Guía para las transacciones de divisas y el servicio de pagos al exterior del sector público no bancario en el Banco Central de Costa Rica

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1 Guía para las transacciones de divisas y el servicio de pagos al exterior del sector público no bancario en el Banco Central de Costa Rica Revisada y actualizada el 30 de junio del 2015 A. Introducción y definiciones Esta guía establece los lineamientos generales y las gestiones a realizar para las negociaciones de moneda extranjera de las entidades que conforman el Sector Público no Bancario (SPNB), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, el artículo 7 del acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central, del acta de la sesión , celebrada el 12 de febrero del 2014, el artículo 10 del acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central, del acta de la sesión , celebrada el 25 de junio del 2014 y las resoluciones gerenciales GER , GER y GER , así como lo relacionado con el servicio de pagos al exterior, al amparo de los artículos 89, 101, y 105 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N BCCR: Banco Central de Costa Rica Crédito Directo: servicio de compensación de créditos directos que permite a las entidades tramitar por medio del SINPE operaciones de sus clientes que van dirigidas a acreditar las cuentas de clientes de otras entidades financieras. Cuenta Institucional: cuenta de depósito mantenida por una entidad financiera o una institución pública en el BCCR para cumplir con requerimientos de encaje mínimo legal o bien para participar en el SINPE. DAON: Departamento Administración de Operaciones Nacionales. DRL: Departamento de Registro y Liquidación. MONEX: Mercado de monedas extranjeras Operaciones No Programadas: aquellas que no fueron incluidas en la programación de requerimientos diarios de divisas que cada entidad envía al DAON semanalmente y el exceso de la desviación máxima del 5% permitida en las operaciones programadas y confirmadas por el DAON. También se considerarán como no programadas las operaciones por montos inferiores a US$ ,00 diarios, cuando la entidad haya superado los US$10 millones mensuales en transacciones en divisas.

2 Operaciones Programadas: aquellas incluidas en la programación de requerimientos diarios de divisas que cada entidad remite al DAON semanalmente y la desviación máxima del 5% permitida en las operaciones confirmadas por el DAON. También se considerarán como programadas las operaciones por montos inferiores a US$ ,00 diarios, ya sean realizadas en los bancos comerciales del Estado o en el BCCR, cuando la entidad no supere los US$10 millones mensuales en transacciones en divisas. SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos Solicitud de Transferencia a Terceros: servicio de liquidación bruta en tiempo real por medio del cual un cliente origen emite una instrucción con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que sean acreditados inmediatamente en una determinada cuenta cliente. SPNB: Sector Público No Bancario Deuda externa pública: de acuerdo con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, corresponde al monto en un determinado momento de los pasivos contractuales desembolsados y pendiente de reintegro que asumen los residentes de un país (el sector público en este caso) frente a no residentes, con el compromiso de reembolsar el capital con o sin intereses o de pagar los intereses, con o sin reembolso de capital. B. Compra de divisas por cuenta de las instituciones 1. A más tardar el último día hábil de la semana antes de las 12:00 horas, cada entidad deberá remitir por medio de correo electrónico al DAON, a las direcciones que se indican a continuación, la programación de sus requerimientos diarios de divisas para las siguientes dos semanas utilizando la plantilla diseñada para tal efecto (ver anexo 1 1 ), en la cual deberá especificarse la fecha en que la entidad requerirá tener disponibles las divisas y si éstas deberán trasladarse a una cuenta en una entidad nacional o en una del exterior, entre otras cosas. Deberá contemplar todos los requerimientos de divisas, incluidos los pagos de deuda en dólares de los Estados Unidos de América y en monedas diferentes a ésta última, excepto cuando se trate de transacciones que no excedan US$ ,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) diarios y que la entidad no haya negociado divisas por una suma igual o mayor a los US$ ,00 mensuales (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América). Dicha programación se podrá actualizar cada semana en coordinación con los funcionarios del citado Departamento. Las direcciones electrónicas a las que debe enviarse la información son: pac@bccr.fi.cr 2. El monto de US$10,0 millones establecido en el artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado se calculará por mes calendario. 1 La plantilla en hoja electrónica se proporcionará a solicitud del interesado. 2

3 3. El DAON informará a cada entidad el último día hábil de la semana por correo electrónico (a la dirección suministrada por la entidad), la programación definitiva. 4. Para realizar las compras de divisas de cada día programadas en el desglose semanal de operaciones, la entidad deberá realizar un depósito previo en el BCCR por el monto equivalente en colones calculado al tipo de cambio de venta para las operaciones del SPNB del día hábil anterior (incluyendo la comisión del 0,5 por mil) más el 2% de ese monto. En el caso de operaciones no programadas, el costo de la comisión será del 2%. 5. El depósito previo en colones indicado en el punto anterior deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos por medio del SINPE, ya sea ordenada por la propia institución para cargar su cuenta de reserva en el BCCR o por medio de un banco comercial, utilizando para ambos casos el motivo 181 Compra y venta de divisas del sector público no bancario, antes de las 10:00 horas del día respectivo. 6. Las compras de divisas adquieren firmeza en el momento en que ingresan los fondos al Banco Central por cualquiera de los motivos autorizados en esta Guía. 7. Para la compra de monedas diferentes al US dólar, debe calcularse el equivalente aproximado en US dólares, utilizando los tipos de cambio de las monedas del día anterior que publica diariamente el BCCR en su página Web. El depósito previo en colones deberá realizarse conforme se indica en el numeral 4 y 5 de esta Guía, excepto que debe ser depositado antes de las 10:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha en que se requiera disponer de las divisas. Las monedas diferentes al US dólar serán transferidas en la fecha valor correspondiente, de conformidad con las instrucciones recibidas de la entidad. El costo para estás operaciones es el establecido en el Reglamento del Sistema de Pagos para el servicio Transferencias enviadas al exterior. 8. En caso que el Departamento de Registro y Liquidación determine que los fondos recibidos por el BCCR, sean insuficientes para efectuar el pago y cubrir el costo del mismo a nivel local, se procederá a vender y acreditar la cantidad de US dólares hasta donde alcance el depósito previo. En caso de un pago al exterior los fondos serán devueltos, siendo total responsabilidad del prestatario subsanar el error y remitir los fondos en forma correcta y oportuna, según lo establecido en esta Guía. De presentarse una situación de atraso bajo estas circunstancias, el prestatario deberá cubrir cualquier multa o sanción resultante de esa situación. 9. Los US dólares comprados por encargo de cada entidad serán acreditados en la cuenta que mantiene la entidad en el BCCR, en un banco comercial del Estado o transferidas al exterior (pagos de deuda externa o de bienes y servicios), el mismo día en que se efectúe el depósito en colones; en la cuenta que se indique en la transferencia SINPE del punto En el caso de los pagos o transferencias al exterior, se establece que: a) La entidad pública deberá proporcionar las instrucciones de pago en el mensaje SINPE (número de cuenta del beneficiario, número de cuenta del banco del beneficiario y banco intermediario y concepto del pago). En caso necesario, esta 3

4 información podrá ser complementada mediante correo electrónico utilizando el formato de solicitud de pago que se presenta en el Anexo 2. b) En caso de que las divisas sean compradas con colones, conforme los incisos 4 y 5, la entidad deberá incluir el costo de la transferencia al exterior según las tarifas del SINPE, o autorizar al BCCR a que esa comisión sea debitada de la cuenta institucional que la entidad mantenga en esta Institución. c) Cuando una entidad disponga de las divisas para pagos o transferencias al exterior, deberá remitir los fondos y las instrucciones de pago por medio del SINPE, según el tipo de moneda: i. Pagos en dólares: utilizando el motivo 155 Transferencias al exterior por operaciones diversas en dólares antes de las 12:30 horas del día respectivo. Pagos en euros: utilizando el motivo 159 Transferencias al exterior por operaciones diversas en Euros, antes de las 16:00 horas del día hábil anterior a la fecha de pago. ii. Compra de otras monedas extranjeras: utilizando el motivo 155 Transferencias al exterior por operaciones diversas en dólares, antes de las 10:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha en que se requiere disponer de las divisas. iii. Ambos motivos tienen asociados el cobro automático por el servicio transferencias enviadas al exterior, tarifa establecida en el Reglamento del Sistema de Pagos. d) El Departamento de Registro y Liquidación del Banco Central de Costa Rica comunicará al prestatario en la misma fecha de recibo de dicha solicitud de pago al exterior, cualquier anomalía por error u omisión que presente las instrucciones de pago, por correo electrónico o por teléfono, para que se efectúen las correcciones, siendo responsabilidad del prestatario la atención oportuna de las observaciones y cualquier atraso ocasionado por la demora en subsanar las anomalías que presente el respectivo formulario; en caso de presentarse una situación de atraso de ese tipo, el prestatario deberá cubrir cualquier multa o sanción resultante. e) Si la entidad lo solicita y envía la dirección SWIFT del beneficiario, el DRL procederá a enviar una confirmación de pago. 11. Al final del día, después del cierre de la sesión del MONEX, el DRL liquidará el depósito previo, utilizando el tipo de cambio determinado para las transacciones en divisas del SPNB. También utilizará el precio de las monedas adquiridas diferentes al US dólar. En caso de sobrantes, la diferencia resultante de esa liquidación se tratará de la siguiente forma: i) Si la entidad pública tiene cuenta institucional en el BCCR, se le acreditarán los fondos el mismo día. ii) Si la entidad pública no tiene cuenta institucional en el BCCR o si así lo solicita mediante nota formal, se le transferirán los fondos por medio del SINPE a una cuenta en un banco comercial, por medio de una Solicitud de Transferencia a 4

5 Terceros y si esto no fuera posible por limitaciones de horario, se utilizaría una solicitud de Crédito Directo. En caso de faltante, la diferencia resultante de esa liquidación se tratará de la siguiente forma: i) Si la entidad pública tiene cuenta institucional en el BCCR, el DRL procederá a debitar los fondos el mismo día de la liquidación. ii) Si la entidad pública no tiene cuenta institucional en el BCCR, se le solicitará transferir los fondos por medio del SINPE, utilizando el motivo 181 Compra y venta de divisas del sector público no bancario, antes de las 9:00 horas del día hábil siguiente, para lo cual el DRL enviará el mismo día de la transacción la comunicación a la entidad correspondiente vía correo electrónico. 12. Los costos inherentes a cada transferencia de fondos, ya sea dentro del país o hacia y desde el exterior, serán determinados y cobrados conforme lo dispongan los estándares del SINPE. 13. El último día hábil de cada trimestre cada entidad deberá remitir al DAON y por medio de correo electrónico la programación de los requerimientos diarios de divisas en la compra para los siguientes seis meses siguiendo lo establecido en la plantilla descrita en el Anexo 3, la cual se proporcionará a solicitud del interesado. La información debe hacerse llegar a las siguientes direcciones electrónicas: pac@bccr.fi.cr. C. Venta de divisas por cuenta de las instituciones 1. A más tardar el último día hábil de la semana antes de las 12:00 horas, cada entidad deberá remitir por medio de correo electrónico al DAON, a las direcciones que se indican a continuación, la programación diaria de los US dólares que estima venderá al BCCR durante las siguientes dos semanas, utilizando la plantilla diseñada para tal efecto (se proporcionará a solicitud del interesado), la cual se podrá actualizar cada semana en coordinación con los funcionarios del citado Departamento. Se exceptuarán de la programación las transacciones que no excedan US$ ,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) diarios en el tanto la entidad pública no supere los US$10,0 millones de ventas mensuales. Los correos para el envío de la información son: pac@bccr.fi.cr 2. El DAON informará a cada entidad el último día hábil de la semana por correo electrónico (a la dirección suministrada por la entidad), la programación definitiva. 3. El depósito de los US dólares programados en el desglose semanal de operaciones podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos por medio del SINPE, ya 5

6 sea ordenada por la propia institución para cargar su cuenta de reserva en el BCCR o por medio de un banco comercial, utilizando para ambos casos el motivo 181 Compra y venta de divisas del sector público no bancario, antes de las 10:00 horas del día respectivo. 4. Los US dólares vendidos por cada entidad serán convertidos a colones, utilizando el tipo de cambio de compra para las operaciones del SPNB del día hábil anterior (rebajando la comisión del 0,5 por mil) menos el 2% de ese monto. En el caso de operaciones no programadas, así como las que excedan en más del 5% del monto programado y las que excedan el monto de cien mil dólares de los Estados Unidos de América, se le deducirá el costo de la comisión que será 2%. El monto en colones será acreditado en la cuenta que mantiene la entidad en el BCCR o en un banco comercial del Estado, el mismo día en que se efectúe la venta de los US dólares. 5. Al final del día, después del cierre de la sesión del MONEX, el DRL liquidará la venta de los US dólares, utilizando el tipo de cambio determinado para las transacciones en divisas del SPNB. En caso de sobrantes, la diferencia resultante de esa liquidación se tratará de la siguiente forma: i) Si la entidad pública tiene cuenta institucional en el BCCR, se le acreditarán los fondos el mismo día. ii) Si la entidad pública no tiene cuenta institucional en el BCCR o si así lo solicita mediante nota formal, se le transferirán los fondos a una cuenta en un banco comercial, por medio de una Solicitud de Transferencia a Terceros y si esto no fuera posible por limitaciones de horario, se utilizaría una solicitud de Crédito Directo. En caso de faltantes, la diferencia resultante de esa liquidación se tratará de la siguiente forma: i) Si la entidad pública tiene cuenta institucional en el BCCR, el DRL procederá a debitar los fondos el mismo día. ii) Si la entidad pública no tiene cuenta institucional en el BCCR, se le solicitará transferir los fondos por medio del SINPE, utilizando el motivo 181 Compra y venta de divisas del sector público no bancario, a primera hora del día hábil siguiente, para lo cual el DRL enviará el mismo día de la transacción la comunicación a la entidad correspondiente vía correo electrónico. 6. Los costos inherentes a cada transferencia de fondos, ya sea dentro del país o hacia y desde el exterior, serán determinados y cobrados conforme lo dispongan los estándares del SINPE. 7. El último día hábil de cada trimestre cada entidad deberá remitir la programación de los requerimientos diarios de divisas para la venta de los siguientes seis meses. Dicha información deberá ser remitida por medio de correo electrónico al DAON, utilizando la 6

7 plantilla suministrada en el Anexo 3 de este documento y donde la versión electrónica será remitida mediante solicitud de la entidad. La información debe hacerse llegar a la siguientes direcciones electrónicas: pac@bccr.fi.cr 8. Las ventas de divisas por cuenta de las entidades del SPNB adquieren firmeza en el momento en que los US dólar ingresan al Banco Central por cualquiera de los motivos autorizados en esta Guía. D. Compra y venta de divisas por medio de los bancos comerciales del Estado 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 Transacciones del sector público no bancario de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para las operaciones cambiarias de contado, las entidades del SPNB podrán realizar sus operaciones de compra y venta de divisas por montos inferiores a los US$ , por medio de los bancos comerciales del Estado. Estas transacciones se realizarán a los tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para esos fines. 2. En el caso de las compras o ventas inferiores a US$ ,00 realizados por las entidades del SPNB a través de los bancos comerciales del Estado, las solicitudes de reintegro deben ser enviadas al correo electrónico OperacionesCambiarias@bccr.fi.cr antes de las 15:00 horas del día hábil siguiente al que fueron realizadas y acompañadas de los siguientes documentos: a. Solicitud de reintegro de divisas. b. Formulario de ingresos o egresos de divisas 3. Los fondos de la contrapartida en colones o dólares a reintegrar, deben ser transferidos por medio del SINPE antes de las 15:00 horas del día en que se solicite, utilizando el motivo 113 Liquidación de divisas compradas/vendidas al Sector Público. 4. El Departamento de Registro y Liquidación procederá a realizar las liquidaciones en el transcurso del día, excepto en el caso de los reintegros por compras y ventas del propio día, los cuales se realizarán al final del día, cuando se disponga del tipo de cambio del SPNB para esa fecha. 5. Si los reintegros fueran solicitados después del día hábil siguiente al que fueron realizadas las operaciones, en la liquidación se aplicará el tipo de cambio del SPNB del día hábil anterior. 7

8 E. Situaciones de contingencia Si el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) dejara de funcionar temporalmente, los horarios para las transferencias se ampliarían hasta que el sistema entre en operación, para lo cual se utilizaría el motivo 166 Pagos diversos hacía el BCCR. Si el servicio de SINPE no se restablece antes de las 16:00 horas, las operaciones de compra y venta de divisas del SPNB deberán posponerse para el día hábil siguiente. En una situación de contingencia, las entidades deben de comunicarse y coordinar los pasos a seguir con las siguientes personas o por medio del siguiente correo electrónico: OperacionesCambiarias@bccr.fi.cr José Luis Solano Gutiérrez. Teléfono Luis Fernando Solís Orozco. Teléfono Cindy Núñez Villalobos. Teléfono Olga Acuña Jarquín. Teléfono Juan Pablo Murillo Rojas. Teléfono Karen Brenes Vega Teléfono

9 F. Anexo 1: plantillas de requerimientos diarios de divisas Para: Departamento Administración de Operaciones Nacionales Entidad ABC PROGRAMACION BISEMANAL - COMPRA DE DIVISAS DOLARES US I SEMANA Total I Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes semana Fecha: Total US$: Para pagos en Costa Rica: Proveedores Amortizaciones deuda interna Intereses deuda interna Otros (especifique) Para compra en otras monedas Moneda: Tipo de cambio: Monto: 2. Para transferencias al exterior: Proveedores Amortizaciones deuda externa Intereses deuda externa Otros (especifique) Para compra en otras monedas Moneda: Tipo de cambio: Monto: II SEMANA Total II Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes semana Fecha: Total US$: Para pagos en Costa Rica: Proveedores Amortizaciones deuda interna Intereses deuda interna Otros (especifique) Para compra en otras monedas Moneda: Tipo de cambio: Monto: 2. Para transferencias al exterior: Proveedores Amortizaciones deuda externa Intereses deuda externa Otros (especifique) Para compra en otras monedas Moneda: Tipo de cambio: Monto: 9

10 Para: Departamento Administración de Operaciones Nacionales DOLARES US ENTIDAD QUE REMITE PROGRAMACION BISEMANAL - VENTA DE DIVISAS I SEMANA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total I semana Fecha: Total US$: - II SEMANA Total II Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes semana Fecha: Total US$: - Favor incluir en el envío información de las personas contacto en su entidad, para remitir comunicaciones relacionadas con este tema. 10

11 G. Anexo 2: solicitud de pago para efectuar servicio deuda pública externa BC Banco CR Central de Costa Rica N BCCR Fecha Solicitud de Pago para efectuar servicio deuda publica externa (llenar únicamente los campos en gris y una fórmula por cada pago que se va a efectuar) Nombre del Prestamista N de Operación Referencia prestamista Nombre del Prestatario Fecha de vencimiento N de oficio / fax Forma de depósito: cheque, débito a cuenta o efectivo Características del pago Divisa Monto en Divisa de Pago Amortización Intereses Comisiones y Otros Totales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Instrucciones para efectuar el pago Nombre del Banco en el Exterior Referencia de Pago Dirección N de cuenta Nombre de la Institución solicitante Teléfono Nombre de la persona que solicita Firma Para uso del Banco Central de Costa Rica Revisado por Autorizado por Recibido Entregado Sello ORIGINAL 11

12 H. Anexo 3: plantillas de requerimientos semestrales de divisas 12

13 I. Funcionarios responsables Los contactos en ambas dependencias citadas antes, serán: Departamento Administración de Operaciones Nacionales Fax Francisco Meza Ch., Tel Ignacio Morales M., Tel Karla Martínez G., Tel Rolando Orozco P., Tel Departamento de Registro y Liquidación - Fax René Núñez V., nunezvr@bccr.fi.cr Tel José Luis Solano G., solanogj@bccr.fi.cr Tel Luís Fernando Solís O., solisof@bccr.fi.cr Tel

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