POLIZA DE SEGURO PARA RIESGOS DE ACUICULTURA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

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1 POLIZA DE SEGURO PARA RIESGOS DE ACUICULTURA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL El asegurado ha requerido la contratación de una póliza de seguro de acuerdo a las declaraciones y antecedentes que se señalan en su propuesta y cuestionario de suscripción, los cuales son la base de este contrato y son considerados parte integrante de esta ARTICULO 1 COBERTURA. La compañía de Seguros, en adelante, "la compañía" o "el asegurador", se obliga a indemnizar al asegurado, o sus beneficiarios indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, por daños o pérdidas derivados de muerte o destrucción de las especies acuáticas aseguradas vivas (semillas, ovas y/o peces), cuya ocurrencia sea, súbita, accidental e imprevista. En adelante "el bien asegurado", y que se encuentren dentro de los límites de la ubicación señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, ocasionadas directamente por los riesgos que a continuación se nominan y definen para efectos de esta póliza, los cuales podrán ser contratados en forma conjunta o independiente según lo indicado en las Condiciones Particulares, con excepción de los eventos y condiciones que más adelante se excluyen. 1.1 Cobertura Básica: Bloom de Algas: aumento de la concentración habitual en el agua de algas, fitoplancton y/o microplancton Tormenta, tempestad, marejadas, tsunami, maremoto, terremoto, erupción volcánica, inundación, avalancha y/o aluvión. 1.2 Coberturas Adicionales: los riesgos que se indican a continuación sólo están cubiertos en la presente póliza si están específicamente indicados en las Condiciones Particulares de la misma Enfermedades: toda anomalía biológica, metabólica, anatómica o funcional de las especias acuáticas, causada por un agente patógeno identificable, infeccioso, parasitario y/o nutricional, no perteneciente al fitoplancton, que presente síntomas típicos de esa anomalía Contaminación y/o Polución: presencia de cualquier sustancia o materia extraña de características tóxicas o venenosas, que provoque la mortalidad de los peces, de ocurrencia súbita, accidental e imprevista. La presencia de tales elementos será comprobada con análisis del agua al momento de la pérdida o de los peces afectados, sin perjuicio de recurrir a otras formas de determinación, según lo estime el asegurador. No se considerará contaminación o polución el crecimiento vegetal o la actividad microbiológica no tóxica, ni los cambios de los constituyentes químicos normales del agua, incluyendo la sobresaturación de gases disueltos, cambios de ph o salinidad del agua Desoxigenación del Agua: disminución repentina de la concentración de oxigeno en el agua, por cualquier causa Isidora Goyenechea 3120 Piso 9 t_ f_

2 1.2.4 Fallas en el suministro de Agua: alteración, disminución o aumento, del flujo normal de agua, cualquiera sea su causa, excluyendo las fallas causadas por sequía y/o falta de lluvia Predación: ataque de animales, distintos de las especies aseguradas, que causen la muerte o escape de estas Robo: apropiación del bien asegurado por un tercero, sin autorización de su dueño, utilizando fuerza sobre las cosas y/o violencia en las personas Colisión: impacto de objetos flotantes, en superficie o sumergido, con el bien asegurado o los equipos que los contienen Huelga Legal: período en el cual los trabajadores hacen abandono voluntario de sus labores habituales, presionando a sus empleadores con el fin de lograr sus objetivos, dentro del ámbito que la legislación laboral prevee para estos efectos. La presente póliza se extiende a cubrir la muerte, pérdida o destrucción de bienes asegurados aun después del término de la vigencia de la misma, hasta por un período de tiempo igual al que tenga la definición del evento que ocasionó la pérdida, señalado en las Condiciones Particulares y siempre que su ocurrencia y detección haya sido mientras la póliza estaba en vigencia y se haya denunciado a la compañía en la forma y plazos establecidos en ella. Así también, la póliza se extiende a cubrir los gastos de salvamento, razonablemente incurridos por el asegurado, tendientes a evitar y/o minimizar las pérdidas provocadas por siniestros de enfermedades declaradas, bloom de algas, tormentas, tempestades, marejadas, tsunami, maremoto, terremoto, erupción volcánica e inundación, con límite agregado anual y deducible indicado en las Condiciones Particulares de la Se otorga cobertura para los peces cosechados, siempre y cuando estos se encuentren en la ubicación/centro donde están asegurados originalmente, utilizándose en la liquidación de los posibles siniestros, los mismos criterios de cobertura, valorización y deducibles de la ARTICULO 2 EXCLUSIONES No están cubiertos y la compañía no indemnizará los daños y pérdidas provenientes de: 2.1 Enfermedades o pérdidas, de cualquiera naturaleza, que hubiesen afectado al bien asegurado antes del inicio de la cobertura. 2.2 Las pérdidas ocasionadas por ondas sónicas causadas por aviones u otros aparatos aéreos que vuelen a velocidad sónica o supersónica. 2.3 Las pérdidas o daños provenientes directa o indirectamente de, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera sea el origen que las causen. 2.4 Las pérdidas que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado y actos que la ley califica como terroristas. 2.5 Las pérdidas inexplicables del bien asegurado, incluyendo las descubiertas con ocasión de un siniestro, selección, conteo habitual o cosecha. 2

3 2.6 Las pérdidas que sean consecuencia de actos maliciosos, dolosos, culpa grave de parte del asegurado, sus empleados o dependientes. 2.7 El sacrificio intencional del bien asegurado, aún cuando sea por orden de la autoridad competente. 2.8 Las pérdidas provocadas por canibalismo o madurez sexual prematura. 2.9 Las pérdidas o daños causados por efecto de mala administración, tales como, pero no limitado a : - El uso inadecuado de medicamentos. - Infecciones secundarias originadas por heridas debido al uso inapropiado de las redes u otro equipo utilizado por el asegurado. - Densidades de stock mayores a las estipuladas en las condiciones particulares de la - Descomposición de los alimentos Las pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por diseño inadecuado o defectuoso de los equipos o materiales que los contienen, vicio propio y/o defecto latente, desgaste o mala mantención, mal uso. Así como, la instalación deficiente de los equipos, es decir, sin la consideración adecuada de la ubicación, incluyendo pero no limitado a, cálculos de fondeos, flujos de agua, fuerzas de corrientes y mareas, topografía de terreno, etc. ARTICULO 3 DEDUCIBLE. Toda y cada pérdida cubierta por esta póliza, estará sujeta a los deducibles que se señalan en las Condiciones Particulares, siendo responsabilidad de la compañía indemnizar por la diferencia entre este y la pérdida originalmente determinada. El deducible se expresará como un porcentaje de la existencia de peces en riesgo y se calculará, según el origen del siniestro, como se indica a continuación: Enfermedades: el porcentaje establecido como deducible para este riesgo, deberá ser calculado de acuerdo a la siguiente metodología: a) Aplicar el porcentaje establecido a la población existente al momento inmediatamente previo a la fecha determinada como inicio del evento, definiendo de esta forma un número determinado de peces que será la base de cálculo del deducible para este riesgo. b) Establecer el peso promedio de la población asegurada durante el período que cubre el evento. c) Establecer el valor medio del kg/pez durante el período que cubre el evento. d) Aplicar los valores obtenidos (b) y (c) al número de peces determinado en (a). El valor resultante corresponde al deducible aplicable al siniestro. Otros riesgos cubiertos: tales como, pero no limitados a, robo, predación, tormentas, tempestades, marejadas, tsunami, maremoto, terremoto, erupción volcánica e inundación, bloom de algas u otros que no correspondan a una enfermedad, el porcentaje que se establezca como deducible en cada uno de ellos, se aplicará al valor de la biomasa al momento inmediatamente previo al siniestro. El valor resultante corresponderá al deducible aplicable al siniestro. Así también, en el caso de siniestros por predación y/o robo, que afecten a un 50% o más de las jaulas de la ubicación asegurada, se utilizará el deducible que resulte mayor entre aplicar por la suma de las jaulas afectadas o por el total del centro afectado, con o sin redes loberas de cualquier tipo. ARTICULO 4 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La responsabilidad de la compañía para indemnizar de acuerdo a esta póliza dependerá del 3

4 cumplimiento estricto por parte del asegurado, de los términos, condiciones y obligaciones que se detallan en la misma, así como de la precisión y veracidad de las declaraciones e informaciones contenidas en la propuesta y cuestionario, lo cual constituye requisito básico para que la compañía sea responsable de indemnizar, de acuerdo a esta El asegurado tiene la obligación de asegurar todos los bienes ubicados en un centro de cultivo. Será obligación del asegurado proporcionar toda la información necesaria que permita evaluar y aceptar el riesgo por parte de la compañía. El asegurado deberá garantizar que ha cumplido con su deber legal y contractual de revelar todos los aspectos esenciales relativos al riesgo. En particular, debe dar plena fe de la exactitud e integridad de la información que ha proporcionado a la Compañía de Seguros. A este respecto, el Asegurado debe proporcionar toda la información relacionada con el riesgo, le sea ésta favorable o no, la cual pudiere influir en el juzgamiento del asegurador en determinar como él aceptará o no el riesgo y, si es así, la prima y bajo que términos lo hace. Si toda esa información no es revelada por el Asegurado al momento de contratar la póliza, todo reclamo bajo este seguro será rechazado, no existiendo derecho indemnizatorio alguno por parte del asegurado con cargo a esta ARTICULO 5 UBICACIONES ASEGURADAS. Son las unidades de riesgo, sitios o centros de cultivo, destinados a la crianza de los peces, las cuales deberán contar con el registro y autorización de operación otorgado por la autoridad competente. Serán considerados como ubicaciones diferentes las acuiculturas localizadas en tierra, lagos o mar, aun cuando pertenezcan a un mismo dueño, tengan la misma administración o estén a corta distancia una de otra. Los centros de mar serán considerados una misma ubicación si las plataformas, trenes o jaulas están a menos de 3 kilómetros de distancia entre ellos, en un mismo curso o masa de agua, aun cuando el nombre de los lugares sea distinto. Sin embargo, estos centros colindantes, a menos de 3 km. de distancia entre ellos, serán considerados independientes para efecto de aplicación de deducibles, si son manejados técnica y sanitariamente independientes, es decir, disponer de encargados, personal, embarcaciones y bodega de alimentos independientes para cada centro. Se encontrarán cubiertas bajo esta póliza, todas aquellas ubicaciones individuales nominadas en las Condiciones Particulares, a contar del inicio de la vigencia de ésta o del endoso de inclusión respectivo, según corresponda. En caso que las declaraciones mensuales de valores y/o certificados sanitarios indiquen alguna ubicación no nominada en la póliza, ésta no tendrá cobertura hasta que el asegurador haya otorgado formalmente su aceptación, previa recepción por parte de éste, de la información de suscripción requerida por el asegurador. ARTICULO 6 MONTO ASEGURADO. El monto asegurado máximo corresponde al valor más alto del bien en la ubicación asegurada, durante toda la vigencia de la Este será el monto máximo por el cual la compañía sería responsable de indemnizar en caso de siniestro. Este monto es informado por el asegurado en la proyección de biomasa mensualizada y está indicado en las Condiciones Particulares, este deberá incluir todas los bienes ubicados en un centro de cultivo. La póliza se extiende a cubrir automáticamente un límite adicional por sobre los montos asegurados por ubicación indicado en las Condiciones Particulalres de la póliza o del monto indicado en la última declaración mensual de valores recibida por la Compañía, con un limite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la misma. 4

5 ARTICULO 7 VALOR REAL DEL BIEN ASEGURADO. El valor real del bien asegurado es el valor más alto de todos los peces, ovas o semillas, que se encuentren en la ubicación asegurada al momento de un siniestro. Este valor deberá asemejarse a los valores informados por el asegurado en la proyección de biomasa valorizada y concordar con las declaraciones mensuales de valores, sujeto a lo prescrito en el artículo (17) de estas Condiciones Generales. En caso de siniestro, el monto de la indemnización se calculará, en forma separada, de acuerdo a los costos de producción y, además, al valor comercial de los peces al momento del siniestro, cuando este último exista, y se pagará el menor valor que resultare entre ellos, de conformidad al artículo 517 del Código de Comercio. La compañía podrá fijar un limite máximo de indemnización, el cual estará indicado en las Condiciones Particulares de la Así también, a sola opción de la compañía, ésta podrá indemnizar al asegurado reemplazando las especies acuáticas perdidas, considerando que las mismas estén en similares condiciones en las que se encontraban al momento de producirse el daño o pérdida cubierta por esta ARTICULO 8 PRIMA Y AJUSTE DE PRIMA. La compañía, al otorgar cobertura para este riesgo, se hace acreedora a una prima calculada de multiplicar la tasa anual cotizada sobre los promedios mensuales de los montos asegurados. Se conviene que la prima antes indicada es mínima y de depósito (MINDEP), la cual será ajustada mes a mes en base a las declaraciones mensuales de valores que haga el asegurado. Cuando la MINDEP se haya consumido totalmente, el asegurado deberá pagar a la compañía las diferencias que se produzcan en el ajuste mensual de la prima. El monto de MINDEP se indica en las Condiciones Particulares. Esta póliza opera bajo la modalidad de declaración mensual de valores. El asegurado declarará a la compañía, dentro de los 30 días siguientes al término de cada mes, el valor real más alto del bien asegurado durante el mes calendario inmediatamente anterior. En el caso que no se haga alguna declaración dentro del plazo estipulado, se considerará para efectos de ajuste de prima, el monto asegurado indicado en la póliza, sin que ello signifique reconocimiento alguno, por parte de la compañía, del valor real del bien asegurado. Si esta condición no es cumplida por el asegurado de acuerdo a lo indicado precedentemente, la compañía podrá rechazar todo pago indemnizatorio con ocasión de un siniestro. ARTICULO 9 CAMBIO EN LAS CARACTERISTICAS DEL RIESGO. El asegurado deberá comunicar por carta certificada dentro del plazo de 5 días de ocurrido a la compañía cualquier cambio material de las condiciones del riesgo previamente descritas en la propuesta y cuestionarios, aún cuando no signifiquen un agravamiento. Así también, deberá comunicar cualquier cambio en la administración o personal ejecutivo o técnico. En estos casos la compañía se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones pactadas inicialmente en la ARTICULO 10 CONTROL DEL STOCK. El asegurado se compromete a mantener por ubicación asegurada, planillas de control de existencia, informes de laboratorio e inspecciones veterinarias del bien asegurado durante el período de vigencia de la póliza, las cuales estarán siempre a disposición de la compañía o sus representantes, para su 5

6 revisión. ARTICULO 11 CUIDADO Y ESTADO SANITARIO. Con respecto a las especies acuáticas aseguradas bajo esta póliza, se deja establecido que son condiciones y circunstancias esenciales para la validez de la cobertura, las siguientes, que el asegurado se obliga a cumplir: 11.1 Que al iniciar la cobertura, ellas estén en buen estado de salud, libres de daños indemnizables baja esta 11.2 El asegurado se preocupará en todo momento, de darles el adecuado cuidado y atención, debiendo existir vigilancia de las unidades de crianza las 24 horas del día, cada día durante toda la vigencia de la 11.3 Que durante la vigencia del seguro no se superen en ningún momento las densidades máximas de cultivo de los stock de peces, estipuladas en las Condiciones Particulares de la 11.4 Que antes, durante o posteriormente a un siniestro, o circunstancia que pudiese ocasionar un siniestro, tome todas las medidas necesarias para evitar y/o aminorar la pérdida Que en caso de enfermedades, epidemias, daños, accidentes o impedimentos físicos, el asegurado, contratará a costo suyo, los servicios profesionales de un médico veterinario, patólogo o acuicultor y si es requerido por la compañía, permitirá el traslado de las especies para su tratamiento. La compañía no otorgará cobertura para enfermedades, sino hasta que el asegurado haya entregado previamente a la Compañía, certificados ictiosanitarios actualizados, emitidos por la(s) entidad(es) indicadas en las Condiciones Particulares, para todos los lotes de producción de todos los centros, en los cuales conste el buen estado sanitario de los peces. Todo nuevo lote de peces ingresados a los centros durante la vigencia de la póliza, deberá ser certificado, según lo antes indicado. Así también, la póliza no otorgará cobertura para tormentas, tempestades, marejadas, tsunami, maremoto, terremoto, erupción volcánica, inundación, avalancha y/o aluvión, sino hasta que al asegurado haya hecho entrega formal al asegurador de los cálculos de fondeo del centro, estipulados en memoria técnica, realizados por empresas de reconocida experiencia en estas materias y que se nominan en las Condiciones Particulares de la Póliza. ARTICULO 12 DENUNCIA DE SINIESTROS. Es un requisito determinante para que la compañía sea responsable de indemnizar, que el asegurado de aviso, salvo casos de fuerza mayor, lo cual deberá ser probado por el asegurado, dentro de las 72 horas posteriores al conocimiento del siniestro, por carta certificada, teléfono, télex, telegrama o fax, a la ó las personas que previamente ha designado la compañía. En caso de aviso telefónico, éste deberá ser refrendado posteriormente por una comunicación escrita. En caso de pérdidas originadas por siniestros de enfermedades, que afecten a los peces de los centros asegurados, se tomará como fecha de inicio del siniestro (evento) hasta un máximo de 15 días previo a la recepción por parte de la Compañía del denuncio formal escrito del mismo. En caso de robo de los bienes cubiertos por la presente póliza, el asegurado deberá formular 6

7 además, dentro de las 24 horas siguientes de conocido el siniestro, una denuncia ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, siendo, en todo caso, obligatorio cumplir con los trámites necesarios para que dichos hechos sean conocidos por los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía podrá exigir al asegurado entablar las acciones criminales que procedan en contra de quienes resulten responsables de los hechos delictuales. En caso que el asegurado no realice la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, todo siniestro debido a robo podrá ser rechazado por el asegurador. En caso que la materia asegurada se vea afectada por un siniestro por predación (ataque de lobos, pájaros o similares) o robo, el asegurado solo podrá contabilizar los peces de la(s) jaula(s) afectada(s) en presencia del liquidador designado, salvo autorización escrita de la compañía o sus representantes. La omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, liberará a la compañía de toda responsabilidad de pago del siniestro. Si el asegurado tuviese dudas si un hecho o serie de hechos pueda constituir un siniestro indemnizable, deberá de todos modos comunicarlo en la forma antes señalada. ARTICULO 13 FACILIDADES A LOS REPRESENTANTES DE LA COMPAÑIA. Conocido un siniestro o circunstancias que podrían resultar en un siniestro, el asegurado tiene obligación de dar aviso de acuerdo a lo que se señala en la cláusula de "Denuncia de Siniestros". La compañía se reserva en estos casos, el derecho de contratar especialistas para asesorarla y la responsabilidad de la compañía está sujeta a que el asegurado acepte y facilite la labor de los citados especialistas, para inspeccionar las instalaciones, tomar muestras u otras acciones necesarias en el ajuste del siniestro. El costo de tales inspecciones será de cargo de la compañía. Así también la compañía o sus representantes podrán realizar, en cualquier momento, visitas inspectivas a centros cubiertos bajo esta póliza, debiendo el asegurado prestar las facilidades necesarias en este caso. ARTICULO 14 PRIMA GANADA POR SINIESTRO. En caso de un siniestro que afecte al bien asegurado, se entenderá, cualquiera sea el tiempo cubierto, que el seguro se ha consumido totalmente respecto a las especies indemnizadas y que, por lo tanto, la compañía ha devengado el 100% de la prima correspondiente a dichas especies. ARTICULO 15 SUBROGACION. Por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tiene contra quienes tengan responsabilidad en los hechos que configuran el siniestro (artículo 553 del Código de Comercio). Sea que dicha responsabilidad tenga la denominación de contractual o extracontractual. El asegurado se hará responsable por todos los actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio y resultado de las acciones traspasadas por subrogación. La compañía podrá exigir al asegurado la solicitud de medidas prejudiciales, sean de carácter probatorio o precautorio, como del ejercicio de las acciones civiles indemnizatorias correspondientes. Si la indemnización no fuere total, el asegurado conservará sus derechos para cobrar a los responsables los perjuicios que no hubiere indemnizado el asegurador. 7

8 ARTICULO 16 RECLAMOS FALSOS O FRAUDULENTOS. Si el asegurado al denunciar un siniestro, proporcionare información falsa o fraudulenta en relación con montos, causas u otros antecedentes, el reclamo de indemnización será rechazado, perdiendo éste todo derecho indemnizatorio con cargo a la ARTICULO 17 PRORRATEO, INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. No habiéndose asegurado el integro valor del bien, el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior al de la suma asegurada, el asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubierta por la compañía.. (artículo 532 del Código de Comercio). Así también, si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada. ARTICULO 18 TERMINO DE COBERTURA. La cobertura cesa con la cosecha o retiro desde la ubicación del bien asegurado o por término del período asegurado, cualquiera de estos eventos que ocurra primero. ARTICULO 19 TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO. Ambas partes podrán solicitar la terminación anticipada del Contrato, dando aviso a la contraria mediante carta certificada dirigida al último domicilio registrado en la Póliza de seguros, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha expresada para el término. La prima ganada por el asegurador se calculará a prorrata del tiempo efectivamente cubierto si la voluntad de cancelación es de éste. En caso de resolución anticipada de contrato por voluntad del asegurado, la prima ganada por la compañía se calculará según el tiempo de vigencia de la póliza, en base a la siguiente tabla de porcentajes sobre la prima original: 1 mes 50% 3 meses 70% 5 meses 90% 2 meses 60% 4 meses 80% 6 meses 100% de la prima. ARTICULO 20 TERMINO DE CONTRATO POR NO PAGO DE LA PRIMA. La compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día Sábado, Domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente. Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. 8

9 La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. ARTICULO 21 REHABILITACION DE POLIZA. En caso de pagarse una indemnización a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato, el monto asegurado se reducirá en la misma cantidad de la suma indemnizada y, a solicitud expresa del asegurado, la compañía se compromete a rehabilitar la póliza a su monto original, hasta el término de vigencia de la misma. En este caso, la compañía se hace acreedora a una prima adicional, que se determinará al momento de la rehabilitación. ARTICULO 22 ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTICULO 23 DOMICILIO Y CORRESPONDENCIA. Para todos los efectos de esta póliza las partes fijan domicilio especial en la ciudad señalada en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de lo anterior, la correspondencia que se dirijan las partes deberá ser por correo certificado. ARTICULO 24 DEFINICIONES. Para efectos de esta póliza se definen los siguientes términos: Biomasa: corresponde a la cantidad de peces mantenidos por ubicación, expresado en kilogramos o toneladas. Cálculo de Fondeo: cálculo de resistencia y diseño técnico de los sistemas de sujeción de las jaulas de un centro, de acuerdo a las características oceanográficas (profundidades, vientos, corrientes, marejadas, topografía, etc.) del medio en donde se encuentra la ubicación asegurada. Cosecha: es el proceso de faenamiento del bien asegurado o su retiro desde la unidad de crianza previo a la faenación, ya sean balsas, jaulas, estanques, piletas, u otras. Costos de Producción: costos variables y fijos directos incurridos en los peces en el agua, más la proporción que le corresponda de los costos fijos incurridos de la administración central del asegurado. Estos podrán ser determinados mediante una fórmula, la cual deberá ser aceptada 9

10 previamente por la compañía, sin que esto signifique reconocimiento alguno, por parte de esta, del valor real de las existencias. Declaración Mensual de Valores: es el informe mensual que entrega el asegurado señalando el valor real más alto de cada grupo de peces, en el mes correspondiente. Estas deben corresponder con las planillas de control de existencia del centro asegurado, de acuerdo al artículo (10) de esta Definición de Evento: es un período de tiempo, definido en las Condiciones Particulares de la póliza, dentro del cual las mortalidades o pérdidas provocadas por una misma causa y ubicación asegurada cubierta por la póliza, serán consideradas como pérdidas indemnizables de un siniestro, aplicándose los deducibles indicados en la póliza sobre las pérdidas producidas en dicho evento. Si las mortalidades o pérdidas del bien asegurado continuasen después de este período, éstas serán consideradas como ocurridas en un nuevo evento, por tanto, estarán sujetas nuevamente a la aplicación del deducible correspondiente al riesgo. Densidad de Stock: es la razón entre el peso del total de las especies de una unidad de crianza, biomasa) y el volumen neto de la misma. Se expresa como kilogramos de biomasa por metro cúbico de agua. Equipos: son los estanques, jaulas, redes, sistemas de anclaje u otros anexos utilizados en el cultivo del bien asegurado. Madurez Sexual Prematura: corresponden a una serie de cambios anatomo-fisiológicos que ocurren en los peces anódromos, los cuales provocan que se adelante su ciclo sexual normal. Proyección de Biomasa: es la mejor estimación de las existencias mensuales que se espera tener en una ubicación durante el período a asegurar. Esta se deberá valorizar de acuerdo a los costos estimados de producción que tenga el asegurado. Redes Loberas: son redes perimetrales a los centros y/o jaulas que evitan el libre acceso de especies predadoras. Stock: corresponde al total de los organismos acuáticos mantenidos por el asegurado en las ubicaciones indicadas en la propuesta o cuestionario de suscripción. Unidad de Crianza: es un sector definido de la acuicultura en la cual se mantiene parte del stock, como son jaulas, balsas, canales de agua, estanques, piletas, u otros. 10

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