CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS
|
|
- Gerardo Ruiz Bustos
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REF: REGULA EMISIÓN, VALIDACIÓN, ENTREGA DE COPIAS DE CERTIFICADOS DE INSOLVENCIA Y CERTIFICACIONES. GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS RESOLUCIÓN EXENTA pon SANTIAGO, 2010 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; el DFL N 1/ de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley , Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N de Bases sobre ios Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley N de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, que en su artículo Undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el Decreto N 439, de Justicia, del 7 de mayo de 2010 y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia; CONSIDERANDO 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N de 1982, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, se crea una persona jurídica denominada Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, la que tiene por objeto supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos. 2.- Que, la Ley N de 1982, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, en su artículo 8, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y Huérfanos #626, Santiago Teléfono: (56 2) Fax: Fax: (56 2)
2 deberes que allí señala, estableciendo en su numeral 14 que ésta deberá desempeñar las demás funciones que le encomiendan las leyes. 3.- Que, la Ley N , publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo Undécimo establece la "Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la Ley."' ^ 4.- Que, por Resolución Exenta de esta Superintendencia N 536 de 25 de junio de 2010, se creó la Unidad de Empresas de Menor Tamaño, dependiente del Departamento Jurídico y se establecieron sus funciones. 5.- Que, el artículo 17 de la Ley, en su inciso primero, establece que "Recibido que sea por el asesor el requerimiento de un deudor, acompañado de los antecedentes que indica el artículo 16, deberá aceptar la nominación formalmente y comunicarle este hecho a la Superintendencia. Acto seguido, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a este procedimiento, luego de lo cual y en caso que sea procedente, deberá otorgar un certificado bajo su firma, en el que se indicará quién es el requirente, rut, domicilio y giro o actividad. En el mismo acto de emisión del certificado, el asesor deberá abrir un expediente que dé cuenta del requerimiento y del certificado emitido y, además, comunicar la expedición del certificado a la Superintendencia para su validación, a partir de la cual surtirán todos los efectos descritos en el artículo siguiente para el certificado". 6.- Que, el citado artículo 17, en su inciso final señala que "La Superintendencia podrá dictar normas de carácter general con el objeto de facilitar la aplicación de la presente disposición". 1.- Que, el artículo 19 de la Ley, inciso primero señala que: "Para que el certificado produzca sus efectos, el deudor deberá presentar al órgano competente una copia del mismo, autorizada por la Superintendencia, según las formalidades que ella establezca, mediante normas de carácter general". 8.- Que, el artículo 15 de la Ley que establece las "Funciones de la Superintendencia de Quiebras.", en su número 2 dispone que a ésta le corresponde "Fiscalizar las actuaciones de los asesores en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a Superintendencia de Quiebras/ 2
3 Vas personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes. Medíante normas de carácter general, la Superintendencia deberá establecer la forma en la cual podrá ejecutar su labor de fiscalización a los asesores y los documentos que deben ser guardados, por los plazos y en la forma en que lo indique." 9.- Que, el artículo 15 número 4 de la Ley, señala que será función de la Superintendencia llevar un registro público de los certificados de insolvencias y otorgar las certificaciones que se soliciten relativas a la emisión y caducidad de los mismos, los que se ajustarán a las formalidades que establezca esta Superintendencia por medio de resolución Que, con el objeto de uniformar criterios y regular la forma en que, por una parte, el Asesor Económico de Insolvencias, en adelante el asesor, emitirá el Certificado de Insolvencia, solicitará su validación y requerirá copias de validación del mismo y, por otra parte, la Superintendencia deberá validar el certificado emitido por el asesor y otorgar las certificaciones relativas a la emisión y caducidad de dicho certificado, se hace necesario establecer un procedimiento a seguir al momento de realizar alguno de los procesos antes señalados Que, conforme a lo expuesto, y a objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo Undécimo de la Ley N , se hace necesario dictar la referida resolución. RESUELVO: 1. REGÚLESE el procedimiento que debe seguir un Asesor Económico de Insolvencias en la emisión de un Certificado de Insolvencia, solicitud de validación y petición de copias validadas del mismo. 1.1) Emisión del Certificado de Insolvencia. Los asesores, una vez recibido el requerimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley, deberán emitir un Certificado de Insolvencia, el que contendrá a lo menos las menciones que siguen: Título: "Certificado de Insolvencia" certificado de insolvencia. Fecha y lugar de emisión del Superintendencia de Quiebras/ 3
4 Individualización completa del deudor, con expresión de nombre completo o razón social, rut, domicilio, nombre del representante legal, en su caso, y giro o actividad. Plazo de duración del certificado, el que debe adecuarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley. con mención del nombre completo, rut y domicilio. Individualización completa del asesor, Firma del asesor. En todo caso, esta Superintendencia tendrá en su sitio electrónico un formato tipo de Certificado de Insolvencia, el que se pondrá a disposición de los señores asesores. 1.2) Solicitud de Validación Certificado de Insolvencia. Una vez emitido el certificado, el asesor deberá solicitar a este Servicio su validación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley. En el mismo acto de la solicitud, el asesor entregará a esta Superintendencia el certificado original junto con el expediente a que se refiere el artículo 17 citado. Este expediente contendrá copia de todos los antecedentes acompañados por el deudor para acreditar su calidad de beneficiario de la Ley. Todos estos antecedentes deberán ser entregados a este Servicio acompañados de una minuta en duplicado en donde se los individualice. La Unidad de Empresas de Menor Tamaño, entregará copia del duplicado debidamente firmado y fechado. El original del Certificado de Insolvencia emitido por el asesor en el desempeño de una asesoría, quedará en poder de esta Superintendencia, la que sólo otorgará copias validadas, según los procedimientos descritos a continuación. 1.3) Procedimiento de solicitud de copias de Certificado de Insolvencia. En el acto de solicitud de validación del Certificado de Insolvencia, el asesor deberá informar por escrito el número de copias del certificado que se requerirán, individualizando las instituciones y procesos en los que se presentarán. Superintendencia de Quiebras/ 4
5 Si con posterioridad se requirieren copias adicionales, éstas deberán solicitarse por escrito, con las mismas menciones señaladas anteriormente. 2. REGÚLESE el procedimiento que debe seguir esta Superintendencia, en la validación de los Certificados de Insolvencias que se le presentaren y las certificaciones relativas a la emisión y caducidad de dichos instrumentos. 2.1) Validación del Certificado de Insolvencia. Ingresado que sea éste junto al expediente, este Servicio, a través de su Unidad de Empresas de Menor Tamaño, fiscalizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley. Si de la revisión de los antecedentes, esta Superintendencia concluye que el deudor no cumple con los requisitos para ser considerado como beneficiario de la Ley, no validará el certificado emitido por el asesor y hará devolución de toda la documentación acompañada, notificando al efecto al asesor y deudor por medio de oficio. Si, por el contrario, de la revisión de los antecedentes se desprende que el deudor cumple con los requisitos establecidos por la Ley para ser considerado beneficiario de este procedimiento, esta Superintendencia autorizará la validación del certificado. Las copias del certificado validadas que hubiere solicitado el asesor, sólo serán entregadas a éste personalmente o a su representante por medio de mandato que conste por escritura pública. El proceso completo de validación no podrá demorar más de 7 días hábiles, contados desde la fecha en que ingresó a este Servicio la solicitud de validación. Este Plazo será prorrogable por el mismo período de tiempo, de acuerdo a la complejidad de la información entregada, lo cual será calificado privativamente por este Servicio. 2.2) Respecto de las certificaciones de emisión y caducidad de los certificados de insolvencias, éstas podrán ser solicitadas personalmente en dependencias de la Superintendencia o por medio de una presentación escrita dirigida al Superintendente de Quiebras. Las certificaciones que sea procedente otorgar, se entregarán en el acto o serán remitidas, según sea la forma en la que fueron solicitadas. Superintendencia de Quiebras/ 5
6 3. DÉJASE copia de la presente. resolución en la oficina de partes de la Superintendencia de Quiebras para que esté a disposición de los interesados. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE. CRISTIAN PALACIOS VERGARA SUPERINTENDENTE DE QUIEBRAS UWURIVI/CJVS/ Distribución: Departamento Jurídico. Unidad de Empresas de Menor Tamaño. Oficina de Partes. Archivo. Superintendencia de Quiebras/ 6
REF: REGULA FISCALIZACIÓN DE ACTUACIÓN DE ASESORES ECONÓMICOS DE INSOLVENCIAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. RESOLUCIÓN EXENTA
REF: REGULA FISCALIZACIÓN DE ACTUACIÓN DE ASESORES ECONÓMICOS DE GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS INSOLVENCIAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. RESOLUCIÓN EXENTA 631
Más detallesREF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 553 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
Más detallesREGULA CONTENIDO DE EXPEDIENTE DE ASESORÍA ECONÓMICA DE INSOLVENCIA Y ESTUDIO ECONÓMICO, FINANCIERO Y CONTABLE. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, VISTOS:
REF: REGULA CONTENIDO DE EXPEDIENTE DE ASESORÍA ECONÓMICA DE INSOLVENCIA Y ESTUDIO ECONÓMICO, FINANCIERO Y CONTABLE. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 2011 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.175 Orgánica
Más detallesD I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS
Más detallesSantiago, 29 de abril de 2013. REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas del Asset Chile - GBM Fondo de Inversión (CFIACGBM).
Santiago, 29 de abril de 2013 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas del Asset Chile - GBM Fondo de Inversión (CFIACGBM). COMUNICACION INTERNA Nº 11.889 Señor Corredor: Cumplo con informar
Más detallesORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ARTICULO 1 : Crease en la Municipalidad de Cabildo, un Registro Público de Personas Jurídicas
Más detallesSANTIAGO, 22 FE8 2011
REF: REGULA PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE ASESOR ECONÓMICO DE INSOLVENCIA. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 22 FE8 2011 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras;
Más detallesDECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS
DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS Resolución 16, de 3 de marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIARIO OFICIAL 49194 Bogotá, Jueves 26 de junio de 2014 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000122 DE 2014 (junio 20) por la cual se regula la inscripción y actualización del
Más detallesArtículo 9.- Sustitúyanse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N 1-18.834, de 1990, del Ministerio del
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-20.502 Fecha Publicación :31-05-2011 Fecha Promulgación :25-03-2011 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA
Más detallesINTENDENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO DE CONSULTAS TRIBUTARIAS CONSULTAS VINCULANTES
INTENDENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO DE CONSULTAS TRIBUTARIAS CONSULTAS VINCULANTES Base Legal El presente documento tiene como fin principal orientar al contribuyente y facilitarle el planteamiento
Más detallesCIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AU08-2007- 00054 CIRCULAR N 2.346 SANTIAGO, 12 ENE. 2007 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES
Más detallesREEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912
REEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912 Resolución 25, de 13 d marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N 1 del Código Tributario,
Más detallesSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PERSONAS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PERSONAS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS MATERIA: REEMPLAZA RESOLUCIÓN EX. SII Nº 129, DE FECHA 06.08.2010, SOBRE PROCEDIMIENTO
Más detallesEn el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario.
Ref: 09/782575.9/14 Dirección General de Becas RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL ABONO DE LOS CHEQUES GUARDERÍA EN CENTROS PRIVADOS PARA EL CURSO 2014-2015
Más detallesREGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS OFICIALES POR LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL DE LA UPT
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS OFICIALES POR LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL DE LA UPT (Aprobado con Resolución Rectoral N 143-2015-UPT-R) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El presente
Más detallesREGLAMENTO DE LOS REGISTROS DE CONSULTORES, COTOS DE PESCA Y OPERADORES DE PESCA Y DE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GUÍAS DE PESCA
Tipo Norma :Decreto 101 Fecha Publicación :07-05-2013 Fecha Promulgación :09-08-2012 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA Título DE PESCA Y ACUICULTURA :ESTABLECE REGLAMENTO
Más detallesRESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO
RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO DECRETO NÚMERO 4-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1 LIBRO II REFORMAS A
Más detallesNombre del Procedimiento: Otorgamiento de apoyo alimentario
Pág.: 1 OBJETIVO GENERAL: Otorgar apoyo económico a adultos mayores de 60 a 69 años, personas con discapacidad, madres solteras con hijos de entre 0 y 5 años y madres en situación de abandono con hijos
Más detallesLIBRO III.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO III.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TITULO II.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (reformado con resolución
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN CNH.08.006/14, POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS CRITERIOS CON BASE EN LOS CUALES SE AUTORIZARÁ A PETRÓLEOS MEXICANOS LLEVAR A CABO LA PERFORACIÓN DE POZOS, EN TANTO
Más detallesIVA: Devolución exprés para ciertos contribuyentes.
IVA: Devolución exprés para ciertos contribuyentes. La Ley de Ingresos de la Federación para 2015, indica en su artículo 22, Fracción III, que el SAT debe establecer un esquema ágil para que las devoluciones
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO EN EL INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO EN EL INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V. El Ingenio de Puga S.A. de C.V. en cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
Más detallesMANUAL PARA LA RENDICION DE FONDOS FIJOS POR RENDIR Y/O DEVOLUCIÓN DE GASTOS MENORES
MANUAL PARA LA RENDICION DE FONDOS FIJOS POR RENDIR Y/O DEVOLUCIÓN DE GASTOS MENORES NOMBRE: Jorge A. Escárate Molina CARGO: Director Ejecutivo INSTITUCION: Corporación de Municipal Deportes de Ñuñoa FECHA
Más detallesII.- Directivos de exclusiva confianza. www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 Fecha Publicación :28-03-2012 Fecha Promulgación :08-03-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN :FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LAS SUBSECRETARÍAS DE EVALUACIÓN
Más detalles2750 29 de febrero de 2008 BOA Número 25
2750 29 de febrero de 2008 BOA Número 25 RESOLUCION de 19 de febrero de 2008, de la 634 Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por la que se publicitan los nuevos modelos de impresos
Más detallesUNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS QUE CONFIERE LA UNIVERSIDAD DE TALCA. Talca, 01 ABR.2014.
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS QUE CONFIERE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Talca, 01 ABR.2014 508 Vistos: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de
Más detallesCOMUNICACION INTERNA Nº 12.728
Santiago, 11 de mayo de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Picton - Hamilton Lane SMID Fondo de Inversión (CFIPICHL-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.728 Señor Corredor: Cumplo con
Más detallesFrente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes
EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES ESTÁN REGIDOS POR LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS LEYES 262 y 263 DE 2000, POR LAS RESOLUCIONES 254, 255, 284 Y 285 DE 2012 Y POR
Más detallesObligaciones de los(as) becarios(as)
Obligaciones de los(as) becarios(as) Normativa. a. Durante la Beca. Los Becarios(as) se comprometen a dar cabal, íntegro y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el
Más detallesCIRCULAR N 03. SANTIAGO, 18 de Enero de 2007. REEMPLAZO DE CHEQUES FISCALES EMITIDOS POR EL SERVICIO DE TESORERÍAS. =================================
CIRCULAR N 03 SANTIAGO, 18 de Enero de 2007. REEMPLAZO DE CHEQUES FISCALES EMITIDOS POR EL SERVICIO DE TESORERÍAS. ================================= 1.- MATERIA Procedimiento al que se deberán ceñir los
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Vice Rectoría de Recursos Universitarios
LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR COTIZACIONES PARA SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA QUE SUSCRIBA POLIZAS DE SEGUROS DE MANEJO GLOBAL OFICIAL.
Más detallesEN TRÁMITE: MODIFICA DECRETO SUPREMO N 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL
EN TRÁMITE: MODIFICA DECRETO SUPREMO N 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 07 DE ABRIL DE 2016 205º 156º Y 16 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 106-2016 MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
Más detallesUniversidad Autónoma de Tamaulipas Dirección de Revalidación de Estudios
7 LINEAMIENTOS PARA LA REVALIDACIÓN, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACION DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS. Con fundamento en el Artículo 6, Fracción V y VIII del Estatuto
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL Coyoacán, D.F., enero de 2014 INTRODUCCIÓN El servicio social universitario es considerado como
Más detallesUNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO POR RESOLUCIÓN DE PROFESORES ESPECIALES Y ASISTENTES Aprobado por el Consejo Académico, No.11-10 de 7 de abril de 2010. Aprobado
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN REGLAMENTO DE INSTALADORES ELÉCTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
D.S. Nº92 Dictado con fecha 13.05.83 Publicado en el D.O. del 30.06.83 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN REGLAMENTO DE INSTALADORES ELÉCTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Página MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) Por la cual se reglamenta el Decreto 2910 del 17 de diciembre de 2013 correspondiente al Programa de Fomento para la Industria
Más detallesREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES ( La Gaceta 053 del 16 Marzo 2011 )
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES ( La Gaceta 053 del 16 Marzo 2011 ) MUNICIPALIDAD DE FLORES El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de
Más detallesResolución CD-SIBOIF-505-1-OCTU24-2007 De fecha 24 de octubre de 2007 NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA EN BANCO
Resolución CD-SIBOIF-505-1-OCTU24-2007 De fecha 24 de octubre de 2007 NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA EN BANCO El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Más detalles(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de junio de 2015 BANCO DE MEXICO
BANCO DE MEXICO LINEAMIENTOS generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario. El Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo
Más detallesA) Adquisición de Inmueble RURAL por una PERSONA JURÍDICA ARGENTINA:
REQUISITOS Y RECOMENDACIONES PARA TRÁMITES DE PREVIA CONFORMIDAD EN LOS QUE SE SOLICITE AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES UBICADOS EN ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERA. A) Adquisición de Inmueble
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION (OAI) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTENIDO 1. Misión de la OAI. 2. Presentación. 3. Procedimientos de Operaciones. 4. Formularios. 1. Misión
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO INFORME DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO INFORME DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES Octubre 1 a diciembre 31 de 2015 Bogotá D.C., enero 25 de 2016 1 1. INFORMACIÓN
Más detallesMUNICIPALIDAD DE MORAVIA. Considerando:
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA Considerando: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE AUDITORIA INDICE CAPITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE
REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE AUDITORIA INDICE CAPITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE AUDITORIA CAPITULO
Más detallesAPRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO
APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2001-JUS Artículo Único.- Apruébese la Directiva
Más detallesCOMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL
COMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL 1. El inciso decimocuarto del artículo 61 bis del D.L. N 3.500, de 1980, establece lo siguiente: Respecto de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta
Más detallesMODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN CESE EN LA CONDICIÓN DE COMUNITARIO
Más detallesI. ELEMENTOS DEL CONTRATO
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AUDITOR EXTERNO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO CACSEM, CENTRO DE APOYO A LA CALIDAD Y SEGURIDAD ESPAÑA MARRUECOS. I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Régimen jurídico
Más detallesArt. 2.- Derechos económicos.- En función del importe de la minuta presentada y de la complejidad previsible se aplicará la escala siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS publicado en el DOGC núm. 4057, de fecha 27 de Enero de 2004 El presente reglamento -publicado en el DOGC núm. 4057 de 27 de enero de 2004- elaborado conjuntamente
Más detallesFEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT INFORME DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN REFERIDOS A CONDICIONES Y CALIDADES DE LOS PROPONENTES - PROCESO DE SELECCIÓN 012 DE 2014
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CPCECR Disposiciones generales Artículo 1º Los presentes lineamientos regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio de
Más detallesPara los efectos del presente aviso de privacidad, se entenderá por:
I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS SERGIO BENAVENTE CARRILLO, con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78294, en San Luis Potosí, S.L.P., es la RESPONSABLE
Más detallesTRÁMITE: EXONERACION DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, REGIMENS ESPECIALES Y PRODUCTORAS DE BIENES EXENTOS
DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Versión 1 Página 126 de 131 TRÁMITE: EXONERACION DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, REGIMENS ESPECIALES Y PRODUCTORAS DE BIENES EXENTOS Responsable: AUDITORIA
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 521
Más detallesBolivia 1. REQUISITOS LEGALES. 1.1.Legislación de referencia
CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL D.GRAL DEL MENOR Bolivia 1. REQUISITOS LEGALES 1.1.Legislación de referencia 1.1.1. Legislación española: estatal y autonómica valenciana España ha firmado y ratificado
Más detallesInstructivo Técnico Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito
Instructivo Técnico Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito Actualizado al: 15/10/2009 BITÁCORA DE CAMBIOS Cambio 15/10/2009 La inclusión, en el AEC, del archivo PDF con imagen del DTE
Más detallesArtículo 6º.- Apruébanse los planos de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Tipo Norma :Decreto 75 Fecha Publicación :03-09-2015 Fecha Promulgación :15-07-2015 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA :OTORGA A ELETRANS SA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER
Más detallesN DGT-R-xxx-2014. San José, a las xxx horas y xxx minutos del día xxx de xxx del dos mil catorce. Considerando:
Flash News 15 de Octubre de 2014 Publicación: Proyecto de Resolución sobre requisitos para la inscripción, desinscripción y modificación de los obligados tributarios, responsables y demás declarantes en
Más detallesBOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015
BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015 CONTENIDO 1. NOVEDADES NORMATIVAS 1.1. Proyecto de reglamentación para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas. 1.2. Expedido el calendario tributario
Más detallesINFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013.
Tesorería 2T2013 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013. El funcionario que suscribe, en cumplimiento
Más detalles1.- Fíjese el texto coordinado y definitivo de la ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO:
Tipo Norma :Decreto 2348 Fecha Publicación :28-10-2006 Fecha Promulgación :06-10-2006 Organismo :MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO Título Tipo Versión :Unica De : 28-10-2006 Inicio Vigencia :28-10-2006 :ORDENANZA
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones para la prestación del servicio
Más detalleswww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Decreto 1010 Fecha Publicación :17-11-1989 Fecha Promulgación :05-09-1989 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES ORDINARIOS, Y DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y TITULOS
Más detallesORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).
ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013,
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos
Más detallesReformas Decreto Legislativo N.17. Reformas al Reglamento General de la Ley de Medioambiente
ESTUDIO DEL SECTOR ACUÍCOLA EN PAÍSES LATINOAMERICANOS: EL SALVADOR ANEXO 33 Reformas Decreto Legislativo N.17. Reformas al Reglamento General de la Ley de Medioambiente MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
Más detallesCIRCULAR No. 004 24 FEB 2016 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA
ESTADO: ACTIVA CIRCULAR No. 004 24 FEB 2016 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO DESTINATARIOS Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes financieros y funcionarios
Más detallesBECAS REINA SOFÍA AÑO 2011. Embajada de España en Reino Unido. Consejería de Trabajo e Inmigración
BECAS REINA SOFÍA AÑO 2011 Embajada de España en Reino Unido Consejería de Trabajo e Inmigración Consejería de Trabajo e Inmigración en Reino Unido e Irlanda 20 Peel Street, Londres W8 7PD. Teléfono: 0044
Más detallesInstructivo para Solicitud de Habilitación de Empresas Distribuidoras/ Operadores Logísticos de Medicamentos (Disposición (ANMAT) 7439/99).
V02-13 Instructivo para Solicitud de Habilitación de Empresas Distribuidoras/ Operadores Logísticos de Medicamentos (Disposición (ANMAT) 7439/99). ARANCELES: Consulta: http://www.anmat.gov.ar/listados/aranceles_vigentes_medicamentos.pdf
Más detallesATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS
Bogotá, 04 de septiembre de 2015 Los productos alimenticios se clasifican de acuerdo al riesgo sanitario El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, se permite informar a la
Más detallesUNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud
Más detallesGRUPO DE PARTICIPACION Y SERVICIO AL CIUDADANO. Informe documento en discusión
GRUPO DE PARTICIPACION Y SERVICIO AL CIUDADANO Informe documento en discusión Proyecto de Decreto "Por la cual se expide el decreto Reglamentario Único Sectorial del Sector Administrativo de Minas y Energía".
Más detallesINDICE MANUAL DE SUCURSALES 1 SECCION I: DEFINICIONES. 3
MANUAL DE SUCURSALES INDICE MANUAL DE SUCURSALES 1 SECCION I: DEFINICIONES. 3 SECCION II: PROCEDIMIENTOS DE OPERACION. 3 TITULO 1: DE LA SUCURSAL. 3 CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. 3 CAPITULO 2: DE
Más detallesOBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Administración Federal de Ingresos Públicos y Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta General 2588 y 3198/2009
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Aprobado por Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 159, de fecha 23 de Marzo del 2004 Decreto Alcaldicio Nº 396
Más detallesResolución mediante la cual se regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), en los términos que en ella se indican
Resolución mediante la cual se regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), en los términos que en ella se indican Resolución N 9.108, mediante la cual se regula el Registro Nacional de
Más detallesMANUAL DE REGISTRO DE TÉCNICOS CERTIFICADORES
MANUAL DE REGISTRO DE TÉCNICOS CERTIFICADORES Tal y como se especifica en el Decreto 39/2015 DECRETO 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética
Más detallesResolución Nº 0583-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0583-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Más detallesCONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013
CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación
Más detallesINSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.
INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y
Más detallesDECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros.
Región de Murcia DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. BORM 20 de noviembre de 2001 El apartado tercero del artículo
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008 por la que se aprueban formularios normalizados para su presentación
Más detallesPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA CONCURSO PRIVADO DE PRECIO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA CONCURSO PRIVADO DE PRECIO ARTICULO 1 o : Las presentes cláusulas y sus Especificaciones anexas integran el Pliego de Bases y Condiciones aprobadas por Resolución N 009/16
Más detallesSISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA
2008 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 La infrascrita Secretaria General del Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICA: El contenido de MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA
Más detallesCONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Marzo de 2014 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR
Más detallesESTE ES UN DOCUMENTO DE REFERENCIA
ESTE ES UN DOCUMENTO DE REFERENCIA En vista de las múltiples consultas recibidas, cabe aclarar que el Convenio de Adhesión que cada productor/a deberá firmar, con la información específica relativa a superficies
Más detallesRAFAEL MORGAN RÍOS CONSIDERANDO
RAFAEL MORGAN RÍOS, Secretario de la Función pública, con fundamento en los artículos 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Más detallesDECRETO EJECUTIVO Nº - MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DECRETO EJECUTIVO Nº - MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Más detallesTEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto
TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto El dictamen fiscal es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE GENERALIDADES El Presente Reglamento es un instrumento legal que regula las funciones del Comité de Administración
Más detallesINSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS/ OPERADORES LOGÍSTICOS DE MEDICAMENTOS (DISPOSICIÓN ANMAT N 7439/99)
V02-14 INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS/ OPERADORES LOGÍSTICOS DE MEDICAMENTOS (DISPOSICIÓN ANMAT N 7439/99) ARANCELES Consultar el Listado de Aranceles Vigentes FORMAS
Más detallesRequisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:
Anuncio por el que se hacen públicos los requisitos mínimos para contratar los servicios de una sociedad que tendrán por objeto el análisis de la regularidad de la información en los términos descritos
Más detallesDICTAN NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE LA SUNAT (Decreto Supremo N 041-2006-EF)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesResolución N 40. Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Resolución N 40 Caracas, 29-05-03 Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Por disposición del ciudadano Presidente de la
Más detallesSOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO Y DE LA SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE
Anexo I SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO Y DE LA SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE D./Dª. como de la entidad... domiciliada en el nº. de la calle/plaza localidad
Más detallesEVALUACIÓN JURÍDICA ADQUISICION ELEMENTOS PARA CENTRIFUGA, EQUIPOS DE LABORATORIO SALUD PUBLICA
FECHA: Octubre 8 de 2010 EVALUACIÓN JURÍDICA LUGAR: OBJETO: SECRETARIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO ADQUISICION ELEMENTOS PARA CENTRIFUGA, EQUIPOS DE LABORATORIO SALUD PUBLICA La evaluación jurídica sólo
Más detallesAño de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ
Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ Lima, 27 de Mayo de 2015. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
Más detalles