Articulo 35. Son derechos del ciudadano:
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- Guillermo Márquez Córdoba
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1 Articulo 35. Son derechos del ciudadano: I. votar en las elecciones populares. Comentario: cualquier ciudadano mayor de 18 años, puede hacer uso de este derecho, fomentando así la soberanía, la democracia de su país. II.- poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Comentario: cualquier ciudadano, que reúna los requisitos para poder ser candidato a algún cargo público, puede hacerlo, y de esta manera hace uso de su derecho a se votado, por ejemplo: ser candidato para la presidencia de la republica mexicana.
2 II.- asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país; comentario: cualquier grupo de personas, puede reunirse de manera libre y si cumple con los requerimientos que la ley establece, pueden crear su propio partido político, teniendo siempre en cuenta el bien común. Y dejando de lado su propio beneficio.
3 IV. tomar las armas en el ejército o guardia nacional, para la defensa de la republica y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes. Comentario: todos los ciudadanos, tienen que hacer un servicio militar, es decir los varones tienen como obligación cumplir este requisito. Coadyuva a la defensa de la partía en caso de una guerra. En la actualidad también lo pueden hacer las mujeres, que tengan la intención de hacerlo. V. ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. Comentario: los ciudadanos, pueden ocupar cualquier cargo público, ser parte de las fuerzas armadas, presidentes, etc. haciendo uso de su derecho como nacionales por nacimiento, en caso contrario de un naturalizado, que no pueden participar en esto.
4 VII. iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta constitución y la ley del congreso. El instituto federal electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y VIII. votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetaran a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el congreso de la unión a petición de: / a) el presidente de la republica; / b) el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del congreso de la unión; o / c) los ciudadanos, en un numero equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. / con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del congreso de la unión, / 2o. cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes ejecutivo y legislativo federales y para las autoridades competentes; / 3o. no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta constitución; los principios consagrados en el articulo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. la suprema corte de justicia de la nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el congreso de la unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; / 4o. el instituto federal electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, computo y declaración de resultados; / 5o. la consulta popular se realizara el mismo día de la jornada electoral federal; / 6o. las resoluciones del instituto federal electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción vi del articulo 41, así como de la fracción iii del articulo 99 de esta constitución; y / 7o. las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. Comentario: los ciudadanos electos para ocupar los cargo en el congreso de la unión, tiene como obligación modificar, crear nuevas leyes en país, para mejorar el sistema normativo que se tiene, de igual manera seguir. También pueden tener la iniciativa las legislaturas de los estados, así como el presidente de la republica. Y ahora con la nueva reforma también lo pueden hacer los ciudadanos
5 ARTICULO 36. SON OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DE LA REPUBLICA: I. INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESION O TRABAJO DE QUE SUBSISTA; ASI COMO TAMBIEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINEN LAS LEYES. LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CIUDADANIA MEXICANA SON SERVICIOS DE INTERES PUBLICO, Y POR TANTO, RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE AL ESTADO Y A LOS CIUDADANOS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, Comentario: cada ciudadano debe contribuir con los gastos que tiene su pis, una manera de hacerlo es pagando los impuestos, ya de acuerdo al salario que se tiene, son las cosas que tenemos. Si tuviéramos más de lo que ganamos, entonces habría algo raro, tal vez estamos evadiendo impuestos y esto es un delito federal, o nos dedicamos a una actividad ilícita, que también es un delito
6 II. ALISTARSE EN LA GUARDIA NACIONAL; Comentario: los ciudadanos del país, en especial los varones, tienen como obligación recibir enseñanza militar, así mismo una mujer también puede hacer uso de este derecho. III. VOTAR EN LAS ELECCIONES Y EN LAS CONSULTAS POPULARES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY; Comentario: los ciudadanos de México, teniendo capacidad, (mayoría de edad) pueden hacer uso de elegir quien los va a gobernar en los niveles que se tiene, federal, estatal y local, haciendo uso de la democracia, una forma pura de gobierno, como mencionaba Aristóteles. IV. DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS, QUE EN NINGUN CASO SERAN GRATUITOS, Y V. DESEMPEÑAR LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDA, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y LAS DE JURADO. Cometario: los ciudadanos puede ocupar los cargo públicos en donde se encuentre residiendo así mismo, cumpliendo con los requisitos que establece la ley.
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