ACUERDO Nº 005 DE 2008 (FEBRERO 26)

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1 ACUERDO Nº 005 DE 2008 (FEBRERO 26) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y SE FIJAN LAS FUNCIONES EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE. EL DE, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 12, 34 y 35 de la Ley 152 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo del 15 de julio de 1994 y de conformidad con el artículo 9 de la misma Ley, y CONSIDERANDO: Que constituye un propósito de la Administración y del Concejo Municipal ceñirnos de manera estricta a la Ley 152 de 1994 como disposición orgánica, con el objeto de alcanzar los fines del Estado con la participación activa de las autoridades locales y de las fuerzas vivas del municipio en la planeación del desarrollo, determinando la composición y las funciones del Consejo Territorial de Planeación en el Municipio de Chitagá. Que los Consejos de Planeación son la instancia constitucional más importante para la planeación del desarrollo. Que en virtud de lo anterior, el Concejo Municipal de Chitagá, ACUERDA ARTÍCULO 1º. El Alcalde integrará por decreto el Consejo Territorial de Planeación de ternas que presenten las siguientes organizaciones o sectores. Tres en representación del Sector Rural. Uno en representación del comercio Uno en representación de las asociaciones de microempresarios Uno en representación de los profesionales Uno en representación de los sindicatos o trabajadores organizados Uno en representación del sector educativo oficial o público Uno en representación de las organizaciones culturales Dos en representación de las organizaciones del sector ecológico Dos en representación de las juntas de acción comunal Dos en representación de las organizaciones de mujeres Uno en representación del sector salud Uno en representación de los pueblos indígenas Uno en representación de la tercera edad Uno en representación de las organizaciones deportivas

2 Uno en representación de los discapacitados Uno en representación de las organizaciones juveniles. Uno en representación de las organizaciones no gubernamentales Uno en representación de los productores agrícolas Uno en representación de los ganaderos Dos en representación de los corregimientos Uno por los desplazados. ARTÍCULO 2º. Para proceder a la integración o reestructuración del Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde lo realizará una vez asumido su mandato, convocará a las organizaciones o sectores con dicho derecho a la presentación de ternas, quienes serán notificadas por escrito y dispondrán de por lo menos cinco (5) días a partir de la notificación para presentarlas. A los ocho (8) días siguientes de presentadas las ternas el Alcalde integrará o reestructurará el Consejo. PARAGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Gobierno, en coordinación con Planeación Municipal y el Consejo Territorial de Planeación que se encuentre en ejercicio, convocará a la elaboración de ternas, en asambleas abiertas, a los sectores que a los cinco (5) días de la convocatoria no hayan presentado o no cuenten con estructura organizativa del orden municipal debidamente reconocida. PARAGRAFO SEGUNDO. A partir de la vigencia del presente acuerdo la alcaldía elaborará un registro de organizaciones civiles interesadas en la presentación de ternas para integrar el Consejo Territorial de Planeación. ARTÍCULO 3º. El Alcalde Municipal designará a los miembros del Consejo, de las ternas que entreguen las organizaciones o sectores mencionados. PARAGRAFO. El Alcalde Municipal podrá designar los miembros a que haya lugar, a fin de suplir la ausencia de aquellos sectores que no presentaron ternas dentro del plazo establecido. De todas maneras los consejeros deben proceder del sector a representar. ARTICULO 4º. El Consejo Territorial de Planeación promoverá la participación ciudadana en la discusión del proyecto del Plan de Desarrollo. Emitirá concepto teniendo en cuenta las conclusiones de la consulta ciudadana dentro de los treinta (30) siguientes, a partir de la fecha de haber recibido el proyecto tanto en su parte general como el Plan de Inversiones. De conformidad con la ley 388 de 1997 también emitirá concepto sobre el proyecto de Esquema de Ordenamiento Territorial dentro de los treinta días hábiles de haber recibido el proyecto de la alcaldía en forma integral. PARAGRAFO. Si transcurridos estos plazos el Consejo Territorial no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, se considerará surtido este requisito.

3 ARTÍCULO 5º. Dentro de los quince días siguientes a la presentación del concepto por parte del Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde deberá responder motivadamente y por escrito sobre las recomendaciones incluidas en el Plan, las que no y las razones para ello. ARTÍCULO 6º. La calidad de consejero se pierde por muerte, renuncia, por solicitud legitima del sector que lo postuló o por incumplimiento en el ejercicio de sus funciones, según lo establezca el reglamento interno del Consejo Territorial de Planeación. ARTICULO 7º. El período de los Consejeros de Planeación será de cuatro años, la mitad de los miembros se renovará cada tres años teniendo en cuenta el cumplimiento de los consejeros o sectores según informe de la mesa directiva del Consejo. ARTICULO 8º. Para ser Consejero Territorial de Planeación es necesario demostrar que se procede del sector que se dice representar. No podrán integrar el Consejo Territorial de Planeación los miembros de corporaciones públicas ni demás servidores públicos del orden nacional, departamental o municipal. ARTICULO 9º. Son funciones del Consejo Territorial de Planeación: 1. Servir de foro para la discusión del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial, durante su preparación y ejecución. 2. Organizar y coordinar la discusión ciudadana sobre el Proyecto y el Plan Municipal de Desarrollo en su parte general y el Plan de Inversiones, en los términos del Artículo 339 de la Constitución Política. 3. Analizar y conceptuar sobre la correspondencia del Proyecto del Plan Municipal de Desarrollo con el programa que presentó el mandatario al inscribirse como candidato, sobre su posterior ejecución y evaluar si los cambios son convenientes para el municipio. 4. Absolver las consultas que sobre el Plan Municipal de Desarrollo formule el gobierno local o las autoridades de Planeación, para lo cual se conformarán comisiones permanentes o transitorias. 5. Formular recomendaciones a las demás autoridades sobre el contenido y la forma del plan. 6. Conceptuar en los términos del presente Acuerdo, sobre los proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial presentado a su consideración. 7. Conceptuar sobre el componente prioritario denominado gasto público social establecido por el artículo 350 de la Constitución, en todo Plan de Desarrollo. 8. Definir las comisiones que requiera el funcionamiento del Consejo

4 9. Hacer efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el seguimiento y evaluación de los mismos. 10. Participar en la construcción de los sistemas municipales, departamentales y regionales de planeación. 11. Desarrollar procesos de formación ciudadana para la planeación participativa y el control social en el cumplimiento del Plan de Desarrollo. 12. Emitir conceptos periódicos sobre la correspondencia de la gestión de la administración local con el Plan de Desarrollo. 13. En coordinación con el Consejo Nacional de Planeación, hacer seguimiento y formular recomendaciones para armonizar el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de las demás Entidades Territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 508 de De conformidad con el titulo II, del Plan Nacional de Desarrollo Cambio para Construir la Paz certificar la constitución del respectivo Comité de Veeduría Ciudadana para la transferencias de regalías en los municipios que tienen derecho a regalías. 15. Las demás que establezca su reglamento interno, correspondan a su naturaleza y estén de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes. ARTÍCULO 10º. Las Autoridades Municipales de Planeación prestarán al Consejo Territorial de Planeación el apoyo institucional, logístico y financiero para el adecuado cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 11º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, sanción y publicación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias COMINIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Honorable Concejo Municipal de Chitaga Norte de Santander a los veinti seis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008)

5 En constancia firman: PASTOR MOGOLON VERA presidente WILMAR ORLANDO FIGUEROA ALARCON Primer vicepresidente LIDY TERESA MORENO Segundo vicepresidente LAUDY YOLANDA TOSCANO VILLAMIZAR Secretaria

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