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1 CONTENIDO: PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, PARA QUE POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO, SE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE EL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL Y LOS TITULARES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), A FIN DE QUE SUSCRIBAN UN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO DE COLABORACIÓN PARA LA PORTABILIDAD DE AFILIACIÓN EN SERVICIOS DE SALUD, PRESENTADO POR EL DIPUTADO ELÍAS IBARRA TORRES. SEGUNDA ÉPOCA TOMO I N 012 I 21 DE MAYO DE 2012

2 SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, PARA QUE POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO, SE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE EL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL Y LOS TITULARES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), A F IN D E QU E SU SCRI BAN UN C ONV E NIO INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO DE COLABORACIÓN PARA LA PORTABILIDAD DE AF ILIACIÓN EN SERVICIOS DE SALUD, PRESENTADO POR EL DIPUTADO ELÍAS IBARRA TORRES. Proyecto de punto de Acuerdo por medio del cual se exhorta al Titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante el Secretario de Salud Federal y los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que suscriban un convenio interinstitucional especifico de colaboración para la portabilidad de afiliación en servicios de salud, para la atención médica y/o quirúrgica de las mujeres embarazadas y enfermedades en niños menores de 5 años de nuestro estado, con la finalidad de disminuir la muerte materna y la mortalidad infantil compromisos y objetivos de desarrollo para el tercer milenio contraídos por México con las naciones unidas. Presentado por el diputado Elías Ibarra Torres. Dip. Lic. Víctor Manuel Silva Tejeda, Presidente de la mesa directiva del Honorable congreso del estado de Michoacán de Ocampo. Compañeros diputados. Medios de comunicación. Señoras y señores: Elías Ibarra Torres, en mi carácter de Diputado integrante de la Septuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 8º fracción II, 236 y 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito presentar a esta Soberanía el siguiente Proyecto de Punto de Acuerdo por medio del cual se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante el Secretario de Salud Federal y los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que suscriban un convenio Interinstitucional especifico de colaboración para la portabilidad de afiliación en servicios de salud, para la atención médica y/o quirúrgica de las mujeres embarazadas y enfermedades en niños menores de 5 años de nuestro Estado, con la finalidad de disminuir la muerte materna y la mortalidad infantil, compromisos y objetivos de desarrollo para el Tercer Milenio contraídos por México con las Naciones Unidas, para cumplirse en el Lo anterior en base a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los mexicanos tenemos derecho a la protección de la Salud. Que el artículo 3º de la Ley General de Salud fracción II y IV establecen la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables, y la atención materno-infantil. Que el artículo 6º fracción I de la Ley referida menciona que es objetivo del Sistema Nacional de Salud proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas. En el artículo 27 fracciones III y IV de la Ley en mención se especifica que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias y la atención maternoinfantil. Página 2 SEGUNDA ÉPOCA TOMO I, NÚMERO 012 I

3 GACETA PARLAMENTARIA Que el Capítulo IV de la Ley General de Salud «Atención Materno Infantil» en sus artículos 61, 62 y 64, mencionan que la atención maternoinfantil tiene carácter prioritario, la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y puerperio, la atención del niño y la vigilancia de su crecimie nto y desarro ll o, la pro mo ci ón y organi zaci ón in stitucio nal de co mi té s de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes, la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil. Que el artículo 6º de la Ley de Salud del Estado de Michoacán fracciones I y II, establece que le corresponderá a la Secretaría de Salud Estatal, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de la atención médica, en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y la prestación de los servicios de atención materno-infantil. Los artículos 71 y 75 del Reglamento de la Ley General de Salud, menciona que en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, están obligados a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido a otra unidad médica con el fin de preservar la vida y la integridad física de las personas, sin restricciones de ningún tipo. La Norma Oficial Mexicana NOM-007- SSA Sobre atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, menciona en sus especificaciones en el numeral Cito textual: «Que la atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier unidad de salud de los sectores público, social y privado. Una vez resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que le corresponda». De igual manera en nuestro país contamos con la NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño, mandato que tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años. Que existen diversos documentos internacionales que han reconocido la necesidad de proteger la salud materna y la supervivencia y salud de los niños, como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, en 1994, la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 1995, Resoluciones y Planes de Acción de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud. En septi embre del año 2000, representantes de 189 países, entre ellos 147 jefes de Estado, se dieron cita en la Cd. De Nueva York en la Cumbre del Milenio, con la finalidad de adoptar una declaratoria con las Naciones Unidas, donde se enunciaban los principios y valores que debían regir las relaciones internacionales en el siglo XXI. Los dirigentes de los distintos países asumieron diversos compromisos como: La paz, seguridad, desarme, desarrollo, erradicación de la pobreza, protección del entorno común, derechos humanos, democracia y el buen gobierno; además de la protección de las personas vulnerables; atención a las necesidades de África y el fortalecimiento de la ONU. Después de la Cumbre se elaboró una guía, en la cual se establecieron metas y objetivos que deberán alcanzarse para el año 2015 en cada uno de los compromisos adquiridos. Asimismo, los Objetivos de Desarrollo para el Tercer Milenio planteados por Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), enfatizaron la urgente necesidad de reducir la mortalidad infantil y reducir las altas tasas de muertes maternas. El Objetivo 4 se refiere a la disminución de la mortalidad infantil, que estableció como meta principal la de «REDUCIR en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los niños menores de 5 años. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES Página 3

4 SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS El Objetivo 5 se refiere a la disminución del número de muertes maternas asociadas con el periodo prenatal, el parto y puerperio, a pesar de los avances logrados, y que más del 90 por ciento de los partos cuentan con asistencia de personal sanitario capacitado, la tendencia en la reducción de la Razón de Mortalidad Materna (RMM) en el periodo no parece ser suficiente para alcanzar la meta planteada para 2015 que es la de reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes. La Mortalidad materna, constituye un grave problema de salud pública frente al cual México se ha comprometido, como parte de los objetivos de Desarrollo del Milenio, a reducirla en tres cuartas partes e ntre Actualmente, estas acciones se llevan a cabo entre las distintas Instituciones públicas de salud, pero solo en caso de EMERGENCIAS obstétricas mediante el Convenio General de Colaboración suscrito por la Secretaria de Salud Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El Plan Nacional de Desarrollo , en el Apartado 3.2 en materia de Salud, en la estrategia con el numeral 7.1, plantea que es necesario avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad a través de una integración funcional y programática de las Instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaria de Salud. Que el Plan señalado en el párrafo anterior, contemplo reducir la mortalidad materna e infantil, aplicando medidas preventivas como la buena alimentación, la vigilancia de posibles factores de riesgo, un ambiente higiénico al momento de dar a luz, así como acceso a la atención rápida y eficaz en caso de urgencia. Que en nuestro País existe ya el antecedente de un Convenio Inter-institucional especifico firmado el 28 de mayo del año 2009, por la Secretaria de Salud Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de S eg uridad y Se rvicio s Sociale s de l os Trabajadores del Estado (ISSSTE) con la finalidad de que todas las unidades medicas hospitalarias que signaron el compromiso, deberán atender a las mujeres en edad gestacional que les soliciten se rvicio s mé dicos a fin de determi nar si presentan alguna emergencia obstétrica para su atención, en caso de no serlo, se les dará orientación medica y serán canalizadas a la unidad médica que les corresponda para continuar con su atención medica regular. En caso de que sí pre se nten u na emergencia obstétrica la unidad médica determinara si le es posible atenderla con los recursos que cuenta o de manera inmediata serán responsables de trasladarla por medios institucionales a la unidad con capacidad para dicha atención. De igual forma para la población menor de 5 años nacida a partir del 1 de diciembre de 2006 que no tengan seguridad social, se tiene el Seguro Médico para una Nueva Generación a través del Seguro Popular, el cual es un esquema de aseguramiento con cobertura amplia, pero solo para los niños que no cuenten con afiliación al IMSS o ISSSTE, en el entendido que los niños afiliados al IMSS o al ISSSTE, ya cuentan con la atención médica en estas instituciones de salud. Co nsi derando que el Ti tul ar de la Secretaria de Salud Federal se encuentra plenamente facultado para suscribir Convenios en términos de los dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, el cual Cito textual: «La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud corresponde originalmente al Secretario. Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación». Y que de Acuerdo a lo establecido en el artículo 89, de la Ley del Seguro Social, el cual establece que podrá prestar los servicios que tienen encomendados mediante Convenios de colaboración con instituciones y organismo de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismo. De igual forma, podrá dar servicios en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera. Página 4 SEGUNDA ÉPOCA TOMO I, NÚMERO 012 I

5 GACETA PARLAMENTARIA Que de conformidad con los artículos 268 fracción III, de la Ley del Seguro Social y 66 fracción I del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que el Titular del Instituto cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración de Convenios de colaboración. Y que en base a los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley de «EL IS SSTE» esta institución puede realizar toda clase de actos jurídicos, celebrar contratos y convenios que requiera el servicio a su cargo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 de la Ley del ISSSTE, y 23 fracción XI del Estatuto Orgánico de la Institución citada, menciona que su Director General cuenta con facu ltades para suscribir Co nven io s de colaboración, de lo que se desprende que el Secretario de Salud Federal, los directores generales del IMSS y del ISSSTE, cuentan con facultades plenas para suscribir el convenio en mención y que la mortalidad materna es un problema de salud pública, y que con los adelantos de la medicina actual, la mayoría de muertes se podría evitar. De igual manera se convierte en un problema de derechos humanos reconocido a nivel mundial, ya que la mujer como cualquier persona tiene el derecho a la protección de su salud, mediante el acceso a una atención médica oportuna y de calidad. Es conocido por todos que las madres y los niños se encuentran en los grupos vulnerables en términos de morbilidad y mortalidad, ésta vulnerabilidad se debe a las condiciones especiales en que se encuentran ambos durante las etapas del embarazo y de la in fancia, relacionados con los procesos biológicos de la reproducción, crecimiento y desarrollo. Es urgente mejorar la atención de manera oportuna y temprana a las mujeres embarazadas y niños menores de 5 años, logrando tener un mayor impacto en la reducción de las muertes materno-infantil del Estado de Michoacán. Según la página oficial de la Secretaria de Salud Federal, en el observatorio de muertes maternas, en nuestro País cada año mueren alrededor de 1,100 mujeres durante el proceso de embarazo, el parto o puerperio (cuarentena), dejando a muchos niños huérfanos en situaciones de mayor riesgo, que evita que los mismos puedan lograr un crecimiento y desarrollo como personas en beneficio para la sociedad, trayendo como consecuencia la desintegración familiar. La mortalidad materna es un indicador internacionalmente aceptado para evaluar los progresos en la lucha para eliminar la desigualdad social. En el mundo se producen más de 500,000 muertes maternas cada año, y alrededor del 99% de éstas, ocurren en países en vías de desarrollo. La Norma Oficial Mexicana, NOM-007- SSA2-1993; Sobre atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio define la Muerte materna de la siguiente manera: Es la que ocurre en una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días de la termi naci ón de l mi smo, independientemente de la duración y lugar del embarazo producida por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales o incidentales. Las mu je res e mbarazadas pu eden fallecer por cualquiera de los siguientes factores de riesgo: Desconocimiento de las señales de alarma durante el embarazo; No acudir a la unidad de salud para la atención temprana y seguimiento prenatal; No contar con recursos económicos suficientes para pagar el transporte o un alojamiento fuera de su localidad, con la finalidad de llevar un control prenatal y/o atención de su parto y puerperio; Los hábitos socio-culturales en los cuales se incluye el factor de pedir permiso al esposo o cónyuge, madre, hermano, suegros, etc. Para acudir a la unidad de salud; A la falta de personal capacitado, medicamento, equipo e infraestructura para su atención; y, No contar con seguridad social en salud, qué quizás sea la más importante. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES Página 5

6 SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Según el observatorio de mortalidad materna en México, describe que el Gobierno Federal, junto con las ONGS, Instituciones Académicas y de investi gaci ón, grupos organizado s de mu jeres, entre otros, han externado su preocupación en el lento avance para alcanzar la meta del objetivo planteado en la cumbre del Milenio de reducir la mortalidad materna, esto a pesar de que se ha incrementado el presupuesto y las iniciativas especificas que se han promovido desde el año De acuerdo a los últimos datos obtenidos de mortalidad materna, es necesario disminuir la misma, por lo menos en un promedio de 7.5% anual para alcanzar la meta pactada en el 2015, es importante hacer mención que solo se ha reducido en un 5% anual. Entre los años 2007 y 2009 el Consejo Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ha promovido diversas iniciativas, entre las que destacan promover la atención de la mortalidad materna como asunto prioritario en la A genda Po litica de los Go bernadores y Secretarios de Salud. Para el Secretario General de la ONU, la salud materna es la madre de todos los desafíos en salud, quizás no existe otro tema que vincule la seguridad, prosperidad y progreso como la salud de las mujeres. En su opinión la única solución para evitar las muertes maternas innecesarias, es empleando un sistema de salud organizado, competente y funcional. En nuestro País datos obtenidos de la plataforma Oficial del observatorio de muerte materna, en su semana epidemiológica número 52, con información actualizada con fecha 28 de diciembre del año 2011, se reportaron 955 muertes maternas, con una razón de mortalidad calculada del 49.9% por cada 1000 nacimientos estimados, donde las principales causas de defunción en el 2011 fueron: Preeclamcia eclamcia 24% Hemorragia postparto 22.3% Sepsis e infección puerperio 7.6% Neoplasia 4.7% Embolia pulmonar 4.2% Y que las Entidades Federativas con mayor número de defunciones fueron: México, Veracruz, Guerrero, Puebla, Chiapas, Oaxaca, Chihuahua, Guanajuato y MICHOACÁN que se ubica en el 10mo lugar nacional con mayor razón de muerte materna, siendo más frecuente en mujeres de 35 a 44 años. Para este año 2012, la plataforma oficial del observatorio de mortalidad materna en México, en la semana epidemiológica 19, actualizada al 9 de mayo del año 2012, muestra tan solo en estos primeros meses 328 muertes maternas, en todo el territorio nacional, con una razó n de mortali dad cal cu lada e n 47.2 defunciones por cada 100,000 nacidos estimados, re po rtan do como pri ncipal es cau sas de defunción: Preeclamcia eclamcia 25.9% Hemorragia postparto 19.2% Sepsis e infección puerperio 4.9% Aborto 4.9% Embolia pulmonar 4.3% Afectando más a las mujeres con edades de entre 35 a 39 años de edad. Las Entidades con mayor número de defunciones son: México, Guerrero, Puebla, Veracruz y nuestro Estado ocupa el octavo lugar Nacional en muertes maternas, actualizado al 9 de mayo de En este año en la página de informe semanal de vigilancia epidemiológica, actualizada al 9 de mayo, se reporto por parte de la Secretaria de Salud de Michoacán 10 muertes maternas, en el IMSS régimen ordinario con una muerte, el IMSS oportunidades e ISSSTE con 0 muertes maternas y 4 muertes sin atención, lo que suma un total de 15 defunciones. De lo anterior se desprende que es necesario considerar que la Secretaria de Salud del Estado tiene 10 muertes reportadas y ocupa el 1er lugar de muertes maternas en el Estado, en comparación con el IMSS e ISSSTE estatales, y que la Secretaria de Salud de Michoacán en un comparativo con las de otros Estados, ocupa el 4to lugar nacional en mortalidad, datos obtenidos de la página Oficial de la Secretaria de Salud Federal, en el observatorio de muertes maternas, semana epidemiológica número 19, información actualizada al 9 de mayo del año Página 6 SEGUNDA ÉPOCA TOMO I, NÚMERO 012 I

7 GACETA PARLAMENTARIA Por lo que es urgente realizar las acciones necesarias como exhortar, acordar, gestionar y convenir, con las Instituciones de salud y que éste Poder Legislativo, creé leyes y puntos de Acuerdo urgentes para disminuir las muertes maternoinfantiles de nuestro Estado. Es necesario hacer mención que para fines del Punto de Acuerdo en mención, el co nven io in te ri nsti tucio nal especifico de colaboración que se pretende suscribir entre la Secretaria de Salud Federal, el IMSS y el ISSSTE, se entenderá por Portabilidad de afiliación en Servicios de Salud: La atención médica y/o quirúrgica de las enfermedades en mujeres embarazadas y niños menores de 5 años de edad en el Estado, para que reciban atención médica con capacidad, seguridad, calidad y calidez, en cualquier dependencia de salud, de las anteriormente descritas, lo anterior indistintamente a la Institución que estén afiliados, sin tener que erogar pago alguno y sin tener restricciones de algún tipo al momento de atenderse. niños menores de 5 años de nuestro Estado, con la finalidad de disminuir la muerte materna y la mortalidad infantil compromisos y objetivos de desarrollo para el Tercer Milenio contraídos por México con las Naciones Unidas, para cumplirse en el Segundo. Remítase el presente Acuerdo respetuosamente al Ejecutivo del Estado y al Secretario de Salud, para su conocimiento y efectos correspondientes. Morelia, Michoacán de Ocampo a 21 de mayo del año Por citar un ejemplo: Una mujer embarazada o un niño menor de 5 años de edad en el Estado de Michoacán, que se encuentren afiliados al Seguro Popular, podrán atenderse a través de esta afiliación que tendrá validez total en cualquier Institución sea IMSS o ISSSTE, sin que tengan que erogar pago alguno y sin tener restricción de algún tipo al momento de atenderse. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 8º fracción II, 236 y 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito presentar la siguiente Propuesta de: ACUERDO: Primero. Se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante el Secretario de Salud Federal y los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que suscriban un convenio interinstitucional especifico de colaboración para la portabilidad de afiliación en servicios de salud, para la atención médica y/o quirúrgica de las enfermedades en mujeres embarazadas y en DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES Página 7

8 SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MESA DIRECTIVA Dip. Fidel Calderón Torreblanca PRESIDENTE Dip. Víctor Manuel Silva Tejeda PRESIDENTE Dip. Salvador Galván Infante INTEGRANTE Dip. Juan Carlos Orihuela Tello V ICEPRESIDENTE Dip. Alfonso Jesús M artínez Alcázar INTEGRANTE Dip. José Eduardo Anaya G ómez PRIMER SECRETARIO Dip. Víctor Manuel Silva Tejeda INTEGRANTE Dip. Cristina Portillo Ayala SEGUNDO SECRETARIO Dip. Reginaldo Sandoval Flores INTEGRANTE Dip. Sarbelio Augusto Molina Vél ez TERCER SECRETARIO PUBLICACIÓN ELABORADA POR EL DEPTO. DE ASUNTOS EDITORIALES COORDINACIÓN GENERAL: LIC. BÁRBARA M ERLO M ENDOZA ENLACE Y SUPERVISIÓN LIC. KARLA RUIZ RÍOS EDITOR: JUAN M ANUEL FERREYRA CERRITEÑO HÉCTOR ALCÁNTARA MARTÍNEZ DALILA ZAVALA LÓPEZ M ARÍA GUADALUPE ARÉVALO VALDÉS MARÍA DEL SOCORRO BARRERA FRANCO JUAN ARTURO MARTÍNEZ ÁVILA GABRIELA CORTÉS RAMÍREZ NADIA MONTERO GARCÍA ROJAS MÓNICA IVONNE SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Lic. César Augusto Ocegueda Robledo DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE APOYO PARLAMENTARIO Lic. Fidel Ambriz Ordaz DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Lic. Adriana Martínez Cansino DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A COMISIONES Y ASUNTOS CONTENCIOSOS DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, ARCHIVO Y ASUNTOS EDITORIALES Dr. Francisco Xavier Tavera Alfaro DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA Lic. Noé Junior Cabrera Trigueros Página 8 SEGUNDA ÉPOCA TOMO I, NÚMERO 012 I

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