PROYECTO DE DESCENTRALIZACIÓN A NIVEL LOCAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO DE DESCENTRALIZACIÓN A NIVEL LOCAL"

Transcripción

1 MARCO PARA UN PROYECTO DE DESCENTRALIZACIÓN A NIVEL LOCAL Dr. Adolfo Pérez Piera Vice Presidente de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado Transformación, Estado y Democracia 38 19

2 Marco para un Proyecto de Descentralización a nivel local Dr. Adolfo Pérez Piera 1 En ocasión de la presentación por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto de ley sobre la constitución de autoridades locales (Municipios), con el objetivo de desarrollar un nuevo esquema de descentralización a nivel local, resulta oportuno analizar algunas cuestiones preliminares de orden jurídico e institucional que deben pautar la consideración del proyecto y su debate a nivel parlamentario. No es por tanto el propósito de esta reflexión incursionar en un análisis de los contenidos del aludido proyecto, sino de determinar su previo encuadramiento institucional, referido éste básicamente al objetivo esencial del mismo, esto es, a la creación por ley, con carácter uniforme, general y preceptivo de un nuevo régimen de descentralización local a partir de la instalación de Municipios electivos en todo el país. En esta perspectiva, uno de los aspectos primordiales refiere a precisar el margen que la Constitución otorga al legislador para la configuración de un nuevo sistema orgánico de descentralización o planteado desde otro punto de vista, cuáles son los límites que debe respetar un proyecto de esta naturaleza para no ser tachado de inconstitucional. Y definir en ese contexto, los rasgos esenciales de una construcción institucional adecuada para alcanzar sus objetivos. 1.- La Reforma del 96 habilita -y en cierta medida puede entenderse que propicia- la creación de un nuevo tipo de institucionalidad a nivel local, a cuya materia denomina no casualmente municipal, procurando diferenciarla y jerarquizarla frente a la institucionalidad local previamente existente. El uso del término municipal, que identifica al tipo de órgano comúnmente existente en el segundo nivel de descentralización territorial en la mayoría de los países y cuyo uso en la Constitución hasta la Reforma aludía a los propios Gobiernos Departamentales, no puede entenderse sino como el propósito de promover la implementación de un auténtico régimen municipal como el que existe en el derecho comparado. A fundamentar esa intencionalidad concurre también la distinción establecida en el art.262 respecto a la materia departamental y la materia municipal,...a modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos.... Es decir, que más que un desprendimiento residual de la materia departamental, como eran hasta ahora concebidas las tareas asignadas a las Juntas Locales, la materia, cometidos y poderes jurídicos de las Autoridades Locales, deberán quedar claramente distinguidos 1 Vice Presidente de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado. Ex Intendente de la del departamento de Montevideo. Ex Director General del Departamento Jurídica de la Intendencia Municipal de Montevideo. 20 Transformación, Estado y Democracia 38

3 de los de los Gobiernos Departamentales. Lo cual resulta congruente con la perspectiva de existencia de un auténtico régimen local. 2.- Existen sin embargo notorias desprolijidades en la nueva redacción constitucional -fruto no solo de la forma apresurada y arduamente negociada en que se elaboró- sino también de cierta confusión subyacente, más allá de las buenas intenciones, respecto a los conceptos incorporados. En este sentido, resulta evidente que no se procesó debidamente la concordancia del nuevo régimen de descentralización que se habilitaba a crear, con las disposiciones que regulaban el régimen local precedente y que no fueron modificadas, de lo cual resultan aspectos confusos, cuando no contradictorios que obligan a formular interpretaciones que jurídicamente le den sustento a las modificaciones introducidas, en congruencia con las disposiciones subsistentes. 3.- De esta forma, la Constitución ahora contempla dos regímenes de descentralización local: uno, todavía virtual porque esta sujeto a la aprobación de las leyes respectivas (arts.262 y 287)- y otro, el actualmente vigente, pero que tiene carácter transitorio ( Mientras no se dicten las leyes previstas por los arts.262 y Disposición Transitoria Y). 4.- El primero, que estará a cargo de órganos denominados genéricamente Autoridades Locales a los que la ley podrá asignar otra denominación, según se desprende de dicha Disposición Transitoria- tiene por objeto la materia municipal, que se fijará legalmente, junto con los cometidos y los poderes jurídicos de sus órganos. Dichas Autoridades podrán existir en toda población que tenga las condiciones mínimas que también fijará la ley y en caso de que se instalen en la planta urbana de las capitales departamentales, deberá mediar disposición de la Junta Departamental e iniciativa del Intendente (art. 262). Respecto a su modo de integración, no existe norma expresa, aunque sí el inc.9 del art.77 contempla que podrán ser electivas. De lo cual cabe deducir que (al no necesariamente ser electivas), podrán ser también designadas (a similitud con las Juntas Locales), según lo determine la propia ley. Corresponde asimismo a la ley establecer el número de miembros de las Autoridades Locales, las que podrán ser unipersonales o pluripersonales y las calidades exigidas para ser titular de las mismas, no pudiendo integrarlas ni el Intendente, ni los miembros de la Junta Departamental. Como surge de las disposiciones citadas, la voluntad del constituyente ha sido dejar para la construcción del nuevo sistema de descentralización, un ancho margen de discrecionalidad dentro de los parámetros de referencia fijados. 5.- El régimen local vigente, hasta que no se dicten las leyes mencionadas, será el de las Juntas Locales, en el marco de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Y). En rigor, la única variación prevista en dicha norma con respecto al régimen anterior es que ahora se especifica que, cuando las Juntas fueren electivas...se integrarán por representación proporcional, en cuyo caso serán presididas por el primer titular de la lista más votada del lema más votado en la respectiva circunscripción electoral. Solución que se afilia a los principios generales de nuestro sistema electoral. Cabe plantearse teóricamente una primer duda, respecto si las disposiciones referidas a las Juntas Locales subsistentes en la SECCIÓN XVI (art.273 inc.9, 274 inc.8, 288, 290, 291 y 295) son o no aplicables al esquema institucional de las Juntas Locales establecido según la mencionada Disposición Transitoria. La respuesta afirmativa parece imponerse sin vacilación, no sólo porque dichas disposiciones refieren coincidentemente a las Juntas Locales (aunque hayan resultado re-denominadas por la Transitoria) y por que en caso de que no tuvieran aplicabilidad debieron haber sido suprimidas, sino además porque integran el marco normativo de las Juntas Transformación, Estado y Democracia 38 21

4 Marco para un proyecto de descentralización a nivel local- Adolfo Pérez Piera de tal forma que en su ausencia quedarían sin determinar aspectos tan sustanciales como el identificar los órganos con competencia en la designación y remoción de sus miembros, la posibilidad de que sean autónomas y electivas en su caso, o las incompatibilidades a que están sujetos sus integrantes. 6.- Otra cuestión radica empero en determinar si las referidas disposiciones constitucionales son también necesariamente aplicables al nuevo régimen local, a establecerse por ley. Es decir, si dicho régimen está condicionado por las disposiciones subsistentes que regulan a las actuales Juntas Locales. En este caso, la respuesta más ajustada a derecho y a una interpretación armónica de la Reforma, es que tales disposiciones no son aplicable al nuevo régimen, salvo que la propia ley remita a ellas. En primer lugar, porque las mismas refieren específicamente a órganos que la propia Constitución ha calificado de transitorios hasta la sanción de un nuevo régimen de descentralización local, cuya configuración es materia legal, en el marco de los principios reguladores que la propia Constitución preceptua. Al no existir más Juntas Locales, el régimen transitorio que las regula, incluidas las disposiciones constitucionales respectivas, deja de tener aplicabilidad. Pero no solo en una estricta lógica formal se apoya tan conclusión. Si la intención manifiesta del constituyente ha sido habilitar la generación de un nivel de descentralización local que no sea como el actual un mero y precario desprendimiento del departamental, no parece congruente dejar el lastre de disposiciones que se corresponden con la naturaleza de órganos de mucho menor significación institucional, como lo son las Juntas Locales. Disposiciones que hacen nada más ni nada menos que a la competencia en su creatividad, a las condiciones de su autonomía y electividad, a la calidad de honorarios de sus miembros y a las incompatibilidades respectivas. Sostener la vigencia de las mismas sería en cualquier caso, comprometer desde su origen la posibilidad de establecer un auténtico régimen municipal, con personalidad institucional y nivel de autonomía propias, tal como sugiere la Reforma aprobada. Postura que además, como se ha expresado, no encontraría un sustento normativo expreso. 7.- De las conclusiones precedentes se desprenden importantes consecuencias para la configuración de las nuevas Autoridades Locales. En primer lugar, en lo que refiera a afirmar la posibilidad de su creación preceptiva por ley, al margen de la intervención de los Gobiernos Departamentales, tal cual se establece en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. Si la competencia privativa en la creación de las Juntas Locales correspondía a la Junta Departamental y al Intendente, según el inc.9) del Art.273, al establecerse un nuevo régimen local en los términos de las disposiciones constitucionales ya citadas, dicha competencia deja de ser operativa jurídicamente, lo que no obsta a que la propia ley reglamentaria del nuevo régimen recurra a una solución similar. Esta competencia del Gobierno Departamental es sin embargo expresamente salvaguardada, de acuerdo a lo dispuesto en el art.262, en el caso de la creación de Autoridades Locales en las plantas urbanas de las capitales departamentales, para la que sí se exige disposición de la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Esta norma deja claramente en evidencia lo sostenido precedentemente respecto a la no aplicabilidad para el nuevo régimen, entre otros artículos, del inc.9) del 273, ya que en caso de tener éste vigencia para la creación de las Autoridades Locales, hubiera sido innecesario y redundante establecer también la intervención del Gobierno Departamental en la creación de las Autoridades Locales en la planta urbana de las capitales. 22 Transformación, Estado y Democracia 38

5 Marco para un proyecto de descentralización a nivel local- Adolfo Pérez Piera Y a partir de esta constatación, puede afirmarse a contrario sensu, que si la voluntad del constituyente hubiera sido que los Gobiernos Departamentales tuvieran competencia en la creación de todas las Autoridades Locales, no tendría sentido que solo reconociera expresamente esa potestad en el caso de las ubicadas en las capitales departamentales. Al no estar pues determinado constitucionalmente que órgano debe intervenir en la creación de las Autoridades Locales a instalar fuera de las capitales departamentales, deberá ser la ley la que lo defina. Por otra parte, la facultad otorgada a los Gobiernos Departamentales en el caso de creación de las Autoridades Locales a instalarse en las capitales, no se trata de una decisión caprichosa o casual. Ese reconocimiento se debe sin duda a la significación especial que tiene la creación de Autoridades Locales, donde tiene precisamente su sede el Gobierno Departamental y donde puede resultar por ello más sensible instalar un nivel de descentralización local. 8.- La creación general y preceptiva de un nuevo régimen local, con las características del señalado, por ley es, además de jurídicamente viable, la solución más armónica con el objetivo planteado. Si efectivamente se pretende crear un nivel de descentralización municipal, con materia propia, delimitada como sostiene la Constitución, de la departamental, deben necesariamente existir órganos titulares del ejercicio de dicha materia, con cometidos y atribuciones propias, órganos diferentes a los departamentales. Y si los órganos municipales no tienen existencia propia y la misma es eventual, librada a la voluntad de los gobernantes departamentales, su ausencia no solo desvirtuaría el sentido asignado al nuevo régimen, sino que llevaría al absurdo de que los cometidos municipales quedarían sin ejercerse o se asumirían por quienes no ostentan la titularidad del caso. La experiencia histórica indica además, que no se ha exhibido demasiada voluntad política en descentralizar a nivel departamental. De las poco más de 150 Juntas Locales establecidas, varias han estado desintegradas por muchos años, solo 12 han sido declaradas autónomas y de ellas, solo 3 son electivas. No es casual tampoco que recién 12 años después de aprobada la Reforma, se haya planteado una iniciativa en este sentido. 9.- En la misma línea de razonamiento desarrollada precedentemente, resulta insostenible afirmar que el art.288 guardaría vigencia aun en la hipótesis de sanción de un nuevo régimen de Autoridades Locales. Y ello, no solo por los argumentos ya esgrimidos respecto a la referencia específica de estos artículos a las Juntas Locales, sino porque en este caso de afirmarse su vigencia- serían absurdamente redundantes los incisos segundo y tercero del art. 262 que cometen a la ley la fijación de las condiciones de creación y atribuciones de las Autoridades Locales. Por otra parte, resultaría un contrasentido que se pretendiese habilitar la creación de un nivel de descentralización municipal diferente y más sustancioso que el de las Juntas Locales y por otra parte, se admitiera la permanencia de las restricciones que en cuanto a otorgar electividad y autonomía a las Juntas impone el referido artículo. En el marco conceptual planteado respecto a la naturaleza del nuevo régimen municipal, la calidad de electivos de sus órganos, pasa a constituir un pilar fundamental de legitimación de los mismos y de avance en una real democratización en la gestión pública local. No es realmente concebible, ni se registra a nivel del derecho comparado, un régimen propiamente municipal, cuyas autoridades no sean de origen electivo. Podrá discutirse el mérito y la oportunidad de modificar el sistema de descentralización departamental, apuntando a fortalecerlo y transformarlo en un ámbito real de participación y protagonismo Transformación, Estado y Democracia 38 23

6 Marco para un proyecto de descentralización a nivel local- Adolfo Pérez Piera local. O, por otra parte, la conveniencia de mantenerlo con el carácter precario y residual que actualmente posee. Los niveles de descentralización a implementar son aspectos que hacen a la forma de distribuir el poder público y por tanto al modelo de Estado que se propugna. Cuestión a dilucidar no solo a nivel teórico, sino también a partir de las realidades históricas de que se trate. Por lo que sin duda implica un complejo debate, en el curso del cual se podrán esgrimir fundamentos varios en uno u otro sentido. Se trata ésta de la primer definición política a adoptar. Pero si se concuerda con el primer postulado, no existe otro camino que -como lo habilita la Constitución- estructurar por vía legal un régimen general y preceptivo de descentralización local, con órganos de base electiva, cometidos sustantivos, grado significativo de autonomía, poderes jurídicos acordes y vías de financiamiento adecuadas. De lo contrario, se estará maquillando a las viejas Juntas Locales, para lo cual realmente no vale la pena emprender un esfuerzo de esta envergadura También debe tenerse presente que una modificación institucional de este porte, solo puede estar asentada en amplios consensos políticos y en la convicción de que efectivamente constituye un avance en la modernización y democratización del Estado. Vale la pena insistir en recordar que la tendencia histórica ha sido la opuesta, que nacimos como un Estado unitario y que la descentralización en general y en particular, al interno de los departamentos, ha sido muy poco relevante, con resistencias fuertes desde los poderes centrales y con una demanda descentralizadora más retórica que efectiva. Desde esta perspectiva, la creación de un nuevo nivel de descentralización local, que ha de transcurrir necesariamente por una redistribución del poder, solo es viable en la medida que los respaldos que la animen sean lo suficientemente vigorosos como para superar los inevitables bloqueos que se generarán. Y para ello, deberán concurrir coincidencias políticas y sociales de un ancho espectro y sin que nadie le coloque la escarapela a la iniciativa. Por otra parte, debe tenerse presente que un proceso de descentralización local de esta naturaleza no puede concebirse aisladamente, sino articulado estrechamente con los otros niveles de gestión pública. En primer lugar con los propios Gobiernos Departamentales, los cuales han ido registrando una fuerte transformación en la últimos décadas, que no tiene todavía a pesar de la Reforma del 96- un encuadre normativo actualizado. Los nuevos roles que han pasado a desempeñar, las nuevas modalidades de gestión a que han debido recurrir y los procesos de reforma política y administrativa por lo que transcurren, no pueden estar ausentes en una consideración global sobre un nuevo esquema de descentralización orientado a profundizar la democratización. Tampoco puede prescindirse de ubicar en ese marco la actuación del Gobierno Central y de las empresas públicas. Los desafíos que les presenta la globalización y a partir de ellos, su nuevo relacionamiento con los Gobiernos Departamentales. Contexto en el cual, tampoco cabe ignorar la gravitación que ha ido asumiendo la participación de la sociedad civil y su presencia creciente en el accionar público local. Se trata por tanto, de propiciar una nueva modalidad de gestión estatal, articulada con las realidades históricas sobre las que debe actuar, pero interpretando y modulando a su vez las tendencias de cambio que sobre ellas inciden. Tarea compleja y desafiante sin duda, tal como históricamente han implicado todos los cambios sociales de envergadura. 24 Transformación, Estado y Democracia 38

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Compliance Officers, una profesión con gran futuro Cada día las regulaciones administrativas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. Iris Vargas Delgado Profesora Derecho Administrativo PUC. Abogada Contraloría General de la República Licenciada en Ciencias

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

casos las tareas de la confeccion de la obra deben entenderse como actividades particulares, siendo que ellas tienen indiscutiblemente el caracter de

casos las tareas de la confeccion de la obra deben entenderse como actividades particulares, siendo que ellas tienen indiscutiblemente el caracter de Nueva consulta ID Jurisprudencia: 017860N97 Destinatarios presidente camara chilena de la construccion Texto norma del art/116 inc/4 del dfl 458/75 vivie, que establece que no requeriran permiso de la

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

Transferencia de competencia y financiamiento municipal

Transferencia de competencia y financiamiento municipal Transferencia de competencia y financiamiento municipal Aspectos jurídicos Algunos alcances sobre la descentralización fiscal (financiera) La descentralización fiscal es el aspecto del proceso descentralizador

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE

DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACION. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FECHA: 21

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal. Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

S C.I. PJI 18/2015-B. 0cherLd9fK4UbJ7Vs3ZRt0SO-bHUn_fqr

S C.I. PJI 18/2015-B. 0cherLd9fK4UbJ7Vs3ZRt0SO-bHUn_fqr S C.I. PJI 18/2015-B Recibida petición de informe preceptivo sobre el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

PROPUESTA PARA LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA

PROPUESTA PARA LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LOS CONGRESOS LOCALES Y DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P r e s e n t e. La transparencia y el acceso

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. 1. Consideraciones generales Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. La competencia en España en los últimos años es mayor, no solo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

ANEXO EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE EXTREMADURA. A. CRITERIOS RECTORES DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE CAULIFICACIONES Y FP DE EXTREMADURA.

ANEXO EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE EXTREMADURA. A. CRITERIOS RECTORES DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE CAULIFICACIONES Y FP DE EXTREMADURA. ANEXO EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE EXTREMADURA. A. CRITERIOS RECTORES DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE CAULIFICACIONES Y FP DE EXTREMADURA. La exigencia de autoevaluación forma ya, hoy día,

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Gestión de la Configuración

Gestión de la Configuración Gestión de la ÍNDICE DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS... 1 ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA... 2 ACTIVIDAD EVS-GC 1: DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS DE GESTIÓN DE CONFIGURACIÓN... 2 Tarea EVS-GC 1.1: Definición de

Más detalles

El Plan Distrital, Instrumento para Gestionar Nuestro Desarrollo

El Plan Distrital, Instrumento para Gestionar Nuestro Desarrollo El Plan Distrital, Instrumento para Gestionar Nuestro Desarrollo El presente folleto ha sido editado como material de lectura para el Programa de Capacitación Dirigencial en Gestión del Desarrollo Rural

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental 4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4

Más detalles

Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria

Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria Propuesta de Reformas al Marco Jurídico de las Bibliotecas en México presentada por la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones al borrador de MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL ASUNTO: COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL FECHA: 16 ABRIL 2009 NORMATIVA UTILIZADA Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES MAESTRIA EN DESARROLLO RURAL ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO SOBRE LO QUE ESPERA LA MAESTRÍA DEL TRABAJO

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA

LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA I. INICIATIVA DE LOS PROYECTOS DE LEY La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa

Más detalles

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado PROYECTO DE LEY SOBRE EL REGLAMENTO QUE HARA OPERATIVOS LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS ECUATORIANOS POR NATURALIZACION Exposición de motivos: La migración es un fenómeno natural en la sociedad; supone el

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LOS SENADORES JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS Y CARLOS LOZANO DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos

Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos 1.1 Gestión de Proyectos Unidad 1. Fundamentos en Gestión de Riesgos La gestión de proyectos es una disciplina con la cual se integran los procesos propios de la gerencia o administración de proyectos.

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

Costeo Directo Concepto

Costeo Directo Concepto Costeo Directo Concepto El costo de fabricación está integrado por todas las erogaciones necesarias para la obtención de un bien o de un servicio. Así concebido el costo de fabricación, se establece una

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

CONCLUSIÓN. En esta investigación se ha visto que España siendo un pueblo dividido en varias

CONCLUSIÓN. En esta investigación se ha visto que España siendo un pueblo dividido en varias CONCLUSIÓN En esta investigación se ha visto que España siendo un pueblo dividido en varias etnias y culturas, tiende a ver a sus territorios como una nación unida por una sola historia. Y en los últimos

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

LA REFORMA DEL SENADO EN 2012

LA REFORMA DEL SENADO EN 2012 LA REFORMA DEL SENADO EN 2012 Joan Lerma Blasco Senador Ex presidente de la Generalitat Valenciana Abril 2012 La Fundación Ciudadanía y Valores como institución independiente, formada por profesionales

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DISPOSICIÓN TRANSITORIA La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir metafísicamente como la unión moral de seres inteligentes

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en

Más detalles