CONDICIONES PARTICULARES

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1 Los asegurados podran solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico-financiera de la entidad aseguradora, dirigiendose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (CP1067),Ciudad de Buenos Aires o al teléfono (Lineas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30. Podrá consultarse via Internet a la siguiente dirección: CUIT IVA responsable inscripto Convenio multilateral Ingresos Brutos ASEGURADO AMERICAN EXPRESS ARG ENTINA S. ARENALES CAPITAL FEDERAL SECCION SELLADOS COPIA PRODUCTOR Orden Nro: POLIZA CONDICIONES PARTICULARES POLIZA 17 VIDA Entre ACE Seguros S.A., en adelante el Asegurador, y el Asegurado, se conviene presentar el siguiente Contrato de Seguro, sujeto a las Condiciones Particulares, Generales y Especiales que detallan en esta póliza. Los anexos forman parte integrante de la misma, cuando asi se indica. VIGENCIA SUMA ASEGURADA PRIMA REC. FINANCIERO CLAUSULAS Y/O ANEXOS Clausulas y anexos que forman parte de este contrato, siendo nulos los que no se citan. Forma de Pago: UNA CUOTA Comisión: Ap. Serv. Soc: Ret. II.BB. Comisión Neta Moneda: OTROS IMPUESTOS ENDOSO Desde las 00 hs. del Hasta las 00 hs. del 01/09/ /09/2014 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ PREMIO IMPORTANTE: Los vocablos "Asegurado" y "Tomador" o "Contratantes" se usan indistintamente en esta póliza; por lo tanto, debe dárseles el significado que corresponda según las circunstancias del caso. Se aclara que cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta la diferencia se considera aprobada por el Asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. PRODUCTOR 0,00 $ 0,00 $ 0,00 COBERTURA: MUERTE POR CUALQUIER CAUSA E INVALIDEZ.SALDO DEUDOR Ubic.Rgo.:SEGUN CONDICIONES DE POLIZA $ (1) (2) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ORGANIZADOR ACE Seguros S.A. Fernando Mendez Presidente La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme a lo previsto en el punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Esta Póliza ha sido aprobaba por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Buenos Aires,10 de SEPTIEMBR PRODUCTORES LIBRES PRODUCTORES LIBRES ACE Seguros S.A., Edificio Torre Alem Plaza, Leandro N. Alem 855, Piso 19, C1001AAD, Buenos Aires, Argentina

2 CONDICIONES GENERALES SECCION POLIZA ENDOSO 17 VIDA CLAUSULA 100 CLAUSULA DE VIGENCIA Y COBRANZA DE PREMIO Art.1 La vigencia de esta póliza comenzará a las horas del día indicado en las Condiciones Particulares. No obstante, la vigencia de la cobertura de los riesgos solamente comenzará a las 0:00 horas del día siguiente a aquel en que se hubiera pagado o en su caso la cuota inicial, quedando entonces la parte proporcional del tiempo sin cobertura corrido entre ambas fechas a favor del Asegurador como penalidad. El premio de esta póliza, en caso de así convenirse, deberá ser satisfecho en UN PAGO INICIAL EQUIVALENTE AL 30 % DEL PREMIO TOTAL Y CINCO (5) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS CON VENCIMIENTO LA PRIMERA DE ELLAS A LOS 30 DIAS DEL INICIO DE VI- GENCIA. La cuota inicial se abonará hasta el día antes del inicio de la vigencia de esta póliza e incluirá el Importe del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato. Art.2 Vencido el plazo para el pago de cualquiera de las cutoas sucesivas sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automaticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimien to impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el sólo vencimiento del plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda la rehabilitación surgirá efecto desde la hora (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de la Póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado. La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio, o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulado fehacientemente. Art.3 CONDICION RESOLUTORIA: Transcurridos sesenta (60) días desde el primer vencimiento impago sin que se haya producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo a lo establecido en al artículo anterior o sin que el Asegurador haya ejercido su derecho de rescisión, el presente contrato resuelto de pleno derecho sin necesida de intimación de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento del plazo de dichos sesenta (60) días, hecho que producirá la mora automática del tomador/asegurado, debiéndose aplicar en consecuencia las disposiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al asegurado. Art.4 Cuando la prima quede sujeta a liquidaciones definitivas sobre la base de las declaraciones que debe efectuar el Asegurado, el premio adicional deberá ser abonado al contado. Art.5 Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta cláusula se efectuarán en las oficinas del Asegurador o en el lugar que se conviniera fehacientemente entre el mismo y el Asegurado. Esta póliza ha sido emitida en dólares estadounidenses y el tipor de cambio informado es el de su contabilización. De acuerdo a la ley de convertibilidad, la misma podrá ser abonada en pesos. En tal caso se considerará la cotización del Banco de Nación Argentina, tipo vendedor del día de la efectiva cancela- ción.- Art.6 Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá des contar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este u otros contratos celebrados entre las partes. CONDICION PARTICULAR Queda convenido que los créditos recíprocos, líquidos y exigibles, que existan pendientes o que se generen por cualquier concepto, vinculado con éste u otros seguros celebrados entre las partes, se compensarán de pleno derecho hasta la concurrencia del o de los montos menores. Se hace así aplicación de las normas pertinentes del Código Civil, reemplazando esta condición cualquier otra que en esta materia contengan las pólizas respectivas. CLAUSULA DE VIGENCIA Y COBRANZA DE PREMIO ARTICULO 1: Vigencia y Plan de pagos CLAUSULA 104 El plazo de vigencia de ésta póliza comenzará a las 12:00 Hs. del día indicado en las Condiciones Particulares, y finalizará a las 12 horas del día indicado en las mismas. El premio de ésta póliza, salvo estipulación en contrario establecida en el correspondiente plan de pagos, debe ser satisfecho en un pago inicial equivalente al 30% del premio total y (5) cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas a los 30 días del inicio de vigencia. En todos los casos el impuesto al valor agregado (IVA) aplicable será pagadero integramente con la primer cuota. ARTICULO 2: Desistimiento y Suspención de la Cobertura Queda entendido y convenido que la falta de pago de la primera cuota del premio dentro del plazo establecido en el plan de pagos, se interpretará como la concreción de un hecho que tendrá el alcance de un desistimiento en la toma del seguro por parte del Asegurado, y producirá efectos retroactivos a la fecha consignada en el frente de póliza como inicio de vigencia. Configurada ésta condición resolutoria, se tendrá por no existente el contrato de seguro. Salvo lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo establecido en el párrafo precedente vencido el plazo para el pago de cualquiera de las cuotas sucesivas sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automaticamente suspendida desde las 24 horas del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento del plazo. Sin embargo el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora (0:00)del día siguien te en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el i- nicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de la Póliza sobre resci- ACE Seguros S.A., Edificio Torre Alem Plaza, Leandro N. Alem 855, Piso 19, C1001AAD, Buenos Aires, Argentina

3 CONDICIONES GENERALES SECCION POLIZA ENDOSO 17 VIDA sión por causa imputable al Asegurado. La gestión del cobro extrajudicial ó judicial del premio ó saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulado fehacientemente. No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior. Esta disposición será de aplicación tanto para el pago de las cuotas sucesivas, como así tambien para el pago de los endosos relativos a las misma póliza. Por lo expuesto, la falta de pago de endosos emitidos en relación a una misma póliza, impliacará la falta de cobertura con respecto al res to de los endosos, aún cuando los premios relativos a éstos últimos hu biesen sido abonados o aún no resultaren exigibles. cualquier saldo o deuda vencida de este o de cualquier otro contrato. ARTICULO 7: Lugar de pago Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta cláusula se efec tuarán en las oficinas del Asegurador o en el lugar que se conviniera entre el mismo y el Asegurado. ARTICULO 3: Extinción de la Cobertura. Transcurridos (60) sesenta días desde el primer vencimiento impago sin que se haya producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo a lo establecido en el Articulo anterior ó sin que el Asegurador haya ejercido su derecho de rescisión,el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento del plazo de dichos (60) sesenta días, hecho que producirá la mora automática del tomador/ Asegurado, debiéndose a- plicar en consecuencia las disposiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado. No obstante la resolución de pleno derecho establecida precedentemente, en caso de recibir el Asegurador la totalidad de los premios impagos, la cobertura se rehabilitará desde la hora (0:00) del día siguien te a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Asimismo, en caso de recibir el Asegurador en forma parcial los premios adeudados con posterioridad a la resolución de pleno derecho, no se producirá la rehabilitación de la cobertura, y los premios que hayan sido percibidos por el Asegurador quedarán a su favor como penalidad. ARTICULO 4: Rescisión por Falta de pago Sin perjucicio de lo considerado para los supuestos de desistimiento, supensión o extinción de la cobertura, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago ante cualquier incumplimiento del Asegurado en el pago del premio. Si así lo decidiera, quedará a su favor como penalidad el importe del precio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la bertura, hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre la rescisión por causas imputables al Asegurado. ARTICULO 5: Moneda de Póliza Si la póliza ha sido emitida en moneda extranjera, el tipo de cambio informado es el de su contabilización. El pago de los premios por parte del asegurado deberá ser realizado en la moneda de emisión de la póliza. En caso de imposibilidad legal de cumplir con las obligaciones asumidas en la moneda pactada, el pago de los mismos será realizado con la cantidad de pesos suficientes como para adquirir los dólares estadounidenses o cualquier otra divisa en la que la póliza esté expre sada al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha de pago en el Banco de la Nación Argentina. ARTICULO 6: Compensación El Asegurador podrá descontar de la indemnización de un siniestro,

4 SEGURO COLECTIVO DE SALDO DEUDOR ENDOSO DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES COBERTURAS DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Queda expresamente establecido que la Compañía no pagará el Capital Asegurado, cuando el fallecimiento o la invalidez total y permanente del Deudor Asegurado se produjera dentro del primer año de vigencia de su certificado, como consecuencia de una enfermedad que el mismo padeciera, diagnosticada con anterioridad a su incorporación o reincorporación al seguro, y que fuera la causa directa del fallecimiento o invalidez total y permanente. En el caso de préstamos con vencimientos menores o iguales al año, el plazo de enfermedades preexistentes a computar será igual a la mitad del plazo del préstamo. La presente cláusula no será de aplicación cuando la Compañía solicite requisitos de asegurabilidad.

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6 ACE Seguros S.A. SEGURO COLECTIVO DE SALDO DEUDOR CONDICIONES PARTICULARES Número de póliza: Fecha de emisión de la póliza: 10 de Septiembre de Contratante: American Express Argentina SA. CUIT: Dirección: Arenales 707 (1061) CABA Período de vigencia de la Póliza: Desde las 0 horas del hasta las 0 horas del Mínima cantidad de asegurados: 100%. Mínimo valor para la suma de capitales asegurados: no se aplica Porcentaje máximo de variación de las condiciones mínimas de contratación: no se aplica. Plazo máximo de mora: 1 mes Primas: 100% a cargo del Contratante. Cobertura básica Titulares: Muerte. Edad Máxima de Incorporación: 74 años. Edad Límite de Cobertura: 80 años. Capital Asegurado Máximo: $ Coberturas adicionales Titulares: Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente (Cláusula A), el capital asegurado máximo equivaldrá al 100% del capital para el riesgo de muerte, en una sola cuota. Edad Máxima de Incorporación para las coberturas adicionales: 74 años. Edad Límite de Cobertura para las coberturas adicionales: 75 años. Los riesgos no cubiertos serán los especificados en las condiciones generales y en las condiciones específicas de cada cobertura. Tasa media Inicial Mensual (aplicable sobre el capital asegurado por Muerte). 2,89 por cada $ de suma asegurada (no incluye tasas ni impuestos) Capital Asegurado: Saldo de deuda. Se entiende por capital asegurado el saldo de la deuda constituido por las cuotas netas de intereses a vencer posteriores a su fallecimiento excluyéndose: Cuotas vencidas impagas anteriores al fallecimiento. Cuotas vencidas devengadas Intereses compensatorios y/o punitorios que por cualquier causa correspondieran, y Eventuales gastos que por cualquier causa correspondieran En cualquier caso, el período de cobertura bajo los términos del contrato será el de la vigencia del crédito aprobada por la Compañía. Si eventualmente un crédito es otorgado a varias personas físicas, se considerará asegurada solamente a la persona que figure en primer término en el documento de crédito. Esta persona debe ser la misma que cumplió con los requisitos de asegurabilidad al momento de solicitar el seguro y a quien se considerará titular de la cobertura.

7 Si eventualmente un préstamo es otorgado a más de una persona física, que en conjunto se constituyen en el deudor, se considerarán aseguradas todas las personas que constituyan dicho conjunto por el 100% del saldo del capital adeudado, siempre y cuando se hayan abonado las primas correspondientes en cada caso por el 100% del monto del saldo del capital adeudado por cada una de las personas aseguradas. En ningún caso el capital a abonar por parte de esta Compañía podrá superar el 100% del saldo del capital adeudado a la fecha del siniestro. Asimismo, si durante la vigencia de la cobertura se produjere algún cambio con respecto a las personas asegurables informadas por la persona jurídica al momento del otorgamiento del crédito, tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Aseguradora quien determinará las condiciones de la cobertura ante la modificación que se presentare. Caso contrario, siempre regirá la cobertura en vinculación a las personas incorporadas a la concertación del contrato y con el porcentaje que se establece en el presente y siempre que las mismas continúen relacionadas con el Contratante. En caso de que un asegurable sea titular de más de un préstamo, el contratante deberá comunicarlo a la Compañía. Requisitos de Asegurabilidad: Solicitud de Ingreso. 12 meses de carencia para la cobertura de enfermedades preexistentes. La Compañía no cubrirá la muerte provocada por una enfermedad preexistente padecida por el Asegurado. Se entiende que una enfermedad es preexistente, cuando fuera padecida por el Asegurado al momento de solicitar la adhesión a la cobertura, y luego le produjera directa o indirectamente la muerte. A tal fin, se presume conocida por el Asegurado una enfermedad, o su agravación, cuando ésta haya sido objeto de controles y/o diagnósticos y/o consultas médicas y/o tratamiento, durante el transcurso de los dos años anteriores a la fecha de incorporación a la póliza. Dicha enfermedad deberá ser desencadenante de la muerte, o deberá tener conexión principal con la misma, y deberá producirse dentro de los 12 (doce) meses posteriores a la fecha de incorporación a la póliza. Requisitos para la liquidación del siniestro: Partida de defunción legalizada. Formulario de denuncia de fallecimiento Detalle de las cuotas netas a vencer y fecha de pago de las cuotas canceladas Beneficiarios: El Contratante hasta el monto del saldo de la deuda. En caso de existir un remanente, este será destinado a los herederos legales. Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económica financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Buenos Aires; o a los teléfonos: , , ó , en el horario de a Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: Si el texto de la póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado, si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.

8 SEGURO COLECTIVO DE SALDO DEUDOR CLAUSULA A CLÁUSULA ADICIONAL Y OPCIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Incorporada a la póliza de Seguro Colectivo de Saldo Deudor N cuyo Acreedor / Tomador es American Express Argentina SA emitida por ACE Seguros S.A., que asegura la vida de los deudores de AMEX. 1 ) RIESGO CUBIERTO. La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta Cláusula cuando el Deudor Asegurado cuyo estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado se hubiese iniciado y continuado ininterrumpidamente durante la vigencia de la Póliza y antes de cumplir ochenta y cinco (85) años de edad. Se excluyen expresamente los casos que afecten al Deudor Asegurado en forma parcial o temporal. A los fines de la presente Póliza se entenderá por Invalidez Total y Permanente, la incapacidad laboral permanente, cuando la disminución de la capacidad laborativa fuere igual o superior al sesenta y seis por ciento (66%) de la total. A los fines de establecer la incapacidad laborativa referida en el párrafo anterior se tendrán en cuenta: Pérdida de la vida % Pérdida de ambas manos o de ambos pies o de la vista de ambos ojos, o de una mano y de un pie o de una mano y de la vista de un ojo, o de un pie y de la vista de un ojo % Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida % Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente % a) Cabeza i) Sordera total e incurable de los oídos... 50% ii) Pérdida de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal... 40%

9 iii) Sordera total e incurable de un oído... 15% iv) Ablación de la mandíbula inferior... 50% b) Miembros superiores Der. Izq. i) Pérdida total de un brazo... 65% 52% ii) Pérdida total de una mano... 60% 48% iii) Fractura no consolidada de un brazo (seudo artrosis total)45% 36% iv) Anquilosis del hombro en posición no funcional... 30% 24% v) Anquilosis del hombro en posición funcional... 25% 20% vi) Anquilosis del codo en posición no funcional... 25% 20% vii) Anquilosis del codo en posición funcional... 20% 16% viii) Anquilosis de la muñeca en posición no funcional....20% 16% ix) Anquilosis de la muñeca en posición funcional... 15% 12% x) Pérdida total del pulgar... 18% 14% xi) Pérdida total del índice... 14% 11% xii) Pérdida total del medio o anular... 8% 6% xiii) Pérdida total del dedo meñique... 9% 7% c) Miembros inferiores i) Pérdida total de una pierna... 55% ii) Pérdida total de un pie... 40% iii) Fractura no consolidada de un muslo (seudo artrosis total)... 35% iv) Fractura no consolidada de una pierna (seudo artrosis total)... 30% v) Fractura no consolidada de una rótula... 30% vi) Fractura no consolidada de un pie (seudo artrosis total)... 20% vii) Anquilosis de la cadera en posición no funcional... 40% viii) Anquilosis de la cadera en posición funcional... 20% ix) Anquilosis de la rodilla en posición no funcional... 30% x) Anquilosis de la rodilla en posición funcional... 15% xi) Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional... 15% xii) Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional 8% xiii) Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros... 15% xiv) Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros... 8% xv) Pérdida total del dedo gordo de un pie... 8% xvi) Pérdida total de otro dedo del pie... 4% En las denuncias de invalidez, la Compañía procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el punto 6 ), siempre que sean razonablemente demostrativas del estado de la invalidez total y permanente.

10 2 ) BENEFICIO. La Compañía, comprobada la invalidez, pondrá a disposición del Acreedor / Tomador el importe del respectivo capital asegurado en vigor a la fecha de la denuncia de la invalidez, previa justificación por parte de este último de haber liberado al Deudor Asegurado de su obligación, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49, 2 párrafo de la Ley N ) CARÁCTER DEL BENEFICIO. El beneficio acordado por invalidez es sustitutivo del capital Deudor Asegurado que debiere liquidarse en caso de muerte del Deudor Asegurado, de modo que, con el pago a que se refiere el punto anterior, la Compañía queda liberada de cualquier otra obligación con respecto a dicho Deudor Asegurado. 4 ) RIESGOS NO CUBIERTOS. La Compañía no pagará la indemnización cuando la invalidez del Deudor Asegurado se produjera por alguna de las causas indicadas en el Anexo I EXCLUSIONES. RIESGOS NO CUBIERTOS- Invalidez Total y Permanente. 5 ) CAPITAL ASEGURADO El capital asegurado será el saldo de la deuda del Deudor Asegurado durante la vigencia del seguro, que no podrá superar el monto máximo previsto en las Condiciones Particulares. 6 ) COMPROBACIÓN DE LA INVALIDEZ. Corresponde al Deudor Asegurado o a su representante: a) Denunciar la existencia de la invalidez. b) Presentar las constancias médicas y/o testimoniales de su comienzo y causas. c) Facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía y con gastos a cargo de ésta. 7 ) PLAZO DE PRUEBA. La Compañía dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el punto anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Deudor Asegurado y al Acreedor / Tomador la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el punto 6 ) no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de seis (6) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. La no contestación por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado. 8 ) VALUACIÓN POR PERITOS. Si en la apreciación de la invalidez del Deudor Asegurado surgieran divergencias entre su médico y el designado por la Compañía, ambos procederán de inmediato a nombrar a un tercero, quien previo examen del Deudor Asegurado dictaminará al respecto. Si no hubiera acuerdo entre las partes sobre la apreciación de cualquier lesión del

11 Deudor Asegurado, la misma será analizada por dos médicos designados, uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho (8) días de su designación, a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo, y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes. 9 ) TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura del riesgo de invalidez prevista en esta Cláusula, cesará, para cada certificado, en las siguientes circunstancias: a) Al caducar la póliza y/o el certificado individual por cualquier causa. b) A partir de la fecha en que el Deudor Asegurado cumpla los ochenta y cinco (85) años de edad. ACE SEGUROS S.A... Esta cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación

12 SEGURO COLECTIVO DE SALDO DEUDOR CONDICIONES GENERALES Artículo 1. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 1) Las partes Contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas. 2) Esta póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscritas por el Acreedor / Tomador en la solicitud del seguro o por los Deudores Asegurados en sus solicitud de crédito. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Acreedor / Tomador o por los Deudores Asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros de los créditos individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los seguros de los créditos individuales, según el caso. 3) Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia y se renueva en cada aniversario de la misma, por períodos anuales en forma automática. Artículo 2. PERSONAS ASEGURABLES - RIESGOS 1) Se consideran asegurables todas las personas físicas cuyas edades no sean superiores a los sesenta (60) años, que sean deudores del Acreedor / Tomador por créditos asegurables que este les haya otorgado y que cumplimenten a satisfacción de la Compañía los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma. 2) En el caso en que un mismo crédito sea otorgado a varias personas, es asegurable el deudor que figure en primer términos en el documento de crédito. Podrá convenirse que la cobertura sea otorgada a cada titular del crédito Deudor Asegurado y por un importe igual al que resulte de dividir el saldo adeudado por la cantidad de titulares del aludido crédito. 3) El Acreedor / Tomador se obliga a asegurar la vida de todos sus deudores asegurables, desde el momento en que se acuerde un crédito. Al efecto de individualizar a dichos deudores, el Acreedor / Tomador llevará una ficha para cada uno de ellos en cada clase de crédito Deudor Asegurado donde consten los sucesivos saldos de deudas y una cuenta global de deuda y una cuenta global de créditos Deudor Asegurados por clase de créditos, cuyo saldo deberá ser igual a la suma de los respectivos saldos de la deuda que figura en las fichas individuales. El conjunto de deudores asegurables existentes a la fecha de la emisión de esta póliza será Deudor Asegurado previa conformidad del Acreedor / Tomador, asentada en la solicitud del seguro. 4) El Acreedor / Tomador podrá optar por incorporar a la cobertura de fallecimiento, la cobertura de Invalidez total y permanente de acuerdo a las condiciones que surgen de la Cláusula A, Cláusula de Invalidez Total y Permanente (Art. 1 Resolución SSN N ). 5) Asimismo, el Deudor Asegurado podrá optar por la incorporación de las coberturas correspondientes a Invalidez total y temporaria y/o Desempleo involuntario de acuerdo a las condiciones que surge de la Cláusula B y Cláusula C respectivamente (Art. 1 Resolución SSN N ). 6) El Acreedor / Tomador deberá eliminar de la cuenta global de deudores aquellos que se hallen en mora

13 por más de seis (6) cuotas mensuales, los que por esta circunstancia quedarán excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza. Dichos deudores podrán reingresar al seguro de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 10, inciso c) de las presentes Condiciones Generales. Artículo 3. CANTIDAD MÍNIMA DE DEUDOR ASEGURADOS. 1) Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de capitales máximos por Deudor Asegurado y de tarifas de primas, que tanto la cantidad de Deudores Asegurados como el monto global de los créditos asegurables alcancen por los menos a los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. 2) Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir los capitales máximos por Deudor Asegurado o de modificar la tarifa de prima aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Acreedor / Tomador con una anticipación mínima de treinta (30) días. Artículo 4. PAGO DE LAS PRIMAS Se deja constancia que, conforme Resolución 429/2000 y modificatorias del Ministerio de Economía, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Cuando la percepción de premios se materialice a través del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo. Artículo 5. PLAZO DE GRACIA 1) La Compañía concede un plazo de gracia de un mes - no inferior a treinta (30) días- para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo esta póliza continuará en vigor. 2) Vencido el plazo de gracia y no abonada la prima caducaran los derechos emergentes de esta póliza. 4) Los derechos que esta póliza acuerda al Acreedor / Tomador nacen el mismo día y hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidos precedentemente. Artículo 6. FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS Si cualquier prima no fuere pagada dentro del plazo de gracia, esta póliza caducara automáticamente, pero el Acreedor / Tomador adeudara a la Compañía, además de la prima vencida, la prima correspondiente al mes de gracia salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito la rescisión, en cuyo caso deberá

14 pagar dicha prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de la solicitud. Artículo 7. CAPITAL ASEGURADO El capital asegurado será el saldo de la deuda del Deudor Asegurado durante la vigencia del seguro, que no podrá superar el monto máximo previsto en las Condiciones Particulares. Artículo 8. CERTIFICADOS INDIVIDUALES La Compañía proporcionará a cada Deudor Asegurado, por intermedio del Acreedor / Tomador, un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital asegurado y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 9. TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL 1) El seguro individual de cada Deudor Asegurado quedará rescindido o caducará en los siguientes casos: a) Por extinción de la deuda. b) Por cumplir el Deudor Asegurado la edad de ochenta y cinco (85) años. Si el Acreedor / Tomador no eliminara en este caso al deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento, la omisión no dará lugar a la indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas percibidas con posterioridad a la fecha respectiva. c) Cuando el Deudor Asegurado se halle en mora por más de seis (6) cuotas mensuales, su reingreso se realizará previo cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía. d) Por rescisión o caducidad de la póliza, salvo que se conviniera entre la Compañía y el Acreedor / Tomador continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus deudas. e) Transferencias de los créditos a otro acreedor, salvo que la Compañía acepte la misma. Artículo 10. LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO 1) Ocurrido el fallecimiento de un Deudor Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Acreedor / Tomador hará a la brevedad la correspondiente comunicación a la Compañía en el formulario que ésta proporcionará al efecto, el que irá acompañado del estado de la deuda a la fecha de fallecimiento, de copia de la partida de defunción, de una declaración del médico que haya asistido al Deudor Asegurado o certificado su muerte, de cualquier otra documentación razonable que la Compañía considere necesaria y del testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiera instruido con motivo del hecho determinante de la muerte, salvo que razones procesales lo impidieran. 2) Aprobada esta documentación, la compañía pondrá el importe del respectivo capital asegurado a disposición del Acreedor / Tomador, previa justificación por parte de éste último de haber liberado al Deudor Asegurado o a sus derecho-habientes de su obligación, dentro del plazo establecido en el Articulo 49, 2 párrafo de la Ley N

15 Artículo 11. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR / TOMADOR 1) El Acreedor / Tomador se compromete a: a) Suministrar a la Compañía toda la información necesaria para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fechas de nacimiento, pruebas y certificados de defunción, saldos de deuda y cualquier otra que se relacione con el seguro. Si resultara errónea la edad o cualquier otro dato referente a un Deudor Asegurado, la Compañía se obliga a pagar la suma que hubiere estado a su cargo de ser exacta la información, salvo que fuese aplicable el inciso 2) del Artículo 1. b) Suministrar, una vez por año, en la fecha que coincida con su balance e inventario anual, la nómina de los Deudores Asegurados con sus saldos de deuda. c) Comunicar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, los saldos de cada una de las cuentas globales de créditos asegurados al último día hábil del mes anterior. d) Eliminar de la cuenta global de créditos a los deudores comprendidos en los términos de los incisos a), b), y c) del Artículo 10. e) Insertar con carácter obligatorio en todo documento que acredite la deuda del titular del crédito, una cláusula que establezca que en caso de fallecimiento, sus derecho-habientes quedan liberados de la obligación contraída con el Acreedor / Tomador, una vez aceptado el siniestro por parte de la aseguradora. 2) La Compañía podrá exigir mensualmente, una planilla que detalle el movimiento mensual de las deudas, una lista completa de Deudores Asegurados al final del mes y/o copia de los contratos de ventas a crédito. 3) La Compañía podrá inspeccionar los registros contables del Acreedor / Tomador relacionados con la ejecución de este contrato. Artículo 12. EJECUCION DEL CONTRATO Todas las relaciones derivadas de la ejecución de este contrato serán directas entre la Compañía y el Acreedor / Tomador, sin perjuicio de que las pruebas de muerte del Deudor Asegurado deban ser aportadas por los derecho-habientes del fallecido. Artículo 13. RIEGOS NO CUBIERTOS. La Compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Deudor Asegurado se produjera por alguna de las causas indicadas en el Anexo I. Artículo 14. UTILIZACIONES DEL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA El Acreedor / Tomador no podrá utilizar el nombre de la Compañía en propagandas, impresos, boletas, etc., sin su expresa autorización y previa aprobación del texto respectivo. Artículo 15. RESCISION DE ESTA POLIZA Sin perjuicio de las demás causales de rescisión y caducidad ya previstas, esta póliza, podrá ser rescindida tanto por el Acreedor / Tomador como por la Compañía, previo aviso por escrito recibido con anticipación no menor de un mes -de treinta (30) días- a cualquier vencimiento de primas.

16 Artículo 16. CESIONES Los derechos emergentes de esta póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno. Artículo 17. DUPLICADO DE POLIZA Y DE CERTIFICADOS - COPIAS 1) En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza o de cualquier certificado individual, el Acreedor / Tomador o el Deudor Asegurado, respectivamente, podrán obtener un duplicado en sustitución de la póliza o certificado original. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Acreedor / Tomador o del Deudor Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos. 2) El Acreedor / Tomador o el Deudor Asegurado tienen derecho a que se le entregue copia de sus declaraciones efectuadas con motivos de este contrato y copia no negociable de la póliza o del correspondiente certificado individual. 3) Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicados y copias. Artículo 18. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Acreedor / Tomador, de los deudores asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía. Artículo 19. DOMICILIO El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros Nº es el último declarado por ellas. Artículo 20. PRESCRIPCION Las acciones fundadas en esta póliza y en los certificados respectivos prescriben al año de ser exigible la obligación correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde que conozca la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres (3) años desde el nacimiento de su derecho a la prestación por parte de la compañía. Artículo 21. JURISDICCION Toda controversia judicial relativa a la presente póliza, y a los respectivos certificados, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes del lugar de su emisión.

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