Instructivo para la Elección de los Candidatos y Candidatas a cargos Congresuales y Municipales para el período
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- José Carlos Álvarez Navarrete
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1 Instructivo para la Elección de los Candidatos y Candidatas a cargos Congresuales y Municipales para el período Conforme al Reglamento establecido por la Comisión Nacional Electoral del Congreso Elector Gladys Gutiérrez para la elección de Candidatos y Candidatas a cargos Congresuales y Municipales para el período , se presenta el siguiente Instructivo, el cual tiene como propósito precisar y establecer los procedimientos para organizar, desarrollar, supervisar, computar y rendir los informes correspondientes de las votaciones en relación a la elección de las candidaturas Congresuales y Municipales. I. SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES 1.1 De acuerdo al Artículo 2 del Reglamento dictado por la Comisión Nacional Electoral, tienen derecho a participar en las elecciones que se celebrarán el XX de XXXXXX del año 2015 para escoger los Candidatos y Candidatas a cargos Congresuales y Municipales para las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Congresuales y Municipales del 15 de mayo de 2016, todos los compañeros y compañeras que figuran en el Padrón de Votación utilizado en el VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello, el cual estará disponible en cada una de las Mesas de Votación que funcionarán en los Recintos autorizados por la Comisión Nacional Electoral. 1.2 Todos los compañeros y compañeras con derecho al voto tienen el deber irrenunciable de asistir al Recinto de Votación que le corresponde para votar por los compañeros y compañeras de su preferencia para ser electos a cargos Congresuales y Municipales. II. SOBRE LA DIRECCIÓN DEL PROCESO 2.1 El proceso de elección de las y los Candidatos a Cargos Congresuales y Municipales se realizará bajo la dirección, supervisión y control de la Comisión Nacional Electoral del Congreso Elector Gladys Gutiérrez y de las Comisiones Electorales que funcionarán en cada Provincia, Circunscripción, Municipio o Seccional, las cuales estarán compuestas 1
2 por cinco (5) compañeros o compañeras que serán escogidos siguiendo el procedimiento que establece en el Articulo I del Reglamento que norma este proceso. 2.2 Las Comisiones Electorales Municipales, de Seccionales y de Circunscripciones Electorales serán responsables de la conformación de las Comisiones de Mesas Electorales (Mesas de Votación) de su demarcación, siguiendo el procedimiento se precisa el Artículo 10 del Reglamento dictado por la Comisión Nacional Electoral. 2.3 En cada Comité Intermedio funcionará una Mesa de Votación que estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente o Presidenta de uno de los Comités Intermedios del Bloque donde funciona la Mesa, quien la presidirá; garantizando que ningún Presidente o Presidenta de Comité Intermedio encabece la Mesa de Votación del Comité Intermedio que preside. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Comité Intermedio El Secretario/a de Organización del Comité Intermedio El Secretario/a de Asuntos Electorales del Comité Intermedio El Secretario/a de Actas y Correspondencias del Comité Intermedio 2.4 Excepcionalmente funcionarán Mesas de Votación adicionales, en aquellos lugares previamente autorizados por la Comisión Nacional Electoral, tomando en cuenta la distancia, las condiciones geográficas de la zona, las características del transporte y el número de miembros del Partido registrados en los mismos. Estas Mesas de Votación adicionales estarán a cargo de cinco miembros de la Dirección del Comité Intermedio escogidos por dicha Dirección y sometidos a la aprobación de la Comisión Municipal Electoral, de Circunscripción o de Seccionales de la demarcación. 2.5 Las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales, están en la obligación de seleccionar los Recintos de Votación y someterlos a la aprobación de la Comisión Nacional Electoral, tomando en cuenta el Párrafo II y III del Artículo 10 del Reglamento, así como las condiciones de espacio e higiene necesarias para atender la cantidad de electores que votarán en los mismos. 2.6 En los plazos indicados a continuación, las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales deberán haber notificado a la Comisión Nacional Electoral lo siguiente: La relación de los Recintos Electorales con su dirección donde funcionarán cada Mesas de Votación de la demarcación (XX de XXXXXX de 2015). 2
3 La composición de la Comisión de Mesa Electoral que tendrá a cargo cada Mesa, indicando los datos generales y forma de contacto con sus integrantes (XX de XXXXXX de 2015); asegurándose que el Presidente del Comité Intermedio, en ningún caso, presida la Mesa de Votación del Comité Intermedio que dirige, tal y como lo indica el Artículo 10 del Reglamento. Una relación de la composición de las Mesas de Votación, con todos los Presidentes de Comités Intermedios y de Comités de Base de sus respectivas jurisdicciones (XX de XXXXXX de 2015). Una relación con la asignación de los Supervisores Electorales por bloques de intermedios o recintos, según lo establece el Párrafo II del Artículo I del Reglamento. III. SOBRE LOS MATERIALES ELECTORALES 3.1 Los materiales electorales que se utilizarán el día de las votaciones son los siguientes: a) Reglamento Electoral b) Instructivo Electoral c) Padrón Electoral Fotográfico de la Mesa Electoral en orden alfabético por el primer apellido d) Padrón Electoral Fotográfico de la Mesa en orden alfabético por el primer apellido para los Delegados Acreditados e) Lista de los miembros del Comité Intermedio registrados en la Mesa de Votación ordenada por Comités de Base f) Las Boletas A para la elección de los precandidatos y precandidatas para el Nivel Congresual, las Boletas B para la elección de los precandidatos y precandidatas para el Nivel Municipal y las Boletas C para la elección de los precandidatos y precandidatas para el Nivel Distrito Municipal g) El Acta de Votación No. 1 para el Nivel Congresual, el Acta de Votación No. 2 para el Nivel Municipal y el Acta de Votación No. 3 para el Nivel Distrito Municipal, con cuatro (4) copias cada una h) La Urna A para depositar las boletas de votación para elegir los Precandidatos y Precandidatas para el Nivel Congresual, la Urna B para depositar las boletas de votación para elegir los Precandidatos y Precandidatas para el Nivel Municipal y la 3
4 Urna C para depositar las boletas de votación para elegir los Precandidatos y Precandidatas para el Nivel Distrito Municipal i) Láminas adhesivas para plastificar las Actas de Votación j) Sobres de seguridad para introducir las boletas de votación de la elección de los Precandidatos y Precandidatas para el Nivel Congresual, Municipal y Distrito Municipal y los formularios contentivos del número de boletas contenidas en cada sobre. Boletas (Válidas, Nulas y en Blanco). k) Fundas de seguridad para boletas válidas emitidas para el Nivel Congresual, Municipal y Distrito Municipal l) Valijas para transportar los materiales m) Tres (3) Presillas de seguridad para las valijas (azul, naranja y negro) n) Tinta indeleble o) Marcadores para votar por los precandidatos y precandidatas en las boletas p) Planillas para el conteo de los votos de los precandidatos y precandidatas q) Formularios para presentar los Reclamos y las Impugnaciones r) Gafetes de identificación para el personal de la Mesa de Votación s) Almohadilla y frasco de tinta para la almohadilla t) Formulario de control de entrega de materiales electorales y de las presillas de seguridad numeradas u) Presillas para fundas de seguridad para las boletas válidas para el Nivel Congresual, Municipal y Distrito Municipal 3.2 Los materiales electorales serán entregados a las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales entre los días xx y xx de xxxxxx de A su vez, estas Comisiones los entregarán a las respectivas Comisiones de Mesas Electorales entre los días xx y xx de xxxxx de Los materiales electorales de cada Mesa de Votación les serán entregados a las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales dentro de la valija que se utilizará el día de las votaciones, la cual será cerrada con una presilla de seguridad numerada luego de que los Enlaces de dichas Comisiones Electorales verifiquen y firmen la recepción de los materiales electorales descritos anteriormente en este instructivo. 4
5 3.4 Las valijas deberán ser trasladadas hasta el Municipio, Circunscripción Electoral o Seccional correspondiente, manteniéndose cerradas hasta el día de la entrega a los Presidentes de las Mesas de Votación, permitiendo siempre la observación por parte de los Delegados y Delegadas de los Precandidatos y Precandidatas en todos los pasos del proceso. Luego de los Presidentes de Mesas de Votación verificar y firmar la recepción de los materiales electorales, se procederá de nuevo a cerrar la valija con la segunda presilla de seguridad numerada, en presencia de los miembros de la Comisión Electoral y los Delegados y Delegadas. La valija se mantendrá cerrada hasta el día de las votaciones, cuando será abierta en presencia de los miembros de la Mesa de Votación y de los delegados y delegadas presentes. IV. SOBRE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS 4.1 Los Precandidatos y Precandidatas a Cargos Congresuales y Municipales deberán entregar la lista de los delegados y delegadas que los representarán en las Mesas de Votación, a la Comisión Electoral Provincial, Municipal, de Circunscripción o de Seccional, a más tardar el XX de XXXXX de 2015, a fin de garantizar su acreditación por parte de la Comisión Nacional Electoral. Esta lista deberá incluir Nombres y Apellidos, Número de Cédula de Identidad y Electoral, número de teléfono, organismo al cual pertenece y Mesa de Votación en la que les corresponde votar. 4.2 Las credenciales de los Delegados y Delegadas de los Precandidatos y Precandidatas que fueron debidamente acreditados, serán proporcionadas por la Comisión Nacional Electoral. V. SOBRE LA SUPERVISION DEL PROCESO DE VOTACION 5.1 Se establecerán los Supervisores Electorales en función de los bloques de intermedios y recintos electorales que funcionarán en cada demarcación, de acuerdo al Párrafo II del Artículo I del Reglamento, los cuales tendrán como misión principal la supervisión del cumplimiento y aplicación del reglamento e instructivo en todo lo relativo al proceso de votación y conteo de los votos. Los Delegados y Delegadas de los Precandidatos y Precandidatas podrán contactar, en primer orden, a los Supervisores Electorales para todos los casos en que observen incumplimientos al Reglamento o al Instructivo del proceso, a los fines de tomar las medidas o correcciones de lugar, y si hubiesen dificultades mayores, que estas anomalías y observaciones puedan ser escaladas a las instancias de dirección del proceso establecidas en el Reglamento. Los Supervisores Electorales deberán ser Miembros del Comité Central o Dirigentes Nacionales y serán designados por la Comisión Nacional Electoral. 5
6 VI. SOBRE EL PROCESO DE VOTACIÓN 6.1 El Voto es Individual y Secreto. En el área de votación sólo podrán estar presentes los electores o electoras que van a ejercer el derecho al voto. Si se trata de un elector o electora no vidente o discapacitado que requiera del auxilio de otra persona, se podrá autorizar a la persona que libre y voluntariamente escoja el o la votante para que lo asista, sin que en ningún caso una persona pueda auxiliar a más de un votante. 6.2 El Área de Votación. Se organizará, de acuerdo a lo que permita la arquitectura o dimensión del lugar donde esté funcionando la Mesa de Votación, de manera que el elector o electora pueda ejercer su derecho al voto sin perjuicio de garantizar el voto secreto, así como la fluidez y orden del proceso de votación. 6.3 Personal Autorizado en las Mesas de Votación. Las Comisiones de Mesas Electorales garantizarán que en las Mesas de Votación sólo estén presentes sus integrantes y los Delegados y Delegadas de los precandidatos y precandidatas a Cargos Congresuales y Municipales previamente designados por el precandidato o precandidata y autorizados por la Comisión Nacional Electoral, quienes sólo podrán observar el proceso y hacer cualquier reclamo o impugnación el cual deberá registrarse, sin objeciones, en los formularios destinados a este propósito. 6.4 Prohibición de Propaganda. Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de propaganda en los Recintos de Votación y Mesas de Votación. Queda prohibido promover en las filas de votantes a cualquier candidato o candidata, así como utilizar gorras o cualquier tipo de distintivos relativos a los mismos. 6.5 Instalación de la Mesa de Votación. La Comisión de Mesa Electoral deberá estar en el Recinto de Votación a más tardar a las 7:00 de la mañana del XX de xxxxx del 2015 para asegurar la organización del proceso y la adecuada preparación del lugar y del material electoral. 6.6 Verificación Valija y Material Electoral. La Comisión Electoral de Mesa verificará que la valija que contiene el material electoral a utilizarse en el proceso haya llegado cerrada, con la misma presilla de seguridad numerada, con la que fue recibida por el o la Presidente de la Mesa, de mano de la Comisión Electoral Municipal o de Circunscripción o de Seccionales de que se trate. 6.7 Derecho a Ejercer el Voto. En cada Mesa de Votación podrán ejercer el derecho al voto todos los compañeros y compañeras registrados en el Padrón de Votación de la Mesa. 6
7 Los primeros en ejercer su derecho a votar serán los miembros de la Mesa de Votación y los delegados y delegadas que estén presentes al inicio de las votaciones. 6.8 El Presidente de la Mesa de Votación podrá ejercer su derecho al voto en la mesa que preside, registrándose en el espacio destinado para esos fines en el Padrón de Votación de la Mesa y firmando dicho padrón como constancia de su ejercicio del voto. Ningún otro integrante del equipo de dirección de la Mesa, ni los delegados y delegadas podrán ejercer su derecho al voto sino se encuentra explícitamente registrado en el padrón de votación de la mesa. 6.9 Las y los miembros del Comité Político y del Comité Central, los Precandidatos y Precandidatas a Cargos Congresuales y Municipales, así como los Miembros de la Comisión Nacional Electoral y los de las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones, de Seccionales y los Enlaces podrán ejercer el derecho al voto en el momento de llegar al Centro de Votación sin necesidad de hacer fila. VII. SOBRE LAS IMPUGNACIONES Y RECLAMOS 7.1 Impugnación en la Mesa Electoral. Los Delegados y Delegadas de los Precandidatos y Precandidatas, una vez concluido el proceso de votación, tendrán el derecho a impugnaciones, amparados en lo descrito en el Artículo 15 del Reglamento dictado por la Comisión Nacional Electoral SOBRE LAS IMPUGNACIONES. Si algún Precandidato o Precandidata considera que los resultados fueron alterados en su perjuicio, o se cometieron irregularidades que afectaran la credibilidad de dichos resultados, podrá presentar su reclamo o impugnación en la mesa que corresponda. VIII. SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCESO DE VOTACION EN LA MESA: 8.1 Horario de la Votación. El proceso de votación se iniciará a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y terminará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). 8.2 El ejercicio del derecho al voto se realizará de la siguiente manera: A) Al llegar a su Mesa de Votación, el compañero o compañera se dirigirá a la Comisión Electoral de Mesa y presentará su Cédula de Identidad y Electoral. El Presidente de la Mesa verificará que está registrado en el Padrón de Votación y autorizará el voto. Si el elector no aparece registrado en el Padrón de la Mesa de Votación NO podrá ejercer su derecho al voto en esa mesa. Los Delegados y 7
8 Delegadas de los Precandidatos y Precandidatas tendrán el derecho a verificar y constatar, partiendo de los Nombres y Apellidos y Número de Cédula de Identidad y Electoral, que cada elector que se presente a ejercer su derecho al voto, se encuentra debidamente registrado en la copia del Padrón Electoral Fotográfico de la Mesa suministrado a los Delegados por la Comisión Nacional Electoral. B) El elector o electora recibirá tres (3) Boletas de Votación, una Boleta A para votar en el Nivel Congresual, una Boleta B para votar en el Nivel Municipal y una Boleta C para votar en el Nivel Distrito Municipal. Todas las Boletas de Votación deberán estar firmadas y selladas por el o la Presidente de la Comisión de la Mesa Electoral y por el Secretario o Secretaria de la misma. C) El ELECTOR o ELECTORA pasará a ejercer su derecho al voto en la caseta o lugar establecido como área de votación, que estará a una distancia prudente del área donde están los miembros de la Comisión de Mesa Electoral, y que en todo caso garantice el carácter secreto del voto. 1. El Elector o Electora tomará la Boleta A para el Nivel Congresual y votará por el precandidato o precandidata de su preferencia a Senador o Senadora y por uno de los precandidatos/as a Diputados o Diputadas, marcando con una equis (x) o una raya (-) o una cruz (+) en el recuadro que aparecerá a la izquierda de la foto del precandidato o precandidata, o, en la misma fotografía. Para todos los casos de precandidatos o precandidatas a Senador o Senadora y a Diputados o Diputadas, el Elector o Electora solo puede MARCAR UNA (1) OPCIÓN para Senador o Senadora y MARCAR UNA (1) OPCIÓN para Diputado o Diputada. 2. El Elector o Electora tomará la Boleta B para el Nivel Municipal y votará por el precandidato o precandidata de su preferencia a Alcalde o Alcaldesa y por uno de los o las precandidatos/as a Regidor o Regidora, marcando con una equis (x) o una raya (-) o una cruz (+) en el recuadro que aparecerá a la izquierda de la foto del precandidato o precandidata, o, en la misma fotografía. Para todos los casos de precandidatos o precandidatas a Alcalde o Alcaldesa y a Regidores o Regidoras, el 8
9 Elector o Electora solo puede MARCAR UNA (1) OPCIÓN para Alcalde o Alcaldesa y MARCAR UNA (1) OPCIÓN para Regidor o Regidora. 3. El Elector o Electora tomará la Boleta C para el Nivel Distrito Municipal y votará por el precandidato o precandidata de su preferencia a Directores o Directoras y Vocal, marcando con una equis (x) o una raya (-) o una cruz (+) en el recuadro que aparecerá a la izquierda de la foto del precandidato o precandidata, o, en la misma fotografía. Para todos los casos de precandidatos o precandidatas a Director o Directora y a Vocales, el Elector o Electora solo puede MARCAR UNA (1) OPCIÓN para Director o Directora y MARCAR UNA (1) OPCIÓN para Vocal. 4. Tanto en la Boleta A, como en la Boleta B y en la Boleta C, el elector o electora votará por un solo precandidato o precandidata de su preferencia para cada cargo dentro de cada Nivel de Elección, marcando con una equis (x) o una cruz (+) o un cotejo ( ) dentro del recuadro o casilla de cada precandidato o precandidata por el que decida votar. La boleta marcada por mas de un precandidato o precandidata a cada cargo, en cualquiera de los niveles de elección (Congresual, Municipal y de Distrito Municipal), será declarada NULA. 5. Después de marcar el precandidato o precandidata de su preferencia en la Boleta A, Boleta B y Boleta C, el o la votante doblará las boletas y las depositará en las urnas respectivas cada una, la Boleta A en la Urna A, la Boleta B en la Urna B y la Boleta C en la Urna C. 6. Después de depositar las tres (3) boletas en sus respectivas urnas, el o la votante regresará a la mesa, y el Presidente de la Mesa de Votación se asegurará que el elector o electora FIRME EL PADRÓN ELECTORAL para comprobar que ejerció el derecho al voto. El Secretario hará el cotejo ( ) en el recuadro que dice Votó en el padrón de electores y le colocará tinta indeleble al elector o electora en el dedo índice de la mano izquierda, concluyendo así el ejercicio del voto. IX SOBRE EL ESCRUTINIO O CONTEO DE LOS VOTOS 9.1 Terminada la votación, a las cinco (5) de la tarde, la Comisión de Mesa Electoral procederá a realizar el conteo de los votos, sin interrupción y en el mismo local donde se realizó la votación. Para este proceso se dispondrá de un máximo de tres (3) horas a partir del 9
10 cierre de la votación. El conteo se realizará en presencia de los delegados y delegadas autorizados por la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o de Seccional y que fueron refrendados por la Comisión Nacional Electoral. X SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTEO DE LOS VOTOS EN LA COMISION DE MESA ELECTORAL 10.1 El Presidente de la Comisión de Mesa Electoral, auxiliado por los demás integrantes de la misma y con la presencia de los Delegados y Delegadas de los Precandidatos y Precandidatas que lo decidan, cotejará primero la cantidad de Boletas A del Nivel Congresual depositadas en la Urna A, sin abrirlas, con el número de electores que ejerció el derecho al voto según la cantidad de electores que firmaron el Padrón de Concurrentes de la mesa. Si hubiera una o más boletas en cualquiera de las urnas que exceda al número de electores que ejerció el derecho al voto, se sacará al azar el número de boletas excedentes y se romperán sin abrirlas. Este procedimiento se aplicará y repetirá exactamente igual para las Boletas B del Nivel Municipal y las Boletas C del Nivel Distrito Municipal 10.2 Se procederá al conteo de los votos emitidos del Nivel Congresual (Boleta A), registrando en letras y en números en el Acta A, la cantidad de votos obtenidos por cada precandidato o precandidata a Senador, Senadora, Diputados y Diputadas y el número de votos válidos y nulos Terminado el conteo de los votos del nivel Congresual, la Comisión de Mesa Electoral procederá al conteo de los votos emitidos del Nivel Municipal (Boleta B), registrando en letras y en números en el Acta B, la cantidad de votos obtenidos por cada precandidato o precandidata en este nivel y el número de votos válidos y nulos Terminado el conteo de los votos del nivel Municipal, la Comisión de Mesa Electoral procederá al conteo de los votos emitidos del Nivel Distrito Municipal (Boleta C), registrando en letras y en números en el Acta C, la cantidad de votos obtenidos por cada precandidato o precandidata en este nivel y el número de votos válidos y nulos. IMPORTANTE: Para el conteo de los votos de cada Boleta A, B y C, la Comisión de Mesa Electoral se auxiliará de la Planilla de Conteo, de manera que cuando el Presidente vaya mostrando y diciendo en voz alta a cual precandidato o precandidata le corresponde el marcado que figura en la Boleta, el Secretario vaya registrando en la Planilla de Conteo al 10
11 candidato o candidata que le corresponda el Voto, siempre supervisado por otros miembros de la mesa y en presencia de los delegados o delegadas de los precandidatos y precandidatas Se considerarán BOLETAS NULAS todas aquellas boletas que aparezcan marcada por más de un precandidato o precandidata en cada cargo, en cualquiera de los niveles de elección (Congresual, Municipal y de Distrito Municipal). Igualmente no será válido el voto para ningún precandidato o precandidata cuando no se pueda establecer con claridad la intención de él o la votante al marcar la fotografía o recuadro del precandidato o precandidata Terminado el conteo de los votos y llenadas las Actas A, B y C del Nivel Congresual, Municipal y de Distrito Municipal respectivamente, se procederá a sellar y a firmar las mismas por los integrantes de la Comisión de Mesa Electoral y los delegados y delegadas que lo deseen. La falta de la firma de uno o más delegados o delegadas no invalida el Acta Luego de firmar las Actas de Votación A, B y C se procederá al plastificado del original de las mismas, en el área donde se registraron los votos obtenidos por cada precandidato o precandidata tanto en letras como en números La Comisión de Mesa Electoral introducirá en cada sobre plástico de seguridad correspondiente a cada nivel de elección, las Actas de Votación A, B y C originales plastificadas del Nivel Congresual, Municipal y de Distrito Municipal respectivamente La Comisión de Mesa Electoral introducirá en la valija los tres (3) sobres plásticos de seguridad con las Actas de Votación A, B y C originales plastificadas del Nivel Congresual, Municipal y de Distrito Municipal respectivamente, así como las Boletas Válidas y Nulas en sus respectivos sobres de papel manila, los Formularios para presentar Reclamos o Impugnaciones, si los hubiere para esta mesa y el Padrón de Votación de la Mesa debidamente firmado por los electores que ejercieron su derecho al voto, procediendo de inmediato a cerrar la valija con una nueva presilla de seguridad. 11
12 10.10 La primera copia de las Actas de Votación A, B y C se introducirán en un sobre cerrado y serán entregadas a la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o de Seccional. La segunda copia de las Actas de Votación A, B y C se quedarán en manos de la Comisión de Mesa Electoral y la tercera copia se les entregará a los delegados o delegadas de los precandidatos y precandidatas, en el orden de la cantidad de votos obtenidos por cada uno, por nivel de elección. La cuarta copia se colocará en un lugar visible fuera de la mesa de votación para los fines de información general La o el Presidente y el Secretario o Secretaria de la Comisión de Mesa Electoral y los delegados y delegadas de los precandidatos y precandidatas que lo deseen, trasladarán la valija cerrada con su presilla de seguridad y los sobres cerrados con las primeras copias de las Actas de Votación A, B y C al local donde estará funcionando la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o de Seccional de que se trate. IMPORTANTE: No serán procesadas las ACTAS DE VOTACION que sean remitidas a las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones o de Seccionales o a la Comisión Nacional Electoral, sin todos los materiales del proceso que deben ser devueltos por las Mesas de Votación de acuerdo a este instructivo (Boletas Válidas, Boletas Nulas, Boletas en Blanco y Padrón de la Mesa de Votación debidamente firmado por los electores que concurrieron) XI SOBRE LA COMISION ELECTORAL MUNICIPAL, DE CIRCUNSCRIPCION Y DE SECCIONAL 11.1 Las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales recibirán las valijas de todas las mesas de votación que funcionarán en su demarcación y procederán a registrar en un formulario de control la recepción de las mismas Las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones y de Seccionales podrán registrar en el formulario correspondiente, los resultados de la votación de las distintas Mesas de Votación que correspondan a su jurisdicción, utilizando las copias de las actas que les corresponden, para fines de archivo de la Comisión. En ningún caso este último 12
13 procedimiento deberá interrumpir el proceso de envío de las valijas y los resultados a la Comisión Nacional Electoral a través del Enlace. XII. SOBRE EL ENLACE DE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL 12.1 El Enlace de la Comisión Nacional Electoral será responsable de trasladar todas las valijas cerradas con sus presillas de seguridad el mismo día de la votación a la Casa Nacional del PLD, donde serán recibidas, cumpliendo fielmente con la observación que se describe en el Literal K) de este instructivo sobre los materiales electorales que deben acompañar al Acta de Votación. XIII. DISPOSICIONES GENERALES 13.1 Se reitera que de acuerdo al Artículo 21 del Reglamento para la Elección de los Precandidatos y Precandidatas a Cargos Congresuales y Municipales para el período : Cualquier miembro del Partido que adultere boletas, actas, boletas o cualquier otro material de votación, o realice acciones fraudulentas para favorecer al precandidato o precandidata de su preferencia, o para perjudicar un determinado precandidato o precandidata, será sometido al Tribunal de Disciplina que le corresponda, a fin de que sea juzgado por traición al Partido y sancionado con la expulsión deshonrosa y de por vida de las filas de la organización, de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 del Reglamento Disciplinario 13.2 Se precisa que de acuerdo con el artículo 17 del citado Reglamento: La Comisión Nacional Electoral es la única instancia autorizada para dar a conocer los resultados de las votaciones, así como para proclamar los candidatos y candidatas electos y electas. Aprobado por la Comisión Nacional Electoral el día 6 del mes de agosto del año
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