JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
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- Isabel Godoy Ramírez
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1 AREA JURIDICA JEFATURA DEL ESTADO Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (B.O.E. de 1 de marzo de 2014) Página 1 de 5
2 I.- INTRODUCCIÓN Una vez acometidas las reformas estructurales más urgentes para lograr la imprescindible estabilidad macroeconómica, la prioridad, ahora que la actividad económica ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es acelerar la recuperación y la creación de empleo. Por ello, el Gobierno ha dirigido toda su política económica al objetivo de la estabilización del mercado de trabajo en primer término, y de la creación de empleo en el contexto de crecimiento económico. Recientemente se han comenzado a observar datos que certifican que el mercado laboral se ha estabilizado. Las previsiones estiman que se producirá una creación de empleo neta en 2014, a pesar de que el crecimiento será todavía moderado al continuar el proceso de corrección de desequilibrios acumulados en el pasado. Pese a ello, es urgente acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo. Es por ello preciso articular medidas urgentes adicionales de fomento de la contratación y la creación de empleo para revertir de manera urgente esta situación, a través de una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. Esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. La medida beneficia, por tanto, a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable, las cuales deben constituir el motor de la transformación estructural de la economía y contribuye a que la recuperación sea más rápida y se produzca desde bases más sólidas desde el primer momento. II.- REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Desde el 25 de febrero de 2014, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos para ello, la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los supuestos de contratación indefinida, se reducirá a las siguientes cuantías: Página 2 de 5
3 Contrato indefinido Tiempo completo Tiempo parcial, con jornada de trabajo equivalente al 75% de jornada a tiempo completo Tiempo parcial, con jornada de trabajo equivalente al 50% de la jornada a tiempo completo Cuantía 100 /mes 75 /mes 50 /mes Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha del contrato, siempre que se celebre entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato, cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes. Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Para el cumplimiento de este requisito, no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de febrero de c) Los contratos supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para su cálculo, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan trabajado en la empresa en los 30 días anteriores a la fecha del contrato. Página 3 de 5
4 d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Dicho mantenimiento del nivel de empleo, se comprobará cada 12 meses, utilizándose para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. En este sentido, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo con motivo de la comisión de infracciones graves en materia de Seguridad Social y de infracciones muy graves en materia de empleo. Exclusiones: las reducciones previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos: a) Relaciones laborales de carácter especial b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en el sector público, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho a la reducción. Esta excepción no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de Página 4 de 5
5 f) Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen trabajado en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Esta excepción no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de Estas reducciones serán incompatibles con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato. En los supuestos de aplicación indebida, por incumplir las condiciones establecidas, deberá reintegrarse las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de empleo durante 36 meses, quedará sin efecto la reducción y se deberá reintegrar sin recargo ni interés de demora, la diferencia entre los importes correspondientes a la cotización empresarial por contingencias comunes procedentes en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones realmente realizadas desde la fecha de aplicación de la reducción, en los siguientes términos: Plazo del incumplimiento desde la fecha del contrato % Reintegro A los 12 meses 100% A los 24 meses 50% A los 36 meses 33% III.- COTIZACIÓN POR HORAS COMPLEMENTARIAS. No se aplicará la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias realizadas por los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos permitan acceder a la reducción. IV.- ENTRADA EN VIGOR La presente ley entró en vigor el 2 de marzo de Página 5 de 5
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