Universidad Autónoma de Tamaulipas Dirección de Revalidación de Estudios
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- Andrea Correa Núñez
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1 7 LINEAMIENTOS PARA LA REVALIDACIÓN, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACION DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS. Con fundamento en el Artículo 6, Fracción V y VIII del Estatuto Orgánico; Artículo 11, Fracción l y II; 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Educación Media Superior, Superior de Nivel Licenciatura y el Artículo 11 y 12 del Reglamento de Estudios de Postgrado, se emiten los siguientes lineamientos: I. DISPOSICIONES GENERALES La Universidad podrá reconocer, para fines académicos, a través de la revalidación o el establecimiento de equivalencias los estudios cursados en otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras. Las solicitudes de revalidación y establecimiento de equivalencias no implicarán compromiso de admisión por parte de la UAT. La revalidación se aplicara a los estudios efectuados fuera del sistema educativo nacional, siempre que sean equiparables con los planes y programas de estudio de la UAT, en los niveles medio superior (bachillerato) superior (técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura) y postgrado (especialidad, maestría y doctorado). El establecimiento de equivalencia se aplicaran a los estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional para la conclusión de los estudios en el sistema UAT, en los niveles medio superior (bachillerato) superior (técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura) y postgrado (especialidad, maestría y doctorado). La acreditación de estudios se aplicara a los estudios realizados dentro del propio sistema UAT en los niveles medio superior (bachillerato), superior [(técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura) y postgrado (especialidad, maestría y doctorado).] II. REVALIDACION DE ESTUDIOS 1. Se entiende por revalidación la validez oficial que se concede a los estudios efectuados fuera del sistema educativo nacional siempre que sean equiparables con los cursados en los planes y programas de estudio en la Universidad Autónoma de Tamaulipas. 2. La revalidación de estudios se otorgará por niveles, ciclos escolares, asignaturas, módulos, créditos y otras unidades de aprendizaje existentes, siempre y cuando los estudios cursados sean equiparables a los planes y programas de estudio que se ofrecen en el sistema UAT. 7
2 3. Las revalidaciones pueden ser totales o parciales. 4. Las revalidaciones parciales se aplican a los estudios realizados en el extranjero cuando los interesados pretendan concluir sus estudios de tipo Medio Superior, Superior a nivel Licenciatura y Postgrado en el sistema UAT. El porcentaje de revalidación no podrá ser mayor del 50% del total de los créditos del programa educativo vigente en la universidad La revalidación de estudios para el tipo medio superior por ciclos completos podrá ser aplicada al interesado que haya realizado estudios en el extranjero, que pretenda continuar estudios de bachillerato, educación profesional que no requiere del bachillerato como antecedente o estudios profesionales técnicos, en el sistema UAT y que tenga totalmente acreditadas las asignaturas correspondientes a uno o más ciclos escolares previos, siempre y cuando sean equiparables en un 60% con el sistema UAT 4.2. La revalidación de estudios para el tipo medio superior por asignaturas, podrá ser aplicada al interesado que haya realizado estudios en el extranjero, que pretenda continuar estudios de bachillerato, educación profesional que no requiere del bachillerato como antecedente, estudios profesionales, en el sistema UAT y que no tenga totalmente acreditadas las asignaturas correspondientes a uno o más ciclos escolares. 5. La revalidación total se realizara a estudios acreditados y concluidos en su totalidad en instituciones del extranjero cuando los aspirantes desean ingresar a cursar estudios de tipo superior (licenciatura o posgrado) en el sistema UAT. Y se equiparen en al menos un setenta y cinco por ciento (75%) a los estudios existentes dentro del sistema educativo nacional. 6. Para los efectos de revalidación se requiere la presentación de certificados, diplomas, títulos o grados académicos, acta de nacimiento o su equivalente originales, legalizados o apostillados por las autoridades correspondientes del país de procedencia. 7. Todos los documentos elaborados en un idioma distinto al español, deberán incluir la traducción por un perito autorizado por las embajadas o consulados o por alguna institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional. 8. Para la emisión de los proyectos de revalidación, las autoridades correspondientes deberán analizar en forma integral la documentación exhibida por el solicitante, tomando en consideración los siguientes aspectos: el contenido programático: en el caso de las revalidaciones totales deberá de tener por lo menos un 75 % de equiparación y en las revalidaciones parciales deberá 8
3 representar al menos un 60% de equiparación con el sistema UAT (comprendido entre las asignaturas del núcleo de formación básica y disciplinaria); la carga horaria y créditos; el número de créditos de acuerdo a las escalas internacionales aceptadas; las tablas de correspondencia que emite la Secretaria de Educación Pública. los antecedentes académicos; el certificado, diploma, título profesional o grado correspondiente; la acreditación internacional de la institución de procedencia. 9. En el caso de doble titulación para los programas de licenciatura y de doble grado para los programas de postgrado, que se establezca en conjunto la UAT con universidades extranjeras, podrán revalidarse hasta un 75% de créditos que constituyan el plan de estudios de que se trate, en apego a los convenios de colaboración académica vigentes establecidos para tal efecto con la UAT. III. EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS. 10. Se entiende por establecimiento de equivalencia a la validez oficial que se concede a los estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional con el objeto de concluir estudios en la UAT. 11. Las equivalencias de estudios serán totales o parciales y se otorgarán por niveles, ciclos escolares, asignaturas, módulos, créditos y otras unidades de aprendizaje existentes siempre y cuando los estudios cursados sean equiparables a los planes y programas de estudio que se ofrecen en el sistema UAT. 12. Las equivalencias parciales no deberán comprender más del 50% de créditos del plan de estudios del sistema UAT correspondiente al tipo superior (licenciatura o postgrado) que se solicite La equivalencia de estudios para el tipo medio superior por ciclos completos podrá ser aplicada al interesado que haya realizado estudios en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional y que pretenda continuar estudios de bachillerato, educación profesional que no requiere del bachillerato como antecedente o estudios profesionales técnicos, en el sistema UAT y que tenga totalmente acreditadas las asignaturas correspondientes a uno o más ciclos escolares previos, siempre que sean equiparables en un 60% con el sistema UAT La equivalencia de estudios para el tipo medio superior por asignaturas, se aplicará al interesado que haya realizado estudios en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional, que pretenda continuar estudios de bachillerato, educación profesional que no requiere del bachillerato como antecedente, estudios profesionales, en el sistema UAT y que no tenga totalmente acreditadas las asignaturas correspondientes a uno o más ciclos escolares. 9
4 13. En los estudios de nivel medio superior se otorgara equivalencia total cuando se haya acreditado todas las asignatura de los ciclos escolares cursados comprendidos en el plan de estudios de referencia; de lo contrario se aplicara el criterio de equivalencia por asignaturas o ciclos completos según sea el caso, siempre y cuando los estudios cursados sean equiparables entre sí a los programas académicos que se ofrecen en la UAT. 14. Para la emisión de los proyectos de equivalencia, las autoridades correspondientes deberán analizar en forma integral la documentación exhibida por el solicitante, tomando en consideración los siguientes aspectos: el contenido programático: en el caso de las estudios totales deberá de tener por lo menos un 75 % de equiparación y en los parciales a nivel superior, deberá representar al menos un 60% de equiparación con el sistema UAT comprendido entre las asignaturas del núcleo de formación básica y disciplinaria); la carga horaria; el número de créditos; IV. ACREDITACIONES DE ESTUDIOS 15. Se entiende por acreditación de estudios a la determinación de las igualdades académicas entre las unidades de enseñanza-aprendizaje correspondientes a los planes y programas de estudio de la propia universidad. 16. Los estudiantes del sistema UAT, deberán solicitar la acreditación de estudios en los siguientes casos: Para el bachillerato; cuando exista cambio de dependencia educativa, plan de estudio o interrupción temporal de estudios. Para licenciatura cuando exista cambio de carrera, de dependencia educativa, reincorporación después de una interrupción temporal de sus estudios o se curse una segunda carrera. Para el postgrado: cuando exista cambio de programa de postgrado, reincorporación después de una interrupción temporal de sus estudios o se curse un segundo programa de postgrado. 17. Para los efectos de la solicitud de la acreditación de estudios se requiere la presentación de kárdex, boletas de calificaciones; certificación de materias; debidamente legalizadas por las autoridades educativas de la dependencia correspondiente 10
5 18. En el caso de acreditación de estudios para el nivel licenciatura por cambio de plan de estudios, en una misma carrera y en una misma Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria del sistema UAT, no se requiere de un dictamen de acreditación de estudios; este cambio deberá ser notificado por escrito por la autoridad de la DES correspondiente a la Dirección General de Servicios Escolares. 19. En el caso de la acreditación de estudios para el nivel licenciatura por reincorporación, los alumnos se sujetarán a lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de Alumnos de Educación Media Superior y Superior a nivel licenciatura de la UAT vigente. 20. En el caso de los cambios de Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria para continuar el mismo programa académico el alumno tiene derecho a que se le acrediten todas las asignaturas aprobadas previamente en apego al Artículo 43 del Reglamento de Alumnos de Educación Media Superior y Superior a nivel licenciatura de la UAT vigente. 21. En el caso de cambio de carrera, el alumno tendrá derecho a que se le acrediten las asignaturas aprobadas del Núcleo Básico Universitario y las que corresponden al Núcleo de Formación Disciplinaria, previo análisis para reconocimiento y transferencia de créditos, en apego al Artículo 44 Reglamento de Alumnos de Educación Media Superior y Superior a nivel licenciatura de la UAT vigente. 22. En el caso de que un alumno desee cursar una segunda carrera de licenciatura no se podrá acreditar más del 75% de los créditos obtenidos en la primera carrera profesional. 23. En el caso de que un aspirante desee cursar un segundo programa de postgrado, no se podrá acreditar más del 50% de los créditos obtenidos en el primer programa. 24. Las acreditaciones de estudios se otorgará por núcleos de formación, transferencia de créditos, asignaturas, entre otras unidades de aprendizaje existentes. V. PROCEDIMIENTO 25. La solicitud de revalidación, establecimiento de equivalencia o acreditación de estudios, para el nivel Medio Superior, Superior de licenciatura y Postgrado se inicia en la Dirección ó Sub dirección de Revalidación de Estudios o en Facultades o Unidades Académicas receptoras de los aspirantes; las cuales podrán ser expedidas por ciclo completos, asignaturas, módulos, créditos y otras unidades de aprendizaje existentes. 11
6 25.1. Por ciclos completos: para el nivel Medio Superior cuando se cumpla lo establecido en el inciso 4.1 o 12.1 según el caso. En cada periodo que se valide, en primer término, se tomara en cuenta la calificación de cada asignatura acreditada asentada en los certificados oficiales de la institución de procedencia que presente el interesado, en segundo termino, las asignaturas que no fueron cursadas según el plan de estudios del Sistema UAT, la calificación se obtendrá con base al promedio de las asignaturas equivalentes validadas. En el caso del Nivel Superior (Licenciatura) y Postgrado estará sujeta a la normatividad institucional vigente y a los acuerdos que emita los Consejos Técnicos de cada dependencia educativa del sistema UAT Por asignaturas, módulos, créditos y otras unidades de aprendizaje existentes: cuando se cumpla lo establecido en el inciso 4.2 o 12.2 según el caso. Se valida la calificación de las asignaturas aprobadas equivalentes asentadas en el los certificados oficiales presentados por el interesado. 26. Para dar inicio al proceso de la solicitud de revalidación, establecimiento de equivalencia o acreditación de estudios el interesado debe presentar la documentación correspondiente que ampare los estudios objeto de la solicitud. 27. La resolución de la solicitud se resolverá dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud; en el caso que la solicitud este debidamente integrada. 28. En el caso de que la resolución sea aprobada los Secretarios Académicos y los Coordinadores de la División de Estudios de Postgrado de las Unidades Académicas o Facultades emitirán los proyectos de revalidación, equivalencia ó acreditación de estudios los cuales enviarán a la Dirección o Subdirección de Revalidación para su análisis y emisión del dictamen correspondiente. 29. Para los efectos de inscripción, el dictamen de revalidación, equivalencia ó acreditación parcial o total deberá ser expedido en fecha que comprenda el período establecido en el calendario de inscripciones. Los expedidos posteriormente al término indicado, podrán ser utilizados en el siguiente período lectivo. 30. Para la emisión del dictamen de revalidación, equivalencia y acreditación de estudios, el interesado deberá efectuar el pago correspondiente. 31. Para el nivel superior y postgrado los expedientes de las solicitudes de revalidación, equivalencia ó acreditación de de estudios deberán integrarse por el proyecto de revalidación, equivalencia ó acreditación del interesado, documentación académica, comprobante de pago, en el caso, del postgrado anexar Acta del Consejo Técnico de postgrado. 12
7 32. La equivalencia o acreditación del Servicio Social realizado bajo las normas nacionales establecidas para cada área del conocimiento, será reconocido automáticamente. VI. REQUISITOS 33. Solicitud de revalidación, equivalencia o acreditación de estudios debidamente requisitada, formato disponible en forma gratuita en la pagina WEB la Dirección de revalidación de estudios. 34. Las solicitudes de revalidación o equivalencia de estudios parciales para el nivel de bachillerato, licenciatura y postgrado se acompañaran de la siguiente documentación: Certificados parciales ó totales originales debidamente legalizados por las autoridades correspondientes del nivel que se desea equiparar ó revalidar. Plan de estudio que se pretenda equiparar ó revalidar y Programas de estudios que exprese los contenidos programáticos, créditos, horas teóricas y prácticas que se pretendan equiparar ó revalidar debidamente sellados por la institución de procedencia. Acta de nacimiento (este requisito es solo para los estudios de revalidación). La documentación debe presentarse debidamente legalizada (apostillada) y traducción de los documentos si éste se haya escrito en idioma diferente al español para el caso de las revalidaciones de estudios 35. Las solicitudes de revalidación ó equivalencia de estudios totales para el nivel de bachillerato, licenciatura y postgrado se acompañaran de la siguiente documentación: Títulos ó diplomas originales debidamente legalizados por las autoridades correspondientes del nivel que se pretenda equiparar ó revalidar. Certificados totales originales debidamente legalizados por las autoridades correspondientes del nivel que se desea equiparar ó revalidar. Plan de estudio que se pretenda equiparar ó revalidar y Programas de estudios que exprese los contenidos programáticos, créditos, horas teóricas y prácticas que se pretendan equiparar ó revalidar, debidamente sellados por la institución de procedencia. Acta de nacimiento. (este requisito es solo para los estudios de revalidación) 36. Las solicitudes de acreditación de estudios para el nivel bachillerato, licenciatura y postgrado se acompañaran de la siguiente documentación: Kárdex, boletas de calificaciones; certificación de materias; debidamente legalizadas autoridades educativas de la dependencia correspondiente. 13
8 37. La autoridad educativa, al revisar la solicitud, una vez que coteje los documentos originales que presente el interesado con las copias fotostáticas que acompañe, devolverá en este acto la documentación original. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día 14 del mes de agosto del
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