Reforma al derecho de contrato de seguros. Aspectos problemáticos

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1 Reforma al derecho de contrato de seguros Aspectos problemáticos

2 Aspectos a revisar Formación del consentimiento Vigencia de la cobertura Contenido del contrato Para el asegurador/para el asegurado Deber de información al asegurado Contenido del contrato Deber de asesoría Entrega de la póliza Cláusulas abusivas Obligaciones del asegurado Pago de la indemnización Seguro de responsabilidad civil Acción directa Cobertura de multas

3 Formación del consentimiento Contrato consensual (art. 515). Cuándo se forma el consentimiento? Cuando el asegurador acepta la propuesta. Cuándo ocurre esto? Desde que el asegurador o un agente con capacidad de representación del asegurador manifiesta que hay acuerdo. Desde ese momento hay contrato. Pero hay cobertura?

4 Vigencia de la cobertura Rige desde que se forma el consentimiento? Es la regla supletoria Prima lo que las partes hayan estipulado (art. 523). Dónde debe constar la estipulación? En la póliza (produce prueba contra el asegurador) o en algún otro principio de prueba por escrito (art. 515/2).

5 Contenido del contrato PÓLIZA=CONTRATO? La póliza no agota el contenido del contrato (antes de la reforma, podía argumentarse que sí, pues art. 514 indicaba: el documento justificativo del seguro se llama póliza ). RG DERECHO PRIVADO: El contenido de un contrato está en el acuerdo de las partes. El pacto escrito, en general, es sólo un mecanismo de prueba del contenido contractual.

6 Contenido del contrato ASEGURADOR: Luego de la reforma, el contenido de la póliza es obligatorio para el asegurador, en el sentido de que a él no se le admite prueba en contra del tenor de la póliza (art. 515). ASEGURADO: Para el asegurado, el contenido de la póliza es obligatorio en cuanto no pueda probar que existió una estipulación diversa, a través de un principio de prueba por escrito (art. 515).

7 Contenido del contrato Cómo sabemos si el asegurado pudo tener una intención diversa a la expresada en la póliza, o no consintió a su contenido? Al recibir el documento donde el asegurador entrega al asegurado la información para realizar la propuesta, el asegurado debe entregar la información del art. 514/2.

8 Contenido del contrato Esta información es: Tipo de seguro. Riesgos cubiertos y exclusiones. Cantidad asegurada, forma de determinarla y deducibles. Prima o método para su cálculo. Período de duración del contrato. Explicitación de la fecha de inicio y término de la cobertura.

9 Contenido del contrato Si existe inconsistencia entre la póliza y la información del art. 514, el asegurado bien podría demostrar que el contenido del contrato no es el que se expresa en la póliza, sino que es el que se indica en la información precontractual que le entregó el asegurador.

10 Contenido del contrato + Obligación del asegurador de asesorar al asegurado (art. 529): Asesorar al asegurado. Ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses. Ilustrarlo sobre el contenido del contrato. Asistirlo durante toda la vigencia.

11 Contenido del contrato Qué efecto tiene la entrega de la póliza? Informar sobre el contenido del contrato (o lo que el asegurador sostiene que es el contenido del contrato). Reforma repite la exigencia del Cód. de 1865: Plazo para entregar la póliza (5+5; antes 24 hrs. O 4 días). Art Sanción. Indemnización de perjuicios. Qué significa i. de p. en este caso? Es fácil de demostrar según reglas generales del derecho? (Relación e causalidad entre el incumplimiento y el daño es dudosa )

12 Contenido del contrato Materia pendiente: Redacción de pólizas Códigos POL, CAD, etc Debería redactarse un documento armónico, sin contradicciones y sin referencias a documentos externos al contrato. Códigos POL y CAD deberían ser cuestiones internas de las compañías para efectos de la regulación.

13 Contenido del contrato Cabe aplicar regulación de cláusulas abusivas? Art. 2 bis LPC Puede una exclusión ser una cláusula abusiva? No afecta obligaciones principales: Adecuación del valor entre cobertura y prima. Restricción a estipulaciones que contienen la descripción esencial de la cobertura concertada o la prima acordada, siempre que las cláusulas estén redactadas en un lenguaje sencillo e inteligible (Art. 2:304 PEICL).

14 Obligaciones del asegurado El nuevo art. 524 contempla las obligaciones del asegurado, de manera análoga al antiguo artículo 556 C. Com.. Tal como la antigua disposición, algunas de las obligaciones establecidas en él, contemplan las consecuencias de su incumplimiento en otras disposiciones.

15 Obligaciones del asegurado Así, la de declarar sinceramente las circunstancias del riesgo (art. 525); Informar la existencia de otros seguros (art. 525 y art. 556); Pagar la prima (art. 528); Notificar la agravación del riesgo (art. 526).

16 Obligaciones del asegurado Existen otras obligaciones establecidas en el mismo art. 524, que no contemplan expresamente cuáles son sus consecuencias en otras reglas legales. Ellas son: prevenir el siniestro; salvamento (aunque el inciso tercero del art. 524 establece cierta regulación); notificar el siniestro, acreditar su ocurrencia, y declarar fielmente sus circunstancias y consecuencias.

17 Obligaciones del asegurado El proyecto de ley contemplaba una consecuencia legal, pero fue eliminada. Corresponderá a la jurisprudencia y doctrina determinar el alcance del incumplimiento de estas obligaciones, o la forma de hacerlas exigibles

18 Obligaciones del asegurado Garantías Según la ley, son requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro. Esta nueva disposición legal es un grave retroceso. Las garantías no estaban reconocidas en el antiguo Código de Comercio, y son un yipo de estipulación caracteristica del seguro (denominadas warranties en el derecgo anglosajón) de excesivo rigor, que han sido paulatinamente eliminadas de las leyes de seguros en el Derecho comparado. Será labor de la doctrina y jurisprudencia restringir su interpretación.

19 Pago de indemnización Desde cuándo se devenga la obligación? (y desde cuando se deben intereses por la mora ) 1. Desde el siniestro: prescripción se inicia desde el siniestro, y se interrumpe con denuncia, y nuevo plazo rige con comunicación de decisión del asegurador.

20 Pago de la indemnización 2. Desde comunicación de decisión del asegurador. RG: Liquidación 45 días desde denuncio siniestro+10 días plazo para impugnación+6 días para responder impugnación+5 días para notificar al asegurado de la decisión final de la compañía+6 días para pagar o poner a disposición del asegurador la suma no disputada (DS 1055) Requeriría además interpelación del asegurado? (constituir en mora). La reforma no contribuyó a establecer incentivos para una rápida liquidación.

21 Seguro RC Debió contemplarse acción directa? Cabe asegurar multas?

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