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1 EL SEGURO, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Consideraciones previas: El seguro en general y, particularmente, el civil obligatorio, cumple una importante en juego el orden público. Dr. José Manuel BENVENUTI g g y p el seguro de responsabilidad importante función social en la que está Las cláusulas del contrato de seguro deben incorporar un lenguaje claro y sencillo; evitarse las expresiones ambivalentes y, en ese aspecto, cumple un rol importante la Superintendencia de Seguros de la Nación desde nuestra óptica- ejerciendo el contralor exclusivo y excluyente de la actividad aseguradora. Si las aseguradoras se vieran obligadas aaplicaraplicar normas extrañas alas de la legislación especial, y pagar indemnización fuera de los límites establecidos en el contrato de seguro, se afectaría a la larga- el fondo de primas destinado a hacer frente alas indemnizaciones que deberían asumir con relación al universo de asegurados.

2 Ejemplo: Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en torno al contrato t oneroso de transporte t de pasajeros que establece en un año (C. de Com., art. 855) el plazo de prescripción para demandar por las acciones que de él se derivaren en el marco concreto de un juicio de resultas de un accidente promovido por una pasajera, resolviendo que la doctrina legal aplicable a la prescripción es el plazo trienal del art. 50, LDC El voto de la minoría expresó en algunos de sus párrafos: El artículo 50 de la ley bajo el título "Prescripción" dice que "las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años". Tal como lo señala su texto, su ámbito de aplicación se circunscribe alas acciones "emergentes" de sus propios dispositivos, supuesto que no es el de las derivadas del contrato de transporte que cuenta con una normativa específica "El artículo 50 de la ley no modifica el régimen general de prescripción que regula tanto el Código Civil como el Comercial porque éstos constituyen leyes especiales respecto de determinados institutos que reglamentan."

3 Los magistrados que votaron en disidencia, mencionaron además un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual el máximo Tribunal, "admitió el planteo de prescripción efectuado por Metrovías S.A. y rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por una pasajera a consecuencia de las lesiones que sufrió por el disparo de una arma de fuego dentro de una estación dl del subterráneo. Para ello entendió que desde d la fecha dlh del hecho h que generó esta pretensión hasta la promoción de la demanda había transcurrido con exceso el plazo del artículo 855 del Código de Comercio, aplicable al caso por haberse demandado en virtud del invocado deber de indemnidad derivado del contrato de transporte (CSJN, "Baeza, Silvia Ofelia c/ Buenos Aires, Provincia de yotros s/daños y perjuicios", B. 140.XXXVI)" XXXVI)". Los jueces de la minoría, expresaron además que si como concluye el plenario, existiera un desplazamiento de las normas específicas -en éste caso, Código de Comercio- por la LDC y el mismo fuera absoluto, "se establecería un cambio profundo en la prescripción de todas las acciones contenidas en los códigos de fondo yse fijaría un plazo común que englobaría las más diversas situaciones e institutos. Los límites de esa generalización indiscriminada no están aún definidos y podría sumirnos en una perplejidad interpretativa cuyas consecuencias no pueden anticiparse. Esta indefinición provocaría mayor inseguridad jurídica y lejos de despejar las dudas las incrementaría.

4 Debe tenerse en consideración que el contrato de seguro, su viabilidad, en definitiva, se basa en rigurosas reglas técnicas, existiendo una estricta relación aritmética entre: monto de la prima/riesgo cubierto. Es la mutualidad de asegurados el medio idóneo para atender los riesgos asumidos. La CSJN en Cuello c/lucena (C XLI.) ha precisado, en la dirección correcta, que: En el caso del seguro, la limitación del riesgo y la franquicia son razonables porque nadie dispondría de un capital para asegurar si no conoce cuál es la responsabilidad que asume. El aseguramiento se fundamenta en el cálculo de probabilidades, exigiendo un estudio estadístico de cuántos accidentes ocurren, cómo incide ello en la cantidad de personas que sienten suficiente temor al riesgo como para pagar por su cobertura pero si, en cambio, esas variables se vuelven inciertas porque se cambian constantemente, disminuirá el aseguramiento, yla responsabilidad civil será cada vez más declarativa

5 En la misma dirección se inscribe la preocupación de colegiados, legisladores y las propias aseguradoras, en el sentido que la víctima/víctimas de un riesgo asegurado perciban efectivamente lo que legalmente les corresponde, regulando la actividad de los abogados, imponiendo la obligación de homologar los convenios por accidentes de tránsito, propiciando la incorporación de mecanismos tendientes a poner fin o cuanto menos limitar/dificultar las prácticas desleales tan frecuente, por ej j., ene n materia de daños y perjuicios. El Colegio de Abogados de Santa Fe, respecto al anteproyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial se ha pronunciado por agregar al art los siguientes párrafos: Toda transacción respecto de la acción civil sobre indemnización del daño causado por un hecho ilícito no se podrá hacer válidamente si no es homologada por el Juez que fuere competente, siendo aplicable los dispuesto en el art. 1643, aun cuandono no hubiere derechos ya litigiosos. i

6 El Juez podrá disponer todas las medidas que considere convenientes a fin de proteger efectivamente el interés de la víctima, pudiendo hacer comparecer personalmente alos interesados a ratificar la transacción oa brindar las explicaciones que estimare necesarias, aun cuando éstos actuaren através de mandatarios con facultades especiales. El pago de la transacción o sentencia homologatoria se efectivizará mediante giro judicial odepósito bancario afavor de la víctima osus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Finalmente destacamos que el Senado Federal ha dado media sanción (2/11/2011) a un proyecto de ley de protección a la víctima íti en la misma dirección, ió propugnando establecer la obligación, en el caso de renuncia o transacción sobre derechos originados en lesiones o muerte, la homologación del Juez competente.

7 CONSTITUCIÓN NACIONAL Pi Primera Parte Capítulo Segundo Nuevos derechos y garantías Art. At 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios ii tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, ala defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, yala constitución de asociaciones de consumidores yde usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, ylos marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores yusuarios yde las provincias interesadas, en los organismos de control.

8 LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL CAPITULO III EXTINCION DE ACCIONES Y SANCIONES NORMA SUPLETORIA Art. 89- Prescripción La prescripción se opera: a) Alos DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

9 LEY Nº DEFENSA DEL CONSUMIDOR LDC LDC- TITULO I - NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose d por tal atoda persona física o jurídica que adquiere outiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados yfiguras afines. Se considera asimismo consumidor ousuario aquien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes oservicios como destinatario final, en beneficio propio ode su grupo familiar osocial, yaquien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. (Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N B.O. 7/4/2008)

10 Ley Nº SEGUROS SECCION XVI: Prescripción Término Art. 58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Prima pagadera en cuotas Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago. Interrupción Los actos del procedimiento establecido por la ley oel contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima yde la indemnización. Beneficiario En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro. SECCION XI: Seguro de responsabilidad civil Art El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho odel domicilio del asegurador

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