La Revolución de las NIIF AUDITORÍA

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1 La Revolución de las NIIF AUDITORÍA

2 Autores: Carlos Barroso Director Tfno Enrique Asla Socio Tfno Comunicación, diseño gráfico y maquetación: Alessandra Lamarque Elena Fuentetaja

3 La Revolución de las NIIF 1 Desde que se emitió la plataforma estable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el ejercicio 2005, las NIIF han estado expuestas a cambios constantes. Muchas de estas modificaciones fueron emitidas durante el ejercicio 2006, como por ejemplo, la opción de reconocer las pérdidas y ganancias actuariales de los planes de prestación definida en patrimonio neto (NIC 19 1 ), los requisitos de desglose de instrumentos financieros y gestión de capital (NIIF 7 y NIC 1), las interpretaciones sobre arrendamientos implícitos en contratos de entrega de bienes o prestación de servicios (CINIIF 4 2 ), el tratamiento contable de las participaciones en fondos de desmantelamiento y rehabilitación (CINIIF 5), de las provisiones relacionadas con aparatos eléctricos y electrónicos (CINIIF 6) y de la reexpresión de cuentas de sociedades radicadas en economías hiperinflacionarias (CINIIF 7). Sin embargo el compromiso de convergencia con los principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos (US GAAP), la crisis financiera, las prácticas divergentes en la aplicación de determinadas políticas contables y posiblemente el enfoque académico y poco pragmático de determinadas normas, como la de instrumentos financieros, han acelerado el proceso de los cambios fundamentales a las NIIF. Es por ello que el ejercicio 2009 es considerado como el inicio de la Nueva ola de las NIIF. En este artículo vamos a exponer de forma resumida los cambios previstos para el ejercicio 2009 y 2010, así como los proyectos que pueden implicar modificaciones a muy corto plazo. Durante el ejercicio 2008 se emitió una modificación de urgencia a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Valoración, que fue inmediatamente adoptada por la Unión Europea, cambiando los criterios de reclasificación de activos financieros. La norma permite reclasificar instrumentos de patrimonio y de deuda mantenidos para negociar a las categorías de mantenidos a vencimiento o disponibles para la venta, sólo en raras circunstancias, considerando que a estos efectos, la crisis financiera es una de las raras circunstancias. Asimismo se pueden reclasificar instrumentos que cumplían la definición de préstamos y partidas a cobrar de la categoría de mantenidos para negociar a disponibles para la venta o préstamos y partidas a cobrar, si la entidad tiene la intención y capacidad de mantener el activo financiero durante un futuro cercano o hasta el vencimiento. Por otro lado se permite reclasificar préstamos y partidas a cobrar de la categoría de disponibles para la venta a préstamos y partidas a cobrar, si la entidad tiene la intención y capacidad de mantener el activo financiero durante un futuro cercano o hasta el vencimiento. No obstante si la sociedad no puede valorar separadamente el derivado implícito que se hubiera tenido que separar en los instrumentos financieros reclasificados, la reclasificación está prohibida. Este cambio incorporado en las mejoras a las NIIF (abril 2009) es efectivo para ejercicios anuales iniciados a partir del 30 de junio de La modificación de urgencia se introdujo para permitir que determinados activos financieros valorados a valor razonable, pudieran valorarse a coste o coste amortizado, desde la fecha de su reclasificación. Si los flujos de efectivo futuros estimados aumentan como consecuencia de un incremento en la recuperabilidad de los activos valorados a coste amortizado con posterioridad a su reclasificación, la entidad debe ajustar el tipo de interés efectivo desde el día del cambio en el estimado y reconocer el efecto en pérdidas y ganancias a lo largo del periodo remanente en ingresos financieros. 1 Norma Internacional de Contabilidad 2 Comité de Interpretaciones de las NIIF

4 2 La Revolución de las NIIF La situación actual de las NIIF, considerando el proceso de adopción de la Unión Europea, es como sigue: Norma o interpretación Fecha Efectiva 3 CNIC 4 UE 5 NIC 1 Presentación de estados financieros NIIF 8 segmentos de operación NIC 23 Costes por intereses CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes CINIIF 14 NIC 19 El límite de un activo por prestación definida, requisitos mínimos de financiación y su interacción NIIF 2 Pagos basados en acciones: Modificaciones a condiciones no determinantes de la irrevocabilidad y cancelaciones NIC 32 Instrumentos financieros: presentación: Modificaciones sobre instrumentos financieros con opción de venta y obligaciones que surgen en la liquidación Mejoras a las NIIF (mayo 2008) NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF y NIC 27 Estados financieros consolidados y separados: Modificaciones relacionadas con la valoración de inversiones en estados financieros separados CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios CINIIF 16 Cobertura de inversiones netas de negocios en el extranjero NIIF 3 Combinaciones de negocios y modificaciones a la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos y NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF NIIF 7 Modificaciones a los requisitos de desglose CINIIF 15 Contratos para la construcción de inmuebles Derivados implícitos: Modificaciones a la CINIIF 9 y NIC 39 NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Valoración Modificaciones relacionadas con los elementos que se puedan considerar como cubiertos CINIIF 17 Distribuciones de activos no monetarios a propietarios CINIIF 18 Transferencias de activos de clientes NIIF 2 Modificaciones por transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo por el grupo anula la CINIIF 8: Alcance de la NIIF 2 y CINIIF 11 Transacciones con acciones propias y de entidades del grupo Mejoras a las NIIF (abril 2009) Pendiente de adoptar Pendiente de adoptar Pendiente de adoptar Pendiente de adoptar Pendiente de adoptar Pendiente de adoptar Pendiente de adoptar Pendiente de adoptar Pendiente de adoptar 3 La fecha efectiva, en general, es el inicio de los periodos anuales iniciados en o con posterioridad a la fecha indicada, excepto para la CINIIF 18 que es para transferencias recibidas a partir de la fecha efectiva 4 Comité de Normas Internacionales de Contabilidad 5 Unión Europea

5 La Revolución de las NIIF 3 Por otra parte se han emitido los siguientes borradores: l Modificaciones a la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos l Modificaciones a la NIC 33 Ganancias por acción l Modificaciones a la NIIF 1 Exenciones adicionales para primeros adoptantes l Modificaciones a la NIIF 5 Actividades interrumpidas l Pasivos no financieros l Modificaciones la NIC 24 Transacciones con sociedades estatales l Estados financieros consolidados l Baja de activos financieros l Impuesto sobre las ganancias l Pagos anticipados de requisitos mínimos de financiación l Valoración a valor razonable l Informe de gestión l Instrumentos financieros: Reconocimiento y Valoración l Marco Conceptual: Objetivo de la información financiera y características cualitativas y los siguientes papeles de comentarios y solicitud de información l Seguros l Beneficios post-empleo l Marco Conceptual: La entidad que informa l Instrumentos con características de pasivo y patrimonio l Presentación de estados financieros l Ingresos ordinarios l Arrendamientos l Valoración del riesgo de crédito en pasivos l Modelo de insolvencias basado en pérdidas esperadas Solicitud de información y se trabaja activamente en los siguientes proyectos: l Actividades con tasas y precios regulados l Derechos de emisión l Transacciones bajo control común l Actividades extractivas l Marco Conceptual: Elementos de los estados financieros, reconocimiento y valoración Asimismo, el CNIC ha emitido en julio de 2009, las NIIF para PYMES (NIIF - PYME). Las NIIF - PYME constituyen un marco contable separado de las NIIF para ser aplicado por las entidades que no sean de interés público, que son aquellas que no tengan títulos admitidos a cotización o estén en proceso de su emisión o mantengan activos bajo una actividad fiduciaria como una entidad financiera, seguros, agencias de valores, fondos de pensiones, fondos de inversión o sociedades de inversión y emitan información financiera a usuarios externos. La aplicación de las NIIF - PYME, es una decisión de los reguladores contables nacionales, al igual que las NIIF - UE. El CNIC espera realizar un análisis de la aplicación de las normas por un amplio número de usuarios durante dos años consecutivos. A partir de dicho análisis y de otras modificaciones que puedan haberse incorporado a las NIIF, espera emitir un borrador de modificaciones cada tres años, dejando al menos un año, para que los cambios sean efectivos para las sociedades. En este artículo no vamos a desarrollar los aspectos más relevantes de las NIIF - PYME, debido a su extensión y a que, salvo que el Gobierno y el ICAC 6, modifiquen la legislación mercantil y el Plan General de Contabilidad, no van a ser aplicables en España. 6 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

6 4 La Revolución de las NIIF 1. NIC 1 Presentación de estados financieros A partir de la entrada en vigor de la norma, los estados financieros comprenden el balance de situación, opcionalmente, la cuenta de pérdidas y ganancias, funcional o por naturaleza, el estado del resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo consolidado por el método directo o indirecto y las notas. Por lo tanto se modifican los requisitos de presentación de los estados financieros, incorporando el estado del resultado global que se compone de los resultados del ejercicio (anterior cuenta de pérdidas y ganancias) y otro resultado global (anterior estado de ingresos y gastos reconocidos), siendo obligatorio presentar el estado de cambios en el patrimonio neto. Asimismo permite presentar separadamente una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del resultado global que contendrá el resultado del ejercicio y el otro resultado global. También se requiere presentar un balance de apertura al inicio del ejercicio comparativo presentado, cuando se produzca un cambio de política contable, corrección de errores o reclasificaciones de partidas con carácter retroactivo. Este balance de apertura es igualmente obligatorio para los primeros adoptantes de las NIIF. La NIC 34 Información financiera intermedia, ha sido igualmente modificada para incorporar los nuevos requisitos de presentación, excepto el requisito de presentar un tercer balance de apertura. Las nuevas opciones permitidas por la NIC 1 son las siguientes: a) Se admite presentar una cuenta de pérdidas y ganancias separadamente del estado del resultado global o alternativamente presentar sólo el estado del resultado global. b) Los componentes del otro resultado global se pueden presentar netos de impuesto o brutos mostrando en una línea separada el efecto impositivo de todas las partidas. c) Los ajustes por reclasificación del otro resultado global se pueden presentar en el estado o en las notas. d) El importe de los dividendos distribuidos y el importe por acción se puede presentar en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas. 2. NIIF 8 Segmentos de operación Esta norma es fruto del proyecto de convergencia entre las NIIF y los US GAAP en el que están inmersos el CNIC y el FASB 7. La diferencia fundamental entre la norma NIC 14 y la norma equivalente en US GAAP, el SFAS Disclosures about Segments of an Enterprise and Related Information, era que la primera exigía desglosar la información siguiendo la estructura interna de información, con ciertas limitaciones, adaptando los requisitos de presentación y valoración a las NIIF y la segunda exige desglosar la información que maneja la dirección para gestionar el negocio, independientemente de los principios contables aplicados. Esta diferencia ha sido muy relevante, ya que la experiencia ha demostrado que la NIC 14 se había convertido en una carga administrativa adicional para las entidades y además no facilitaba la información relevante a los usuarios, debido a que se presentaba una información que en realidad la dirección no estaba manejando para gestionar el negocio. Como consecuencia de ello, se ha emitido la NIIF 8, que en sustancia es muy similar al SFAS 131 y lo que pretende es facilitar a los usuarios la misma información y en el mismo formato que la dirección está utilizando para gestionar el negocio, independientemente que ésta no sea comparable entre entidades del mismo sector. La NIIF 8 define un segmento operativo como un componente de la entidad que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos, incluyendo segmentos integrados verticalmente, cuyos resultados de explotación son revisados regularmente por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad para tomar decisiones sobre la asignación de recursos al segmento y evaluar su rendimiento y para el que existe información financiera discreta. El término máxima instancia de toma de decisiones operativas (MITDO) identifica una función y no necesariamente un directivo con un cargo específico. Habitualmente la MITDO puede ser el Director General o el Director de Operaciones o puede ser un grupo de directivos. Si la MITDO revisa información financiera presentada de diferentes formas, pero sólo existe un tipo de información por la que se exige responsabilidad a los gerentes de los segmentos, dicha información constituye los segmentos de explotación. El gerente de un segmento identifica una función y no un cargo específico. Si existen dos o más conjuntos de información de las que son responsables 7 Financial Accounting Standard Board 8 Statement of Financial Accounting Standards

7 La Revolución de las NIIF 5 los gerentes de los segmentos (organización matricial), la entidad debe determinar la información por segmentos en base al objetivo general de la norma. La NIC 14 por el contrario definía segmentos de negocio o geográficos a componentes que estaban sujetos a riesgos y rentabilidades diferentes de otros componentes, independientemente que existiera información financiera discreta y que fuera revisada por la MITDO. Asimismo los segmentos integrados verticalmente no eran objeto de desglose. La NIIF 8 sólo requiere desglosar, en cualquier caso, la valoración de la pérdida o ganancia y del total de activos del segmento. Sin embargo en las mejoras a la NIIF emitidas en abril de 2009, se modifica este requisito con efectos a partir del 1 de enero de 2010 y sólo se requiere informar sobre la valoración de la pérdida o ganancia. La información relativa al total de activos sólo se debe desglosar en la medida que se incluya en la valoración de la pérdida o ganancia o de los activos del segmento revisada por la MITDO o se facilite de otro modo con regularidad a tal instancia. El importe de cada partida desglosada debe estar basado en la información facilitada a la MITDO para la toma de decisiones, independientemente que esta información no esté preparada bajo NIIF, aportando las explicaciones sobre la naturaleza de las diferencias y reconciliaciones a las cifras de los estados financieros. La NIC 14 requería desglosar determinada información en cualquier caso y además los criterios de valoración debían estar basados en NIIF. Asimismo la NIIF 8 requiere incluir desgloses a nivel de entidad adicionalmente a la información por segmentos. La información a nivel de entidad es aplicable igualmente a las entidades que sólo tienen un segmento de explotación. La información a desglosar es la siguiente: a) Ingresos de clientes externos para cada producto y servicio o cada grupo de productos y servicios similares b) Ingresos de clientes externos del país correspondiente al domicilio social de la entidad y el total de terceros países. Si los ingresos de clientes externos relacionados con un país son significativos, se deben desglosar separadamente c) Activos no corrientes, distintos de instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos de planes post-empleo y derechos de contratos de seguro, ubicados en el país correspondiente al domicilio social de la entidad y el total en terceros países. Si los activos ubicados en un país son significativos, se deben desglosar separadamente. Los importes anteriores, se deben basar en los importes reconocidos en los estados financieros de la entidad. Adicionalmente si los ingresos de transacciones con un cliente externo suponen un 10% o más del total de ingresos de la entidad, se debe desglosar el hecho, el importe total de los ingresos de cada uno de los clientes y la identificación del segmento en el que se han incluido. A estos efectos, se debe considerar un grupo de entidades bajo control común, un gobierno (nacional, estatal, autonómico o extranjero) y las entidades que se conozca que están bajo el control de dicho gobierno como un único cliente. La aplicación de la norma requiere reexpresar las cifras comparativas, salvo que la información no esté disponible y el coste de obtenerla fuera excesivo. 3. NIC 23 Costes por intereses La norma revisada requiere capitalizar los gastos financieros relacionados con la financiación directa e indirecta en activos cualificados, que son aquellos que requieren un periodo sustancial para estar en condiciones de explotación o venta y permite capitalizar gastos financieros en existencias que se fabrican repetitivamente y activos biológicos valorados a valor razonable. La norma anterior permitía como una opción contable, capitalizar intereses en activos cualificados. La modificación se debe aplicar a los activos cualificados cuya fecha de comienzo de capitalización es posterior a la fecha efectiva. No obstante la entidad puede designar voluntariamente cualquier fecha anterior.

8 6 La Revolución de las NIIF 4. CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes La norma requiere reconocer los incentivos otorgados a clientes en el momento de la venta o prestación de servicios, p.e. los puntos canjeables por las compañías aéreas, como un componente separado de la transacción y valorado a valor razonable. El importe del ingreso diferido a reconocer en ingresos se debe basar en el número de créditos rescatados en relación al número total de créditos que la entidad espera que sean rescatados. Con anterioridad a la emisión de la interpretación había prácticas divergentes en el tratamiento contable de los programas de fidelización de clientes. En general estos se reconocían como un gasto contra una provisión valorada por el coste incremental para la entidad y no por su valor razonable. La aplicación de la interpretación es retroactiva. 5. CINIIF 14 NIC 19 El límite de un activo por prestación definida, requisitos mínimos de financiación y su interacción Esta interpretación desarrolla los criterios a aplicar para determinar el importe por el que se deben reconocer los activos de los planes por prestación definida, en concreto el importe de la prestación económica disponible en la forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. El pasivo por prestaciones definidas corresponde al valor actual de las obligaciones por dicho concepto existentes a la fecha de cierre, menos el valor razonable a dicha fecha de los activos afectos al plan, menos (más), en su caso, las pérdidas (ganancias) actuariales no reconocidas y menos los costes por servicios pasados no registrados. En los casos en los que de la diferencia anterior surge un activo, éste se reconoce hasta el límite del importe correspondiente, en su caso, a cualquier pérdida o ganancia actuarial y el coste de los servicios pasados no reconocidos, más el valor actual de cualquier prestación económica disponible en la forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. La prestación económica está disponible si es realizable en algún momento durante la vida del plan o en la liquidación de los pasivos del plan, aunque no sea realizable inmediatamente a la fecha de cierre. Dicho importe no debe dar como resultado una ganancia que sea reconocida, en el ejercicio corriente, sólo por causa de una pérdida actuarial o del coste por servicios pasados, ni una pérdida que sea reconocida sólo por causa de una ganancia actuarial en el ejercicio corriente. Como consecuencia de ello, se deben reconocer inmediatamente las pérdidas netas actuariales y el coste de los servicios pasados correspondientes al ejercicio corriente en la medida que excedan de cualquier reducción en el valor actual de las prestaciones económicas mencionadas anteriormente. Asimismo se deben reconocer inmediatamente las ganancias netas actuariales después de deducir el coste de los servicios pasados del ejercicio corriente, en la medida que excedan de cualquier incremento en el valor actual de las prestaciones económicas mencionadas anteriormente. Si no hay cambio o se ha producido un incremento en el valor actual de las prestaciones económicas, se reconoce inmediatamente el importe de las pérdidas actuariales netas y del coste de los servicios pasados correspondientes al ejercicio corriente y si no hay cambio o se ha producido una disminución, se reconoce inmediatamente el importe de las ganancias actuariales netas del ejercicio, después de la deducción del coste de los servicios pasados de este mismo ejercicio. Un reembolso está disponible sólo si la entidad tiene un derecho incondicional al mismo, durante la vida del plan, sin que sea necesario que los pasivos se deban liquidar para obtener el reembolso o en caso de liquidación gradual de los pasivos del plan hasta que los empleados hayan abandonado el mismo o en caso de liquidación total de los pasivos del plan. La prestación económica que va a surgir en forma de reembolsos se debe valorar por el importe del exceso del valor razonable de los activos, menos el valor actual de la obligación por prestaciones definidas en la fecha de cierre, menos cualquier coste asociado. Si no existen requisitos mínimos de aportación, la entidad debe determinar los beneficios económicos disponibles en forma de reducción de aportaciones futuras por el menor del exceso mencionado anteriormente y el valor actual de los costes por servicios futuros, determinados utilizando hipótesis consistentes con aquellas aplicadas en la valoración de la obligación por prestación definida y con la situación existente en la fecha de cierre.

9 La Revolución de las NIIF 7 Si existen requisitos mínimos de aportación, la entidad debe determinar los beneficios económicos disponibles en forma de reducción de aportaciones futuras por el valor actual de los costes por servicios futuros estimados en cada ejercicio menos la estimación de las aportaciones mínimas requeridas en relación al devengo futuro de los beneficios en dicho ejercicio. Si la estimación de las aportaciones excede de la estimación de los costes por servicios futuros, el valor actual del exceso reduce el importe del activo disponible como una reducción en las aportaciones futuras. Si la entidad tiene una obligación relacionada con requisitos mínimos de financiación a pagar aportaciones para cubrir un déficit existente en relación con servicios pasados, debe determinar si las aportaciones a pagar estarán disponibles como un reembolso o reducción en aportaciones futuras con posterioridad a que sean pagadas al plan. En la medida que no estén disponibles, se reconoce un pasivo cuando surge la obligación, como una reducción del activo por prestación definida o un aumento del pasivo por prestación definida. El pasivo y su valoración posterior se reconoce según el criterio expuesto para el límite del activo. La interpretación se debe aplicar desde el inicio del primer ejercicio presentado. 6. NIIF 2 Pagos basados en acciones: Modificaciones a condiciones no determinantes de la irrevocabilidad y cancelaciones La modificación establece que las condiciones de irrevocabilidad son exclusivamente aquellas que contienen condiciones de servicio o rendimiento y que las condiciones de rendimiento pueden incluir condiciones de mercado. Asimismo establece que las condiciones no determinantes de la irrevocabilidad de la concesión se deben considerar en la determinación del valor razonable del pago basado en acciones. Por lo tanto, los pagos basados en acciones con condiciones no determinantes de la irrevocabilidad, se deben reconocer como gasto en la medida que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad distintas de las condiciones de mercado e independientemente, que las condiciones diferentes de la irrevocabilidad se hayan cumplido. En la medida que la entidad o la contraparte puedan optar por cumplir las condiciones diferentes de la irrevocabilidad, el incumplimiento por la contraparte de dichas condiciones durante el periodo de devengo se debe reconocer como una cancelación. En este sentido la norma requiere que en las cancelaciones o liquidaciones de los planes se reconozca aceleradamente el gasto que se hubiera reconocido durante el periodo de devengo. La aplicación de la modificación es retroactiva. 7. NIC 32 Instrumentos financieros: presentación: Modificaciones sobre instrumentos financieros con opción de venta y obligaciones que surgen en la liquidación La modificación proporciona excepciones a la clasificación como pasivo financiero a dos categorías de instrumentos: a) Instrumentos financieros rescatables que cumplen determinados criterios b) Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a la otra parte el porcentaje de participación en los activos netos de la entidad sólo en la liquidación (obligación sólo en la liquidación), ya sea porque ésta ocurrirá con certeza y está fuera del control de la entidad o bien por ser incierta, pero es a opción del tenedor del instrumento.

10 8 La Revolución de las NIIF Las condiciones que deben cumplir los primeros son: a) El inversor tiene el derecho a un porcentaje de los activos netos a la fecha de liquidación i) Activos netos: Activos que permanecen después de deducir las reclamaciones sobre los mismos ii) Porcentaje: Dividir los activos netos en la fecha de liquidación en unidades de importes equivalentes y Multiplicar el importe por el número de unidades mantenidas por el emisor b) El instrumento pertenece a una clase de instrumentos que es subordinado a todos los otros tipos de instrumentos emitidos por la entidad i) No tienen prioridad sobre otras reclamaciones de los activos en la liquidación ii) No se debe convertir en otro instrumento antes de pertenecer a la clase más subordinada c) Todos los instrumentos financieros dentro de esta clase de instrumentos más subordinados deben tener características idénticas, por ejemplo ningún inversor de estos instrumentos debe tener condiciones preferentes d) El instrumento no contiene otras obligaciones contractuales distintas de la recompra o pago de la obligación y no es un contrato que se va a liquidar en instrumentos de patrimonio de modo que sea un pasivo financiero e) El total de flujos de efectivo atribuible a los instrumentos a lo largo de su vida debe estar basado principalmente en resultados, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos de la entidad reconocidos y no reconocidos f) No existen otros instrumentos que tengan: i) Flujos de efectivo totales basados sustancialmente en resultados, en cambios en los activos netos reconocidos o en cambios en el valor razonable de activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad, y ii) El efecto de restringir o fijar de forma sustancial el retorno residual a los inversores de los instrumentos rescatables Las condiciones que deben cumplir los segundos, son las mismas, excepto la condición d) y e) anteriores. Si una entidad dependiente clasifica estos instrumentos como patrimonio en los estados financieros separados, debe clasificarlos y valorarlos como pasivos financieros en los estados financieros consolidados y no como minoritarios, ya que no cumplirían las condiciones anteriores desde una perspectiva consolidada. 8. Mejoras a las NIIF (mayo de 2008) Las modificaciones más relevantes de las mejoras a las NIIF son: a) NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas La modificación establece que cuando se cumplan las condiciones para clasificar una entidad dependiente como mantenida para la venta o cumpla la definición de actividad interrumpida, se clasificará como tal en su totalidad independientemente que se mantenga una participación no dominante en la misma. b) NIC 1 Presentación de estados financieros La modificación aclara que los instrumentos financieros derivados que no se mantienen con propósito de negociación, se deben clasificar entre el corto y largo plazo en función de la fecha de liquidación esperada.

11 La Revolución de las NIIF 9 c) NIC 16 Inmovilizado material y NIC 7 Estado de flujos de efectivo La modificación requiere que las entidades que venden rutinariamente elementos de inmovilizado material que se han mantenido para arrendar terceros, deben reclasificar dichos activos a existencias cuando dejen de ser arrendados y se clasifiquen como mantenidos para la venta. El importe obtenido por la venta de los mismos se debe presentar como ingresos ordinarios. Los pagos derivados de la adquisición de dichos elementos de inmovilizado y los cobros por el arrendamiento y la venta posterior se deben clasificar como actividades de explotación. d) NIC 19 Retribuciones a los empleados La modificación define los beneficios a empleados a corto plazo como aquellos cuyo pago ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esas retribuciones. Por el contrario los beneficios a empleados a largo plazo son aquellos cuyo pago ha de ser liquidado con posterioridad a los doce meses. Asimismo establece que los costes por servicios pasados negativos surgen cuando la entidad modifica los beneficios atribuibles a servicios pasados de modo que el valor actual de la obligación por prestación definida disminuye. Sin embargo una reducción en la medida en que futuros incrementos salariales se vinculan a las prestaciones a pagar por servicios pasados, se debe tratar como una reducción y no como un coste por servicios pasados negativo. e) NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas La modificación establece que un préstamo concedido por una Administración Pública a un tipo de interés favorable, se debe reconocer por su valor razonable, tratando la diferencia entre dicho valor y el importe recibido como una subvención. La subvención se debe asociar a los costes derivados de las obligaciones o condiciones que se deben cumplir por haber obtenido la financiación. La modificación se debe aplicar prospectivamente. f) NIC 28 Inversiones en asociadas La norma aclara que la comprobación del deterioro de valor de las inversiones en asociadas se debe realizar a nivel global de la inversión y que las pérdidas por deterioro no se deben asignar a ningún activo implícito en la misma, por lo que las pérdidas, en su caso, son reversibles en ejercicios posteriores. g) NIC 38 Activos intangibles Los gastos de publicidad y promoción se reconocen como gasto cuando se reciben los servicios o se ha obtenido el derecho a acceder a los bienes, por lo que cualquier pago realizado por anticipado se debe reconocer como un activo hasta dicho momento. Como consecuencia de ello, los gastos incurridos en la producción de la publicidad o en catálogos, se deben reconocer cuando se tiene acceso a los mismos, mientras que los gastos de comunicación de la publicidad se reconocen a medida que se emiten los anuncios o se realizan las inserciones publicitarias. Asimismo se elimina la limitación existente en el criterio de amortización de los activos intangibles que establecía que el método de amortización elegido, salvo en muy raras circunstancias, no podía ser inferior al que se obtendría de una amortización lineal. h) NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Valoración La modificación aclara que se pueden reclasificar a la categoría de valor razonable con cambios en resultados, los derivados que previamente habían sido designados como coberturas y que ya no califican como tales o viceversa o activos financieros cuando una entidad de seguros cambia su política contable en relación a los pasivos de seguros.

12 10 La Revolución de las NIIF i) NIC 40 Inversiones inmobiliarias La modificación incluye dentro del alcance de la NIC 40, a efectos de presentación y valoración, a las inversiones inmobiliarias en construcción que previamente se clasificaban y valoraban de conformidad con la norma de inmovilizado material. Sin embargo hasta la fecha actual no se han emitido guías concretas sobre los criterios aplicables a la determinación del valor razonable de las inversiones inmobiliarias en curso. 9. NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF y NIC 27 Estados financieros consolidados y separados: Modificaciones relacionadas con la valoración de inversiones en estados financieros separados La modificación afecta esencialmente a los estados financieros separados, excepto por el reconocimiento de los dividendos de los instrumentos de patrimonio que afecta igualmente a los estados financieros consolidados. La norma establece que en aquellas reorganizaciones societarias en las que una sociedad dominante constituya una nueva sociedad, ya sea intermedia o superior de modo que la nueva dominante obtenga el control de otra sociedad o de la dominante previa, mediante la emisión de instrumentos de patrimonio a cambio de los instrumentos de patrimonio de la otra sociedad o de la dominante, los activos y pasivos del nuevo grupo y del grupo original sean los mismos inmediatamente antes y después de la reorganización y no existan modificaciones ni relativas ni absolutas en los porcentajes de participación de los accionistas antes y después de la transacción, entonces la inversión obtenida por la nueva sociedad en la otra sociedad o en la dominante previa, se debe valorar por el importe en libros de su participación en el patrimonio neto de dichas sociedades. Por otro lado se modifican la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, de modo que los ingresos por dividendos se reconocen en cualquier caso como ingresos y no suponen un ajuste al coste de la inversión. Como consecuencia de ello, el reparto de dividendos tampoco supone una recuperación del coste de la inversión a efectos de la NIC 21. Asimismo se modifica la NIC 36 Deterioro de valor de los activos incluyendo como un indicador de deterioro de valor de una inversión en una sociedad dependiente, asociada o multigrupo, cuando el inversor reconoce un dividendo y existe evidencia de que el importe en libros de la inversión supera el importe de los activos netos consolidados de la misma o el dividendo supera el resultado global total de la sociedad filial. Las modificaciones se deben aplicar prospectivamente. 10. CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios Alcance Un contrato bajo el alcance de esta interpretación generalmente involucra a una entidad del sector público (cedente) y a una entidad del sector privado (operador) que construye la infraestructura que es utilizada para prestar un servicio público, para su mejora o adaptación o para explotarla y mantenerla durante un periodo de tiempo a cambio de una compensación. El contrato incluye las normas de rendimiento/calidad, mecanismos de ajustes de precio y cláusulas sobre resolución de desacuerdos. La interpretación aplica a contratos de concesión de servicios públicos a privados si: a) El cedente controla o regula los servicios que el operador debe facilitar con la infraestructura, a quienes se debe facilitar y a que precio y b) El cedente controla, a través de la propiedad, usufructo o de algún otro modo, cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del contrato

13 La Revolución de las NIIF 11 El control o regulación, puede estar soportado contractualmente o de otro modo (a través de un regulador) e incluye a situaciones en las que el cedente compra todo el output o éste es adquirido total o parcialmente por otros usuarios. A estos efectos el cedente y las partes vinculadas se deben considerar conjuntamente, en concreto si el cedente es una entidad del sector público, el sector público en su totalidad o conjuntamente con otros reguladores que actúan en interés público, se consideran cedentes. No es necesario que el cedente tenga el control completo sobre el precio, es suficiente que esté regulado por éste, por contrato o regulador p.e. mediante un mecanismo que limite el precio o de los resultados del operador, salvo que la cláusula sólo opere en circunstancias remotas y por tanto no tenga sustancia. Si se cumple la condición a) anterior, la infraestructura utilizada en contratos de concesión durante la totalidad de su vida útil y que por tanto su valor residual final no es significativo, estaría incluida en el alcance de la interpretación. El control del cedente sobre la participación residual significativa de la infraestructura debe restringir la capacidad práctica del operador a vender o gravar la misma y otorgar al cedente un derecho de uso continuado durante el periodo del contrato. La participación residual es el valor corriente estimado de la infraestructura como si tuviera actualmente la antigüedad y las condiciones esperadas al final del periodo del contrato. Si la infraestructura está parcialmente regulada y parcialmente no regulada, cada parte que es físicamente separable y se puede operar independientemente y cumple la definición de Unidad Generadora de Efectivo, debe ser analizada separadamente, si es utilizada totalmente para propósitos no regulados (consultas externas de un hospital público). Si los servicios no regulados son puramente accesorios, la prueba del control se debe realizar considerando que este tipo de servicios no existe. Si el operador tiene derecho a utilizar la parte separada de la infraestructura, puede existir en sustancia un arrendamiento del cedente al operador sujeto a la NIC 17 Arrendamientos. La norma no desarrolla claramente este tratamiento contable, sin embargo entendemos que habría que analizar las condiciones de uso para evaluar si se trata de un arrendamiento operativo o financiero. Si es un arrendamiento financiero se reconocería el activo por el operador por el importe de la contraprestación entregada, mientras que si se trata de un arrendamiento operativo, el operador debería reconocer un pago anticipado por la contraprestación entregada al cedente que se imputaría a resultados durante el plazo de cesión. Reconocimiento contable de los derechos del operador sobre la infraestructura La infraestructura que se encuentra en el alcance de la interpretación no se debe reconocer como activo material del operador, debido a que el contrato de concesión no otorga el derecho de control de la misma. El énfasis en el concepto de control, en lugar de riesgos y beneficios es el aspecto diferenciador de la interpretación con respecto a los tratamientos contables actuales. El requisito de control (fijación de precios y valor residual) es determinante, independientemente de la medida en la que el operador asume los riesgos y los beneficios de la propiedad de la infraestructura (riesgos de construcción, coste de mantenimiento y de demanda). Reconocimiento y valoración del importe del acuerdo Bajo los términos del contrato, el operador actúa como un prestador de servicios, por lo que el operador debe reconocer y valorar el ingreso de acuerdo con la NIC 11 Contratos de Construcción o NIC 18 Ingresos Ordinarios en función de los servicios prestados. Si el contrato contiene más de un servicio (construcción y explotación) la contraprestación del contrato debe ser separada en relación a cada servicio prestado. Si el operador realiza más de un servicio, bajo un mismo contrato, el importe de la contraprestación se debe asignar en función del valor razonable relativo de los servicios prestados, si los importes son identificables separadamente. Este tratamiento contable es absolutamente novedoso, ya que hasta ahora la NIC 18 Ingresos Ordinarios, sólo establece el método de asignación residual, por el que el importe asignado al elemento no entregado equivale a su coste más un margen razonable. La aplicación del método establecido en la interpretación va a suponer igualmente que el operador puede reconocer diferentes márgenes en cada servicio. En este sentido el operador debe separar del contrato las actividades sujetas a la NIC 18 de las actividades sujetas a la NIC 11 Contratos de Construcción. Las actividades sujetas a la NIC 11 se deberán separar si cumplen con los criterios de separación establecidos en dicha norma. La naturaleza de la contraprestación (activo financiero o intangible) determina su contabilización posterior.

14 12 La Revolución de las NIIF Servicios de construcción o mejoras El operador debe reconocer un activo financiero en la medida que tenga un derecho contractual incondicional a recibir efectivo u otro activo financiero del cedente o bajo su dirección por los servicios de construcción. El operador tiene un derecho incondicional, si el cedente se ha comprometido contractualmente a pagar a) Importes específicos o determinables o b) El déficit entre los importes recibidos de los usuarios e importes específicos o determinables, incluso si los pagos son contingentes al cumplimiento por el operador de requisitos de calidad y eficiencia de la infraestructura. El operador tiene un derecho incondicional a recibir efectivo en la medida que el cedente asume el riesgo de demanda de que los flujos generados por los usuarios no sean suficientes para recuperar la inversión. La naturaleza del activo depende exclusivamente de la asignación del riesgo de demanda y es independiente del riesgo esperado del mismo. Asimismo, aunque el derecho incondicional a recibir el efectivo sea contingente a condiciones futuras de cumplimiento de calidad y eficiencia, éstas no afectan al reconocimiento del activo financiero. El operador debe reconocer un intangible en la medida que reciba un derecho (una licencia) a repercutir a los usuarios del servicio público. Sin embargo, el derecho a cobrar a los usuarios del servicio público, no es un derecho incondicional a recibir efectivo, ya que los importes son contingentes a que los usuarios utilicen el servicio. Los importes pagados por el operador al cedente al inicio de la concesión, se deben clasificar como activo intangible o financiero de acuerdo con los términos del contrato en su conjunto. A continuación incluimos algunos ejemplos ilustrativos: Escenario Naturaleza del activo Ejemplos Cedente paga al operador y los importes no dependen del uso de la infraestructura Usuarios pagan al operador y los importes dependen del uso de la infraestructura, sin que exista un mínimo garantizado Cedente paga al operador y los importes dependen del uso de la infraestructura, sin que exista un mínimo garantizado Usuarios pagan al operador y los importes dependen del uso de la infraestructura y el cedente garantiza al operador unos ingresos mínimos Cedente paga al operador y los importes dependen del uso de la infraestructura y se garantizan unos ingresos mínimos Activo financiero, aunque los importes dependan de condiciones de calidad y eficiencia Activo intangible, aunque el riesgo de demanda sea mínimo Activo intangible Activo financiero y activo intangible. El activo financiero surge por el derecho a recibir el importe mínimo garantizado Activo financiero y activo intangible. El activo financiero surge por el derecho a recibir el importe mínimo garantizado Prisiones y hospitales Autopistas de peaje Autopistas de peaje en sombra Autopistas de peaje con mínimo garantizado Prisiones y hospitales con pagos basados en ocupación y mínimo garantizado

15 La Revolución de las NIIF 13 Escenario Naturaleza del activo Ejemplos Usuario paga al operador y el cedente controla los precios unitarios que el operador puede aplicar, en base a una tasa de retorno objetivo que puede ser revisada Usuarios pagan al operador y los importes dependen del uso de la infraestructura y el cedente acuerda pagar al operador cualquier déficit entre los beneficios antes de intereses e impuestos y un importe fijo Cedente paga al operador y el importe no depende del uso de la infraestructura durante la mitad del plazo de concesión y sí durante la última mitad de la concesión Activo intangible, ya que aunque el riesgo del operador es bajo, no tiene un derecho contractual a recibir efectivo Activo financiero y activo intangible. El activo financiero surge por el derecho a recibir el importe determinado Activo financiero y activo intangible. El activo financiero surge por el derecho a recibir efectivo durante la primera mitad de la concesión Concesión de activos por tiempo limitado Contratos sobre activos por tiempo limitado Concesiones de ferrocarril que comienza con un pago en base a la disponibilidad y cambia a un pago en base al uso Cedente paga al operador un pago inicial y los usuarios pagan al operador en base al uso de la infraestructura Usuarios pagan al operador y los importes dependen del uso y la concesión tiene condiciones variables y finaliza cuando el total de ingresos cobrados por el operador alcanzan un nivel determinado Activo financiero y activo intangible. El activo financiero surge por el pago inicial del cedente Activo intangible Autopistas de peaje Autopistas de peaje Servicios de explotación Los servicios de explotación se deben reconocer de acuerdo con la NIC 18 Ingresos ordinarios El operador puede tener obligaciones contractuales que debe cumplir, como el mantenimiento de la infraestructura con un nivel de servicio o la reversión de la misma en un determinado estado al final del contrato de explotación. Las obligaciones contractuales a mantener o revertir la infraestructura, excepto por las mejoras, se deben reconocer y valorar de acuerdo con la NIC 37 (mejor estimado del gasto que se requiere para liquidar la obligación presente a la fecha del balance) y no se deben reconocer por el enfoque de componentes, ya que la infraestructura no es un activo material del operador. Se requiere juicio profesional para determinar si un programa de mantenimiento llevado a cabo por el operador es una obligación derivada de los términos de la licencia que se debe reconocer de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Activos contingentes y pasivos contingentes o de un servicio facilitado por el operador que genera ingresos. En aquellos casos, en los que el contrato prevé que el operador debe asfaltar la autopista cada determinado tiempo durante el periodo de concesión, se trata de una actividad que genera ingresos. Sin embargo si el operador debe mantener la autopista en un estado determinado, aunque el contrato no establece la naturaleza ni el tipo de obras necesarias y éstas varían con el uso, se trata de una obligación que se debe reconocer de acuerdo con la NIC 37. En la mayoría de los contratos en los que surge un activo intangible, las actividades de mantenimiento tienen el carácter de obligación y en aquellas en las que surge un activo financiero, se trata de servicios facilitados por el operador.

16 14 La Revolución de las NIIF Costes por intereses Los costes por intereses atribuibles al contrato se deben reconocer como un gasto a medida que se incurren, salvo que el operador tenga un derecho contractual a recibir un intangible. En este caso, se deben capitalizar durante la fase de construcción del contrato de acuerdo con la NIC 23 Costes por intereses. El activo intangible es un activo cualificado, ya que la licencia no está disponible para ser usada hasta que la infraestructura se haya construido o mejorado. Sin embargo, un activo financiero no es un activo cualificado bajo la NIC 23. Por otro lado y dado que se trata de un activo intangible, no sujeto a la contabilidad de componentes, los intereses se capitalizan hasta que éste pueda ser explotado por el operador. Tratamiento contable del activo financiero El activo financiero, está sujeto a la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración, NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar El importe a recibir, se reconoce como a) Préstamo y partida a cobrar b) Activo disponible para la venta o c) Activo financiero a valor razonable con cambio en resultados Hay que matizar que para que un activo financiero cumpla la definición de préstamo y partida a cobrar, debe tener flujos fijos o determinables. En los dos primeros casos, el interés se reconoce por el método del tipo de interés efectivo. Lógicamente la clasificación dependerá de las condiciones inherentes a la concesión, así como de las opciones disponibles en cuanto a la clasificación de los activos financieros en las diferentes categorías. En algunas ocasiones pueden existir derivados implícitos en el activo financiero que se deben reconocer y valorar separadamente. En la medida que no se pueda realizar dicha valoración separadamente o la entidad opte por no separarlo, clasificará el activo financiero como activo financiero a valor razonable con cambio en resultados. Asimismo en NIIF, la entidad puede optar por clasificar voluntariamente un activo financiero que cumple con la definición de préstamo y partida a cobrar como activo financiero disponible para la venta. No constituyen activos financieros los contratos que eliminan sustancialmente la variabilidad del retorno del operador debido a que: a) El precio cargado por el operador varía en función de una regulación con el objeto de asegurar que éste recibe un retorno sustancialmente fijo o b) El operador puede cobrar los ingresos de los usuarios o el cedente hasta que alcance un retorno específico de la inversión y en ese momento finaliza el contrato En estos casos el activo del operador es una licencia con un plazo variable, que debe clasificarse como un activo intangible. Tratamiento contable del activo intangible El activo intangible se reconoce de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles. Bajo este modelo, generalmente el ingreso reconocido por el contrato de concesión excede del efectivo recibido, ya que el operador reconoce un ingreso por la permuta del servicio de construcción a cambio del derecho a cargar a los usuarios las tarifas por la concesión. El activo intangible recibido a cambio de los servicios de construcción, se debe reconocer siguiendo los criterios generales de la NIC 38 y en ningún caso se deben reconocer los contratos de ejecución a la firma de los mismos, en base a lo dispuesto en el marco conceptual. El activo intangible se reconoce por el coste, que es el valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir por los servicios prestados por el operador y se debe amortizar durante el periodo de la concesión. No es admisible utilizar el método del interés como política de amortización del activo.

17 La Revolución de las NIIF 15 Generalmente los activos intangibles reconocidos bajo contratos de concesión van a tener una vida definida y están sujetos a los criterios de deterioro de la NIC 36 Deterioro de valor de activos no corrientes. En los contratos de concesión un indicador de deterioro de valor es la disminución en el nivel de demanda con respecto al esperado. Sin embargo, durante el periodo en el que el activo no está disponible para su uso, se debe realizar la prueba de deterioro de valor anualmente. El deterioro de valor de los contratos de concesión se va a basar generalmente en el valor en uso, ya que no va a ser posible determinar el valor razonable, menos costes de venta. Asimismo, lo habitual es que cada activo intangible constituya una Unidad Generadora de Efectivo. No obstante, puede darse el caso, que una entidad estatal conceda varias concesiones conjuntamente y algunas de ellas sean muy deficitarias, compensando las pérdidas con el resto. En estas ocasiones, si el operador no puede unilateralmente renunciar a la explotación de las concesiones deficitarias sin perder el resto de concesiones, entonces el conjunto de concesiones constituyen una Unidad Generadora de Efectivo. Elementos otorgados al operador por el cedente Los elementos de infraestructura a los que se da acceso al operador por el contrato de explotación, no se reconocen como activos del operador p.e. los terrenos cedidos por el operador para construir la infraestructura. El cedente puede otorgar otras partidas al operador que puede mantener o gestionar libremente, es decir que mantiene el control sobre los mismos. Si dichos activos forman parte de la contraprestación por el servicio de explotación prestado, no constituyen subvenciones, sino que se reconocen inicialmente como activos del operador a valor razonable. El operador debe reconocer un pasivo por las obligaciones pendientes que ha asumido a cambio de los activos. En este sentido se puede utilizar como guía lo dispuesto en la CINIIF 18 Transferencias de activos de clientes. Transición La interpretación se debe aplicar retroactivamente, salvo que para un acuerdo determinado sea impracticable determinar el impacto al inicio del primer ejercicio presentado. En este caso, se debe reconocer el activo intangible o financiero por el valor contable existente en dicha fecha y realizar una comprobación de deterioro de valor, salvo que no sea practicable, en cuyo caso, se debe realizar la comprobación al inicio del ejercicio corriente. 11. CINIIF 16 Cobertura de inversiones netas de negocios en el extranjero La interpretación establece los siguientes acuerdos: a) La contabilidad de coberturas sólo puede aplicarse a las diferencias de cambio que surgen entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de la entidad dominante y no a las diferencias que surgen por la conversión a la moneda de presentación. b) El instrumento de cobertura se puede mantener por cualquier entidad del grupo, excepto por el negocio extranjero que esté siendo cubierto. Sin embargo en las mejoras de las NIIF de abril de 2009, se modifica la interpretación con efectos a partir del 1 de julio de 2009, permitiendo que el instrumento de cobertura pueda estar en cualquier entidad del grupo. En la cobertura a nivel consolidado, se debe considerar que un mismo riesgo no puede estar cubierto por dos sociedades, de modo que si existía una cobertura a un nivel subconsolidado intermedio, ésta se debe eliminar en la medida que exista otra cobertura a un nivel consolidado superior. c) La cobertura se puede aplicar, en la medida que sea eficaz, independientemente del método de consolidación aplicado (directo o indirecto). No obstante los importes diferidos en patrimonio y el momento de reclasificación de dichos importes a resultados podría ser diferente.

18 16 La Revolución de las NIIF 12. NIIF 3 Combinaciones de negocios y modificaciones a la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos y NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera Alcance de la Norma La norma define combinación de negocio como una transacción o acontecimiento en el que el adquirente obtiene el control de uno o más negocios, incluyendo fusiones entre iguales. La NIIF 3 actual define combinación de negocio a la unión de entidades o negocios separados en una entidad que emite información financiera. En este sentido actualmente, se podría entender que la norma es aplicable a aquellas ocasiones en las que los accionistas deciden preparar estados financieros combinados. La nueva definición va a eliminar esta posibilidad y se centra en hechos económicos que otorguen el control a la entidad adquirente. Un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos que tienen la capacidad de ser dirigidos o gestionados con el propósito de facilitar un rendimiento en forma de dividendos, menores costes u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o partícipes. Como consecuencia de ello, la definición se centra en la capacidad de cualquier participante del mercado para integrar los insumos y procesos en sus actividades para generar productos. Por lo tanto la norma va a ser aplicada a un mayor número de transacciones que previamente podían ser consideradas una compra de activos. Esta modificación puede afectar significativamente a los sectores tecnológico y farmacéutico, por la calificación como negocio de actividades en desarrollo y a los sectores inmobiliario y de distribución, por la calificación de la compra de determinados activos como negocios. A diferencia de la NIIF 3 actual, la norma ha incluido en su alcance a las combinaciones de negocios entre entidades mutualistas. Como consecuencia de ello, las combinaciones de negocios entre cooperativas, cajas de ahorro, mutuas y otras en las que las participaciones están en poder de sus socios, se deben reconocer siguiendo estrictamente los criterios de la norma, lo que implica identificar la entidad adquirente y el importe de la contraprestación pagada por la entidad adquirida. En este sentido se debe considerar como importe de la contraprestación, el valor razonable del patrimonio o las participaciones de los socios en la adquirida o adquirente, el que sea más fiable. El adquirente de la combinación, debe reconocer la contrapartida del valor razonable de los activos netos y, en su caso, el fondo de comercio, en capital o prima, pero nunca como reservas, para ser consistentes con los criterios aplicables al resto de transacciones. Asimismo la norma ha incluido en su alcance a las combinaciones de negocios, en las que el adquirente obtiene el control de la adquirida sin contraprestación, incluyendo aquellas realizadas mediante un contrato. Para aplicar la norma a estas transacciones se debe determinar el valor razonable del negocio adquirido mediante técnicas de valoración generalmente aceptadas, reconocer los activos netos identificables adquiridos por su valor razonable y la participación de los minoritarios en los mismos, que incluso podría llegar a ser del 100%, ya que en algunos casos, el adquirente puede no tener ninguna participación en el negocio adquirido. Es por ello que se ha cambiado la denominación del método de la compra, por el método de adquisición, ya que no es necesario que exista una contraprestación para que exista una combinación de negocios y ya no se habla de la asignación del coste de la combinación de negocios a los activos adquiridos y pasivos asumidos, sino que se exige el reconocimiento de éstos por el valor razonable en la fecha de adquisición, salvo determinadas excepciones al reconocimiento o valoración. El Método de Adquisición El método de adquisición se estructura en cuatro pasos: a) Identificar el adquirente b) Determinar la fecha de adquisición c) Reconocer y valorar los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación minoritaria en la adquirida y d) Reconocer el fondo de comercio o el beneficio de una compra ventajosa

19 La Revolución de las NIIF 17 En general en los dos primeros puntos no hay diferencias sustanciales con la norma actual. Reconocer y valorar los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación minoritaria en la adquirida En la fecha de adquisición, el adquirente debe reconocer, separadamente del fondo de comercio, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación minoritaria en la adquirida. Los activos y pasivos se deben reconocer si cumplen con la definición de activos y pasivos del marco conceptual en la fecha de adquisición. Esto es una diferencia sustancial con la norma actual que requiere el reconocimiento de activos, diferentes de intangibles y de pasivos, diferentes de pasivos contingentes, si es probable que vayan a fluir o se requiera una salida de beneficios económicos, respectivamente, y su valor razonable se puede medir con fiabilidad y para los intangibles y pasivos contingentes, si el valor razonable se puede medir con fiabilidad. Por tanto la nueva norma elimina el criterio de probabilidad para el reconocimiento de activos y pasivos, ya que los derechos y obligaciones no condicionales, siempre cumplen las definiciones del marco conceptual para su reconocimiento y la probabilidad se debe considerar en la valoración de los mismos. En este mismo sentido, siempre existe un grado inherente de incertidumbre en la valoración de activos y pasivos, pero ello no implica que la valoración no sea fiable, por lo que también se ha eliminado ese requisito y además se ha modificado la NIC 38. En esta norma se ha eliminado la única presunción que existe para determinar que la valoración de un activo no es fiable. Según la NIC 38 actual, la única circunstancia en la que no es posible valorar un intangible con fiabilidad es cuando éste surge de derechos contractuales o legales y no es separable o es separable, pero no existe evidencia o experiencia de transacciones de intercambio para el mismo o activos similares, y estimar el valor razonable depende de variables que no se pueden medir. Dado que la incertidumbre se debe incluir en la valoración de los activos, el adquirente tampoco debe reconocer separadamente de los activos, las provisiones por deterioro de valor de deudores o préstamos. Esto puede tener un impacto significativo en las entidades financieras reguladas por el método de determinación de los coeficientes de solvencia, ya que en el proceso de la combinación de negocios se van a eliminar todas las provisiones que tenía constituidas la adquirida. Como consecuencia de ello, las empresas van a tener que realizar ejercicios mucho más exhaustivos para valorar los activos intangibles, ya que existe una presunción que siempre se puede determinar un valor con fiabilidad. Otra de las modificaciones relevantes de la norma, es que ya no se deben reconocer todos los pasivos contingentes, sino sólo aquellos que cumplen la definición de pasivo del marco conceptual, que son las obligaciones presentes que surgen de hechos pasados y que no han sido reconocidas debido a que no es probable que vayan a suponer una salida de recursos para liquidar la obligación o el importe de la obligación no se puede medir con fiabilidad. Esto aunque aparentemente se pueda pensar que facilita el proceso de reconocimiento de los pasivos contingentes ya que elimina el requisito de reconocer los pasivos más inciertos (posibles), introduce una complejidad adicional que es identificar cuáles y cuándo existe una obligación presente o incondicional. La intención original era modificar al mismo tiempo la norma NIC 37 Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes para incorporar los criterios de reconocimiento de los pasivos no financieros, sin embargo esto no se ha conseguido, por lo que seguramente van a ser necesarias interpretaciones adicionales a este respecto para poder aplicar la norma apropiadamente. Los activos se deben valorar de conformidad con las hipótesis que aplicaría cualquier participante del mercado, independientemente de las intenciones del adquirente sobre los mismos. Como consecuencia de ello, si el adquirente compra una marca, que tiene un valor razonable para cualquier participante del mercado, pero por motivos competitivos el adquirente va a abandonar, se debe asignar el valor razonable y luego amortizarla o deteriorarla en los estados financieros posteriores a la combinación.

20 18 La Revolución de las NIIF No obstante hay determinadas excepciones a la valoración de elementos por el valor razonable en la fecha de adquisición y se refieren a: a) Impuestos sobre las ganancias, que se valoran siguiendo la NIC 12 (valor nominal) b) Retribuciones a los empleados, que se valoran siguiendo la NIC 19 (hipótesis actuariales) c) Activos por indemnizaciones, que se valoran siguiendo los criterios del pasivo relacionado d) Derechos readquiridos, que se valoran por los flujos remanentes del contrato original e) Pagos basados en acciones, que se determinan por el valor según los criterios de la NIIF 2 (valor basado en condiciones de mercado) f) Activos mantenidos para la venta, que se valoran a valor razonable, menos costes de venta, si en la fecha de adquisición cumplen las condiciones para clasificarse como tales Separación de la contraprestación entregada por la adquirida de otras transacciones realizadas entre comprador y vendedor Los activos adquiridos y los pasivos asumidos deben formar parte del intercambio de la transacción y no de transacciones separadas. Una transacción realizada por o en nombre del adquirente o de la entidad combinada, en lugar de principalmente para beneficio de la adquirida o de sus accionistas anteriores antes de la combinación, se presume que es una transacción separada. En este sentido se pueden citar como ejemplos a: a) Una transacción que liquida una relación preexistente entre adquirente y adquirida. En estos casos el adquirente reconoce un beneficio o pérdida por una relación preexistente de carácter no contractual por su valor razonable y por una relación preexistente de carácter contractual por el menor de: (i) El importe por el que el contrato es favorable o desfavorable en relación a las condiciones de mercado (ii) El importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato es desfavorable Si el segundo importe es menor que el primero, la diferencia se incluye como parte de la combinación de negocios. Obviamente en la determinación del resultado, se deben considerar los activos y pasivos que hayan sido previamente reconocidos por el adquirente. b) Una transacción que remunera a los empleados o accionistas anteriores de la adquirida por servicios futuros La norma aporta indicadores para identificar si la contraprestación está relacionada con la adquisición o si realmente está relacionada con la entidad combinada. En este sentido se debe considerar: (i) La vinculación del pago al empleo en la entidad, puede ser un indicador que se trata de una remuneración por servicios futuros. (ii) Si el plazo de mantenimiento del empleo coincide o es superior al plazo del pago, puede ser un indicador que se trata de una remuneración por servicios futuros. (iii) Si la remuneración de los empleados, sin considerar el pago, no es razonable en comparación con el resto de empleados de su mismo nivel, puede ser un indicador que se trata de una remuneración por servicios futuros. (iv) Si los accionistas vendedores, que no son empleados de la entidad combinada, reciben pagos menores que los que se mantienen como empleados, puede ser un indicador que se trata de una remuneración por servicios futuros. (v) El número relativo de acciones poseídas por los accionistas vendedores que permanecen como empleados y el importe pagado por acción, también puede ser indicador para evaluar si existe una compensación por servicios futuros. (vi) Si el pago está asociado a una fórmula cuya determinación es consistente con acuerdos de participación en beneficios anteriores, también puede ser indicador para evaluar si existe una compensación por servicios futuros. (vii) Otros acuerdos como de no competencia, contratos de consultoría o de arrendamiento con el vendedor, pueden ser indicativos que el pago no está relacionado con la contraprestación por la adquirida.

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