LEY DE COGESTION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD

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1 LEY DE COGESTION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 1º.- Del Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias en sus ámbitos territoriales con participación de la comunidad organizada, en el marco del derecho a la salud y del proceso de descentralización. Artículo 2º.- De la Promoción y fortalecimiento de la Política de Cogestión. 2.1 El Estado a través del Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, promueven la conformación, la extensión y el fortalecimiento de la cogestión y participación ciudadana mediante asociaciones denominadas Comunidad Local de Administración de Salud CLAS. 2.2 Con el fin de fortalecer la cogestión y participación ciudadana, los funcionarios que las Direcciones de Salud asignen para su coordinación, deben acreditar capacitación en el marco legal y operativo antes del inicio de sus funciones, asimismo promoverán capacitaciones que permitan a las instancias involucradas en la cogestión, conocer cuales son sus funciones y competencias preferentemente antes del inicio de sus actividades. Artículo 3º.- Del Financiamiento y recursos asignados. El financiamiento de la cogestión se realiza principalmente con fondos públicos los mismos que tienen carácter de intangible e intransferible para otros fines, sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento. Su continuidad y sostenibilidad es de cumplimiento obligatorio por los niveles de gobierno que corresponda. Artículo 4º.- Comunidad Local de Administración de Salud - CLAS 4.1. Las CLAS se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro de acuerdo a lo señalado por el Código Civil. 1

2 4.2. Los aspectos de organización interna de la asociación, no pueden ser modificados por normas administrativas. Articulo 5.- De la conformación de la asamblea general y el consejo directivo 5.1. La Asamblea General está integrada por representantes de organizaciones sociales de base y personas naturales vinculadas a actividades de salud y desarrollo local en la jurisdicción a la que pertenece la Comunidad Local de Administración de Salud El Consejo Directivo esta conformado por un número impar de miembros con un máximo de 7 (siete) integrantes, debiendo tener como mínimo un presidente, un secretario y un tesorero. Articulo 6 Elección y renovación del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo de las CLAS, son elegidos en asamblea de asociados de la comunidad local, por elección directa entre candidatos precalificados y en proceso participativo especificados en el reglamento por un período de 2 (dos) años no existiendo reelección inmediata. La Dirección Regional de Salud y el Gobierno Local promueven la más amplia y plural participación. Artículo 7.- Elección y renovación del cargo de Gerente. El Gerente de la CLAS es el encargado de ejecutar el programa de salud local asumiendo la jefatura del establecimiento de salud. Es elegido, de una terna precalificada, por los miembros del Consejo Directivo de la CLAS y un representante de la Dirección Regional de Salud, según los criterios técnicos que para estos efectos serán especificados en el reglamento. El Gerente es evaluado anualmente para su ratificación por la misma instancia que lo eligió. Artículo 8º.- Del convenio de cogestión. 8.1 El convenio de cogestión, es el vinculo jurídico generado entre el Estado y la CLAS, que tiene por objeto proporcionar a este último la administración de los establecimientos de salud y la asignación de recursos para desarrollar acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y recuperación de la salud según nivel de complejidad. Es suscrito por el Presidente de la CLAS y el representante del Gobierno 2

3 Regional. El servicio de administración que brindan la CLAS al Estado es a título gratuito. 8.2 Con fines de lograr mejores condiciones sanitarias y apoyo logístico para la comunidad, la CLAS puede suscribir convenios de cogestión con los Gobiernos Locales. Artículo 9.- De las responsabilidades asumidas. 9.1 El sector público de salud asume las siguientes responsabilidades: a) Proporcionar la infraestructura física adecuada, el mobiliario, equipos, medicamentos, insumos y la cobertura de plazas necesarias para cada establecimiento que hagan posible el cumplimiento del Programa de Salud Local; b) Fiscalizar el uso de los recursos financieros, bienes materiales, equipos y otros proporcionados, así como los que se obtengan por acción comunitaria para la ejecución del Programa de Salud Local; c) Brindar capacitación, monitoreo y asistencia técnica a CLAS y establecimientos administrados bajo cogestión; d) Supervisar el cumplimiento de los programas de salud y la calidad de los servicios que se brinda; e) Otros que establezca el reglamento. 9.2 Por su parte las CLAS asume las siguientes responsabilidades: a) Administrar los recursos humanos, financieros, bienes materiales, equipos y otros asignados en el marco del plan de salud local y de acuerdo a la presente Ley; b) Disponer directamente del total de los ingresos provenientes de la prestación de los servicios, incluyendo seguros públicos y otros, así como los originados por acciones complementarias efectuadas y por donaciones y legados para el funcionamiento del establecimiento; incremento de remuneraciones; contratación de personal adicional; mejora y mantenimiento de la infraestructura física, equipo y mobiliario, y otros gastos que permitan la ejecución del Plan de Salud Local; c) Proporcionar el mantenimiento adecuado a la infraestructura, maquinaria, equipos del servicio; d) Otros que establezca el reglamento. 3

4 9.3 En tanto no se concluyan con las transferencias del proceso de descentralización, los convenios de cogestión son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud los mismos que rigen por tres años fiscales, pudiendo ser prorrogables, previa evaluación respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos, por periodos similares mediante addenda. Artículo 10.- Planes para generar capacidades El Ministerio de Salud, en coordinación con el Gobierno Regional y el Gobierno Local, desarrolla planes para generar capacidades en gestión y participación en los integrantes del CLAS, miembros de la comunidad y trabajadores. Artículo 11.- Participación ciudadana local En las comunidades locales, la Dirección Regional de Salud, el Gobierno Local y la CLAS, establecerán adecuados mecanismos y espacios para promover la participación de los ciudadanos, agentes comunitarios de salud y organizaciones comunitarias en la planificación, gestión, evaluación y control social de las actividades de la salud y la gestión de los recursos. Artículo 12º.- Responsabilidad sanitaria. El Gerente y el personal asistencial de la Comunidad Local de Administración de Salud, son responsables del estricto cumplimiento de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones sanitarias. El incumplimiento genera las sanciones establecidas en las normas legales vigentes. Artículo 13º.- Plan de Salud Local 12.1 El Plan de Salud Local, es un documento de gestión con vigencia anual y su elaboración esta a cargo de la CLAS siguiendo las normas técnicas del Ministerio de Salud El Plan de Salud Local establece las acciones mínimas a realizar con fines preventivo - promocionales y curativos así como intervenciones sanitarias para la salud y desarrollo local. Toma en cuenta la capacidad operativa de los establecimientos, el perfil epidemiológico y las condiciones sanitarias regionales y locales Las necesidades de salud priorizadas en los Planes de Salud Local serán incorporadas a los Planes Concertados de Desarrollo Local. 4

5 Artículo 14º.- Personal nombrado El personal nombrado del sector salud que labora en los establecimientos bajo cogestión de la CLAS mantiene su estabilidad en el servicio y el régimen laboral y de pensiones al que pertenecen y está obligado a respetar las normas administrativas de la CLAS en tanto no contravengan su régimen laboral. Artículo 15º.- Régimen laboral del personal no proporcionado por la DIRESA 15.1 El personal que las CLAS contrate a efectos de mejorar el servicio, se encuentra bajo el régimen laboral y de pensiones que rige a los trabajadores sujetos a la actividad privada. Su remuneración es correspondiente con la carga laboral y grado de desempeño evaluado de manera sistemática y documentada por la CLAS, con el soporte técnico de la autoridad de salud y preservando los derechos laborales correspondientes. El personal que labore en zonas de frontera y pobreza extrema recibe estímulos salariales adicionales El representante legal de la CLAS, así como cualquiera de los miembros que conforman los órganos de la CLAS, quedan prohibidos de contratar bajo cualquier modalidad a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Artículo 16.- Destaque de personal Queda prohibido los destaques de personal a establecimientos de mayor jerarquía, bajo responsabilidad. La autoridad de salud regional definirá la situación del personal de puestos y centros de salud destacados con anterioridad a esta norma. Artículo 17º.- Redes de servicios de salud 17.1 Los puestos y centros de salud que participan de la cogestión, forman parte de la red de servicios de salud y están sujetos al sistema de referencia y contrareferencia facilitando y fortaleciendo la continuidad de los servicios de acuerdo a la complejidad y naturaleza del problema La configuración de la organización en redes de establecimientos administrados por las CLAS será detallado en el reglamento considerando que el número de establecimientos permita la participación de la población y no implique requerimientos burocráticos adicionales, y 5

6 que incluya la participación de los gobiernos locales y de la autoridad de salud en la definición y operación de las redes. Artículo 18.- Resolución de Conflictos 18.1 Los Gobiernos Regionales designará el órgano responsable que se encargará de intervenir en la solución de conflictos que se deriven de la ejecución del convenio de cogestión, el cual deberá enmarcase en lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento El Ministerio de Salud se encuentra facultado a intervenir en la solución de conflictos que se deriven de la ejecución del convenio de cogestión; para lo cual, el órgano que designe el Gobierno Regional se encuentra obligado a comunicarle oportunamente el conflicto en el cual podrá intervenir. Artículo 19.- Rendición de cuentas 19.1 Los miembros que conforman el CLAS o sus representantes, la Dirección Regional de Salud y los Gobiernos Locales tiene la obligación de brindar la información que le sea requerida con respecto al uso, destino y asignación de los recursos que administra de la forma y modo que la Ley señala para estos efectos. Asimismo, de manera pública, periódica y permanente las CLAS deberá rendir cuentas de los recursos que administra a la comunidad a la que presta servicios, así como de su gestión Para los efectos a que se contrae el presente artículo, los responsables independientemente de lo establecido en el anterior inciso debe convocar a asamblea pública como mínimo una vez cada seis (6) meses, a fin de rendir cuenta de: a) Cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de salud; b) Recursos asignados; c) Actividades de capacitación; d) Actividades de supervisión y monitoreo; y e) Cumplimiento de los contratos suscritos. Los mecanismos para cumplimiento de lo establecido en el presente artículo serán detallados en el reglamento de la presente Ley. 6

7 Artículo 20.- De la incompatibilidades No pueden integrar la CLAS, las personas que tengan incompatibilidades de ley e impedimentos para asumir cargos en la administración pública o se encuentren no aptas para contratar con el Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De la elección del Primer Consejo Directivo del CLAS. Tratándose de la elección del Primer Consejo Directivo, las CLAS eligen a la mitad de sus miembros por 3 (tres) años y el restante por 2 (dos) años. En adelante la renovación del consejo directivo se realiza cada 2 (dos) años en forma alternada para garantizar la estabilidad de la gestión. Segunda.- Reglamento de la ley El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la fecha de su vigencia. Mientras no se expida el reglamento de la presente ley es aplicable, en lo que fuere pertinente, la Resolución Ministerial N SA/DM, y sus demás normas modificatorias. Tercera.- Norma derogatoria Déjese si efecto el Decreto Supremo Nº SA y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. 7 de Setiembre de

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