INFORME UCSP: LA INACTIVIDAD DEL VIGILANTE, SE PIERDE EL TIP, O NO SE PIERDE?

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1 Derecho Penal: Delitos informáticos 2ª parte SEGUROS COLECTIVOS DE ACCIDENTES. CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA La opinión: Ojo con las bajas médicas, es peligroso ponerse enfermo Primeros auxilios: Lipotimia, convulsiones, contusiones, heridas AUTOPROTECCIÓN: CHALET, PISO, CAMBIO DE DOMICILIO Preguntas de los afiliados: Qué hacer con las nuevas bajas médicas? Mucho más en el interior INFORME UCSP: LA INACTIVIDAD DEL VIGILANTE, SE PIERDE EL TIP, O NO SE PIERDE? Editorial: Entramos otra vez en fase de negociación del Convenio, qué ocurrirá esta vez? LEE ESTE CODIGO QR Y DESCARGATE LA REVISTA EN TU MOVIL MADRID BARCELONA VALENCIA ANDALUCIA C/ Alcalá, 381 1ºB Madrid Tlf: Móvil : ates@sindicatoates.com Pasatge Klein, Barcelona Tlf Fax: atescatalunya@catalunya.sindicatoates.com Apartado de correos Valencia Tlf atesvalencia@sindicatoates.com Avenida de las Vegas, 50 PI EL VISO C.P Edificio VIVADECOR OFICINA

2 SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en calle de Juan Gris, 20-26, Barcelona (España), CIF A , inscrita en el R.M. de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B S.RE.61/ ä GGCC (b) Adeslas SegurCaixa asegura tu salud Condiciones especiales para los Afiliados, incluidos sus familiares directos, de ATES Adeslas SegurCaixa, la primera Compañía de Seguros de Salud de España, pone a tu disposición la posibilidad de asegurar tu salud y la de tus familiares directos (cónyuge, pareja de hecho e hijos) en unas condiciones muy ventajosas. Cobertura nacional. Asistencia en viaje en el extranjero profesionales sanitarios en todas las especialidades centros atención médico-asistencial. 218 puntos de atención al público. Adeslas Completa Un seguro que incluye amplias coberturas tanto en medicina primaria, especialidades y medios de diagnóstico, como en urgencias y hospitalización. Para ti que te preocupas por tu salud y la de tu familia y quieres tener en todo momento acceso a todas las ventajas de la sanidad privada. Resumen de coberturas: Medicina general y pediatría. Especialidades. Medios de diagnóstico, incluidos los de alta tecnología. Hospitalización. Parto y todo lo relacionado con él. Trasplantes. Tratamientos especiales. Urgencias ambulatorias y hospitalarias. En Adeslas SegurCaixa siempre hacemos más por ti. Por eso, además, ponemos a tu alcance una gran variedad de servicios que complementan la cobertura de tu seguro médico, como por ejemplo psicoterapia, homeopatía, planes de prevención y ClubAdeslas. OFERTA HASTA DICIEMBRE ,00 persona/mes Plus Dental+Cobertura de Accidentes Laborales. Sin Cuestionario de salud Sin carencias Sin copagos Para más información Cisco Barrero y contratación: cisco@corredoriafarre.com Telfn:

3 SUMARIO: EDITORIAL: por J. Díaz-Guerra. Editorial Página 03 OTRA VEZ A LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO Opinión Página 04 Artículo de interés Página Seguridad Social Página Derecho penal Página 09 Técnico Profesional Página Primeros Auxilios Página Conceptos Prácticos de Seguridad Informe Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) Página Página La Póliza del Seguro Página Preguntas de los Afiliados Página 21 Guía de Servicios Página Depósito Legal M Imprime Graficas Rumo CITAS: La negociación sugiere un compromiso, una oposición Ubicada en algún lugar entre dos posiciones existentes. Edward de Bono. Una vez más se acaba la vigencia del Convenio Colectivo de Seguridad y pasado ya el verano estamos a la expectativa de la nueva negociación para la firma del próximo convenio. Qué nos deparará para el futuro el convenio que viene?, será un convenio permanente o se romperá varias veces antes de terminar su vigencia?, se firmará antes de que acabe el año?, pasaremos otro año en blanco? A todas estas preguntas hay respuestas para todos los gustos, y todavía no he encontrado a nadie que me insufle algo de optimismo de cara a la negociación que se nos avecina. Algunos opinan que nos pasaremos el año 2015 en blanco, es decir, sin subida de ninguna clase, otros, los menos opinan que nos van a quitar más todavía, la mayoría opina que nos van a subir una miseria pero no vamos a recuperar los pluses de las pagas, incluso hay quien opina que se va a llegar a un buen acuerdo que vender de cara a los trabajadores ya que se aproximan elecciones sindicales en las principales empresas y temen el voto de castigo, y que una vez celebradas éstas harán como han hecho en el 2014, es decir, anular cualquier tipo de subida con carácter retroactivo, quitarnos la paga de beneficios, eliminar la antigüedad, etc Como podemos ver hay opiniones para todos los gustos y unas pocas opiniones más que no voy a plasmar porque me quedo sin espacio. La mía, pues no sé, ya no estoy seguro de nada, porque año tras año he podido comprobar como lo que era seguro ha dejado de serlo, lo que era improbable ha pasado a ser un hecho, y lo que factible ha pasado a ser imposible. Por lo tanto, la única opinión que os puedo dar no la puedo basar en lo que estoy viendo, sino en lo que he ido viendo todos estos años, y lamentablemente no puedo esperar nada bueno. NO PERDAIS LA ESPERANZA, HABER CONVENIO LO HABRÁ, CUÁNDO?, CÓMO?, VAYA USTED A SABER

4 LA OPINION: CUÁNTO DURA UNA BAJA POR ENFERMEDAD? Por J. Díaz-Guerra Hasta ahora la duración de tu baja por enfermedad la decidía tu médico en base a la evolución de tu dolencia y de lo capacitado que pudieras estar para realizar tu trabajo. Es qué esto ha cambiado en algo?, pues sí, ha cambiado y mucho. El nuevo Real Decreto que regula las incapacidades temporal, le ha quitado al médico la posibilidad de decidir cuanto debe durar una baja y si está debe o no prolongarse. Además para que a ningún médico pueda hacer otra cosa que diagnosticar, han publicado una tabla con 402 enfermedades y los tiempos de baja que los médicos deben aplicar. Así pues si tienes una diarrea te darán 4 días de baja, si tienes una conjuntivitis 7 días o si tienes un cáncer de mama 240 días. Según la administración esto ayudaría a reducir el absentismo laboral y redundaría en un ahorro de más de 200 millones de euros. Esta situación también provoca que en las bajas de menos de 5 días te den la baja y el alta al mismo tiempo por lo que no hay que pedir partes de confirmación semanalmente como se hacía hasta ahora, siendo en las bajas largas cuando si se pide dicho parte cada 14, 28 o 35 días, dependiendo de la duración de la baja. Y si mi médico cree que mi baja va a ser más larga de lo que marcan las tablas? Pues entonces tu médico tendrá que consultar a un Inspector argumentando las razones y será el Inspector el que decida si te prolonga o no la baja. Y las mutuas? A partir de ahora las mutuas pueden hacerte un seguimiento desde el primer día, no como antes que podían empezar a hacértelo a partir del 16º día. Además, aunque la baja sea por enfermedad común, pueden sugerirle a tu médico que te dé el alta, y en caso de que tu médico discrepe con la mutua, está puede trasladar su reclamación a la Inspección, con lo cual será ésta última la que tenga la última palabra. Así que ya sabes, si te pones malo, buscas en la tabla cuál es tu enfermedad y miras cuantos días tienes de baja, y si cuando llegue el día de alta aún no estás bien ajo y agua. QUÉ PASA QUE VAS A SABER TÚ MÁS QUE EL MÉDICO? PUES NO, AQUÍ QUIEN MÁS SABE NO ERES TÚ NI ES EL MÉDICO, ESTÁ CLARO QUE QUIEN MÁS SABE ES LA MINISTRA FÁTIMA BAÑEZ

5 ARTICULO DE INTERES: RAZONES PARA AFILIARSE A UN SINDICATO DE SECTOR Las razones para afiliarse a un sindicato pueden ser y de hecho son muchas y diversas, siendo para cada persona más importantes unos motivos que otros, e igualmente será distinto para cada uno el orden de prioridad para la afiliación; no obstante con carácter general y sin que tenga que ser según el orden que se indica, se expresan una serie de razones a tal fin. A ).- DE CARÁCTER GENERAL CONVICCION.- Es necesario tener claro que los intereses colectivos se defienden de modo más eficaz a través de organismos que reúnan a personas con intereses comunes; y en este sentido en el mundo laboral, es evidente que los problemas laborales que se tengan que plantear al empresario han de resolverse colectivamente, entre otras razones porque el empresario no va a negociar individualmente con cada uno de los trabajadores. CONTRAPESO.- Por una parte hay que partir del hecho cierto que el empresario no va a negociar con cada trabajador sus condiciones individuales, y por otra parte es sobradamente conocido que los empresarios no actúan individualmente, sino que se encuentran agrupados en organizaciones empresariales, de ámbito nacional, regional o local, así como en organizaciones sectoriales. Como contrapeso a esa fuerza, no debe olvidarse que los empresarios y sus organizaciones cuentan de partida con una mayor cantidad de medios y recursos; por ello es imprescindible oponer organizaciones similares para equilibrar, en la medida de lo posible las fuerzas, para lo cual el único medio es la organización sindical. UNION.- Consecuencia de lo anterior ha de traerse a colación el viejo axioma de La unión hace la fuerza, que no debe tomarse como un frase bonita, sino una realidad incuestionable, baste decir que el empresario además de partir de un situación superior, cuenta con el apoyo de sus organizaciones empresariales para la defensa de sus intereses, de tal modo no resulta difícil entender que las posibilidades de ver admitidas las pretensiones y reivindicaciones individuales son prácticamente inexistentes; por ello es necesario tomar ejemplo de los empresarios y establecer organizaciones que defiendan y velen por los derechos e intereses de la parte productiva laboral, es decir, de los trabajadores. B).- DE CARÁCTER PRACTICO ECONOMICO.- El coste de cualquier servicio siempre resulta más económico para un grupo que individualmente, en este caso el coste de afiliación a un sindicato supone una cuota mensual muy económica, e independientemente de los servicios generales de consulta, asesoramiento, etc, llegado el momento de tener que defender cualquier reclamación en vía judicial, hay dos trámites diferenciados, uno la previa conciliación en el SMAC y otro la posterior demanda en los Juzgados de lo Social, debiendo señalarse que sólo el coste de la reclamación previa en el SMAC supone una cuantía que ya es superior a la cuota sindical anual. EXPERIENCIA.- Otra cuestión importante es que en el caso de los Sindicatos de Sector, todos sus miembros son trabajadores de ese sector (En el caso del Sindicato ATES son Vigilantes de Seguridad), con muchos años de experiencia y por tanto conocen todos y cada uno de los problemas propios del sector; asimismo los Abogados que defienden los asuntos del sindicato y sus afiliados igualmente tienen amplia

6 experiencia en el ámbito laboral, y en el caso del sindicato ATES, especialmente en el sector de la Seguridad Privada y servicios auxiliares. JUDIALIZACION.- En la situación actual, y bajo la socorrida excusa de la crisis económica, las modificaciones y últimas reformas de la legislación laboral, han desembocado en una estrategia por parte de las empresas de judicializar los asuntos y llevar a cabo las decisiones que les parecen más convenientes a sus intereses, es decir, llevar a la práctica las medidas que les conviene; obligando a los trabajadores que no estén conformes con ello a acudir a los tribunales, ganando de esta forma tiempo y dinero, pues muchos trabajadores ante el coste que suponen tales reclamaciones no las llevan adelante. FUTURO.- Se desconoce que otras medidas podrán tomarse en materia laboral, pero lo cierto es que no parece que vayan a mejorar, sino incluso a producirse más recortes, así se baraja la posibilidad de incluso suprimir la Asistencia jurídica gratuita, lo que puede suponer que los trabajadores, o una gran parte de ellos, no dispondrán de Abogados de oficio con lo cual defender sus reclamaciones, resultará por su coste prácticamente imposible. Independientemente de lo anterior, lo que sí sabemos es que el sector de la Seguridad Privada atraviesa una época, por decirlo suavemente, delicada, en la que como es sabido se han producido y se producen situaciones entre las que pueden señalarse como más significativas: 1.- Convenios colectivos con importantes recortes salariales, suscritos por los sindicatos mayoritarios UGT, CC.OO y USO. 2.- Renegociaciones de los convenios suscritas por los mismos, con más recortes laborales. 3.- Empresas que licitan a la baja, y en la subrogación no respetan los derechos existentes en la anterior empresa, suprimiendo pluses reconocidos en acuerdos con los comités de empresa, etc 4.- Empresas que bajo la excusa de que los clientes pagan tarde o mal, repercuten esa situación en los trabajadores con la consecuencia de que cobran mal y tarde. 5.- Empresas que llevan a cabo descuelgues salariales, modificación de las condiciones laborales, e incluso llegan a suscribir convenios colectivos de empresa; lo que lleva a situaciones problemáticas en los procesos de subrogación. 6.- En resumen las empresas adoptaran las medidas que consideren convenientes a sus intereses y quien no esté de acuerdo, se encontrará con que o se somete a las medidas impuestas o tendrá que denunciar ante los órganos judiciales esas situaciones. RESUMEN: CONCIENCIACION.- Del análisis conjunto de las cuestiones y razones que se han expuesto, la única conclusión que cabe es que hay que concienciarse de la necesidad de afiliarse a un sindicato, y en su caso la de afiliarse a un sindicato de sector, debiendo tener en cuenta : 1.- Un Sindicato de sector defiende específicamente los derechos de personas que se agrupan en una misma actividad con los mismos o similares intereses. 2.- Un Sindicato de sector dispone de unas estructuras de organización cuyo coste es menor que el de un sindicato general, puesto que tiene menor necesidad de medios y recursos. 3.- Un Sindicato de sector está formado por trabajadores de ese sector con gran experiencia en el mismo; y que por tanto conocen directamente la problemática del sector. 4.- Un Sindicato de sector se mantiene mediante las cuotas de sus afiliados, y por tanto no está condicionado por subvenciones que en alguna medida puedan limitar su actuación. Finalmente resulta conveniente una última reflexión, quien considere la opción de afiliarse a un sindicato para que le resuelva sus problemas particulares, debe tener presente que la función de los sindicatos es la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en general y de sus afiliados en particular, y que las reclamaciones que deban hacerse individualmente se efectuarán para llevar a cabo el cumplimiento de los derechos que se hayan reconocido o ganado colectivamente, sólo para sus afiliados Por.: Pedro García Copete

7 SEGURIDAD SOCIAL: LA INCAPACIDAD PERMANENTE III (PARTE) En este artículo abordaremos sobre la regulación de la prestación por la Incapacidad Permanente Total en el Régimen General de la Seguridad Social. Empezaremos desarrollando este artículo sobre quiénes son los beneficiarios, los requisitos que hay que tener, el hecho causante y finalizaremos con los efectos económicos. En el próximo artículo trataremos sobre la base reguladora, la indemnización a tanto alzado y terminaremos con el abono de la prestación. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos: No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliado y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación. Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado: Si es menor de 31 años de edad: Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización: no se exige. Si tiene 31 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes. En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de , se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en

8 Función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de los dichos ejercicios. HECHO CAUSANTE Y EFECTOS ECONOMICOS Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente: El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo. Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades (EVI). Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta. El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento. CUANTIA Y ABONO La pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años. PORCENTAJE Norma general: 55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AQT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales

9 DERECHO PENAL: DELITOS INFORMATICOS II (PARTE) En este artículo vamos a ahondar un poquito más en referencia a los delitos informáticos en todo lo relacionado en materia de legislación. Como son los tipos de delitos y su contenido Legal. TIPOS DE DELITOS Clasificación según el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 1 de Noviembre de Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Unión Europea, en Noviembre de 2001 se firmó en Budapest el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa. En este convenio se propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos: Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos: Acceso ilícito a sistemas informáticos. Interceptación ilícita de datos informáticos. Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático. Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos. Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger. Delitos informáticos: Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos. Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos. El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo. Delitos relacionados con el contenido: Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines: Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática. Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en Enero de 2008 se promulgó el Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de: Difusión de material xenófobo o racista. Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba. Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad. Clasificación según la página de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional Española ( Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad: Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal) Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor: Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal) Falsedades: Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal) Sabotajes informáticos: Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal) Fraudes informáticos: Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. Calumnias e injurias: Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal) Pornografía infantil: Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos. La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art 187). La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189). El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art 189). La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas. (art 189)

10 TECNICO-PROFESIONAL; LA AUTOPROTECCION II PARTE En el artículo editado en la revista del mes de mayo tratábamos las técnicas de protección en el trabajo. Y siguiendo con el orden secuencial de los artículos en referencia con la autoprotección pasamos a detallaros más en profundidad la autoprotección en determinados espacios. Las medidas de autoprotección a tomar en diferentes espacios como son: La entrada en el domicilio La salida del domicilio Seguridad en un chalet Piso o apartamento. Y finalizaremos con la seguridad en el nuevo domicilio. En siguientes artículos trataremos la autoprotección y seguridad en los desplazamientos y durante los trayectos. ENTRADA EN EL DOMICILIO 1. Cuando nos dirijamos a él, será necesario llamar antes por teléfono. En situaciones de alto riesgo siempre nos puede esperar alguien en la calle, observando la casa. En todo caso se debe evitar la desagradable sorpresa de que algún delincuente nos espere en el interior del domicilio o inmediaciones. 2. Debemos procurar variar la hora de llegada. 3. Observar al llegar al domicilio si alguna persona o vehículo sospechoso están cerca del mismo. En este caso, no es conveniente parar, sino continuar y dar otra pasada para comprobar que aún se encuentra ahí. 4. Si aparcamos nuestro vehículo en el garaje de la comunidad, debemos parar unos instantes y mirar a nuestro alrededor. Si lo aparcamos en la calle, deberemos hacerlo a una distancia prudencial del portal y si es posible en una calle distinta a la nuestra. El coche es un magnífico punto de referencia para los delincuentes. No debemos olvidar cerrar todas las puertas. 5. Al entrar en el portal debemos ser recelosos y mirar a ambos lados. Es conveniente detenerse unos momentos para observar y, si no vemos nada extraño, entrar. Si existe portero automático, anunciaremos siempre por él nuestra llegada. Hay que desconfiar de individuos o parejas en el portal. Si no les conocemos, debemos observar si hay algún vehículo en las proximidades con alguien al volante. En ese caso, no es mala idea hacer un poco de tiempo hasta que se marchen del portal. 6. No debemos abrir la puerta de nuestro domicilio con nuestra llave. Tenemos que acostumbrarnos a llamar con una determinada contraseña. Nuestra familia sabrá que somos nosotros quienes llegamos. Una contraseña puede ser dos timbrazos y un golpe con los nudillos. SALIDAD DEL DOMICILIO 1. Antes de salir de casa conviene que observemos desde una ventana la situación general de la calle para poder detectar cualquier situación sospechosa. 2. Una vez en el portal y antes de salir a la calle, nos detendremos durante unos instantes, y miraremos a un lado y a otro para ver si hay alguna persona de aspecto sospechoso que se encuentre próxima al portal. También deberemos observar cualquier vehículo con alguien al volante o si en una cabina telefónica próxima a nuestro domicilio, se encuentra algún individuo sospechoso. Si lo vemos es mejor quedarse quieto y fijarse bien si se nota algún bulto en la cintura, debajo de la axila, o si lleva las manos en los bolsillos o porta una bolsa o cartera donde se pueda ocultar un arma. 3. Dentro de lo posible es conveniente no salir a la misma hora. 4. Al salir, debemos cruzar la calzada y no tomar nunca la acera de nuestro propio portal. De esta forma tendremos mayor campo de visibilidad y podremos detectar a cualquier persona que nos este esperando en la próxima esquina. 5. No debemos recorrer los doscientos metros próximos a nuestro domicilio por la misma ruta. Alejándonos de él, debemos cambiar el itinerario con frecuencia

11 Haz un esquema en el siguiente espacio sobre la entrada y la salida en el domicilio, siguiendo los pasos propuestos. Puedes ver una posible solución en el anexo. SEGURIDAD EN EL CHALET Si disponemos de un chalet, no estaría de más dotarlo de una serie de medidas de seguridad para aumentar su grado de protección: Dotarlo de una cerca de suficiente altura, de 2 a 2,50 metros, que impida o reduzca la visibilidad desde el exterior. La puerta exterior de acceso a la parcela debe ser resistente y estar siempre cerrada, sin que pueda abrirse desde fuera. Se debería instalar un vídeo portero o un portero automático, que nos permitiera identificar a quien llama desde el interior. La puerta de acceso a la vivienda debe tener plenas garantías de seguridad; ser sólida y con cierres fiables, dotada de una mirilla de gran angular que permita dominar un área suficientemente amplia. Las ventanas deben tener persianas que tengan cierre interior, que impida subirlas desde fuera. Es conveniente la instalación de rejas en las ventanas de fácil acceso. También se deben poner cortinas o visillos que eviten la observación desde el exterior. El dormitorio debe tener cierre por dentro y un teléfono supletorio para poder contactar con la Policía en caso de peligro. Es recomendable la instalación de un sistema de alarma en la casa. Si existen zonas ajardinadas, debemos colocar puntos de luz en lugares estratégicos, accionados desde el interior de la casa y con generador propio. Debemos considerar la posibilidad de tener un perro en el chalet, pues constituye un obstáculo natural para los extraños y puede dar la alarma con sus ladridos. PISO O APARTAMENTO Las puertas de acceso deben ser resistentes. La puerta más idónea es la que está dotada de cuatro puntos de anclaje en sus cuatro lados y de una cerradura de llave infalsificable. La mirilla debe ser gran angular, que permita ver el rellano de la escalera. Si el ascensor sube desde el garaje sería conveniente instalar, tanto en el mismo como en la puerta de acceso a la escalera, una cerradura con llave, para que solo pueda ser utilizado por los vecinos. Si se carece de portero, se debería instalar un porteroautomático o un vídeo portero. NUEVO DOMICILIO Antes de utilizar la nueva vivienda debemos proceder a un detenido examen de la casa para determinar su vulnerabilidad en cuanto a seguridad y dotarla de los elementos necesarios. Si ha sido anteriormente habitada, conviene cambiar todas las cerraduras, encargando este trabajo a un profesional de confianza. Es conveniente observar si las líneas de servicio, gas, teléfono, agua, etc., están razonablemente protegidas o si, por el contrario, pueden ser fácilmente cortadas

12 PRIMEROS AUXILIOS: DECALOGO DE LOS PRIMEROS AUXILIOS IV (PARTE) En anteriores artículos comentábamos, sobre las diferentes técnicas de reanimación según la edad y sobre la obstrucción de las vías aéreas. En este artículo abordaremos el desvanecimiento y la lipotimia, convulsiones, contusiones y finalizaremos con las heridas. En próximos artículos entraremos a comentar en profundidad los factores de gravedad y las diferentes tipologías de heridas. DESVANECIMIENTO O LIPOTIMIA 1. DEFINICIÓN Es la pérdida de conocimiento breve, por disminución momentánea del riego sanguíneo del cerebro. 2. SÍNTOMAS De forma previa a la pérdida de conocimiento, pueden aparecer: Malestar Sensación de mareo Zumbido de oídos Palidez Sudoración fría Temblor 3. ACTUACIÓN Sentar al accidentado haciendo que agache la cabeza entre las piernas o Tumbarle en el suelo boca arriba, levantándole los pies por encima del nivel del corazón. Aflojarle la ropa. Procurar que tenga suficiente aire: apartar curiosos, abrir ventanas Si no recupera el conocimiento y se mantienen las constantes vitales, colocarlo en Posición Lateral de Seguridad (P.L.S.) hasta la llegada de asistencia médica especializada. Lo que NO se debe hacer en caso de desvanecimiento o lipotimia: Dejar sólo a un niño inconsciente. Dar de beber o comer a un niño o persona semiconsciente o inconsciente. POSICION PLS Colocamos a la persona tumbada boca arriba CONVULSIONES 1. DEFINICIÓN Son movimientos tónico-clónicos del cuerpo, acompañados generalmente de pérdida de conocimiento, relajación de esfínteres, salida de espuma por boca y amnesia posterior. 2. ACTUACIÓN Dejar a la persona donde esté. Hacer seguro el lugar: apartar objetos para impedir que se golpee contra ellos. No intentar sujetarla durante las convulsiones. Evitar que se muerda la lengua: colocar un objeto blando entre sus dientes, excepto si la boca está cerrada. Tras la convulsión:.- Colocarla en Posición Lateral de Seguridad (P.L.S.)..- Explorarla por si existe alguna lesión..- Permanecer junto a ella y tranquilizarla. Flexione el brazo del lado interno para formar un ángulo recto con su cuerpo Con la pierna del lado interno recta, flexionamos la pierna del lado externo, hasta formar un ángulo con el cuerpo. Giramos el cuerpo hasta que quede de lado. Coloque el dorso de la mano del lado externo, bajo la mejilla

13 Lo que NO se debe hacer en plena convulsión: Sujetarla Trasladarla Darle de comer o beber Si tiene la boca cerrada, intentar colocar un objeto entre sus dientes. CONTUSIONES 1. DEFINICIÓN Son lesiones de tejidos blandos causadas por el golpe directo de un agente externo. 2. SÍNTOMAS Dolor. Inflamación. Enrojecimiento de la piel y Según la localización, discreta impotencia funcional por el dolor. 3. ACTUACIÓN Aplicar hielo o paños humedecidos con agua fría sobre la zona afectada, durante periodos de 10 minutos con periodos de entre 15 y 20 minutos de descanso. Reposo y elevación de la zona afectada. Si aparece una deformidad de la zona: no manipular. En contusiones graves, inmovilizar la zona y evacuar al herido a un Centro hospitalario. HERIDAS 1. DEFINICIÓN Discontinuidad de la piel. Al romperse la misma, su capacidad protectora disminuye y se incrementa el riesgo de infección. 2. TIPOS DE HERIDAS Atendiendo al mecanismo u objeto que las produce, se pueden clasificar del siguiente modo: a) Heridas Incisas: los objetos que las producen tienen filo. Bordes regulares limpios. Sangran mucho. Poco profundas. Se infectan poco. b) Heridas Punzantes: causadas por objetos con punta. Son pequeñas y profundas. Sangran poco. Se infectan mucho. c) Heridas Contusas: producidas por golpes de objetos que no tienen ni punta ni filo (puñetazo, martillazo ). De bordes y sangrado irregular. Se suelen infectar y complicar. 3. SÍNTOMAS Dolor: sobre todo en las sufridas en cara y manos. Hemorragia: arterial, venosa o capilar por destrucción de los vasos sanguíneos. Separación de los bordes de la piel afectada

14 CONCEPTOS PRACTICOS DE SEGURIDAD: IV (PARTE) Recordamos que en el anterior artículo hablábamos sobre la seguridad en los transportes públicos, la seguridad en Internet y los tipos de fraude en Internet. En este artículo y siguiendo el orden secuencial de los mismos hablaremos sobre la seguridad en la familia. Con este artículo daremos por concluido los conceptos prácticos de seguridad en referencia a los temas tratados. Seguridad en la familia Habitualmente la familia constituye un entorno de paz y seguridad para las personas, pero a veces esta apariencia de normalidad, unida a la privacidad inherente a la institución, puede esconder una realidad muy distinta. El Estado, en su afán de dar seguridad a los ciudadanos, extiende su protección al ámbito de las relaciones familiares, entorno en el que la mayoría de las personas encuentran satisfacciones y alegrías, pero que en algunas ocasiones entraña conflictos y peligros reales. LA PAREJA Amenazas, coacciones, malos tratos físicos y psíquicos, dentro del ámbito de la familia, son conductas delictivas que no están amparadas por la privacidad del hogar o de las relaciones de pareja. Las mujeres, los niños y las personas mayores tienen más probabilidades de ser agredidos por un familiar que por un desconocido. La educación y la prevención deben ser las principales medidas en la lucha contra los malos tratos. La protección de las víctimas de violencia en el ámbito doméstico requiere la actuación coordinada de diversas instituciones que proporcionan la ayuda necesaria en estos casos. Todos los ciudadanos tenemos algo que aportar en la erradicación de una lacra social que supone la pérdida de vidas humanas y enormes secuelas para las víctimas. Es necesario que se siga incrementando el clima social de denuncia, detección e intolerancia hacia estos hechos. En el ámbito de la violencia de género es importante que las mujeres sepan qué recursos tienen a su alcance: Policías especializados en la investigación de los hechos y la protección de las víctimas. Asistencia jurídica y apoyo psicológico. Centros de emergencia y recuperación. Jueces y Fiscales exclusivos para los procedimientos. Derechos laborales y ayudas económicas

15 LOS HIJOS En algunas ocasiones los conflictos familiares pueden tener origen en los propios hijos: problemas afectivos, conductas inapropiadas, dificultades de relación, incluso violencia con otros niños o adultos. Tenga en cuenta que una buena comunicación se basa en el respeto mutuo, aun cuando existan discrepancias o desacuerdos. En su caso, consulte con profesionales que le ayuden y orienten a establecer pautas para superar sus dificultades. Si permite que los problemas de la pareja afecten a los hijos, estos pueden sufrir un grave deterioro en su desarrollo y formación como personas. Piense en resolver sus conflictos de la manera que menos les perjudique. Direcciones y teléfonos de interés (Malos tratos): Teléfono para personas con discapacidad auditiva Atención a víctimas de malos tratos por violencia de género. Instituto de la Mujer Teléfono de Información gratuito 24 horas: Teléfono de Información gratuito 24 horas (DTS para mujeres sordas): Servicio de Atención Integral a la mujer maltratada (Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres). Cuerpo Nacional de Policía Unidad de Prevención Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer (UPAP). upap@policia.es Teléfonos de interés (Compañías telefónicas): Atención al cliente Movistar Desde el móvil: 609 Desde un teléfono fijo: 1485 Desde el extranjero: Atención al cliente Orange Desde el móvil: 1414 Desde un teléfono fijo: Desde el extranjero: Atención al cliente Vodafone Desde el móvil: 123 Desde un teléfono fijo: Desde el extranjero: Atención al cliente Yoigo Desde el móvil: 622 Desde un teléfono fijo: Desde el extranjero: Teléfonos de interés (tarjetas de crédito): VISA /SERVIRED: TARJETA 6000: TARJETA 4B: EUROCARD/MASTERCARD: AMERICAN EXPRESS: DINERS CLUB: (Fuente de Información Ministerio del Interior; Comisaría General de Seguridad Ciudadana)

16 INFORME SEGURIDAD PRIVADA: LA INACTIVIDAD EN LA LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA A continuación os exponemos el informe que ha dado traslado la Unidad Central de Seguridad Privada. Comentaros que este informe es de un calado importante dentro de nuestra vida profesional. ANTECEDENTES Se emite el presente informe ante la necesidad de reflejar la postura de esta Unidad sobre las numerosas consultas efectuadas al eliminar el periodo de inactividad para el personal de seguridad privada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como la manera que le afectaría esta supresión a los canjes de los denominados Vigilantes Jurados, con la entrada en vigor de la misma. CONSIDERACIONES Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se han planteado por las distintas Unidades Territoriales dudas sobre el trámite de renovación de la habilitación a los vigilantes de seguridad que llevan inactivos más de dos años en el ejercicio de la profesión de seguridad privada, así como en relación a la tramitación que debe seguirse en los canjes de los antiguos títulos nombramiento de los Vigilantes Jurados. El artículo 10.6 de la anterior Ley 23/92 de Seguridad Privada, así como el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la misma, establecía que la inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años, exigiría el sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar sus funciones. Por otra parte, el artículo 57.2 del vigente Reglamento de Seguridad Privada, establece que los vigilantes de seguridad deberán realizar cursos de actualización de 20 horas lectivas anuales, en la forma que determine el Ministerio del Interior. Al no establecerse pruebas específicas para este caso, la opción que tenían los vigilantes de seguridad inactivos durante más de dos años, era el sometimiento a las pruebas de acceso a la profesión, o bien desde la entrada en vigor de la Orden INT/318/2011, acreditar haber realizado un curso de actualización que recoge su artículo 10.3: las pruebas específicas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años..b) acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de 40 horas lectivas a distancia. La actual Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, expone en sus fundamentos que por inadecuado y distorsionador se elimina el periodo de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada. Por ello, el artículo 10.3 de la precitada Orden Ministerial, se ha quedado sin contenido, al contravenir la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, que elimina expresamente el periodo de inactividad. Por otro lado, la Disposición Transitoria Decima del Real Decreto 2364/1994, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, viene a regular el canje de las acreditaciones que debe de efectuar el personal de seguridad privada habilitado con arreglo a la normativa anterior a la Ley 23/92 de Seguridad Privada. El periodo para realizar el canje de las acreditaciones, obligatorio para ejercer las funciones como personal de seguridad privada, finalizó en el año Ante esta circunstancia se realizó consulta a la Secretaría General Técnica sobre criterio a seguir ante solitudes posteriores a su finalización. Desde dicha Secretaria General se informó lo siguiente: Que los plazos establecidos en la Disposición Transitoria, determinaban el periodo máximo de validez y eficacia jurídica de las anteriores acreditaciones, por lo que transcurrido dicho plazo, dichas acreditaciones dejarían de tener validez a los efectos que fueron otorgadas

17 Sin embargo, el hecho de no haber canjeado las acreditaciones en dichos plazos, no afectaría a la validez jurídica de las habilitaciones que se posean, aunque sí a la eficacia de las mismas para el desempeño de las funciones correspondientes. Es decir, que a criterio de la Secretaría General Técnica, una vez agotados los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto aludido, los titulares de las tarjetas, licencias o títulos nombramiento, distintos del modelo establecido, no podrán seguir desempeñando las funciones sin que se procedan al canje, pero sí podrán efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión, en el momento de la solicitud y, obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad. A la vista del pronunciamiento de la Secretaria General Técnica, se han venido concediendo los canjes que se han solicitado por el personal de seguridad privada, siempre que se hayan aportado los documentos que recojan su condición (los vigilantes jurados su título nombramiento en los Gobiernos Civiles, o certificado de éstos) y además acrediten que reúnen el resto de requisitos, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada de 1994, que está actualmente en vigor en lo que no contravenga la actual Ley de Seguridad Privada, conforme dispone la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014. Conviene señalar que en la base de datos SEGURPRI, al proceder a dar de alta al personal de seguridad privada, para la obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P) procedente de canje, en el campo de fecha de la habilitación (de la base de datos referida), no permite reflejar la fecha de la obtención del título nombramiento o fecha de juramentación en el antiguo Gobierno Civil, sino que hay que consignar la fecha de habilitación en la que se realiza el canje. En base a todo lo anterior, a partir de la fecha 1 de agosto de 2011 se comenzó a exigir para proceder al canje el curso de actualización en materia de seguridad privada, junto con la aportación del resto de requisitos. Con la entrada en vigor en fecha 05/06/2014 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, que deroga la Ley 23/92, se deja sin efecto la inactividad del personal de seguridad privada, y aunque el vigente Reglamento 2364/94 y la Orden INT/318/2011, en sus artículos 64.2 y 10.3, respectivamente, la siguen contemplando, no es posible la aplicación de ambos, por entrar en contradicción con lo dispuesto en la vigente Ley 5/2014. CONCLUSIONES Por lo tanto, mientras un nuevo Reglamento no recoja situación distinta a la mencionada, es criterio de esta Unidad: 1.- Puesto que el periodo de inactividad ha sido eliminado de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, no puede exigirse el requisito que contempla el artículo 64.2 del Reglamento de Seguridad Privada: La inactividad del personal.así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen, ni el 10.3 de la Orden INT/318/2011, que determina las dos modalidades de las pruebas que debe superar el personal inactivo (ambos artículos derogados por contravenir la actual Ley de Seguridad Privada). Es decir, cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustracción, pérdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como personal de seguridad privada como si no. 2.- Por lo que respecta a los canjes, éstos deben seguir haciéndose tal y como se desprende del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Es decir: Se podrá efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión (solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaración jurada y carecer de antecedentes penales), en el momento de la solicitud, y obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad. Todo ello sin perjuicio de la formación permanente que establece el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, en desarrollo del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada. Fuente de Información Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP)

18 ARTICULO DE INTERES: LA POLIZA DE SEGURO En este artículo, abordaremos una vez realizado el oportuno estudio jurídico (Convenio Colectivo, Estatuto de los trabajadores, etc.) la Póliza de Seguro que deben de tener obligatoriamente las empresas en beneficio de sus trabajadores y que se regulan en el convenio colectivo. Para ello, empezaremos con lo que viene a decir el convenio colectivo en respecto a la materia que nos ocupa. El artículo 60 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad establece lo siguiente: Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Artículo 60 Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores para el año 2012 por un capital de ,66 por muerte y de ,95 por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Para el año 2013, los capitales asegurados por muerte ascenderán a ,50 euros por muerte y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez ascenderán a ,01 euros. Para el año 2014 los capitales asegurados por muerte ascenderán a ,19 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a ,95 euros. Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente Convenio Colectivo. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de sus empresas una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma. La prestación asegurada por las empresas de seguridad para con su personal pasivo consiste en la percepción por el beneficiario o beneficiarios de un capital de ,19 por muerte y de ,19 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral. Por consiguiente, si se produce el hecho causante de la prestación y acreditadas las condiciones exigidas para su devengo, el beneficiario tiene derecho a percibir el abono establecido mediante pago único. La línea jurisprudencial establece que las pólizas de seguros constituidas por las empresas, para dar una protección suplementaria a las contingencias protegidas en el sistema de la Seguridad Social, tienen carácter de mejoras voluntarias de carácter complementario de esta última, por lo que siendo el marco en que se encuadran, el de la Seguridad Social, dentro del espíritu de esta legislación han de ser interpretadas. La naturaleza del contrato de seguros, como contrato de adhesión, obliga en caso de duda a interpretarlo de modo más favorable al asegurado (Sentencia del Tribunal Supremo de ) La mejora pactada cubre con absoluta claridad las contingencias protegidas de muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente sea o no laboral, en los que, como regla, ninguna responsabilidad puede atribuirse al empresario, utilizando al respecto conceptos propios y genuinos de la Seguridad Social, cuya protección se mejora, y por consiguiente solo desde esta perspectiva pueden calificarse las situaciones que dan derecho al percibo de la mejora. Otra cosa son los riesgos que cubren las pólizas de seguro concertadas a ese fin entre las empresas y las entidades aseguradoras. La falta de aseguramiento en el momento del hecho causante supone la responsabilidad de la empresa en el abono de la mejora. El convenio impone, en efecto, a las empresas la obligación de concertar un seguro que cubra todas las contingencias que se enumeran. Pero ello no le impide, en uso de la libertad contractual que le reconoce el art del Código Civil, incumplir ese mandato y formalizar con la compañía aseguradora -que no está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo y por tanto no está obligada a cumplir sus previsiones- un contrato que dispense menor o distinta protección que la pactada en el Convenio, sin perjuicio de que en tal caso, sea ella directamente la que deba responder ante sus trabajadores. La empresa no puede pretender que se amplíe los términos del contrato de seguro pactado para dar cobertura a una contingencia que no quiso asegurar. (Sentencias del Tribunal Supremo de y ). El empresario puede suscribir el contrato de seguro en los términos del convenio o en otros distintos, debiendo afrontar las correspondientes responsabilidades si no se ajusta a esos términos; responsabilidades que no pueden desplazarse a la aseguradora, que ni está obligada por el convenio, ni tiene tampoco obligación de ajustar la póliza a lo previsto en él. (Sentencia del Tribunal Supremo de )

19 Hay que poner de relieve la dificultad que se presenta para delimitar los supuestos de accidente no laboral, debido fundamentalmente a que la configuración del mismo viene efectuada en la Ley de forma negativa por referencia al accidente de trabajo, de manera que, se considerará accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo. La jurisprudencia ha venido examinando diversos supuestos a fin de determinar si los mismos constituían o no accidente no laboral. Dentro de la cobertura del artículo 60 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad se incluye el supuesto de SUICIDIO como accidente no laboral. (Sentencia del Tribunal Supremo de , , ) El Convenio Colectivo obliga a las empresas de seguridad aunque es totalmente opcional el asegurar sus obligaciones a través del contrato de un seguro privado y no un contrato tipo ni un contrato de adhesión, en cuanto son las propias empresas las que indican a la aseguradora el riesgo que quieren cubrir. Las obligaciones se imponen al tomador del seguro, es decir, a las empresas, que son las que conciertan el seguro. La aseguradora asume todos los riesgos que la norma convencional manda asegurar y afrontar cuando ese seguro hace referencia expresa al seguro colectivo y las cláusulas obligacionales del Convenio Colectivo. Evidentemente, cuando se firma un nuevo Convenio Colectivo en el que se modifican las obligaciones del tomador, no es a la aseguradora a la que corresponde la obligación de conocer tal modificación y automáticamente modificar la póliza de seguro, en cuanto la misma es un contrato privado que ha de regirse por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, sino que es al tomador obligado (empresa al que corresponde indicar a la aseguradora las nuevas condiciones del riesgo a asegurar para así la aseguradora ampliar la cobertura e incrementar la prima a abonar por el tomador. (Sentencias del Tribunal Supremo de y ) Mientras que la vida de la aseguradora no se rige por el Convenio Colectivo de las empresas de seguridad, no podemos aceptar que una empresa no conozca el contenido del Convenio Colectivo de aplicación que le afecta cuando su vida laboral se rige por dicha norma. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ) Es de resaltar que la cobertura de la mejora voluntaria impuesta en el Convenio NO EXCLUYE NINGUNA SITUACIÓN CONCRETA que motive el fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez POR ACCIDENTE, salvo la referida a la actividad deportiva descrita, siendo obvio que los sujetos protegidos son los trabajadores que se hallen incluidos en el TC-2. De la redacción del Convenio Colectivo se infiere que la obligación empresarial de proporcionar a los trabajadores del sector la expuesta mejora de prestaciones de la Seguridad Social se delimita en el plano objetivo por dos elementos concurrentes: a) Un resultado de muerte del trabajador o de pérdida total de capacidad para el ejercicio de la actividad propia del personal al que se aplica el Convenio, - lo cual incluye, " a maiore", la hipótesis de la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. b) Que la causa de esa muerte o invalidez permanente consista en un accidente, laboral o no, salvo que ocurra en una competición oficial de vehículos a motor. LA OBLIGACIÓN, por tanto, se extiende sólo a las que tienen su origen en un accidente. Pero si la causa radica en un accidente, da igual la conceptuación jurídica que éste merezca y la forma y lugar donde se produzca: prestando servicios para la empresa de seguridad, en tiempo de ocio o desarrollando cualquier otra actividad que no sea la explícitamente exceptuada. NO SE EXTIENDE A LAS CONTINGENCIAS DE MUERTE E INCAPACIDAD PROVENIENTES DE ENFERMEDAD. La fórmula del artículo 60 abarca accidentes que cualquier trabajador padezca mientras realice funciones profesionales de género distinto al de la vigilancia de seguridad porque la expresión "sean o no laborales" es omnicomprensiva de cualquier tipo de accidente al referirse a las dos categorías en que éste es susceptible el tipo de accidente al referirse a las dos categorías en que éste es susceptible el artículo menciona alude a los accidentes en competiciones deportivas con vehículos a motor. Si la voluntad de las partes negociadoras del Convenio Colectivo hubiera sido extraer también del ámbito de la obligación de aseguramiento los accidentes de trabajo sobrevenidos en empresas de ramo económico distinto, lo habrían previsto en el precepto, al igual que previeron la excepción repetida. Y es que el artículo 60 no configura el deber de mejorar las prestaciones sociales con la técnica del seguro privado como una consecuencia de la responsabilidad que contrae el empresario por los accidentes del personal que emplea en su servicio, sino que lo anuda a la mera eventualidad de la muerte del trabajador o de que se incapacite para la función de vigilante. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de )

20 En caso de ACCIDENTE LABORAL, esta mejora constituye por su finalidad una "deuda de suma o de cantidad" y no una verdadera "deuda de valor", pues el importe indemnizatorio fijado no tiene por finalidad el compensar todos los daños y perjuicios de cualquier orden derivados del accidente de trabajo objeto de cobertura. Esta mejora voluntaria es, de cuantía predeterminada y por su configuración, compatible, aunque compensable con las acciones indemnizatorias que pueda ejercitar el trabajador víctima del accidente de trabajo o sus beneficiarios para obtener la reparación integra de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente cuando concurran los presupuestos legales para la exigencia de tal responsabilidad a los sujetos causantes del daño; y en este último caso se estará ante una verdadera " deuda de valor ". (Sentencias del Tribunal Supremo de , , , y ) El empresario responde civilmente de los daños y perjuicios causados cuando, en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de la órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial incurre en una responsabilidad de origen contractual. Asimismo está obligado a reparar el daño causado si por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, causa daño a otro. Tanto en un caso como en otro, la jurisprudencia considera que deben concurrir una serie de presupuestos para que se genere la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados: acción u omisión generadora de una conducta imprudente o negligente culposa y antijurídica, causación de un daño o lesión y relación de causa a efecto entre la falta y el daño. Por tanto, para poder imputar el resarcimiento de los daños a las empresas es preciso probar, además de que los perjuicios causados exceden de las previsiones legales, la concurrencia de los requisitos previstos para su exigencia que han de referirse a la demostración, junto a la existencia de una conducta culposa, de una relación concatenada de causa a efecto entre la misma y el daño originado, relación que se construye en cada caso bajo el principio de la causalidad adecuada, por lo que se impone la exigencia de valorar en cada caso concreto si el antecedente se presenta como causa necesaria del efecto lesivo producido, de tal manera que el cómo y el por qué se produjo dicho efecto lesivo constituyen elementos definitorios del contenido de aquella relación causal. Mientras que la causación de la mejora no requiere de la concurrencia de culpa alguna, sino simplemente de la producción del riesgo previsto, que puede haberse desplazado a un tercero por el mecanismo del aseguramiento. La póliza de seguro constituye un todo y para conocer si las empresas han cumplido con la obligación convencional impuesta por el artículo 60 del vigente Convenio Colectivo de aplicación, las cláusulas y condiciones no pueden ser interpretadas aisladamente, sino que han de ser examinadas de manera conjunta para determinar cual ha sido la voluntad de los contratantes y el alcance de la cobertura suscrita, garantías aseguradas, accidentes excluidos, capital asegurado, definiciones de incapacidad, etc. Para extraer el verdadero contenido y alcance de la póliza de seguro suscrita será preciso estar a la interpretación resultante del examen conjunto de sus cláusulas y no al resultado aislado derivado del simple tenor literal de algunas de ellas desconectado del resto del articulado. A tal efecto hay que tener en cuenta el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros en cuanto dispone, respecto de las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Finalmente recordad que el citado artículo 60 del Convenio Colectivo establece que los representantes de los trabajadores podrán solicitar de sus empresas una copia de la póliza de seguro colectivo, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma. Por todo ello, los Representantes de los Trabajadores deben SOLICITAR copia de la póliza de seguro colectivo suscrito para cubrir la mejora de las prestaciones de la Seguridad Social que prevé el artículo 60 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad publicado en el B.O.E. núm. 40 de fecha 16 de febrero de

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