EL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ EN MATERIA DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS
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- Álvaro Poblete Redondo
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1 EL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ EN MATERIA DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS 1
2 REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA MEXICANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. 2
3 Frase del filosofo Alemán Federico Nietzche de que los castigos no deben expresar desprecio; ya que un criminal es siempre un hombre. Para evitar más abusos se prevé que un juez vigile y controle la ejecución de las sentencias en las cárceles, atribución que antes de la reforma lo era del Poder Ejecutivo. El objetivo del proceso penal se define como el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. 3
4 Art. 21 C. Solamente la autoridad judicial podrá imponer o modificar las penas. Significa que las atribuciones del Poder Ejecutivo se limitarán en el funcionamiento de las cárceles. Para la imposición o modificación de penas en las cárceles se creó un nuevo tipo de juez que es el Juez Ejecutor, quien además de controlar y vigilar el cumplimiento de las penas, tiene la obligación de proteger los derechos de los reclusos y evitar abusos. 4
5 FIGURA DE JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Se ha definido a la ejecución penal como: La actividad ordenada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de las sentencias que hayan causado ejecutoria en procesos penales. 5
6 La nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pretende garantizar la plena y efectiva aplicación del sistema garantista de ejecución de las penas y medidas de seguridad. El juzgador, se constituye en un efectivo garante de los derechos fundamentales de los sentenciados. 6
7 Cuando la autoridad jurisdiccional sanciona penalmente a un individuo que haya violado las leyes penales, está haciendo una especie de construcción moral sobre una persona y si a esta obra se le suma la idea que se tiene del derecho penal, en el sentido de que la finalidad última de las pena es reinsertar y reeducar al individuo para devolverlo a la sociedad, que mejor oportunidad esta, para que el Poder Judicial le de seguimiento a su construcción. Es ahí la función importante que tiene el Juez de Ejecución, de vigilar y controlar la ejecución de lo que establece una sentencia de garantizar el respeto de los demás derechos que le asisten al condenado y evitar al sentenciado un doble estado de victimización. 7
8 Resulta inobjetable que el sistema acusatorio penal, viene a favorecer al sentenciado, ya que la ejecución penal en manos de una administración penitenciaria dependiente del Ejecutivo, ha sido deficiente en el respeto de los derechos humanos y fundamentales que le asisten, olvidándose de que aquél, sigue siendo sujeto de derechos; así pues, con la función que esta Ley otorga al Juez de la Ejecución, se permitirá que él mismo vigile y garantice los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes vigentes en nuestra entidad federativa. 8
9 El espíritu que animó a la nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sigue los postulados del doctor, Alberto Binder, mismo que ha referido que "el Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procesales para el control de la pena, sino también permitir que el sentenciado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello, se debe permitir que aquel, continué contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad penitenciaria. 9
10 En esta nueva institución va de la mano con el respeto por los derechos humanos y con ella se cumple con el principio de que el derecho no se detiene ante los muros de la prisión. 10
11 ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. 11
12 (Tercer párrafo) Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. 12
13 (Segundo párrafo) Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. 13
14 (Primer párrafo) Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; C. De los derechos de la víctima o del ofendido: 14
15 (Primer párrafo) Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; C. De los derechos de la víctima o del ofendido: 15
16 IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; 16
17 (Tercer párrafo) Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. 17
18 (Segundo párrafo) Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito... 18
19 PRINCIPIOS RECTORES EN LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA 19
20 Art. 3 C.P.P..- Principios rectores. En el proceso penal se observarán los principios de : Oralidad Publicidad Contradicción Concentración Continuidad Inmediación Igualdad, en las formas que este Código determine. 20
21 Los principios, garantías y derechos previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas. En todas las audiencias estará presente el juez, sin que pueda nombrar nadie en su representación, a este principio se le llama inmediación. 21
22 El juicio podrá terminar anticipadamente cuando el acusado reconozca la culpa, esté dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la víctima esté de acuerdo. A esto se le llama medidas alternativas de solución de controversias. Se trata de una tendencia mundial, conocida como justicia restaurativa. 22
23 I.-ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE EJECUCIÒN 23
24 1.- INICIO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN a).- SOLICITUD ANTE EL JUEZ DE EJECICIÓN. b).- ADMISIÓN DE LA SOLICTUD. c).- REQUERIMIENTO DE LOS INFORMES A LA DIRECCIÓN d).- FIJACIÓN PARA AUDIENCIA. 24
25 2.- PREPARACIÓN A LA AUDIENCIA DE LIBERTAD ANTICIPADA a).- NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA b).-producción DE PRUEBA 25
26 3.-REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA. (art. 13 LEPMS). a).- El día y hora señalados, constituirse en audiencia con la asistencia de los intervinientes. b).- Verificación de condiciones para que se rinda, en su caso, prueba ofrecida. c).- Dar inicio a la audiencia, individualización de las partes.- datos generales de las partes. d).- Breve explicación de lo motivos de la audiencia, y lectura resumida del auto en el que se acordó la celebración de la audiencia. e).- Concesión del uso de la voz en el siguiente orden: f).- Declarar cerrado el debate, g).- Dictar la resolución. 26
27 4.-NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN A LA PARTES INTERVENIENTES Y AUTORIDADES CORRESPONDIENTES 5.- PRESENTACION DEL VIDEO DE AUDIENCIA 27
28 II.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. 28
29 1).- LIBERTAD ANTICIPADA 2).-REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LIBERTADES ANTICIPADAS. a).- LIBERTAD PREPARATORIA (Art. 76 LEPMS). b).- TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL (Art. 74 LEPMS). c).- REMISIÓN PARACIAL DE LA PENA (Art. 79). 3).- LIBERTAD POR SENTENCIA CUMPLIDA (Art. 87 LEPMS). 4).- LIBERTAD ABSOLUTA POR APLICACIÓN DE LA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA 29
30 III.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN. 30
31 1.- APELACIÓN (Art. 484 CPP).- Audiencias de ejecución de sentencia. El Ministerio Público, la parte coadyuvante, si la hay, el sentenciado y su defensor podrán plantear, ante el juez competente para la ejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución, sustitución... El juez decidirá por resolución fundada y motivada. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de sentencia, a menos que así lo disponga el tribunal. (Art. 15 LEPMS). Las resoluciones emitidas por los jueces de ejecución respecto a la situación jurídica de los sentenciados, serán impugnadas, mediante el recurso de apelación en los términos del capítulo III del Título Décimo del Código Procesal Penal. 31
32 (Art. 458 CPP).- Resoluciones apelables. Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control: Las que pongan término al procedimiento IX Las demás que este Código señale. También serán apelables las resoluciones emitidas por los jueces de ejecución respecto a la situación jurídica de los sentenciados. Las resoluciones que deriven del recurso de revisión, que tengan como consecuencia la anulación de sentencia por absolución del sentenciado o la disminución de la pena impuesta, serán comunicadas por la propia Sala a la autoridad administrativa correspondiente para su ejecución inmediata. Dicha resolución también se comunicará al Juez de Ejecución, al defensor del sentenciado y al Ministerio Público. 32
33 2.- JUICIO DE AMPARO. 33
34
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