FEDERACIÒN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT

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1 FEDERACIÒN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT ESTUDIOS, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANÁLISIS DEL SECTOR PARA CONTRATACIÓN POR CONCURSO DE MERITOS Contratar la prestación de los servicios de intermediación de seguros a través de un corredor de seguros legalmente constituido en Colombia para que asesore a la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, durante la ejecución del programa de seguros y el cobro de los siniestros de la vigencia 2014, y brinde asesoría integral en la contratación y manejo de las pólizas que se requieran en la vigencia Bogotá D.C., 4 de julio de 2014 Página 1 de 51

2 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Federación Colombiana de Municipios es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por el derecho privado, organizada con base en la libertad de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política. A ella pertenecen por derecho propio todos los municipios, distritos y asociaciones de municipios del país y tiene como finalidad la defensa de sus intereses. Su personería jurídica es propia y diferente de la de sus asociados, con autonomía administrativa y patrimonio propio. Sus bienes no pertenecen en forma individual a ninguno de sus asociados y los mismos deben destinarse al apoyo de la labor que cumple a favor de sus asociados. Por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, le ha sido asignada una función pública consistente en implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito Simit, en el cual se consolidan los registros de infractores a nivel nacional para garantizar la no realización de trámites cuando el infractor no se encuentre a paz y salvo por dicho concepto. En el señalado artículo 10 de la Ley 769 de 2002, el legislador asignó a la Federación Colombiana de Municipios, por concepto de la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por infracción de Tránsito Simit, un porcentaje equivalente al 10%, una vez se cancele por parte del infractor el valor adeudado, el cual en ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. El rol propio de la función pública que cumple la Federación Colombiana de Municipios a través de la Dirección Nacional Simit, y la gestión fiscal que debe realizar por administrar y manejar recursos públicos con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad, lleva a que se encuentre sometida a la constante vigilancia por parte de la Contraloría General de la República y los demás entes de control. En desarrollo de dicha función pública, cuyo fundamento constitucional se esgrime en el artículo 209 de la Carta Política, el Sistema Integrado de Información sobre las Página 2 de 51

3 Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - Simit, se encuentra sometido a las normas propias del derecho público en cuanto a los regímenes de los actos unilaterales, la contratación, los controles y la responsabilidad, los cuales son propios de las Entidades estatales, siendo aplicable entonces para la presente contratación, los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Adicionalmente, la Corte Constitucional en sentencias C-385 y C-477 de 2003, al resolver la exequibilidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 sobre los cuales se produjo la cosa juzgada absoluta, señaló: El funcionamiento del sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito a que se ha hecho alusión, requiere de una actividad de carácter administrativo y de una infraestructura para el efecto, que garanticen que el mecanismo ideado por el legislador tenga un adecuado y permanente funcionamiento, susceptible de perfeccionamiento con el tiempo, para que se fortalezca, cada vez más el ingreso de los municipios por ese concepto. Es así como, para mantener en funcionamiento el sistema con una infraestructura y logística de calidad en el territorio nacional, la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, debe y está autorizada para desarrollar actividades de carácter administrativo, gerencial y operativo que implican costos, gastos e inversiones permanentes. Estas erogaciones deben ser cubiertas con el recaudo del 10% de los pagos que realicen los infractores. Por lo tanto, la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, requiere para su funcionamiento entre otras cosas, del servicio de asesoría profesional especializada en intermediación de seguros, para que asesore a la Federación Colombiana de Municipios, durante la ejecución del programa de seguros y el cobro de los siniestros de la vigencia 2014, y brinde asesoría integral en la contratación y manejo de las pólizas que se requieran en la vigencia 2015, tales como prevención de perdidas, administración de riesgos y asesoría en el manejo de siniestros; para cumplir con la obligación legal de mantener debidamente asegurados sus activos, bienes e intereses patrimoniales. Los seguros que actualmente tiene contratados la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit son los siguientes: Página 3 de 51

4 GRUPO I: Todo Riesgo Daños Materiales, Global de Manejo para Entidades Oficiales y Responsabilidad Civil Extracontractual. GRUPO II: Responsabilidad Civil Servidores Públicos y/o Directores y Administradores. GRUPO III: Infidelidad y Riesgos Financieros GRUPO IV: Vehículos Es así como se hace necesario que la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, cuente con el acompañamiento permanente de un intermediario de seguros con la infraestructura, el grupo de profesionales interdisciplinarios, el respaldo legal, técnico y financiero para brindar asesoría adecuada en la ejecución del contrato de seguros que se suscriba para la vigencia 2014, reclamaciones por siniestros hasta la obtención de la indemnización, y en el proceso de selección de la compañía de seguros para la vigencia 2015 cubrimiento contra los riesgos de los activos, bienes e intereses patrimoniales y todos los temas atinentes a los seguros de la entidad. Adicionalmente y de acuerdo con la legislación colombiana relacionada con el tema de seguros, el intermediario podrá asesorar la obtención de nuevas pólizas que le permita a la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit contar con coberturas amplias y a los mejores precios del mercado asegurador. Con base en lo anteriormente expuesto, se evidencia que la intermediación de seguros es una actividad técnica que exige experiencia y especialización y así lo ratifica el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de marzo de 2001, radicación 9840, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, C.P. Alier E. Hernández Enríquez: En efecto, dado el carácter altamente técnico de los seguros, su contratación aconseja en la mayor parte de los casos, el recurso a intermediarios especializados y experimentados, que faciliten la importante y cuidadosa labor de selección de los aseguradores, lo cual, a su vez, parece suficiente para justificar la necesidad de escoger a dichos intermediarios mediante concurso. Por lo tanto, la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, requiere contratar el servicio de intermediación de seguros para cumplir con el Página 4 de 51

5 desarrollo eficaz y oportuno de su función, atendiendo al marco normativo contractual de la función pública. 2. OBJETO A CONTRATAR. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.1. Objeto Contratar la prestación de los servicios de intermediación de seguros a través de un corredor de seguros legalmente constituido en Colombia para que asesore a la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, durante la ejecución del programa de seguros y el cobro de los siniestros de la vigencia 2014, y brinde asesoría integral en la contratación y manejo de las pólizas que se requieran en la vigencia El objeto del presente proceso, está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC así: Clasificación Grupo Segmento Familia Clase UNSPSC Servicios Servicios Financieros y de seguros Servicios de seguros y de pensiones Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones Servicios Servicios Financieros y de seguros Servicios de seguros y de pensiones Servicios de vida, salud y accidentes 2.2. Identificación del contrato a celebrar: El contrato a celebrar resultado del presente proceso será de consultoría para la intermediación de seguros. 3. ANTECEDENTES DE CONTRATACIONES 3.1. Análisis de los contratos con objeto similar que ha celebrado la entidad Se revisó al interior de la entidad los procesos contractuales realizados en periodos anteriores para contratar los servicios de intermediación de seguros para prestar asesoría integral en la contratación y manejo de las pólizas. Ver anexo No. 1. Página 5 de 51

6 3.2. Análisis histórico de los contratos con objeto similar que han celebrado otras entidades. Se consultó la página de contratos del SECOP frente a procesos contractuales relacionados con los servicios de intermediación de seguros para prestar asesoría integral en la contratación y manejo de las pólizas. Como resultado se tomaron como referencia cuatro (4) procesos de selección publicados durante los años 2013 y 2014, con objeto similar al que se pretende adjudicar. Ver anexo No NORMATIVIDAD APLICABLE Normatividad aplicable a la entidad. Federación Colombiana de Municipios. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 19 de 2012, Decreto 1510 de Código de Comercio y Código Civil. Normatividad aplicable a la actividad del Contratista. Código de Comercio, Código Civil, Estatuto orgánico del sistema financiero, Ley 65 de 1966, Normatividad aplicable al contrato: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013, Código de Comercio y Código Civil. 5. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACION El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, señala que la escogencia de la oferta más favorable para la entidad, se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de; licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa. En el numeral 1 del citado artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que por regla general la escogencia del contratista, se efectuará a través de licitación pública, con las excepciones que señalan en los numerales 2, 3 y 4, es decir, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. En el numeral 3 del citado artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto 019 de 2012, concordante con el artículo 67 del Decreto 1510 de Página 6 de 51

7 2013, se establece que la modalidad de contratación prevista para la selección de consultores, es el concurso de méritos. El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de consultoría, así: 2. Son contratos de consultoría los que celebren las Entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. En lo que se refiere a la selección de consultores el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, establece: En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. El objeto del presente proceso de selección que se adelantará es el siguiente: Contratar la prestación de los servicios de intermediación de seguros a través de un corredor de seguros legalmente constituido en Colombia para que asesore a la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit, durante la ejecución del programa de seguros y el cobro de los siniestros de la vigencia de 2014, y la asesoría integral en la contratación y manejo de las pólizas que se requieran en la vigencia Por ser la intermediación de seguros una asesoría técnica especializada, la modalidad de selección aplicable para la escogencia de la oferta más favorable es el concurso de méritos por el sistema abierto o sin precalificación. Página 7 de 51

8 6.EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. JUSTIFICACIÓN. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES Y PRECIOS DEL MERCADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El valor estimado del contrato. Justificación. La actividad de intermediación de seguros no genera erogación o pago alguno para la Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit y así lo señala el Código de Comercio en el artículo 1341: la comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario. Por lo tanto, el valor del contrato que se suscriba como resultado de la adjudicación del presente proceso de selección es de cero (0) pesos. De conformidad con lo expresado anteriormente, será la compañía aseguradora con la que se suscriba el contrato de seguros, quien asumirá el valor de la remuneración que le corresponda al intermediario de seguros, calculada sobre el valor de las primas que gestione directamente el intermediario, lo que es entendible ya que en el contrato de seguros, quien recibe el pago es el asegurador por la prima que debe cancelar el asegurado Análisis de las condiciones y precios del mercado Variables económicas Como se explica en el numeral 6.1 Valor del Contrato, la prestación de servicios de intermediación de seguros no tiene valor por que la forma de retribución es una comisión directa pactada entre el intermediario y la compañía que expide la póliza, la cual está determinada por un porcentaje fijo de la prima de cada negocio que puede variar dependiendo el ramo de seguros y las funciones del intermediario. Por lo anterior, no se identifica variable económica que afecte el valor del contrato. Página 8 de 51

9 Información financiera utilizada De las empresas seleccionadas con la verificación realizada por el área técnica en el portal de contratación pública de las entidades con las que se ha contratado la prestación de servicios de intermediación de seguros, se tomó como información válida y suficiente para el cálculo de los indicadores financieros la reportada en los informes de coyuntura por entidades del sector de corredores de seguros publicados en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia con corte a 31 de diciembre de 2013 y en los estados financieros de las entidades analizadas al mismo corte con el fin de tener información comparable, evidenciando lo siguiente: Razón Social Fuente Información NIT sin dígito PROSEGUROS S.A WACOLDA LTDA HELM INSURANCE S.A. CORREDORES DE SA 0General_2.pdf Al analizar la información del activo, pasivo y patrimonio de las empresas ubicadas en el sector de corredores de seguros, se observa lo siguiente: Cifras expresadas en miles de pesos Página 9 de 51

10 ACTIVO HELM INSURANCE S.A. CORREDORES DE SA WACOLDA LTDA. PROSEGUROS S.A. PASIVO HELM INSURANCE S.A. CORREDORES DE SA WACOLDA LTDA. PROSEGUROS S.A. Página 10 de 51

11 Indice de Liquidez Estudios previos contratación intermediario de seguros Simit PATRIMONIO HELM INSURANCE S.A. CORREDORES DE SA WACOLDA LTDA. PROSEGUROS S.A. Indicadores de liquidez, solvencia y endeudamiento en relación con la información de cada sector frente a las cifras consolidadas por la Superintendencia Financiera: 4,50 4,00 3,97 3,50 No. de veces 3,00 2,50 2,75 2,00 1,50 2,42 2,42 2,42 1,74 1,00 0, AÑOS PROSEGUROS S.A. WACOLDA LTDA. HELM INSURANCE S.A. CORREDORES DE SA El indicador de liquidez de las entidades analizadas es superior a 1, es decir que la entidad cuenta con activos de corto plazo suficientes para cubrir sus obligaciones Página 11 de 51

12 Nivel de Endeudamiento Indice de Solvencia Estudios previos contratación intermediario de seguros Simit de corto plazo; para el año 2013 Proseguros S.A., Wacolda S.A. y Helm Insurance S.A. poseen un indicador de 3.97, 2.75 y 1.74 respectivamente. 4,8 4,3 4,5 3,8 No. de veces 3,3 2,8 2,3 3,3 2,5 1,8 1,3 0,8 AÑOS PROSEGUROS S.A. WACOLDA LTDA. HELM INSURANCE S.A. CORREDORES DE SA CORREDORES DE SEGUROS En el indicador de solvencia, las tres entidades analizadas tienen un resultado superior frente al sector en el que se encuentran inscritas en los dos últimos años; para el último año Proseguros S.A., Wacolda S.A. y Helm Insurance S.A. poseen un indicador de 3.3, 4.5 y 2.5 respectivamente. 50,00% 45,00% 40,00% 35,00% 30,00% 25,00% 20,00% PROSEGUROS S.A. 34,75% 33,77% 30,52% WACOLDA LTDA. 46,93% 25,30% 22,41% HELM INSURANCE S.A. CORREDORES DE SA CORREDORES DE SEGUROS 30,41% 40,69% 45,65% 43,29% 45,04% Página 12 de 51

13 Proseguros S.A., Wacolda S.A. y Helm Insurance S.A. tienen una razón de endeudamiento inferior a la del sector en los dos últimos años analizados. Sin embargo, Proseguros S.A. y Wacolda S.A. presentan una tendencia decreciente del endeudamiento. Según la base de datos empresarial de Byington ( go=6721 ) que muestra la información por sector y para la actividad económica Corredores de seguros - actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones., así: Página 13 de 51

14 En Conclusión, al evaluar para el último año, las diferentes empresas seleccionadas que se dedican a la prestación de servicios de intermediación de seguros, presentan una razón de endeudamiento que no supera el 22.4% y en las cifras por sector el 45%, es decir que por cada peso invertido en activos el 45% es financiado por acreedores (Entidades financieras, proveedores, empleados, etc); un indicador de solvencia superior al 2.5 y por sector el 2.2, un indicador de liquidez superior al 1.74 que muestra que por cada peso que se debe en el corto plazo, la entidad posee 1.74 en sus activos, lo ideal es que la relación sea uno (1) a uno (1) Disponibilidad presupuestal En razón a que la cuantía del presente proceso de selección es cero (0) pesos, no se requiere la expedición de certificado de disponibilidad presupuestal. El presente proceso está previsto en el plan anual de adquisiciones de la vigencia 2014, con el número Página 14 de 51

15 7. JUSTIFICACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN 7.1. Análisis de la oferta La Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit requiere contratar la prestación de los servicios de intermediación de seguros a través de un corredor de seguros, el cual de acuerdo con el análisis del sector efectuado a procesos contractuales con objetos similares, adelantados por otras entidades, según SECOP, viene siendo prestado por personas jurídicas, corredores de seguros, que pertenecen al sector del comercio y cuyo tipo societario corresponde a la clasificación de sociedades anónimas y limitadas. Adicionalmente y en el caso de Colombia, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, artículo 1347 solo pueden actuar como intermediarios de seguros, en calidad de corredores de seguros, las personas jurídicas constituidas como sociedad comercial, colectiva o de responsabilidad limitada: Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. Así mismo, el artículo 1348 del Código de Comercio, señala que quienes actúen como intermediario de seguros estarán sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera: Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia. En conclusión y de acuerdo con el análisis del sector, existen personas jurídicas que están facultadas para prestar el servicio mencionado de acuerdo a las condiciones técnicas establecidas por la Federación Colombiana de Municipios Criterios de selección del contratista De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica, las Página 15 de 51

16 condiciones técnicas, la capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, salvo lo dispuesto para el concurso de méritos. Verificación Criterio Resultado Capacidad jurídica Verificación de los requerimientos jurídicos Cumple/No cumple Condiciones de experiencia Verificación de los requerimientos de Cumple/No cumple experiencia Capacidad financiera Verificación de los requerimientos financieros Cumple/No cumple Capacidad de organización Verificación de los requerimientos de Cumple/No cumple organización Criterios de selección referidos a condiciones y calidades de los proponentes. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y el Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia y especificaciones técnicas mínimas de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje así: Capacidad jurídica A fin de verificar la capacidad jurídica de los proponentes, para llevar a cabo las actividades que se deriven de los ofrecimientos hechos a la entidad, se deberán allegar los siguientes documentos: 1. Carta de presentación de la propuesta. La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo y será firmada por el representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Si la propuesta es presentada por unión temporal o consorcio, deberá venir suscrita por el representante legal, debidamente facultado en los términos de ley. Página 16 de 51

17 2. Certificado de existencia y representación legal. Las personas jurídicas deberán aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio, el cual no debe ser superior a los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso, donde conste que dentro de su objeto social se contemplan las actividades o servicios que son materia del presente proceso, y que su duración no podrá ser inferior al plazo del contrato y un (1) año más. Igual duración deberá acreditar cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. 3. Documento de conformación del consorcio o unión temporal. Si la oferta es presentada por una unión temporal o un consorcio, se deberá anexar el documento suscrito por sus integrantes (formatos adjuntos según aplique), en el cual se demuestre el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, donde, entre otros, se debe: a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de unión temporal o consorcio. b. Designar la persona, que para todos los efectos, representará la unión temporal o el consorcio. c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros de la unión temporal o el consorcio y sus respectivas responsabilidades, conforme a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de d. Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la unión temporal, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato. e. La duración del consorcio o unión temporal, no deberá ser inferior a la duración del contrato y un (1) año más. Página 17 de 51

18 f. Debe tenerse en cuenta que quienes se presenten como consorcios o uniones temporales no podrán participar como persona jurídica individual, ni podrán ceder internamente su participación en caso de que sea aceptada su oferta. 4. Autorización para ejercer la actividad de intermediario de seguros por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los proponentes deberán presentar certificación que los autoriza como corredor de seguros, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición dentro del mes anterior al cierre del proceso, y en la cual conste que su duración no es inferior al termino de plazo del contrato y tres años más. En caso de consorcio o unión temporal se deberá presentar autorización para todos y cada uno de sus integrantes. 5. Verificación de antecedentes fiscales y disciplinarios. La entidad consultará en los sistemas de información de las entidades encargadas, los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del representante legal y de la persona jurídica que representa. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, la consulta por parte de la entidad se efectuará sobre cada uno de los integrantes (Representante legal y persona jurídica). Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal. 6. Certificado de inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes. Los proponentes deberán acreditar su inscripción en el RUP, en las siguientes clasificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º y 13 del Decreto 1510 de 2013, así: Clasificación Grupo Segmento Familia Clase UNSPSC Servicios Servicios Servicios de Servicios de Financieros seguros y de seguros para y de seguros pensiones estructuras y propiedades y posesiones Página 18 de 51

19 Servicios Servicios Financieros y de seguros Servicios de seguros y de pensiones Servicios de vida, salud y accidentes Para el caso de consorcios o uniones temporales, los integrantes deberán presentar el respectivo certificado de registro, clasificación y calificación en el RUP y cumplir en conjunto con los requisitos de clasificación exigidos. 7. Compromiso de transparencia. El proponente deberá aportar junto con su propuesta, el compromiso de transparencia debidamente diligenciado. En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá estar suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman. Ver Anexo No Documentos adicionales. De la misma forma los proponentes deberán adjuntar los siguientes documentos: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Copia del Registro Único Tributario RUT expedido por la DIAN, actualizado con las nuevas actividades económicas. Certificación expedida por el revisor fiscal en los casos que aplique de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, en donde conste que durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección, han pagado los aportes al sistema de seguridad social integral. Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública para personas jurídicas. Nota: Cada uno de los proponentes de manera individual, y cada uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal deberán presentar individualmente los documentos anteriormente relacionados. Original de la garantía de seriedad de la propuesta con sus condiciones generales. Página 19 de 51

20 Para cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los eventos previstos en el artículo 115 del Decreto 1510 de 2013, el proponente debe constituir y entregar junto con la propuesta, una garantía de seriedad de la oferta. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013, los oferentes podrán otorgar como mecanismos de cobertura una de las siguientes garantías: - Contrato de seguro contenido en una póliza - Patrimonio autónomo - Garantía bancaria Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 118 del referido Decreto 1510 de 2013, así: En el caso de que el oferente opte por una póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse de la siguiente manera: Beneficiario: Federación Colombiana de Municipios Dirección Nacional Simit,. Afianzado: El oferente Vigencia: Sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del concurso de méritos. Cuantía: El equivalente al 10% del valor total del presupuesto estimado que tiene la entidad para la contratación de los seguros para la vigencia , es decir, la suma de ciento treinta y cinco millones ciento ochenta y ocho mil pesos m/legal ($ ). A la propuesta deberá anexarse el original de la correspondiente póliza debidamente firmada por el proponente; la póliza debe estar referida expresamente al presente proceso de concurso de méritos. Página 20 de 51

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