actividad de que se trate a pesar de existir medidas de seguridad. b) El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por la autoridad pública competente. Constitución de una garantía financiera obligatoria: El titular deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que desarrolla en los términos exigidos por la Administración Pública competente. La garantía financiera podrá constituirse a través de la suscripción de un seguro que cubra los riesgos ambientales de la actividad; obtención de un aval; o la constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc. Fondo de reparación de daños ambientales: Se crea un Fondo Estatal de reparación de daños ambientales destinado a sufragar los costes derivados de medidas 20
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