Circular de Impuestos Nro. 4/2007 REGIMEN DE RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SANTIAGO DEL ESTERO RG 21/2007

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1 Circular de Impuestos Nro. 4/2007 REGIMEN DE RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SANTIAGO DEL ESTERO RG 21/2007 La presente circular tiene por objeto informar un nuevo Régimen de Retención que se pondrá en vigencia en la provincia de Santiago del Estero. Hasta la fecha, AFA SCL efectuaba retenciones en las operaciones de intermediación en la compra venta de cereales según lo establecido en la Resolución General 6/81. Recordemos que la misma establecía la obligación de actuar como agentes de retención a los acopiadores, consignatarios, mandatarios, y cooperativas de productores agropecuarios por las compras a productores o intermediación en las ventas que ellos realizaran. Dicha Resolución ha quedado derogada, y todo el régimen de retención de Ingresos Brutos de la provincia de Santiago del Estero se unificó en la RG 21/2007. A continuación se realiza un resumen de la norma. 1- Quienes son Agentes de Retención?? Estarán comprendidos los siguientes sujetos, 1- todos los organismos y/o dependencias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal ya sea centralizado, descentralizado o autárquico, en relación con sus proveedores y contratistas. 2- Empresas Concesionarias y/o Privatizadas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en relación con sus proveedores y contratistas. 3- Empresas Mixtas con participación del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en relación con sus proveedores y contratistas. 4- El Servicio de Administración de Justicia Provincial, por toda regulación de honorarios judiciales de abogados, procuradores, escribanos, martilleros, peritos, y todo otro sujeto que intervenga en la administración del servicio y perciba los honorarios correspondientes. 5- Las Entidades y Compañías de Seguros. 6- Las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

2 7- Los Contribuyentes del Régimen General del impuesto a los ingresos brutos y de Convenio Multilateral, con total facturado anual superior a $ (pesos trescientos sesenta mil) o aquellos que no lleguen a la cifra mencionada pero que cuenten con más de diez empleados en relación de dependencia. 8- Entidades Administradoras de Tarjetas de Créditos, por los pagos que efectúen a locadores y prestadores de servicios y a Comerciantes en concepto de liquidaciones presentadas por ventas efectuadas con la/las tarjetas de créditos, débitos, compras o similares, que administra. 9- Las Cooperativas y Mutuales. 10- Los Colegios o Consejos Profesionales. 11- Las Instituciones Gremiales. 12- Las Instituciones Sociales, Deportivas y Culturales. 13- Cámaras que agrupan diferentes actividades. 14- Los Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Representantes, y similares, cualquiera sea su actividad e independiente del monto imponible anual en el impuesto sobre los ingresos brutos y la cantidad de empleados que pudiera poseer, por toda operación de pago superior a $ (pesos mil). 15- Productores y/o Organizadores de Espectáculos Públicos. 16- Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Por lo expuesto en los puntos 7 y 9, AFA SCL tendrá el carácter de Agente de Retención tanto por las operaciones de intermediación en la compra venta de cereales proveniente de Santiago del Estero, como también por el resto de las operaciones gravadas en el impuesto en dicha provincia. 2- Obligaciones de los Agentes de Retención La Resolución menciona las obligaciones a cumplir por los Agentes de Retención, entre las que se encuentran las siguientes: utilizar para la emisión de comprobantes de retención, generación de DDJJ y emisión de boletas de pago, la Aplicación Fénix Módulo Agentes de Retención, disponible en la página web de la DGR, de uso exclusivo y obligatorio para los Agentes de Retención; e ingresar el impuesto retenido utilizando a tal efecto la boleta de pago emitida por dicha Aplicación practicar las retenciones por toda operación de pago en efectivo o documento cancelatorio equivalente, independientemente de la forma de pago que se utilice (no corresponde retener cuando el pago es en especie) Solicitar a los sujetos pasibles de retención el Formulario de DDJJ CM05 si se trata de contribuyentes de Convenio Multilateral. O el Formulario CM01, si a la fecha de la solicitud no hubiera determinado los coeficientes por jurisdicción.

3 Si se trata de contribuyentes locales de Santiago del Estero, se deberá solicitar la inscripción local realizada bajo el sistema GENESIS (sistema de reempadronamiento obligatorio efectuado por todos los contribuyentes a través de internet según lo establecido en la RG 189/2006). La retención se realizará en el momento del pago, y en ese momento se emitirá por duplicado una constancia de retención provisoria que será obtenida del sistema de AFA. Al finalizar cada mes, en Rosario se cargarán al Sistema Fénix todas las retenciones efectuadas y se emitirán las constancias definitivas, que serán remitidas al Centro Primario para su entrega al proveedor. 3- Sujetos pasibles de sufrir retenciones Son sujetos pasibles todos aquellos que realicen operaciones gravadas en ingresos brutos en la provincia. En el caso de AFA es probable que tengamos relación comercial con sujetos de Convenio Multilateral con inscripción en la jurisdicción 922 (Santiago del Estero). En ese caso, la persona será sujeto pasible de ser retenido por el hecho que la operación que está realizando con nosotros estará alcanzada en parte por ingresos brutos de dicha provincia. Es similar al régimen de retención de la provincia de Córdoba, el cual se aplica por el solo hecho que el contribuyente esté inscripto en esa provincia. 4- Excepciones No corresponderá efectuar la retención en los siguientes casos: Cuando se trate de un contribuyente de Convenio Multilateral y presente una Constancia de NO Retención otorgada por la DGR Cuando se desarrollen actividades no alcanzadas, no gravadas o exentas Cuando se trate de un contribuyente de Convenio Multilateral que no haya presentado declaración jurada anual CM05 (por tratarse de inicio de actividad) Si se trata de operaciones cuyo pago se realice mediante títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o por emitirse por la Nación, las Provincias o las Municipalidades o cuyo pago se realice en especie Cuando se trate de operaciones cuyo monto total facturado sea inferior a $1.000 A tener en cuenta Recordemos que el Código Fiscal de la provincia estableció en su artículo 210 inciso ñ) la exención a la actividad primaria, al mismo tiempo que facultó al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación para gozar del beneficio. Por medio del Decreto 254/2006 se determinaron los requisitos y formalidades a cumplir para que los productores pudieran gozar de la exención. Se determinó que deberán: tener canceladas o regularizadas las deudas por todos los tributos legislados por el Código Fiscal, devengadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual la

4 exención opere, como así también aquellas que registren en concepto de multas e intereses o cualquier otro recargo cumplir los requisitos para acceder al Registro de Entidades Exentas creado en el ámbito de la DGR acreditar la inscripción como productor primario ante la Subsecretaría de la Producción de la Provincia, en la AFIP y en la DGR La fecha tope para el cumplimiento de las formalidades es el 31 de marzo de cada año. Luego de efectuado el trámite la Dirección de Rentas emitirá la resolución de exención al productor que tendrá vigencia hasta el 31/12 de cada año (excepto que la Dirección, por razones operativas, disponga su validez hasta después de dicha fecha). Es decir que aquellos productores que presenten la Constancia mencionada no serán pasibles de retención de Ingresos Brutos. Por otra parte se mencionan como ingresos no gravados, los correspondientes a: a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia b) El desempeño de cargos públicos. c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior d) Las exportaciones e) Honorarios de Directores, Socios Administradores de SRL, Consejo de Vigilancia ni otros Órganos de Control de las personas de existencia ideal. f) La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados. 5- Forma de cálculo La resolución plantea varias alternativas según se trate de contribuyentes de Convenio o locales. La retención es igual a la Base Imponible por la Alícuota; ambos conceptos se definen para cada caso particular 5.1 Si son contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción Sede en Santiago del Estero (922) Si es un contribuyente del Régimen Especial Base imponible = importe neto * 0,10 Si es un contribuyente del Régimen General

5 Base imponible = importe neto * Coeficiente que el contribuyente tiene para Santiago del Estero según el CM05 presentado 5.2 Si son contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción Sede diferente de Santiago del Estero (NO 922) Si es un contribuyente del Régimen Especial Base imponible = importe neto * 0,80 Si es un contribuyente del Régimen General Base imponible = importe neto * Coeficiente que el contribuyente tiene para Santiago del Estero según el CM05 presentado 5.3 Si son contribuyentes locales empadronados bajo el Sistema Génesis La base imponible es el importe neto de la operación En cuanto a la alícuota se tomará la alícuota de la actividad menos 0,10%. Si tuviera varias actividades, se toma la alícuota menor En este caso para determinar la alícuota a aplicar será necesario solicitar como elemento probatorio lo siguiente: - el reempadronamiento en el sistema Génesis - el último pago del impuesto sobre los ingresos brutos para ver la alícuota de la actividad; o si tuviera varias actividades para ver cual es la actividad que tiene la alícuota menor. 5.4 Si son contribuyentes locales no inscriptos o no reempadronados bajo el Sistema Génesis La base imponible es el importe neto de la operación En cuanto a la alícuota, establece que se tomará la alícuota general del padrón menos 0,10%. La alícuota general vigente asciende al 3%, con lo cual la alícuota a aplicar es del 2,9% (3% - 0,10%) En todos los casos, para el cálculo del IMPORTE NETO se debe deducir del total a pagar los importes correspondientes a los impuestos internos, impuesto al valor agregado -débito fiscal- e impuestos para los fondos: Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco. También se debe deducir el impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural. En todos los casos la deducción corresponde cuando se trate de contribuyentes inscriptos en los gravámenes mencionados.

6 6- Sanciones La Resolución establece que cuando los Agentes de Retención no cumplan con sus obligaciones, serán pasibles de las sanciones mencionadas en los artículo 109 y 110 del Código Fiscal Provincial. Art. 109 Incumplimiento de los deberes formales: será reprimido con una multa que no podrá ser inferior a un (1) ni superior a diez (10) sueldos mínimos de la Administración vigente al momento de verificarse la infracción. Art 110 Falta de Pago total o parcial de los gravámenes a su vencimiento: será reprimido con una multa que no podrá ser inferior a un (1) ni superior a diez (10) sueldos mínimos de la Administración vigente al momento de verificarse la infracción. Por otra parte, a aquellos que mantuvieran en su poder impuestos retenidos y/o los ingresen al fisco fuera de término se les aplicará la multa del artículo 111 (de 2 a 10 veces el impuesto retenido y no ingresado). Sección IMPUESTOS 24 de Abril de 2007

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