Normativa. Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999)
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- Valentín Lucero Carmona
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3 Normativa Ley 14/1994, de 1 de Junio Reformada por la Ley 29/1999, de 16 de julio (LETT) RD 4/1995, de 13 de Enero Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999)
4 Art. 1 LETT: ETT actividad poner a disposición de otra empresa usuaria trabajadores contratados por ella con carácter temporal Art. 1 del Convenio de la OIT nº 181: ETT actividad emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona (empresa usuaria): Determina sus tareas. Supervisa su ejecución.
5 CESIÓN a las empresas usuarias de los trabajadores que necesiten durante un tiempo limitado INTERMEDIACIÓN entre el trabajador que presta sus servicios y la empresa que los recibe ETT desarrollan al mismo tiempo: Operaciones de reclutamiento de trabajadores con el fin de cederlos a otras empresas a cambio de una contraprestación Operaciones de selección de personal
6 ETT posición de empleador o empresario respecto del trabajador cedido ETT EMPRESA USUARIA Empresario formal Empresario real Cedente Cesionario Relación bilateral (empresario trabajador) Relación triangular
7 Relación triangular: Cesión de trabajadores ETT Empresa Usuaria Salario Poder de dirección Contrato de Trabajo Deber de obediencia Trabajadores
8 RÉGIMEN JURÍDICO Sólo las ETT podrán contratar trabajadores para cederlos temporalmente. Autorización administrativa previa Art. 2.1 LETT Art. 2.2 LETT Art. 2.3 LETT Art. 2.5 LETT Garantía financiera Art. 3.1 a, b LETT Art. 3.2 LETT Reglamento de la LETT
9 Art. 2.1 LETT Las empresas: - Personas físicas o jurídicas. - Estructura organizativa suficiente - Actividad exclusiva de ETT. Autorización administrativa previa - Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad social. - Destinar parte de la masa salarial a la formación de trabajadores contratados para ser cedidos. - Denominación empresas de trabajo temporal. Art. 2.2 LETT La autorización: - La tramita y resuelve la Dirección de Trabajo y la Seguridad Social (de la provincia donde se encuentre la ETT) o el órgano equivalente de las CCAA.
10 Art. 2.3 LETT - Se concede por un año. - Se puede prorrogar por dos períodos sucesivos de un año si: a) se solicita con una antelación mínima de 3 meses b) la empresa ha cumplido sus obligaciones legales. Después de tres años concesión de la autorización definitiva. - Se puede extinguir de oficio si dejan de cumplirse determinados requisitos. Art. 2.5 LETT Las ETT están obligadas a mantener una estructura administrativa con las características que la Administración autorizó. Incumplimiento de esta obligación: Extinción total o parcial de oficio de la autorización Para la reanudación de la actividad de la empresa solicitud de la autorización administrativa
11 Garantía financiera Requisitos para la constitución de una ETT: Garantía financiera + Condiciones de solvencia + Funcionamiento adecuado Art. 3.1 a, b LETT La garantía financiera puede ser: depósito, aval o fianza bancaria. Finalidad: responder a las deudas: -Salariales. -Para indemnización a trabajadores. -De Seguridad Social. Art. 3.2 LETT 1ª autorización importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional (en cómputo anual). Autorizaciones subsiguientes importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico del año anterior. Reglamento de la LETT -Supuestos y procedimiento de aplicación de la garantía financiera. -Orden de ejecución (cuando la garantía resulte insuficiente).
12 ETT con carácter temporal pone trabajadores contratados por ella a disposición de EMPRESA USUARIA Regulación: Art. 6.1 LETT y Art. 14 RD 4/1995 Características del contrato: - Por escrito - Identificación de ETT y empresa usuaria - Causa del contrato - Contenido de la prestación laboral - Lugar y horario del trabajo - Riesgos del puesto de trabajo - Duración del contrato - Precio Información previa Incumplimiento falta grave
13 Enumeración positiva de los supuestos posibles de contratación temporal -Contratos de obra y servicio determinado -Contratos eventuales por circunstancias del mercado Art. 15 LETT -Contratos de interinidad o sustitución Enumeración negativa -Contratos para sustituir huelguistas de la empresa usuaria. -Contratos para realizar trabajos de especial peligrosidad (construcción, minería ) -La empresa, en los doce meses anteriores, había amortizado los puestos de trabajo mediante resoluciones o despidos por causas económicas. -Contratos der trabajadores a otras ETT. Sin contrato de puesta a disposición no hay cesión legítima de trabajadores
14 LETT Legislación laboral Seguridad Social Convenio OIT 181, arts. 11 y 12
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16 El contrato puede ser: indefinido o temporal. En el caso del temporal, la duración debe ser coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
17 Escrita Plazo 10 días Comunicación Oficina de Empleo.
18 Indemnización proporcional al tiempo trabajado. 12 días por año de servicio.
19 ETT Empresa usuaria
20 La retribución es como mínimo igual a la de un trabajador de la empresa que trabaje en el mismo puesto. Retribución total puesto aplicable empresa usuario - Retribuciones de los periodos de descanso - Devengo superior al mes
21 Dirigir la activad laboral y controlar el resultado Derecho de denuncia a ETT, pero la sanción corre por parte de la ETT. Límite: El contenido del contrato de puesta a disposición
22 Sanción de las faltas disciplinarias Despedir
23 Igualdad de trato Transporte Uso de instalaciones Presentar reclamaciones a través de representantes Igualdad nivel de condiciones de trabajo, de seguridad y salud laboral. Gratuidad selección, formación o contratación.
24 Controles exigencias administración laboral Responsabilidad empresa usuaria
25 Identificación a través del número de autorización de la ETT. Remisión a la autoridad laboral de los contratos de puesta a disposición. Información a la propia autoridad sobre cambios de titularidad, apertura de nuevos centros y cese de la actividad. Potestad sancionadora.
26 Responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo, protección en materia de seguridad y salud laboral, y recargo de prestaciones de la Seguridad Social. Debe informar a los representantes de los trabajadores de los contratos de dispuesta a disposición que suscriban así entregarles copia básica del contrato de trabajo que le facilitará la ETT.
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