REGLAMENTO DEL AUXILIO MUTUO POR DEFUNCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, NAVARRA Y PAÍS VASCO.
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- Aarón Páez Sánchez
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1 REGLAMENTO DEL AUXILIO MUTUO POR DEFUNCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, NAVARRA Y PAÍS VASCO. Con fecha 4 de diciembre de 1970, la Junta General de este Colegio tomó el acuerdo de establecer un Auxilio Mutuo solidario, con ocasión del fallecimiento de sus colegiados de número, que sirviera de apoyo económico a los familiares del difunto. El correspondiente Reglamento fue aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 4 de junio de 1971, posteriormente, modificado por acuerdo de Junta General Extraordinaria de 4 de diciembre de Habiendo cumplido satisfactoriamente su misión durante más de cuarenta años de aplicación, se ha considerado necesario revisar el Reglamento del Auxilio Mutuo con el fin de adaptarlo al contexto social y económico actual. El nuevo Reglamento se ajusta a las orientaciones expresadas, de forma mayoritaria, por la Junta General Extraordinaria del Colegio de 18 de junio de 2011, particularmente en el sentido de que el Auxilio Mutuo no obstaculice la colegiación al tiempo que se garantice la viabilidad del sistema manteniendo la naturaleza solidaria entre los colegiados en la que debe basarse. Por ello, la Junta General del Colegio, reunida en sesión Extraordinaria el día 17 de diciembre de 2011, ha aprobado el presente REGLAMENTO Artículo 1. Objeto. Dentro de las funciones de organización de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que la ley reconoce a los Colegios Profesionales, el Auxilio Mutuo de defunción se crea como una institución de solidaridad entre colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomo de Aragón, Navarra y País Vasco (en adelante, COIAANPV), constituida por tiempo indefinido, cuya finalidad es eminentemente social y que tiene por objeto el apoyar económicamente a la familia o beneficiarios del colegiado cuando se produzca su fallecimiento. Artículo 2. Naturaleza. 1. El Auxilio Mutuo de defunción consiste en el derecho a la percepción, por una sola vez, por los beneficiarios del colegiado fallecido de una cuantía resultante de multiplicar el número de colegiados miembros de dicha institución en la fecha de fallecimiento por el importe unitario de la ayuda fijada por la Junta General, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
2 2. La pertenencia al Auxilio Mutuo de defunción no generará ningún derecho de reparto a futuro para sus miembros por parte del COIAANPV, ni por los propios colegiados integrantes de la institución. Artículo 3. Miembros. 1. Tendrán la condición de miembros de la institución del Auxilio Mutuo de defunción todos los colegiados de número inscritos en el registro del COIAANPV en la fecha de aprobación del presente Reglamento. 2. Así mismo, todo ingeniero agrónomo que se colegie en el COIAANPV quedará integrado como miembro en la institución del Auxilio Mutuo de defunción, con todos sus derechos y obligaciones desde la fecha en que el órgano competente ratifique su colegiación, en las condiciones que se señalan en el presente Reglamento. 3. No podrán acceder a la condición de miembros aquellos ingenieros agrónomos que en la fecha de solicitud de colegiación en el COIAANPV cuenten con 60 o más años, incluso si ya pertenecían a otros Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos. 4. Los colegiados que causen baja en el COIAANPV por fijar su domicilio profesional fuera de su ámbito territorial, podrán conservar los derechos y obligaciones del Auxilio Mutuo siempre que se mantengan al corriente del pago de las cuotas que como miembro le correspondan y manifiesten por escrito su voluntad de seguir perteneciendo al Auxilio Mutuo en el momento de solicitud de la baja como colegiado en el citado Colegio y de aceptación del Reglamento que lo regula. 5. Causarán baja en el Auxilio Mutuo aquellos colegiados que hayan perdido la condición de colegiado conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales, excepto en los casos contemplados en el punto 4. Artículo 4. Cuotas. 1. Las cuotas del Auxilio Mutuo a abonar por los colegiados, el límite de fallecimientos fijado para auxiliar cada año y el importe unitario de la ayuda por defunción, se establecerán anualmente en el correspondiente Presupuesto. 2. Para la cobertura del Auxilio Mutuo se establecen dos tipos de cuotas: de ingreso y anual. a) Cuota de ingreso. 1. La pertenencia como miembro del Auxilio Mutuo queda sujeta al abono de una cuota de ingreso conforme a la siguiente escala:
3 Colegiados inscritos en el registro del COIAANPV a fecha 1 de enero de 2012 e ingenieros agrónomos que soliciten la colegiación con menos de 36 años: Exentos. Solicitud de colegiación con 36 y menos de 38 años.. 50 Solicitud de colegiación con 38 y menos de 40 años.. 75 Solicitud de colegiación con 40 y menos de 45 años Solicitud de colegiación con 45 y menos de 50 años Solicitud de colegiación con 50 y menos de 55 años Solicitud de colegiación con 55 y menos de 60 años La incorporación al Auxilio Mutuo de colegiados inscritos en otros Colegios de Ingenieros Agrónomos que soliciten su colegiación en el COIAANPV por traslado de su domicilio profesional, conllevará el abono de la cuota de ingreso establecida en el punto 1 anterior. 3. Los importes de las cuotas de ingreso serán destinados al fondo específico, que se recoge en la letra b).3 de este artículo, para cubrir las ayudas por defunción cuando sea preciso. b) Cuota Anual. 1. El importe de la cuota anual se determinará anualmente en función del número de fallecimientos y del importe unitario de la ayuda que se fije para abonar cada año. A tal efecto, se establece un límite máximo para el pago de la ayuda equivalente a doce defunciones al año. 2. El importe de las cuotas anuales del Auxilio Mutuo se cobrará por el Colegio a los colegiados con carácter trimestral, simultáneamente con el recibo de las cuotas colegiales. 3. Si tras el pago de las ayudas por defunción producidas en el año quedasen importes sobrantes, éstos se destinarán a un fondo específico, creado como instrumento de gestión, cuya finalidad exclusiva es la regularización en el tiempo de los pagos del auxilio mutuo, al que se aplicarán los intereses producidos por los importes ingresados. De la situación de este fondo será informada periódicamente la Junta General. 4. En el caso de superarse el número de fallecimientos establecido anualmente, las ayudas por defunción restantes se abonarían con cargo a las disponibilidades del fondo específico contemplado en el punto 3. Si aún quedase pendiente el pago de algunas ayudas, este se produciría al año siguiente. 5. Los ingenieros agrónomos que procedan a su colegiación en el COIAANPV por primera vez, adquirirán la condición de miembros del Auxilio Mutuo desde la fecha de colegiación, pero el abono de sus cuotas anuales, contado a partir de la fecha de obtención del título de ingeniero agrónomo, será el siguiente: Primer año.. Exento abono cuota Segundo año.. Abono del 30 % de la cuota Tercer año.. Abono del 60% de la cuota A partir del cuarto año Abono de la cuota íntegra.
4 Artículo 5. Ayuda por defunción. 1. El importe de la ayuda por defunción que reciba el beneficiario será el resultado de multiplicar el importe unitario de la ayuda por el número de colegiados miembros de la institución en la fecha de fallecimiento del colegiado, excepto de los acogidos a algunas de las exenciones contempladas en el artículo 4.2.b).5, cuyas cuotas se destinarán igualmente a la ayuda por defunción. 2. Una vez conocido el fallecimiento de un colegiado integrante del Auxilio Mutuo, el Colegio tratará de ponerse en contacto con sus herederos con el fin de tramitar el pago de la ayuda correspondiente a sus beneficiarios. 3. El pago del auxilio mutuo se devengará por una sola vez, tras acreditarse los siguientes extremos: Certificado de defunción del colegiado. Acreditación de la condición de beneficiarios.. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales formales. 4. El derecho de percepción del auxilio mutuo prescribirá en el plazo de dos años, a contar desde la fecha del fallecimiento del colegiado, ya sea por no haber tenido el Colegio conocimiento del mismo, no haber tramitado su solicitud los beneficiarios o no haberse podido proceder al pago de la ayuda en dicho plazo. Artículo 6. Beneficiarios. Dada la naturaleza y fin social que cumple el auxilio mutuo, el colegiado puede proponer como beneficiarios del mismo a los familiares o asimilados, por orden sucesorio, sin perjuicio de que designe expresa y previamente a otra persona aceptada por la Junta de Gobierno, que se relacionan a continuación: 1º. El cónyuge del colegiado, así como la persona que conviva con el colegiado en análoga relación de afectividad a la de cónyuge con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 2º. Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos. 3º. Los ascendientes incluso adoptivos. 4º. Cualquier otra persona que conviviera a expensas del colegiado fallecido.
5 Artículo 7. Reconocimiento y mantenimiento del derecho de los beneficiarios. 1. El reconocimiento de la condición de beneficiario compete al Secretario de Colegio y, en su caso, a la Junta de Gobierno. 2. La petición de reconocimiento de la condición de beneficiario se formulará por el colegiado al tiempo del alta en el Auxilio Mutuo o en cualquier momento posterior cuando desee actualizar la relación de beneficiarios. 3. Las variaciones de las circunstancias familiares que afecten al derecho de los beneficiarios deberán ser comunicadas por los colegiados al Colegio dentro del mes siguiente a la fecha en que aquellas se produzcan. 4. Será requisito para ser beneficiario que el colegiado se encontrase al corriente del pago de las cuotas del Auxilio Mutuo y de las del Colegio en la fecha del fallecimiento. 5. Los requisitos para ser beneficiario deben poseerse en el momento del reconocimiento del derecho y mantenerse durante todo el tiempo para conservar dicha condición. Artículo 8. Régimen administrativo. 1. La institución del Auxilio Mutuo se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento y en las demás disposiciones de aplicación y desarrollo. 2. El Auxilio Mutuo será dirigido y administrado por la Junta de Gobierno quien informará periódicamente a la Junta General sobre la situación socioeconómica del Auxilio Mutuo. 3. La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la aplicación del presente Reglamento corresponden a la Junta de Gobierno. 4. Corresponde al Secretario del Colegio la tramitación de altas y bajas en la institución, su inscripción y actualización en el correspondiente registro, el reconocimiento de beneficiarios y la propuesta del pago de la ayuda por defunción. 5. El Auxilio Mutuo será objeto de un presupuesto y una contabilidad específica e independiente. Artículo 9. Modificaciones y disolución. 1. La modificación del presente Reglamento, a propuesta de la Junta de Gobierno, requerirá del acuerdo de la Junta General Ordinaria. 2. La disolución de la institución del Auxilio Mutuo requerirá la aprobación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o representados en Junta General Extraordinaria convocada a tal fin.
6 3. La disolución del Auxilio Mutuo supondrá la liquidación de su fondo específico, cuya dotación, que no podrá ser repartida entre sus miembros, pasará a integrar el fondo social del Colegio. 10. Disposición derogatoria. Queda derogado el Reglamento del Auxilio Mutuo del COIAANPV aprobado en Junta General Extraordinaria el 4 de junio de 1971 y sus modificaciones posteriores. 11. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General y será de aplicación a partir del 1 de enero de Aprobado en Junta General Extraordinaria de Colegiados, celebrada el día 17 de diciembre de 2011.
7 Propuesta proyecto Presupuesto Como propuesta para el Presupuesto del Auxilio Mutuo de 2012, se propone aprobar las siguientes cuantías: Importe ayuda unitaria por defunción: 10 / colegiado miembro. Límite número de ayudas por defunción a abonar en 2012 (con cargo a cuotas anuales): 6. Importe cuota: 15 /colegiado y trimestre (cobertura para abonar 6 fallecimientos).
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