Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

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1 Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación Por: Christian R. Natera El pasado 24 de diciembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) el Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (el Decreto y el Decreto IMMEX, según corresponda). En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación. A. De los beneficios del programa (Capitulo II) En cuanto a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo I TER (hierro y acero sin alear) del Decreto IMMEX, se establece que la misma podrá permanecer en territorio nacional hasta por un periodo de 9 meses (Artículo 4, fracción I, Decreto IMMEX). Adicionalmente, se establece que los plazos señalados para la importación temporal de mercancías de los Anexos I BIS (azúcar), I TER (hierro y acero sin alear), II (piernas, leche y otros) y III (seda, lana, algodón y otras fibras textiles) del Decreto IMMEX no serán aplicables cuando las empresas cuenten con registro de empresa certificada (Artículo 4, fracción I, Decreto IMMEX). Por lo que hace a los requisitos específicos para la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo I TER (hierro y acero sin alear) del Decreto IMMEX, dichos requisitos serán dados a conocer mediante Acuerdo publicado por la Secretaria de Economía ( SE ) en el DOF, en un plazo de 90 días a partir de hoy. La importación de dichas mercancías bajo la modalidad de servicios únicamente podrá llevarse a cabo cuando las empresas cuenten con registro de empresas certificadas (Artículo 5, Decreto IMMEX). En adición, se establece que las personas morales que a la entrada en vigor del Decreto cuenten con autorización para importar mercancías de las señaladas en el Anexo I TER (hierro y acero sin alear) del Decreto IMMEX deberán cumplir con los requisitos específicos a fin de someterlas a alguna actividad de servicio (Segundo y Tercer transitorios del Decreto). Por otra parte, se adiciona que las empresas con Programa autorizado que cuenten con registro de empresa certificada y exporten mercancía, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado ( IVA ) cuando obtengan saldo a favor de sus declaraciones, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) (Artículo 6, fracción IX, Decreto IMMEX)

2 Asimismo, y en congruencia con el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008, se exime a las empresas con Programa de las siguientes obligaciones (Artículo 6 Bis, Decreto IMMEX): 1. Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, salvo que deseen importar mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional; 2 Tramitar la ampliación del Programa para incorporar las mercancías necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, y los productos finales a exportar. Lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS (azúcar), I TER (hierro y acero sin alear), II (piernas, leche y otros), y III (seda, lana, algodón y otras fibras textiles) del Decreto IMMEX, salvo que las empresas con Programa cuenten con registro de empresas certificadas. 3. Tramitar el despacho aduanero de mercancías en aduanas autorizadas y horarios especiales para su importación, salvo que se trate de aquéllas que puedan representar un riesgo en materia de la salud pública y seguridad nacional. B. De la obtención del programa (Capítulo III) Se adicionan los siguientes requisitos para las personas morales deseen obtener un Programa: que 1. Señalar los datos generales de la empresa, incluyendo la información sobre los socios y/o accionistas y representante legal. 2. Tratándose de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS (azúcar), I TER (hierro y acero sin alear), II (piernas, leche y otros), y III (seda, lana, algodón y otras fibras textiles) del Decreto IMMEX, la clasificación arancelaria de las mercancías a importar y del producto final a exportar. En cuanto a los Programas bajo la modalidad de servicios, así como aquellos para la importación temporal de mercancías señaladas en los Anexos I BIS (azúcar), I TER (hierro y acero sin alear), II (piernas, leche y otros) y III (seda, lana, algodón y otras fibras textiles) del Decreto IMMEX o las que establezca la SE mediante Acuerdo, los interesados deberán elaborar un programa de inversión que contenga la información sobre los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones, incluyendo la descripción de las inversiones en bienes inmuebles, maquinaria y equipo, los planos de ubicación, fotografías y planos de las instalaciones de los locales que correspondan, así como el número de personal contratado directa o indirectamente, el valor estimado o total de importaciones y el volumen o valor estimado de la producción o del servicio (Artículo 11, fracción I, Decreto IMMEX).

3 Cuando la mercancía que se desee importar se encuentre incluida en los Anexos I BIS (azúcar), I TER (hierro y acero sin alear), II (piernas, leche y otros) y III (seda, lana, algodón y otras fibras textiles) del Decreto IMMEX, la SE junto con el SAT realizará una visita de inspección al lugar o lugares donde el interesado llevará a cabo las operaciones de conformidad con el Programa. Si durante la visita las autoridades constatan que el interesado únicamente cuenta con el inmueble en el que se llevarán a cabo las operaciones, la SE autorizará el Programa por un periodo pre-operativo de 3 meses y estará autorizado a importar mercancías de las señaladas en el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX 1. Transcurrido dicho plazo o a petición del titular del Programa, la SE realizará una nueva visita para verificar que se ha instalado la maquinaria necesaria para la realización del Programa (Artículo 11, fracción V, Decreto IMMEX). Por su parte, se elimina el requisito de proporcionar la información sobre las coordenadas geográficas que correspondan al domicilio o domicilios fiscales donde se realizarán las operaciones objeto del Programa (Artículo 11, fracción VI, Decreto IMMEX). Asimismo, el Programa podrá ampliarse para incluir mercancías señaladas en los Anexos I BIS (azúcar), I TER (hierro y acero sin alear), II (piernas, leche y otros) y III (seda, lana, algodón y otras fibras textiles) del Decreto IMMEX (Artículo 11, Decreto IMMEX). C. De las obligaciones de las empresas con programa (Capítulo VIII) Las personas morales a quienes les sea autorizada la importación temporal de mercancías comprendidas en los Anexos I BIS (azúcar), I TER (hierro y acero sin alear), II (piernas, leche y otros) y III (piernas, leche y otros) del Decreto IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que hubieren sido autorizadas en su Programa (Artículo 24, fracción III, Decreto IMMEX). Las personas morales a las que se les autorice un Programa estarán obligadas a notificar a la SE sobre los cambios de socios, accionistas o representantes legales dentro de su empresa (Artículo 24, fracción VIII, Decreto IMMEX). D. De la cancelación, suspensión y nulidad del programa (Capítulo IX) En cuanto a las causales para la cancelación de los Programas, se adicionan los siguientes supuestos: 1 (i) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, (ii) equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo, y (iii) equipo para el desarrollo administrativo.

4 1. Cuando el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa correspondiente no ingresaron físicamente al país de destino (Artículo 27, fracción V, Decreto IMMEX). 2. Cuando el titular de un Programa presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados (Artículo 27, fracción VI, Decreto IMMEX). 3. Cuando las autoridades determinen que los socios y/o accionistas de una empresa titular de un Programa vigente se encuentran vinculados con otra empresa cuyo Programa fue cancelado (Artículo 27, fracción VII, Decreto IMMEX). Asimismo, se derogan los siguientes supuestos para la cancelación del Programa: 1. Cuando la empresa titular incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en la autorización respectiva (anterior fracción II, del artículo 27, Decreto IMMEX). 2. Cuando la empresa titular no realice operaciones de comercio exterior, en los últimos doce meses, salvo aquellos casos que establezca la Secretaría mediante Acuerdo (anterior fracción IV, del artículo 27, Decreto IMMEX). 3. Cuando la empresa titular no lleve contabilidad, registros, inventarios actualizados o medios de control a que esté obligada conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras o los oculte, altere o destruya total o parcialmente (anterior fracción VI, del artículo 27, Decreto IMMEX). 4. Cuando la empresa titular se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras relacionadas con su Programa (anterior fracción X, del artículo 27, Decreto IMMEX). Es importante mencionar que a partir de la presente publicación la SE podrá iniciar el procedimiento de cancelación del Programa de oficio. Una vez hecha la notificación del inicio del procedimiento de cancelación, los titulares no podrán transferir mercancías a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operara en su programa hasta que no se subsane la omisión correspondiente. Asimismo, el supuesto por virtud del cual al realizar el pago del crédito fiscal determinado por el SAT el titular del Programa podía continuar realizando importaciones temporales fue removido (Artículo 27, segundo párrafo, Decreto IMMEX).

5 Por su parte, se indican los casos en que no procederá el inicio del procedimiento de cancelación en contra personas morales que cuenten con Programa autorizado y registro de empresa certificada, así como aquellas cuyo Programa tenga más de 5 años operando y cuenten con al menos 500 empleados inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ). En ambos casos las empresas deberán contar, además, con equipo productivo y/o administrativo importado temporalmente cuyo valor sea superior a 20 millones de dólares (Artículo 27, sexto párrafo, Decreto IMMEX). E. Disposiciones Finales (Capítulo X) En cuanto a la disposición relativa a la información de los Programas autorizados que será dada a conocer en la página de Internet de la SE, se realizaron las modificaciones siguientes (Artículo 32, fracciones V y VII, Decreto IMMEX): 1. Se adiciona la información sobre la clasificación arancelaria de las mercancías a importar y exportar cuando las mismas se encuentren comprendidas en alguno de los Anexos I BIS (azúcar), I TER (hierro y acero sin alear), II (piernas, leche y otros) y III (seda, lana, algodón y otras fibras textiles) del Decreto IMMEX. 2. Se elimina la información sobre la vigencia de los Programas autorizados. Adicionalmente, para efectos del último párrafo del artículo 2 de la ley del impuesto sobre la renta ( LISR ) se establece que será operación de maquila aquella que cumpla con las condiciones siguientes (Artículo 33, Decreto IMMEX): 1. Que las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción I 2 del Decreto IMMEX, suministradas por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa, que se sometan a un proceso de transformación 3 o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera o en el Decreto IMMEX. No será necesario el retorno al extranjero de mermas y desperdicios. Las mercancías señaladas en el párrafo anterior sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el 2 (i) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; (ii) materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. (iii) envases y empaques; y (iv) etiquetas y folletos. 3 Para estos efectos se considera transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

6 extranjero que a su vez tiene un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales. 2. Que cuando las empresas con Programa que realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere el numeral anterior incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, éstas se exporten o retornen conjuntamente con las mercancías que hubieren importado temporalmente. 3. Que los procesos de transformación o reparación a que se refiere el numeral 1 se realicen con maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada. Para llevar a cabo los procesos de transformación o reparación a que se refiere el numeral 1, el uso de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial. Asimismo, en el proceso de transformación y reparación podrá utilizarse maquinaria y equipo propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ninguno de los casos previstos en este párrafo la maquinaria o equipo podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de, al menos, un 30 % de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. El porcentaje mencionado se calculará de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. Lo dispuesto en este numeral no será aplicable tratándose de empresas que al 31 de diciembre de 2009 operaban bajo un Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX y que hayan cumplido con sus obligaciones en materia del ISR de conformidad con el artículo 216 Bis de la LISR.

7 4 Que las empresas con Programa que realicen operaciones de transformación o reparación señaladas en los numerales anteriores cumplan con los requisitos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la LISR. Para los efectos de dicho párrafo, no se considerará operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 216-Bis de la LISR respecto de dichas operaciones. Por otro lado, se adiciona un artículo 34 al Decreto IMMEX en el cual se incluyen tanto las definiciones de operación de maquila y operación de sub-maquila para efectos de la LIVA, como la información sobre el procedimiento para obtener la devolución de dicho impuesto cuando las empresas con Programa autorizado que exporten mercancías obtengan saldo a favor en sus declaraciones. Dicho texto se encontraba previsto en el artículo 33 del Decreto IMMEX (Artículo 34, Decreto IMMEX). Es importante mencionar que, tanto la reforma al artículo 33, como la adición del artículo 34, entrarán en vigor el 1 de enero de 2011 (Primer transitorio del Decreto). F. Anexos Se modificó el contenido de los Anexos I y II. Asimismo, el Anexo I TER fue adicionado, mientras que el Anexo IV se derogo. G. Disposiciones transitorias El Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, salvo por lo dispuesto en los Transitorios Tercero (Acuerdos que serán expedidos por la SE), Cuarto (abrogación de los Decretos ALTEX y ECEX), Quinto (devolución de IVA a los titulares de programas ALTEX y ECEX) y Sexto (solicitudes de trámites pendientes relacionados con los programas ALTEX y ECEX), que entrarán en vigor el día de mañana (Primer transitorio del Decreto). Por su parte, con la finalidad de unificar y simplificar ordenamientos en materia de comercio exterior, se abroga el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras ( Decreto ALTEX ) y el Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior ( Decreto ECEX ), así como sus respectivas reformas y disposiciones que deriven de ellos. No obstante lo anterior, las constancias expedidas al amparo de dichos decretos permanecerán vigentes en los términos en que fueron expedidas, siempre que los titulares de las mismas presenten ante la Secretaría de Economía un reporte anual sobre sus operaciones de comercio exterior correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior (Cuarto transitorio del Decreto).

8 Asimismo, los titulares de dichos programas que deseen continuar aplicando el beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado, podrán solicitar un Programa al amparo del DECRETO IMMEX (Quinto transitorio del Decreto). Finalmente, a la entrada en vigor del Decreto las solicitudes de trámites relacionados con el Decreto ALTEX y el Decreto ECEX que permanezcan pendientes de resolución serán resueltas conforme a dichos decretos (Sexto transitorio del Decreto).

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