RETENCIONES y OTROS DATOS DE INTERÉS, GIPUZKOA

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1 1 RETENCIONES y OTROS DATOS DE INTERÉS, GIPUZKOA Nueva tabla de retenciones para 2015 Otras retenciones a cuenta 2015 Interés legal del dinero e interés de demora para 2015 DECRETO FORAL 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales. Donostia-San Sebastián, a 12 de enero de 2015 FI 02/15

2 ÍNDICE 1. Rendimientos del trabajo. Nueva tabla de retenciones Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales Importe de las retenciones sobre premios Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles Importe de las retenciones sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual Sociedades y Retenciones Retenciones en las rentas de personas no residentes Otros datos de interés: Interés legal e interés demora Cuadro resumen de retenciones en el IRPF...10

3 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. NUEVA TABLA DE RETENCIONES. 1.1 Tabla general de retenciones. Desde el la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo, será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen, el porcentaje que corresponde según la siguiente tabla (se mantiene la de 2.014): Importe rendimiento anual ( ) Número de descendientes Desde Hasta Más , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,01 En adelante

4 La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen el porcentaje que corresponda de los siguientes: a) Con carácter general el que, en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del contribuyente, resulte de acuerdo con la tabla. b) Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35%. No se tendrán en cuenta para calcular la retención: a) Las contribuciones de socios protectores o promotores a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible general. b) Las rentas exentas y las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen. 1.2 Trabajadores activos discapacitados. A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención pero este porcentaje se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%. b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida según Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. c) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 2

5 Importe rendimiento anual Grado de discapacidad Desde Hasta Apartado 4. a) Apartado 4.b) Apartado 4. c) 0, , , , , , , , , , , , , , ,01 En adelante 1 3 Los trabajadores activos discapacitados que pretendan minorar el porcentaje de retención deberán aportar al pagador un certificado emitido por el Departamento de Política Social u otro órgano competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a dicha minoración. Reglas Generales para la aplicación de la tabla. 1ª) El número de descendientes a tener en cuenta para la aplicación de la tabla será el de aquéllos por los que se tenga derecho a deducción. A estos efectos, la situación familiar será la existente el día primero del año natural, o el día de inicio de la relación cuando ésta hubiera comenzado con posterioridad a aquella fecha. No se computarán los descendientes que vayan a cumplir más de 30 años en el período impositivo en el que sea de aplicación la retención, salvo que dichos descendientes originen el derecho a practicar la deducción por discapacidad o dependencia contemplada en el artículo 82 de la Norma Foral del IRPF. 2ª) El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra, teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural. Dentro de las retribuciones en especie no se tendrán en cuenta las contribuciones satisfechas por las empresas a favor de sus empleados a EPSVs y similares con los límites legalmente previstos. La percepción íntegra anual también incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. 3

6 Si entre las retribuciones se incluyese alguna que se impute al 60% o 50% por haberse generado en más de 2 o 5 años (rendimientos irregulares), sólo se tendrá en cuenta el rendimiento que se impute, tanto para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar al conjunto de los rendimientos como para la base a la que se aplica el porcentaje. 3ª) El porcentaje de retención así determinado se aplicará a la totalidad de las retribuciones que se abonen o satisfagan. Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones dinerarias o en especie, se calculará un nuevo porcentaje teniendo en cuenta las alteraciones producidas. Este nuevo porcentaje se aplicará exclusivamente a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación de duración inferior al año el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador, o volviese a hacerlo dentro del año natural, se calculará un nuevo porcentaje de retención teniendo en cuenta tanto las retribuciones anteriormente satisfechas como las que normalmente vaya a percibir, siempre dentro del mismo año natural. 4ª) El porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá ser inferior al 15% cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, ni al 2% en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año. No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15% de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad. Reglas específicas para la aplicación de la tabla. 1ª) Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, el volumen de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla correspondiente será el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario percibido. 2ª) Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer, por resolución judicial, una pensión compensatoria a su cónyuge o pareja de hecho, el 4

7 importe de ésta podrá disminuir el volumen de retribuciones a tener en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención. A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador dicha circunstancia, acompañando testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión. La reducción prevista en esta regla sólo resultará aplicable cuando el trabajador prestase sus servicios bajo la vigencia de un contrato de duración indefinida y sólo podrá ser invocada a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se hubiese fijado judicialmente la pensión. En los supuestos contemplados en esta regla, si el porcentaje de retención resultante fuese inferior al 2%, se aplicará este último. Lo previsto en esta regla no será de aplicación cuando la persona perceptora de la pensión compensatoria conviva con la persona obligada a satisfacerla. 2. IMPORTE DE LAS RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Con carácter general, la retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 20%. Letras del tesoro: 0%. 3. IMPORTE DE LAS RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. a) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 19% sobre los ingresos íntegros satisfechos. Supuesto especial: se aplicará el tipo de retención del 15%, cuando el volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio 5

8 No obstante, en el caso de personas que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, estos profesionales contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. b) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención: - Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1% - Restantes casos: 2% c) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal, se aplicará el tipo de retención del 2%. d) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad económica ejercida por empresarios personas físicas, y se determine el rendimiento neto de la misma por el sistema de Módulos, se aplicará el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos. Cabe recordar, que el cálculo del rendimiento neto por módulos se ha suprimido en Gipuzkoa a partir del 1 de enero de Por lo tanto, únicamente se les aplicará lo expuesto en el párrafo anterior, a las personas físicas que apliquen esta modalidad con normativa de territorio común, ya que esta modalidad sigue vigente en ciertas actividades. No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos: 6

9 1) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes) deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma. 2) Actividad económica que desarrolla con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. 3) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. 4) Fecha y firma del comunicante 5) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas. 4. IMPORTE DE LAS RETENCIONES SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 20%. 5. IMPORTE DE LAS RETENCIONES SOBRE PREMIOS. La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 20% de su importe. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a euros se someterán a tributación respecto de la parte del premio que excede de euros. 7

10 La base imponible del gravamen especial, que coincide con la base de la retención, es la cuantía que excede de esos euros y estará sometida a un tipo de retención del 20%. La cuota íntegra del gravamen especial es del 20%, de forma que coincide el Impuesto a pagar con la retención soportada. 6. IMPORTE DE LAS RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTOS Y SUBARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 7. IMPORTE DE LAS RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, DE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, NEGOCIOS O MINAS, DEL SUBARRENDAMIENTO DE LOS BIENES ANTERIORES Y LOS PROCEDENTES DE LA CESIÓN DEL DERECHO A LA EXPLOTACIÓN DEL DERECHO DE IMAGEN. La retención a practicar sobre estos rendimientos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 20% sobre los ingresos íntegros satisfechos. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24% sobre los ingresos íntegros satisfechos. 8. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente: A) Con carácter general, el 20%. B) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%. C) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas, del IRPF, el 20%. 8

11 Hay que recordar que en el caso de personas jurídicas los premios tributarán en su integridad al tipo que corresponda aunque las reglas para la práctica de la retención sean las mismas que en el IRPF. 9. IMPORTE DE RETENCIONES SOBRE LAS RENTAS DE PERSONAS NO RESIDENTES. El tipo general de retención de los rendimientos de trabajo de personas físicas no residentes será el resultado de aplicar el 24% a la base de retención. 10. OTROS DATOS DE INTERÉS: INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA PARA EL EJERCICIO Conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el interés legal del dinero es del 3,5% y el interés de demora del 4,375%. A continuación se detallan los tipos de interés legal del dinero y del interés de demora vigentes a lo largo de estos últimos años: 2009 Ejercicio Tipo de Interés Legal Demora % 12% % 11% % 11% % 11% ,50% 9,50% ,50% 7,50% ,25% 5,50% ,25% 5,50% ,50% 6,50% ,25% 5,50% ,25% 5,50% ,75% 4,75% % 5% % 5% ,00% 6,25% ,50% 7% ( / ) 5,50% 7% ( / ) 4% 5% % 5% ,50% 4,375% 9

12 11. CUADRO RESUMEN DE RETENCIONES EN EL IRPF. Retribución Hasta 31/12/2014 País Vasco Estatal Navarra Desde Desde Hasta Desde Desde Hasta Desde 01/01/ /01/ /12/ /01/ /01/ /12/ /01/2015 Desde 01/01/2016 Rendimientos del trabajo personal: * En general: (Según importe y situación personal) * Relaciones laborales de carácter especial * Contratos de duración inferior a 365 días * Trabajadores manuales con jornales diarios o peonadas * Tripulaciones de pesqueros con participación en valor pesca: - Si Salario mínimo mas % sobre capturas (Mín.: 2%) - Si sólo % sobre capturas (Mín.: 2%) * Pensiones y haberes pasivos en general Retribuciones miembros Consejo de Admón. o Juntas Tablas de retención Tablas. Mínimo 15 % Tablas. Mínimo 2 % Tablas. Jornal diario x 100 Tablas. Salario mín. x coef. reg. Tablas. Remuneración estimada Tablas. Contribuyentes con 1 hijo Tablas de retencion. Normativa común Tablas. Mínimo 15 % Tablas. Mínimo 2 % Tablas. Jornal diario x Tablas-tabla reduccion- 600 /1.200 Tablas de retencion Tablas. Mínimo 15 % Tablas. Mínimo 2 % Tablas. Jornal diario x Tablas. Contribuyentes con 1 hijo Retribuciones miembros Consejo de Admón. o Juntas 35% 42% 37% 35% 35% Entidad importe neto cifra de negocios < % 20% 19% - Rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas * En general: * Actividades de engorde de porcino y avicultura Rendimientos de explotaciones forestales Rendimientos del capital mobiliario 21% 2% 1% 2% 20% 19% 21% 2% 1% 2% 20% 19% 2% 1% 2% 20% Rendimientos derivados de la explotación de derechos de imagen Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos. 21% 24% 20% 19% 21% 24% 20% 19% 20% 20% Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios, minas 21% 20% 19% 21% 20% 19% 20% Propiedad industrial e intelectual y asistencia técnica 21% 20% 19% 21% 20% 19% 20% Rendimientos actividades profesionales: * En general 21%/15% 19% / 15% 18% / 15% 21%/15% 19% / 15% 18% / 15% 15% - Primer ejercicio de la actividad y dos más * Recaudadores municipales * Mediadores de Seguros que utilicen los servicios aux. externos * Delegados comerciales SELAE 9% 9% 7% Ganancias patrimoniales de acciones y participaciones de Inversión Colectiva 21% 20% 19% 21% 20% 19% 20% Premios * En general: 21% 20% 19% 21% 20% 19% 20% * Premios sujetos al Gravamen especial, loterías y apuestas: Rendimientos de actividades empresariales por módulos. 9% 9% - 9% 9% 7% 9% 9% 7% 20% 20% 20% 1% 1% 1% 10

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